TARIFAS DE CONDICIONES PARA OPERACIONES EN EUROS REPERCUTIBLES A CLIENTES



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EPÍGRAFE 10º - OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES, POR CUENTA DE CLIENTES

Transcripción:

En vigor desde el 17.09.10 FINANMADRID S.A., E.F.C. INDICE pag. 1 Epígrafe CONDICIONES GENERALES 1 DE FACTORING (créditos tomados a los cesionarios) 2 PRÉSTAMO (CREDITO DIRECTO) TARIFAS DE CONDICIONES PARA OPERACIONES EN EUROS REPERCUTIBLES A CLIENTES 3 PRÉSTAMO - TARJETA DE CRÉDITO (CRÉDITO EN ESTABLECIMIENTO) 4 OPERACIONES DE FINANCIACIÓN - OTRAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO 5 OPERACIONES DE CRÉDITO - STOCK, DE FINANCIACIÓN DE VEHÍCULOS DE DEMOSTRACIÓN, Y DE GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS 6 CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA 7 COPIAS Y/O CERTIFICADOS 8 DOCUMENTACION PARA LA CANCELACION DE LA RESERVA DE DOMINIO

En vigor desde el 22.10.08 F I N A N M A D R I D, S.A., E.F.C. CONDICIONES GENERALES pag.1 1) AMBITO DE APLICACIÓN La presente tarifa es de general aplicación a las operaciones que la Entidad realiza habitualmente Cuando se solicite la presentación de un servicio de carácter excepcional o singular no tarifado, las comisiones o condiciones serán las que se pacten. 2) De acuerdo con lo establecido en la Circular del Banco de España nº 8/1990 no podrán aplicarse comisiones más gravosas ni condiciones más desfavorables que las recogidas en el presente folleto de tarifas ni conceptos no mencionados en las mismas. 3) NORMAS DE VALORACION Las valoraciones de esta tarifa serán las del anexo IV de la Circular del Banco de España nº 8/1990 en lo que puedan serle de aplicación. 4) GASTOS DE CORREO, TELEFONO, CORREO ELECTRÓNICO, TELEGRAMA, BUROFAXU OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y/O ENVIO. 4.1.- Gastos de correo. Serán a cargo del cliente los gastos de correo en las comunicaciones y en el envío de la documentación correspondiente a operaciones que se expresan en cada Epígrafe de la presente Tarifa; así como los gastos de envío de documentación y/o información derivada de cualquier operación cuya cumplimentación precise el envío de carta-comunicación, aplicándose la tarifa oficial que tenga publicada en cada momento, la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. Dichos importes serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las tarifas postales. 4.2.- Gastos de teléfono, correo electrónico, telegrama y burofax. Se repercutirán íntegramente al cliente los gastos originados por estos conceptos en cualquier operación, que, en su trámite así lo precise, de acuerdo con las respectivas tarifas oficiales vigentes o del respectivo operador que preste el servicio.

En vigor desde el 22.10.08 F I N A N M A D R I D, S.A., E.F.C. CONDICIONES GENERALES pag.2 Los importes serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las tarifas oficiales o del respectivo operador que preste el servicio. 4.3.- Otros sistemas de comunicación y/o envío. En el supuesto de que algún sistema de comunicación y/o envío no este contemplado en los distintos Epígrafes de la presente Tarifa (v gr., servicio de mensajería), se aplicará íntegramente el importe que figure en el justificante del sistema empleado solicitado y/o aceptado por el cliente. 5) OTROS GASTOS Sin perjuicio de lo indicado en el epígrafe 6 7 Nota 2 de estas Tarifas los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y regístrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante. 5) MODIFICACION O ACTUALIZACION DE LA TARIFA De acuerdo con la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1989 y la Circular del Banco de España nº 8/1990 esta tarifa podrá ser modificada previa comunicación al Banco de España.

En vigor desde el 26.07.05 F I N A N M A D R I D DE FACTORING (créditos tomados a los cesionarios) pag. 1 Pueden incluir alguno o varios de los siguientes servicios: - Anticipo de fondos - Clasificación y seguimiento de los deudores - Administración, estados estadísticos y contabilidad de las cuentas de deudores. - Gestión de cobro integral que comprende notificación de la cesión, tomas de razón, sistemas de reembolso y gestiones de recobro. - Cobertura de riesgos de insolvencia a) Comisión 3% sobre el nominal de los créditos cedidos (Ver Nota 1) b) Comisión 3% sobre el nominal de los créditos cedidos cuando no se preste el servicio de Cobertura de Riesgo de Insolvencia. (Ver Nota 1) Con independencia de la tarifa de factoring podrán facturarse aparte los siguientes conceptos: - Por solicitud de estudio, renovación o ampliación: 30,05 Euros por cada deudor. - Por manipulación de documentos: 15,03 Euros por cada uno. NOTA 1 Las tarifas de comisiones de factoring a) y b) son alternativas.

En vigor desde el 11.05.09 F I N A N M A D R I D PRÉSTAMO (CRÉDITO DIRECTO) pag.1 Se entiende por préstamo (crédito directo) el contrato de préstamo que FINANMADRID bajo la marca comercial FRACCIONA suscribe directamente con el cliente prestatario. 2.1. COMISION DE FORMALIZACIÓN: % S/ Capital prestado Mínimo 2.1. Formalización 5% 6 Euros NOTA 1 La comisión de formalización se satisfará de una sola vez en la primera cuota de amortización; salvo expreso pacto en contra (en virtud del cual está se deducirá del importe del préstamo). NOTA 2 Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y regístrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante. 2.2. COMISION POR APLAZAMIENTO DE CUOTAS A SOLICITUD DEL CLIENTE: % S/ Mensualidad/es aplazada/s 2.2 Aplazamiento 4% 2.3. COMISION POR PAGO ANTICIPADO: % S/ Capital Reembolsado 2.3 Pago anticipado 5% NOTA 3 Salvo que existieran comisiones inferiores a las que figuran en el presente epígrafe, por aplicación de la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, o por cualquiera otra disposición normativa que resultare de aplicación. El límite de la comisión por amortización anticipada de los préstamos a interés variable con garantía hipotecaria será del 1%, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994. Se exceptúa del cobro de esta comisión, las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los préstamos o créditos hipotecarios formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007, de 07 de diciembre. Para el reembolso anticipado de préstamos de consumo, de acuerdo con la Ley 7/1995, cuando se trate de contratos con modificación del coste de crédito la comisión será del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente, y sin modificación del coste del crédito, del 3%.

En vigor desde el 11.05.09 F I N A N M A D R I D PRÉSTAMO (CRÉDITO DIRECTO) pag.2 2.4. COMISION POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS: 2.4 Por reclamación extrajudicial de posiciones deudoras vencidas Máximo 30 Euros NOTA 4 Esta comisión se aplicará una sola vez por cada posición deudora vencida reclamada, aunque la misma se prolongue más de un período de liquidación. 2.5. COMISION DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO: 2.5. De modificación del contrato del préstamo % S/ Capital pendiente de amortizar Mínimo 5% 30 Euros NOTA 5 Se entiende por modificación del contrato cualquier variación producida en el mismo a petición del Cliente y aceptada por Finanmadrid, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes y/o garantías, modificación de los plazos de vencimiento de las cuotas o de sus importes, o cualesquiera otra que suponga una variación de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato por las Partes; excepto el aplazamiento de cuotas o pago anticipado de las mismas, en cuyo caso se aplicará la comisión prevista en el Epígrafe 2.2 ó 2.3 respectivamente, según proceda. La comisión de modificación del contrato se cobrará de una sola vez en el momento de la novación del mismo. De acuerdo con la Ley 2/1994, de 30 de marzo de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y la Ley 36/2006, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, en las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamos hipotecarios, Finanmadrid no podrá percibir una comisión de modificación de condiciones de más del 0,1% de la cifra de capital pendiente de amortizar.

En vigor desde el 11.05.09 FINANMADRID, S.A, E.F.C. PRÉSTAMO - TARJETA DE CRÉDITO (CRÉDITO EN ESTABLECIMIENTO) pag.1 Se entiende por préstamo tarjeta de crédito (crédito en establecimiento) el contrato de préstamo y de tarjeta de crédito que Finanmadrid, bajo la marca comercial FRACCIONA, suscribe con el prestatario / acreditado para financiar, entre otros, los bienes y servicios adquiridos por éste en el establecimiento donde el cliente solicitó la financiación. 3.1. COMISION DE FORMALIZACIÓN DE PRESTAMO: MÍNIMO 3.1.a. Formalización de Préstamo Tarjeta de Crédito en general. 5% sobre capital prestado 12 Euros No aplicable al resto de contratos incluidos en estas Tarifas sujetos a condiciones específicas 3.1.b. Formalización de Préstamo Tarjeta de Crédito con opción de pago único o aplazado. Contratos que permiten al cliente elegir 5% sobre pagar su préstamo en un único plazo, según la modalidad capital 12 Euros contractual de que se trate. prestado NOTA 1 La comisión de formalización se satisfará de una sola vez en la primera cuota de amortización; salvo expreso pacto en contra (en virtud del cual está se deducirá del importe del préstamo). NOTA 2 Sólo podrá aplicarse en una operación de préstamo la comisión de formalización general o la comisión de formalización en contratos de pago único o aplazado. NOTA 3 Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y regístrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante. 3.2. COMISION POR APLAZAMIENTO DE CUOTA DE PRESTAMO A SOLICITUD DEL CLIENTE: % S/ Mensualidad/es aplazada/s 3.2. Aplazamiento 4% 3.3. COMISION POR PAGO ANTICIPADO DE PRESTAMO: % S/ Capital Reembolsado 3.3. Pago Anticipado 5%

En vigor desde el 11.05.09 FINANMADRID, S.A, E.F.C. PRÉSTAMO - TARJETA DE CRÉDITO (CRÉDITO EN ESTABLECIMIENTO) pag.2 NOTA 4 Salvo que existieran comisiones inferiores a las que figuran en el presente epígrafe, por aplicación de la Ley 7/1995, de 23 de marzo de Crédito al Consumo, la Ley 28/1998, de 13 de Julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o por cualquier otra disposición normativa que resultare de aplicación. Para el reembolso anticipado de préstamos al consumo, de acuerdo con la Ley 7/1995, sobre el crédito al consumo, cuando se trate de contratos con modificación del coste del crédito la comisión será del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente, y sin modificación del coste del crédito, del 3%. 3.4. DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO: 3.4. De modificación del contrato del préstamo % Sobre el capital pendiente de amortizar Mínimo 5% 30 Euros NOTA 5 Se entiende por modificación del contrato cualquier variación producida en el mismo a petición del Cliente y aceptada por Finanmadrid, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes y/o garantías, modificación de los plazos de vencimiento de las cuotas o de sus importes, o cualesquiera otra que suponga una variación de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato por las Partes; excepto el aplazamiento de cuotas o pago anticipado de las mismas, en cuyo caso se aplicará la comisión prevista en el Epígrafe 3.2 ó 3.3 respectivamente, según proceda. La comisión de modificación del contrato se cobrará de una sola vez en el momento de la novación del mismo. 3.5 COMISION POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS DE PRESTAMO Y/O TARJETA: 3.5.Por reclamación extrajudicial de posiciones deudoras vencidas Máximo 30 Euros NOTA 6 Esta comisión se aplicará una sola vez por cada posición deudora vencida reclamada, aunque la misma se prolongue más de un período de liquidación. 3.6 COMISION POR EXCESO DEL LÍMITE CONCEDIDO DE TARJETA: % Sobre el importe excedido 3.6 Por exceso de limite 1%

En vigor desde el 11.05.09 FINANMADRID, S.A, E.F.C. PRÉSTAMO - TARJETA DE CRÉDITO (CRÉDITO EN ESTABLECIMIENTO) pag.3 3.7 COMISION DE MANTENIMIENTO DE TARJETA: 3.7.1. Cuota anual por mantenimiento de Tarjeta Principal 18 Euros Anuales 3.7.2. Cuota anual por mantenimiento de Tarjeta 9 Euros Anuales Adicional NOTA 7 La comisión por mantenimiento de Tarjeta se adeudará en la cuenta de la Tarjeta del Titular y se devengará con carácter anual transcurrido un año desde la fecha de su emisión y siguientes, como consecuencia de la autorización por parte de Finanmadrid a favor del Titular de continuar disponiendo del uso de la Tarjeta modalidad revolving dicha comisión no será exigible cuando la disposición total del crédito en el año anterior haya sido superior a 200 Euros. 3.8 DE EMISIÓN DE TARJETA: 3.8.1.Comisión por emisión de Tarjeta Principal 3.8.2.Comisión por emisión de Tarjeta Adicional 18 Euros 9 Euros 3.9 COMISION POR GASTOS DE GESTIÓN DE TARJETA: % sobre importe dispuesto Mínimo 3.9. Por gastos de Gestión en aplazamiento de disposición adicional de tarjeta 3 6 Euros NOTA 8 La comisión por gastos de gestión tiene carácter único por cada operación y se aplicará a las modalidades de reembolso SIN INTERESES ; APLAZAMIENTO 4-36 MESES y OPCIÓN ESPECIAL DE PAGO A PLAZOS, como consecuencia de los gastos de gestión devengados por la concesión al Titular/es de una operación de financiación para el pago de la disposición de la tarjeta que solicite pagar a plazos. 3.10 POR DISPOSICIONES DE EFECTIVO CON TARJETA: 3.9.1. En ventanilla 3.9.2. En cajeros automáticos % Mínimo 4,00 6 Euros

En vigor desde el 11.05.09 FINANMADRID, S.A, E.F.C. PRÉSTAMO - TARJETA DE CRÉDITO (CRÉDITO EN ESTABLECIMIENTO) pag.4 3.11 POR APLAZAMIENTO DE PAGO DE CUOTA MENSUAL DE TARJETA: %S/ el importe de la cuota mensual aplazada 3.11. Por aplazamiento de pago de cuota mensual 4,00% 3.12 DE CAMBIO POR COMPRAS REALIZADAS CON TARJETA EN COMERCIOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO: 3.12. Por compras realizadas con Tarjeta en comercios situados en el extranjero % Mínimo 1,00 2 Euros NOTA 9 Esta comisión sólo se cobrará respecto de aquellas transacciones que se efectúen en moneda distinta del Euro.

En vigor desde el 26.07.10 F I N A N M A D R I D OPERACIONES DE FINANCIACIÓN - OTRAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO pag.1 Se entiende por operaciones de financiación, el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles que FINANMADRID suscribe con el prestatario para financiar la adquisición del objeto indicado en el mismo. Se entiende por otras operaciones de préstamo, el contrato de préstamo que FINANMADRID suscribe directamente con el cliente prestatario. 4.1. COMISION DE APERTURA: % S/ Capital prestado 4.1. Apertura 5% NOTA 1 Valoración del contrato de financiación: fecha de firma del contrato. NOTA 2 La comisión de apertura se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. NOTA 3 Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y regístrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante. 4.2. COMISION POR RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS: Por reclamación extrajudicial de posiciones deudoras vencidas Máximo 30 Euros NOTA 4 Esta comisión se aplicará una sola vez por cada posición vencida reclamada, aunque la misma se prolongue más de un periodo de liquidación. 4.3. COMISION POR PAGO ANTICIPADO: % S/ Nominal del Recibo Cancelación Anticipada 5%

En vigor desde el 26.07.10 F I N A N M A D R I D OPERACIONES DE FINANCIACIÓN - OTRAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO pag.2 NOTA 5 Salvo que existieran comisiones inferiores a las que figuran en el presente epígrafe, por aplicación de la Ley 7/1995 de crédito al consumo o por cualquier otra disposición normativa que resultare de aplicación. Para el reembolso anticipado de préstamos al consumo, de acuerdo con la Ley 7/1995, sobre el crédito al consumo, cuando se trate de contratos con modificación del coste del crédito la comisión será del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente, y sin modificación del coste del crédito, del 3%. 4.4. COMISION POR APLAZAMIENTO DE CUOTAS A SOLICITUD DEL CLIENTE: % S/ Mensualidad/es Aplazada/s Aplazamiento 4% 4.5. DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO: % Sobre el capital pendiente de amortizar Mínimo 4.5. De modificación del contrato del préstamo 5% 30 Euros NOTA 6 Se entiende por modificación del contrato cualquier variación producida en el mismo a petición del Cliente y aceptada por Finanmadrid, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes y/o garantías, modificación de los plazos de vencimiento de las cuotas o de sus importes, o cualesquiera otra que suponga una variación de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato por las Partes; excepto el pago anticipado de las cuotas o aplazamiento de las mismas, en cuyo caso se aplicará la comisión prevista en el Epígrafe 4.3 ó 4.4 respectivamente, según proceda. La comisión de modificación del contrato se cobrará de una sola vez en el momento de la novación del mismo.

En vigor desde 17.09.10 FINANMADRID S.A., E.F.C OPERACIONES DE CRÉDITO STOCK, FINANCIACIÓN DE VEHÍCULOS DE DEMOSTRACIÓN, Y GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS pag.1 Se entiende por Crédito Stock, aquella póliza de crédito específica que suscribe Finanmadrid con los concesionarios, para que éstos adquieran del fabricante o importador, vehículos a motor destinados a su venta a clientes finales. Se entiende por Financiación de Vehículos de Demostración, aquélla póliza de crédito específica que suscribe Finanmadrid con los concesionarios, para que éstos adquieran del fabricante o importador, vehículos a motor destinados a ser utilizados como vehículos de demostración para sus clientes. Se entiende por Gestión de Documentación de Vehículos, el servicio que presta a los concesionarios Finanmadrid, de custodia, depósito y envío al concesionario, de cada documentación de vehículo, que el concesionario adquiera del fabricante y/o distribuidor, ya sea financiada a través de Finanmadrid o cuyo pago al contado al fabricante y/o distribuidor sea tramitado a través de Finanmadrid, sin financiación de dicha entidad. 5.1. DE APERTURA: % S/ Límite Máximo de Crédito Apertura 5% NOTA 1 La comisión de apertura se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato NOTA 2 Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y regístrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el valor que figure en el justificante. 5.2. POR RENOVACION ANUAL: % S/ Límite Máximo de Crédito Renovación Anual 5% NOTA 3 En caso de renovación del crédito para el período anual siguiente, la comisión de renovación anual se abonará con cargo a la cuenta asociada del Crédito, se devengará al inicio de cada período renovado. 5.3. POR RECLAMACION DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS: Por reclamación extrajudicial de posiciones deudoras vencidas Máximo 30 Euros NOTA 4 Esta comisión se aplicará una sola vez por cada posición vencida reclamada, aunque la misma se prolongue más de un periodo de liquidación.

En vigor desde 17.09.10 FINANMADRID S.A., E.F.C OPERACIONES DE CRÉDITO STOCK, FINANCIACIÓN DE VEHÍCULOS DE DEMOSTRACIÓN, Y GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS pag.2 5.4. DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Y/O GARANTÍAS: 5.4.1. Modificación de condiciones: tipo de interés; índice de referencia; diferencial sobre el índice; periodicidad de revisión; plazo y/o periodicidad de pago % S/ Límite Máximo de Crédito 5% % S/ Límite Máximo de Crédito 5.4.2. Modificación de garantías 5% % S/ El importe del incremento sobre el límite Máximo del Crédito 5.4.3. Ampliación de límite concedido 5% NOTA 5 Se entiende por modificación de condiciones y/o de garantías, cualquier variación producida en el Crédito a petición del cliente y aceptada por Finanmadrid, referente al cambio de sus intervinientes, modificación del vencimiento o de sus cuantías, o cualquier otro que suponga una alteración en el documento contractual inicialmente firmado. Esta comisión se cobrará de una sola vez en el momento de modificación del contrato. 5.5. DE DISPONIBILIDAD. Comisión disponibilidad de fondos % S/ Saldo medio no dispuesto 1% trimestral NOTA 6 La presente comisión se calculará aplicando el 1% trimestral sobre el saldo medio no dispuesto, a percibir por trimestres naturales o fracción. Esta comisión únicamente tendrá lugar en aquellos supuestos en los que la disponibilidad de los fondos sea facultativa del cliente.

En vigor desde 17.09.10 FINANMADRID S.A., E.F.C OPERACIONES DE CRÉDITO STOCK, FINANCIACIÓN DE VEHÍCULOS DE DEMOSTRACIÓN, Y GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS pag.3 5.6. POR EXCESO DEL LÍMITE CONCEDIDO DEL CRÉDITO. Por exceso del límite del crédito % Sobre el importe excedido Mínimo 5% 18 Euros NOTA 7 La presente comisión se calculará sobre el mayor excedido que se registre en la cuenta del Crédito durante el período de liquidación de que se trate. 5.7. DE GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS. Por gestión de documentación de vehículos Hasta 30 Euros máximo por cada documentación NOTA 8 La presente comisión se cobrará de una sola vez y se repercutirá al concesionario por la gestión (custodia, depósito y envío al concesionario) de cada documentación de vehículo, que el concesionario adquiera del fabricante y/o distribuidor ya sea financiada a través de Finanmadrid o cuyo pago al contado al fabricante y/o distribuidor sea tramitado a través de Finanmadrid, sin financiación de dicha entidad.

En vigor desde el 26.07.10 FINANMADRID S.A., E.F.C. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA pag.1 6.1. DE FORMALIZACIÓN: 6.1. Formalización % S/Capital Prestado Mínimo 3% 180 Euros NOTA 1 La comisión de formalización se calculará sobre el principal o límite del crédito concedido, a cobrar de una sola vez en la primera cuota de amortización; salvo expreso pacto en contra (en virtud del cual, ésta se deducirá del importe del préstamo). 6.2. DE ESTUDIO: % S/Capital Prestado Mínimo 6.2. Estudio 0,50% 180 Euros NOTA 2 La comisión de estudio se satisfará de una sola vez. NOTA 3 Esta comisión no será de aplicación en los préstamos hipotecarios señalados en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 5 de mayo de 1.994. 6.3. DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES: % Sobre el capital Pendiente de amortizar Mínimo 6.3.1 De modificación del contrato 1% 180 Euros 6.3.2 Por ampliación del plazo del crédito o préstamo en operaciones sujetas a la Ley 36/2003, a partir del 27/04/2003 0,10%

En vigor desde el 26.07.10 FINANMADRID S.A., E.F.C. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA pag.2 NOTA 4 Se entiende por modificación del contrato cualquier variación producida en el mismo a petición del Cliente y aceptada por Finanmadrid, referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes y/o garantías, modificación de los plazos de vencimiento de las cuotas o de sus importes, o cualesquiera otra que suponga una variación de las condiciones pactadas inicialmente en el contrato por las Partes; excepto (i) la ampliación del plazo en operaciones sujetas a la Ley 36/2003, o (ii) el pago anticipado de cuotas (subrogación y no subrogación), en cuyo caso se aplicará la comisión prevista en el Epígrafe 6.3.2; 6.4 ó 6.5, según proceda. La comisión de modificación del contrato se cobrará de una sola vez en el momento de la novación del mismo. 6.4. POR PAGO ANTICIPADO: 6.4.1. Por subrogación de otra entidad de crédito como acreedora en créditos o préstamos con garantía hipotecaria otorgados hasta el 26/04/2003. % S/ Capital Reembolsado 1% 6.4.2. Por subrogación de otra entidad de crédito como acreedora en créditos o préstamos con garantía hipotecaria otorgados desde el 27/04/2003. 0,50% 6.4.3. Resto de amortizaciones de créditos o préstamos hipotecarios otorgados hasta el 08/12/2007: - A tipo de interés variable - A tipo de interés fijo. 1% 5% 6.4.4. Resto de amortizaciones de créditos o préstamos hipotecarios otorgados con posterioridad al 08/12/2007: - A tipo de interés variable - A tipo de interés fijo. 1% 5%

En vigor desde el 26.07.10 FINANMADRID S.A., E.F.C. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA pag.3 NOTA 5 Las comisiones de subrogación y/o pago anticipado no serán de aplicación en créditos o préstamos otorgados con posterioridad al 08/12/2007, cuando se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones (i) que se trate de crédito o préstamo en el que la garantía hipotecaria recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física, o (ii) que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades. 6.5. COMPENSACIÓN POR DESISTIMIENTO: 6.5.1. En amortizaciones producidas dentro de los cinco primeros años de vigencia del crédito o préstamo % S/ Capital Reembolsado 0,50% 6.5.2. En amortizaciones producidas con posterioridad a los cinco primeros años de vigencia del crédito o préstamo 0,25% NOTA 6 La compensación por desistimiento se cobrará en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los préstamos o créditos hipotecarios otorgados desde el 09/12/2.007, cuando se cumplan cualquiera de las siguientes condiciones (i) que se trate de crédito o préstamo en el que la garantía hipotecaria recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea una persona física, o (ii) que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades. Cuando se aplique el cobro de la compensación por desistimiento, no se aplicará la comisión por amortización anticipada recogida en el apartado 6.4. de este Epígrafe, al ser ambas incompatibles. 6.6. POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS VENCIDAS: 6.6. Por reclamación extrajudicial de posiciones deudoras vencidas Máximo 30 Euros NOTA 7 Esta comisión se aplicará una sola vez por cada posición deudora vencida reclamada, aunque la misma se prolongue más de un período de liquidación.

En vigor desde el 26.07.10 FINANMADRID S.A., E.F.C. COPIAS Y / O CERTIFICADOS pag.1 7.1 Cuando además de las informaciones de carácter general y periódico, el cliente solicite otra información, se percibirá la siguiente comisión: 7.1 Por expedición de copia adicional del contrato y expedición de certificados diversos. 9 Euros NOTA 1 La comisión por expedición de copia adicional sólo se devengará cuando se solicite por el cliente una copia adicional del contrato aparte de la que se le entrega cuando se formaliza la operación de que se trate. NOTA 2 No se incluye en esta comisión la elaboración del documento preciso para cancelar en el Registro de Bienes Muebles la inscripción de la Reserva de Dominio o de la limitación de disposición sobre el bien financiado, siendo de aplicación el contenido del epígrafe 8.1 NOTA 3 Se excluyen de esta comisión los denominados certificados de saldo cero y aquellos en los que la certificación se efectúe por precepto normativo.

En vigor desde el 26.07.10 FINANMADRID S.A., E.F.C. DOCUMENTACION PARA LA CANCELACION DE LA RESERVA DE DOMINIO pag.1 8.1 Por preparación de la documentación necesaria para la cancelación de la Reserva de Dominio o de la limitación de disposición inscrita en el Registro de Bienes Muebles conforme a la legislación vigente en cada momento. 30 Euros NOTA 1 Esta comisión se cobrará de una sola vez a la solicitud del documento preciso para cancelar en el Registro de Bienes Muebles la inscripción de la Reserva de Dominio o de la limitación de disposición sobre el bien financiado. NOTA 2 Se entiende por preparación de la documentación necesaria para la cancelación de la Reserva de Dominio o limitación de disposición, la emisión del documento exigido por la normativa vigente para cancelar las citadas garantías, la legitimación notarial de la firma o reconocimiento de la firma por oficina bancaria en el citado documento y el envío del mismo al cliente por correo ordinario o valija interna, así como cualquier otra gestión complementaria que fuera precisa para la efectividad de la cancelación de la garantía. No se incluye en los servicios gestión directa alguna por la Entidad ante el Registro de Bienes Muebles (presentación de documentación para la inscripción o cancelación, etc.). NOTA 3 No se devengará esta comisión cuando el cliente asuma directamente los gastos derivados de la legitimación notarial de la firma o su reconocimiento por oficina bancaria en el referido documento, y todos los demás gastos generados por cualquier gestión complementaria que fuera precisa para la efectividad del documento.