SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA



Documentos relacionados
Acuerdo número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga

C O N S I D E R A N D O

DOF: 26/07/1994 DECRETO

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

LEY DE ASOCIACIONES AGRÍCOLAS

REGLAMENTO DEL CONSEJO PROMOTOR PARA LA INTEGRACION AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO SOCIAL DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

DECRETO-LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO OAXAQUEÑO DE LAS CULTURAS

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TEXTO VIGENTE Convenio publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de mayo de 1982.

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

ACUERDO QUE ESTABECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

Contraloría General del Estado de Chiapas

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ISSN: de enero de 2003

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS HECHOS FUERA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÉXICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Las rocas, los fósiles y las características geomorfológicas, corresponden el único registro de la historia de nuestro planeta.

SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Vol. XXI Núm ISSN X. Acuerdos 03, 04, 05, 06/2015 del Rector General

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Exposición de motivos

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

Premio de Artes Visuales de la Embajada de la República Federal de Alemania en Asunción

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DECRETO por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo.

ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE COMO DERECHO UNIVERSITARIO

C O N S I D E R A N D O

Fundación ANADE. Aprobada por el Ministerio de Cultura con el nº 494 En fecha 9 de septiembre de 2002 C.I.F... G

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 86, inc. 1o., de la CONSTITUCION NACIONAL.

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARMENIA

Reglas de Operación de la CONACIO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Guía de Órganos de Participación Ciudadana.

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSO EN LAS ARTES Y LAS LETRAS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Gobierno Municipal de Puebla a través del Instituto Municipal de Arte y Cultura Convoca a: EMERGIENDO: II Salón de Arte Universitario de Puebla

D E C L A R A C I O N E S

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL

SECRETARIA DE ENERGIA

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO DEL PREMIO DE PINTURA BANCO DE CÓRDOBA

Dip. Juan Abad De Jesús

CONVENIp DE APOYO ESTUDIANTIL PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de los permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos,

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

El Consejo Universitario en sesión del 19 de enero de 1933, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos:

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

REFORMAS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ENTREGA DE PREMIOS O RECONOCIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

MINUTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CICLO ESCOLAR

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA FEDERAL

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

REGLAMENTO SERVICIO SOCIAL

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO

NIÑOS SÁBADOS EN EL MUSEO

REGISTRO ESTATAL DE ORGANIZACIONES CIVILES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

DAÑO O USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

, I. GUAlDA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN ESTA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Transcripción:

Miércoles 26 de diciembre de 2001DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ACUERDO número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. REYES S. TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo previsto en los artículos 38 fracciones XIX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 13, 16, 21, 22, 33, 34 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; 9o., 17 y 32 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y CONSIDERANDO Que la creación del patrimonio artístico de México forma parte de un proceso histórico en el que la sociedad tiene un papel fundamental para la reafirmación de las manifestaciones culturales, cuando éstas tienen valor y significado para ella; Que el patrimonio artístico de la Nación debe comprender el universo dinámico y cambiante del arte, conservando y aprovechando los bienes que constituyen la riqueza cultural de México; Que Remedios Varo Uranga (1908-1963) por elección propia hizo de México su país, su patria y su hogar para consolidar su vida personal y artística; Que México acogió a la artista en el seno de su cultura cosmopolita, como integrante de una generación de artistas que enriquecieron la cultura mexicana con la vitalidad de su talento pictórico y la sensibilidad introspectiva de un mundo interior propio, que refleja las condiciones de paz y bienestar que México le ofreció para alcanzar la libre expresión de sus ideas y la manifestación de su espíritu creador; Que la carrera artística de Remedios Varo se consolidó en México, y que su obra mexicana es la que le ha ganado el prestigio y reconocimiento crecientes, en la historia del arte universal, y representa a la pluralidad artística que pervive en nuestro país ante el resto de las naciones del orbe; Que la obra plástica de Remedios Varo forma parte fundamental de la historia del arte mexicano del siglo XX, ya que su mensaje estético evidencia la capacidad de diálogo e integración de la cultura mexicana con el resto de las culturas de occidente, de las cuales la artista fue receptora durante su formación temprana en Europa; Que por lo anterior, la obra de Remedios Varo, producida en territorio nacional, reviste un valor estético relevante; Que 38 obras de Remedios Varo se entregaron en comodato al Museo de Arte Moderno, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para ser disfrutadas por el público mexicano y los visitantes extranjeros, y Que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2001, por unanimidad de sus integrantes opinó a favor de que las obras antes mencionadas, sean declaradas monumento artístico, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO No. 307 ARTICULO 1o.- Se declaran monumentos artísticos las siguientes obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga: 1. título: TITERES VEGETALES año: 1938 medidas: 88 x 79 cm. técnica: óleo y parafina sobre triplay 2. título: LE DERNIER ROMANTIQUE A ÉTÉ EN CULÉ PAR LE MARÉCHAL PETAIN año: 1941 medidas: 14.5 x 14 cm. técnica: mixta sobre papel

30 DIARIO OFICIALMiércoles 26 de diciembre de 2001 3. título: GATO-HOMBRE año: 1943 medidas: 22.5 x 26.5 cm. técnica: aguatinta sepia sobre papel 4. título: GITANA Y ARLEQUIN año: 1947 medidas: 32 x 25 cm. técnica: gouache sobre cartulina 5. título: INSOMNIO II año: 1947 medida: 26 x 20 cm. 6. título: DOLOR REUMATICO I medidas: 25 x 19.2 cm. 7. título: DOLOR medidas: 24.4 x 20.5 cm. 8. título: CAMBIO DE TIEMPO medidas: 28 x 21 cm. 9. título: VEJEZ medidas: 33 x 24.5 cm. técnica: goauche sobre papel 10. título: VALLE DE LA LUNA año: 1950 medidas: 29.5 x 50 cm. 11. título: CIENCIA INUTIL O EL ALQUIMISTA medidas: 105 x 53 cm. 12. título: EL FLAUTISTA medidas: 77 x 95 cm. técnica: óleo y nácar incrustado/masonite 13. título: ROULOTTE medidas: 78 x 60 cm.

Miércoles 26 de diciembre de 2001DIARIO OFICIAL 31 14. título: PARAISO DE LOS GATOS medidas: 29 x 21 cm. 15. título: LOS ANCESTROS Y POEMA medidas: 44 x 40 cm. 16. título: LA CALLE DE LAS PRESENCIAS OCULTAS medidas: 52 x 42 cm. 17. título: CREACION DE LAS AVES medidas: 54 x 64 cm. 18. título: VAGABUNDO medidas: 56 x 27 cm. 19. título: CARTA DE TAROT medidas: 12.1 x 5.4 cm. técnica: óleo sobre hueso 20. título: EL GATO HELECHO medidas: 67 x 30 cm. 21. título: NE ME PARLEZ JAMAIS DE CET HOMMEI medidas: 24.4 x 18 cm. técnica: collage sobre cartón 22. título: GUAJOLOTE NAVIDEÑO medidas: 28 x 25 cm. técnica: gesso entintado y esgafiado/masonite 23. título: NAVE ASTRAL (ASTRONAUTA) medidas: 51 x 30 cm. técnica: óleo sobre cartulina 24. título: MUJER SALIENDO DEL PSICOANALISTA (PODRIA SER JULIANA) medidas: 70.5 x 40.5 cm. técnica: óleo sobre tela

32 DIARIO OFICIALMiércoles 26 de diciembre de 2001 25. título: TAURO año: 1962 medidas: 42 x 48 cm. técnica: mixta sobre cartulina 26. título: NATURALEZA MUERTA RESUCITANDO año: 1963 medidas: 110 x 80 cm. 27. título: MUSICA DEL BOSQUE año: 1963 medidas: 87.5 x 68.5 cm. 28. título: LAS ALMAS DE LOS MONTES (ESPIRITUS DE LA MONTAÑA) año: 1938 medidas: 75 x 51 cm. técnica: óleo sobre triplay 29. título: MIMETISMO medidas: 48 x 50 cm. 30. título: AUTORRETRATO año: 1951 medidas: 28 x 22 cm. 31. título: VISITA INESPERADA año: 1958 medidas: 61 x 58 cm. 32. título: EXPLORACION DE LAS FUENTES DEL RIO ORINOCO medidas: 44 x 40 cm. 33. título: CORTINA O VISION medidas: 28 x 26 cm. técnica: tinta sobre papel 34. título: PRESENCIA INQUIETANTE medidas: 55 x 38 cm. 35. título: RETRATO DE ESTEBAN FRANCES año: 1943 medidas: 28 x 21.2 cm.

Miércoles 26 de diciembre de 2001DIARIO OFICIAL 33 36. título: LA HUIDA año: 1962 medidas: 122 x 99 cm. técnica: dibujo sobre papel mantequilla 37. título: EL MALABARISTA medidas: 98.7 x 58.7 cm. técnica: dibujo sobre papel mantequilla 38. título: LA LLAMADA año: 1961 medidas: 98.5 x 68 cm. ARTICULO 2o.- El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este Acuerdo, respecto de los muebles a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3o.- Los propietarios o poseedores por cualquier título, de las pinturas de Remedios Varo a que se refiere este Acuerdo, tendrán a partir de su entrada en vigor, las obligaciones siguientes: I.- Inscribir las obras en el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; II.- Hacer del conocimiento del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dentro de los treinta días siguientes, todo cambio de propietario o poseedor de las obras, que por cualquier título se realice; III.- Informar al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cualquier desplazamiento de las obras; aunque el cambio de lugar fuere temporal, y IV.- Dar aviso al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura de cualquier alteración, cambio o deterioro que observen en las obras. ARTICULO 4o.- Los propietarios o poseedores de las obras a que se refiere este Acuerdo deberán recabar la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar cualquier trabajo de restauración, y en todo caso, los trabajos se realizarán siguiendo las recomendaciones técnicas de los expertos que al efecto designe el Instituto. ARTICULO 5o.- Las personas interesadas en reproducir por cualquier medio las obras de Remedios Varo, requerirán de autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Cuando la reproducción se haga con fines comerciales, los interesados deberán recabar las autorizaciones y pagar los derechos establecidos en las Leyes. ARTICULO 6o.- Queda prohibida la exportación definitiva de las obras de la artista Remedios Varo. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrá autorizar la exportación temporal de las obras, atendiendo a la conveniencia de la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para asegurar su retorno. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorar su domicilio, publíquese una segunda vez en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos a que se refieren los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil uno.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.