TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES

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1 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES CONDICIONES GENERALES I N D I C E EPÍGRAFE 1º.- COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). EPÍGRAFE 2º.- DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS. (Tomados en negociación o en gestión de cobro). EPÍGRAFE 3º.- COMISIONES DE CUENTAS DE CRÉDITO, PRESTAMOS, ANTICIPO SOBRE EFECTOS Y OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EPÍGRAFE 4º.- COMISIONES POR AVALES Y OTRAS GARANTÍAS EPÍGRAFE 5º.- SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS

2 CONDICIONES GENERALES. Página 1 de 1 CONDICIONES GENERALES 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Tarifa es de aplicación general a nuestros clientes -empresas o particulares, en las operaciones que la Entidad realiza habitualmente. En las operaciones y servicios que soliciten nuestros Clientes y que no están recogidos en la presente Tarifa, por realizarse con carácter excepcional o singular, se establecerán, en cada caso, las condiciones específicas a aplicar. 2. OTRAS NORMAS Y CONDICIONES Asimismo, las restantes condiciones de esta Tarifa se ajustan a la mencionada Circular del Banco de España. 3.GASTOS 4.1. Se cobrarán los gastos de correo para España que se especifican en los distintos epígrafes, así como en cualquier operación cuya cumplimentación requiera envío de cartacomunicación al cliente. En los casos en que se originen envíos de correo al extranjero, se cobrarán los gastos correspondientes a las Tarifas Postales internacionales. Los importes, por este concepto, serán adaptados simultáneamente a cualquier modificación de las tarifas postales. El mismo criterio se aplica para los gastos de teléfono o fax Los gastos de intervención de fedatario público, de escrituras, notariales, registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y de cualquier otro concepto de carácter externo justificado, se repercutirán, íntegramente al cliente por el valor del justificante Será de cuenta del cliente los gastos de tramitación, inscripción y cancelación en el registro competente donde se inscriba la reserva de dominio de los bienes. 4. MODIFICACION O ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA De acuerdo con la referida Circular 8/1990 del Banco de España, las presentes Tarifas podrán modificarse previa comunicación al citado Banco de España.

3 EPÍGRAFE 1º. Página 1 de 2 EPÍGRAFE 1º.- COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). Comisión de Cobranza Especificación % sobre mínimo por nominal del efecto efecto Efectos domiciliados aceptados 0,5 16 Efectos domiciliados sin aceptar 1,00 16 Efectos no domiciliados 1,50 16 Nota 1. Cuando el librado reembolse sus efectos por ventanilla con posterioridad al día del vencimiento devengarán intereses por los días transcurridos desde el citado vencimiento hasta la fecha de reembolso, al tipo de interés legal del dinero vigente incrementado en 3 puntos. En aquellos efectos que hayan sido presentados al cobro con demora, se considerará como fecha de vencimiento la fecha de presentación. Nota 2. En cada comunicación de incidencia de Cartera se percibirá una comisión de 4,21 euros por efecto, más los intereses correspondientes en caso de ampliación de plazo. Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Nota 3. Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de Certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, incluida la lotería premiada y quinielas, aplicándose la condición de efecto no domiciliado. Nota 4. Los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de efectos de comercio (domiciliados aceptados), y quedarán sujetos a los Epígrafes primero y segundo de esta Tarifa. Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes primero y segundo. Nota 5. La comisión de cobranza que se establece para los efectos domiciliados aceptados se aplicará a las letras de cambio que, en el momento de su cesión tengan designado y aceptado por el librado para su pago el nombre de una entidad de deposito, oficina de ésta y número de cuenta en que deberá ser adeudado el importe de la letra.

4 Esta designación podrá hacerse: SOFINLOC INSTITUIÇÃO FINANCEIRA DE CREDITO, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA EPÍGRAFE 1º. Página 2 de 2 a) En el texto de la aceptación de la letra, si existiera. b) En cualquier lugar de la letra amparada con la firma del librado. c) En el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, siempre que se trate de letras aceptadas. d) En el lugar reservado en el cuerpo del título para la domiciliación, siempre que el librado haya dado su conformidad al domicilio de pago, en documento unido a la cambiar, antes de la cesión de la misma. Nota 6. La relación de domicilios para el protesto es la siguiente: 1. En el espacio reservado para la domiciliación en el cuerpo de la letra. 2. Aceptación. 3. Cualquier otro lugar, siempre que esté firmado por el librado. 4. Dirección para el librado reseñado en el recuadro inferior. El requisito de que conste el número de cuenta se exigirá rigurosamente para considerar el efecto domiciliado o no. No son válidas, por tanto, a estos efectos las letras que lleven las simples indicaciones o menciones: último tenedor", "preséntese por la Entidad", "Banco recomendado" o equivalentes. La domiciliación, en todo caso, prevalece sobre cualquier tipo de indicación. Nota 7. Efectos con trámites especiales. a) Los efectos que, al amparo del artículo 6 de la Ley Cambiaría, devenguen intereses a cargo del librado, se liquidarán en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado el cobro de los intereses al librado, la Entidad procederá al abono de los mismos al cedente, a la mayor brevedad. b) En los efectos en que, al amparo del artículo 44 de la Ley Cambiaría, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargo del cedente. - Por tantas comisiones de cobranza como gestiones de cobro se efectúen. - Por los intereses desde el día del vencimiento señalado en el efecto hasta el de pago. Nota 8. En el caso de devolución de efectos comerciales impagados o reclamados, se aplicarán las tarifas indicadas en el Epígrafe 2º de esta Tarifa.

5 EPÍGRAFE 2º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 2º.- DEVOLUCION DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS. (Tomados en negociación o en gestión de cobro). Comisión Correo Especificación % s/ nominal del efecto mínimo por efecto euros Efectos girados sobre cualquier plaza 5,00 25 (1) (1) Según Tarifa de Correos vigente. Nota 1. Los efectos que el cedente reembolse con posterioridad al vencimiento, devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés legal del dinero vigente incrementado en 3 puntos. Nota 2. No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, por envío realizado, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por la Entidad al menos 20 días antes de su vencimiento. Nota 3. Por la gestión del protesto ante Notario o declaración equivalente (Art. 51-Ley Cambiaria), se percibirá, además, una comisión de 0,10% con un mínimo de 25 euros por efecto. Nota 4. Los efectos pagados por el librado en la Entidad, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por SNCE se consideran impagados, por lo que procede liquidar las comisiones de este Epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.

6 En vigor desde el EPÍGRAFE 3º. Página 1 de 4 EPÍGRAFE 3º.- COMISIONES DE CUENTAS DE CRÉDITO, PRESTAMOS, ANTICIPO SOBRE EFECTOS Y OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. COMISIÓN DE APERTURA NOTA 1 COMISIÓN NOTA 2 DE ESTUDIO COMISIÓN DE MODIFICACIÓN NOTA 4 COMISIÓN POR CANCELACIÓN ANTICIPADA NOTA 5 %Sobre capital financiado %Sobre capital financiado %Sobre capital pendiente %sobre capital cancelado ARRENDAMIENTO FINANCIERO PRESTAMOS HIPOTECARIOS , RESTO DE PRESTAMOS ANTICIPO SOBRE EFECTOS COMISIÓN POR GESTIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS: 38,00. Nota 6. COMISIÓN DE APERTURA COMISIÓN DE ESTUDIO COMISIÓN POR EXCEDIDO COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD % Sobre capital concedido NOTA 1 % Sobre capital concedido NOTA 2 NOTA 7 %S/ Mayor saldo en descubierto en cada liquidación NOTA 8 % trimestral sobre el saldo medio no dispuesto CUENTA DE CRÉDITO ,5 COMISION POR CANCELACIÓN DE LA RESERVA DE DOMINIO: 100. Nota 10 COMISION POR EXPEDICIÓN DE COPIA ADICIONAL DEL CONTRATO Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS: 30. Nota 11 COMISION POR CANCELACION ANTICIPADA DE POLIZAS DE SEGUROS PERIODICOS: 30. Nota 12 COMISION DE DEVOLUCION POR IMPAGO DEL RECIBO PRESENTADO EN OTRA ENTIDAD: 5% sobre el importe del recibo devuelto con un mínimo de 25. La repercusión de esta comisión será incompatible con la establecida en el epígrafe 2º. Nota 1. La comisión de apertura se cobrará de una sola vez a la formalización del contrato. Nota 2. La comisión de estudio se percibirá de una sola vez a la formalización del contrato.

7 En vigor desde el EPÍGRAFE 3º. Página 2 de 4 Nota 3. Cuando se produzca la devolución de alguna cuota en los préstamos domiciliados en otra entidad de crédito, los gastos de intervención de Fedatario Público, de timbres bancarios repercutidos (exceptuando los gastos bancarios de devolución) y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirán íntegramente por el valor del justificante, así como los gastos de correo producidos que se cobrarán según la tarifa vigente. Se cobrará una comisión de un 0,4% sobre el importe del recibo, con un mínimo de 3, cuando el cliente opte por la domiciliación de los recibos en una Entidad que no sea Banco Finantia Sofinloc, S.A. Se aplicará como fecha valor la del día del vencimiento pactado. Nota 4. La comisión de modificación se cobrará de una sola vez en el momento de la modificación. Se entiende por modificación del contrato o de sus garantías cualquier variación producida en el mismo a petición del cliente y aceptada por la entidad referente al cambio de cualquiera de sus intervinientes, modificación de los vencimientos o cuantías, de instrumento de pago o cualquier otra que implique una modificación en el documento contractual inicialmente firmado. La modificación del instrumento de pago, devengará una comisión única de 6,01 euros por cada efecto o cuota que se modifique. Sólo podrá aplicarse a efectos o cuotas ya girados. Las modificaciones relativas a la ampliación del plazo del préstamo hipotecario generarán una comisión máxima a favor de la Entidad del 0,1% del capital pendiente de amortizar. Nota 5. La cancelación anticipada parcial o total de préstamos, créditos, anticipos sobre efectos, y operaciones de arrendamiento financiero devengará una comisión del 5% del capital cuya cancelación se anticipa, con un minino de 150 euros. En aquellas operaciones sujetas a la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo cuando el cliente tenga la consideración de consumidor solo se podrá repercutir en operaciones a tipo de interés fijo una compensación del 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato es superior a un año, en caso de que dicho periodo sea inferior a un año, la compensación será del 0,5% del importe del capital reembolsado anticipadamente. En caso de tener la consideración de no consumidor la comisión por cancelación anticipada será del 1.5% del capital cuya cancelación se anticipa, en las operaciones con tipo de interés variable, y del 3%, en las operaciones a tipo de interés fijo. Ninguna compensación excederá del importe de interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

8 En vigor desde el EPÍGRAFE 3º. Página 3 de 4 En los préstamos hipotecarios, a interés variable, la comisión por amortización anticipada será del 1% del capital pendiente. En los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable formalizados con posterioridad al 27 de abril de 2003 de acuerdo con lo establecido en el art. 1.1 de la Ley 2/1994 de 30 de enero, la comisión a repercutir en el supuesto de subrogación será de un 0,5% por amortización anticipada, independientemente de los daños económicos que pudiesen producirse en su caso a la Entidad distintos de la pérdida de ganancias. Los préstamos hipotecarios formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre las compensaciones por cancelaciones totales o parciales será de un 0.5% del capital amortizado cuando se realice dentro de los cinco primeros años de vida del crédito y de un 0.25% cuando sea en un posterior al plazo indicado anteriormente. Nota 6. La comisión por gestión de reclamación de impagados se aplica a todas las operaciones de préstamos y arrendamiento financiero. Se percibirán 38 euros, por una sola vez, por cada cuota que resulte impagada y se devengará al producirse la reclamación de la misma. Nota 7. En cuentas de crédito, la comisión por excedidos, se aplicará sobre el mayor exceso contable que la cuenta haya tenido en el período de liquidación. La Entidad, sin embargo, puede dejar de aceptar disposiciones a falta de saldo suficiente en la cuenta. Nota 8. La comisión de disponibilidad será aplicable a los créditos en los que la disposición sea facultad del cliente. Nota 9. Los gastos de intervención del fedatario público, así como los de escritura notarial y gastos regístrales serán por cuenta del cliente. Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado se repercutirá al cliente. Nota 10. Comisión fija de 100 por preparar, a solicitud del cliente, la documentación necesaria para la cancelación de la Reserva de Dominio o de la limitación de disposición, inscrita en el Registro de Bienes Muebles, conforme a la legislación vigente en cada momento, y que incluye la emisión del documento exigido por la normativa vigente para cancelar las citadas garantías y la legitimación de la firma en el citado documento por fedatario publico.

9 En vigor desde el EPÍGRAFE 3º. Página 4 de 4 No se devengará esta comisión cuando el cliente asuma, directamente, los gastos derivados de la legitimación de la firma, en el citado documento, por fedatario público, y demás gastos generados por cualquier gestión complementaria que fuera precisa para la efectividad del documento. En este caso la actuación de SOFINLOC INSTITUIÇÃO FINANCEIRA DE CREDITO S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se limitará a la preparación de la documentación necesaria para la cancelación de la Reserva de Dominio o limitación de disposición, la emisión del documento exigido por la normativa vigente, para cancelar las citadas garantías, y la puesta a disposición del cliente de dicho documento. Esta comisión se devengará únicamente cuando el cliente solicite expresamente a la entidad que efectúe el conjunto de trámites anteriormente señalados. Nota 11 Comisión fija 30. La comisión por expedición de copia adicional solo se devengará cuando se solicite por el cliente una copia adicional del contrato aparte de la que se le entrega cuando se formaliza la operación de que se trate. Se excluyen también de esta comisión los denominados certificados Saldo 0, aquellos relacionados con la extinción de la deuda, así como en los casos en que la certificación se efectúe por precepto normativo. Nota 12 Se percibirá esta comisión en los supuestos de cancelación anticipada de contratos de seguros periódicos a petición del cliente en los cuales sea mediadora la Entidad por la gestión administrativa que conlleva.

10 EPÍGRAFE 4º. Página 1 de 1 EPÍGRAFE 4º. COMISIONES POR AVALES Y OTRAS GARANTÍAS AVALES Por formalización (una sola vez) Por riesgo (trimestral) % % s/ imp aval 1. Avales Técnicos 1,5 50 1, Avales económicos 1,5 50 1, Comerciales 1,5 50 1, Financieros 1,5 50 1,5 50 Nota 1. Se entenderá comprendida en este epígrafe toda garantía presentada ante la Hacienda Pública y la prestación de toda clase de cauciones, garantías y fianzas para asegurar el buen fin de obligaciones o compromisos contraídos por el cliente ante un tercero. Las comisiones se percibirán por trimestres anticipados. El devengo de la comisión terminará, si no se ha establecido una fecha de vencimiento del aval, con la devolución del documento en que esté consignado el aval o garantía y, en su defecto, con la anulación del mismo de forma fehaciente y a entera satisfacción de la Entidad. Nota 2. Se consideran como avales de carácter técnico los que no comportan obligación directa de pago para la Entidad avalista, pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún Organismo Público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación en concursos y subastas, ejecución de obras o suministros, buen funcionamiento de maquinaria vendida, etc. Nota 3. Avales de carácter económico. Pueden ser de carácter comercial o financiero. Los primeros se refieren a operaciones de naturaleza comercial o responden del pago aplazado en compra-venta de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, etc. Los segundos responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras entidades, ante las que la Entidad avalista queda obligado directamente a su reembolso; generalmente consisten en aval en letras financieras o en pólizas de crédito o préstamo.

11 EPIGRAFE 5º. Página 1 de 2 EPÍGRAFE 5º. SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS 1. Informaciones diversas a clientes - Con carácter general y periódico Gratuito - A petición del cliente (certificados diversos, duplicados) 15 euros 2. Informes Comerciales Se establecen las siguientes percepciones: Por informe extractado servido, entendiendo como tal, el que sólo contenga datos escuetos de actividad, solvencia, moralidad y cumplimiento. 10 Cuando el informe sea normal o más amplio. 20 Se repercutirán, además, los gastos extraordinarios que se produzcan si por razones de urgencia se recurre al teléfono, telégrafo, agencias informativas o servicios especiales de gestores de la Entidad. En las consultas al Registro de la Propiedad, por cuenta de terceros, además de recuperar los devengos y gastos ocasionados, se percibirá una comisión de 10 euros por finca verificada, con un mínimo de 15 euros por consulta y registro. 3. Gestiones diversas Se entienden comprendidas en este concepto las gestiones realizadas ante Organismos Públicos o Privados por instrucciones del cliente y cuya característica común es el necesario desplazamiento de personal de la Entidad, frecuentemente de Apoderados. A título de ejemplo se citan lo siguiente: Fianzas y avales en garantía. Toma de razón de endosos. Gestión de aceptación de efectos comerciales, siempre que no hayan sido descontados o tomados en gestión de cobro. Requerimientos de pago hechos por Notario sobre efectos protestados y avalados.

12 EPIGRAFE 5º. Página 2 de 2 Se percibirá la cantidad de 25 euros por gestión realizada, tanto en la constitución, como en la cancelación de operaciones. Esta comisión no será exigible en el caso de que el desplazamiento sea necesario para la firma de escrituras o para el perfeccionamiento de la operación. 4. Informes solicitados por firmas de auditoría Se percibirá de cada firma auditada el importe de 30 euros por cada informe que se facilite a sus auditores.

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