Ayuntamiento de Aviles



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Ayuntamiento de Aviles Negociado JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Código de Verificación: ²1S6J473T2U1Q150A0CM3V» ²1S6J473T2U1Q150A0CM3V» 1S6J473T2U1Q150A0CM3 Documento SCGUI0I0 Fecha Documento 30-11-2010 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:15 del día 29 de noviembre de 2010, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Primer Teniente Alcalde, IÑARREA ALBUERNE, JOSE ALFREDO, por ausencia de su titular. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VAZQUEZ, ANA. FERNANDEZ HUERGA, LUIS RAMON. DIAZ RAÑON, JOSE FERNANDO. Excusan su asistencia los Concejales: ALONSO FERNANDEZ, YOLANDA. ALVAREZ GONZALEZ, ROMAN ANTONIO. Actúa como Interventora TRUJILLO VENTURA, MONTSERRAT. Actúa como Secretaria la de la Corporación, PONTÓN DOMÍNGUEZ, PILAR. 377/2010-1 EXPEDIENTE AYT/6220/2010 APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 22 de noviembre del año 2010. 378/2010-2 EXPEDIENTE AYT/3963/2010. CONVENIO CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO PARA GASTOS EN EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "ACCEDER". 1 15

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta de la Concejal Responsable del Area de Bienestar Social: Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a Junta de Gobierno Local que acuerde, en las siguientes condiciones. HECHOS 1. Entre los objetivos del pacto territorial Avilés Avanza hacia un Territorio Económica y Socialmente Responsable, firmado por el Ayuntamiento de Avilés y los principales agentes sociales, se encuentra el promover la igualdad de oportunidades y la inclusión social, profundizando en todos aquellos aspectos encaminados hacia la construcción de una sociedad más justa y socialmente equilibrada. 2. Tanto la Fundación Secretariado Gitano como el Ayuntamiento de Avilés coinciden en sus objetivos de promoción integral de la comunidad gitana y vienen colaborando en distintos proyectos de las áreas de formación profesional y empleo (IMI, Salario Social y Programa Acceder), salud, educación y promoción de la mujer y de la juventud gitana (intervención socioeducativa) y cuyos resultados son valorados positivamente por el Ayuntamiento de Avilés. 3. De hecho, desde el año 2000, el Ayuntamiento de Avilés y la Fundación Secretariado Gitano vienen colaborando en la gestión del Programa Operativo Plurirregional de lucha contra la discriminación social, Acceder. 4. En el presupuesto correspondiente al año 2010 se han consignado los créditos necesarios para hacer frente a esta subvención en las partidas: 171/24110/48001 (Convenio Programa Acceder) y 171/24110/78002 (Inversión Convenio Programa Acceder) 5. Mediante Providencia, de la Concejala Responsable de Bienestar Social, de 14 de julio de 2010 se dispuso el inicio del procedimiento para la concesión de la subvención prevista en el presupuesto municipal a la entidad Fundación Secretariado Gitano, nombrando instructor al Jefe del Servicio de Educación, Formación y Empleo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, establece, por primera vez en España, un sistema ordenado de regulación de la concesión de subvenciones por parte de las Administraciones Públicas que, si bien, partiendo de la premisa de que el régimen común para la concesión de las subvenciones será la convocatoria pública de las mismas a fin de garantizar, tal y como establece su artículo 8, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, no es menos cierto que determinadas subvenciones, no es menos cierto que determinadas subvenciones pueden concederse de forma directa en base a razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, como es el caso de la entidad FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO. Igualmente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Avilés publicada en el B.O.P.A. de fecha 4 de septiembre de 2008 regula en los artículos 20 a 24 el régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional de subvenciones. 2 15

SEGUNDO.- El texto elaborado y obrante en el expediente, constituye el marco jurídico regulador de la subvención referida, cumpliendo con las condiciones y contenido necesario de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aviles. TERCERO.- La FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO, con CIF G83117374 cumple con todas las condiciones del artículo 4 y 6 de la Ordenanza General de Subvenciones para ser beneficiarias de la subvención concedida. Asimismo, está legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro y tiene plena capacidad para adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes CUARTO.- Este órgano instructor ha realizado todas las actuaciones de instrucción dispuestas en la Ordenanza general de Subvenciones. Vistos los informes de Intervención e informe jurídico de Oficialía Mayor obrantes en el expediente y el documento contable de retenciones del gasto. En consecuencia, se propone, la adopción de la concesión de subvención con las siguientes disposiciones: PRIMERA.- Aprobar la concesión directa de carácter excepcional de una subvención a la Fundación Secretariado Gitano (en lo sucesivo FSG) por importe de 25.248,00 por los gastos derivados de la colaboración con el Ayuntamiento de Avilés en el desarrollo del Programa Acceder, enmarcado en el Programa Operativo Plurirregional de lucha contra la discriminación del Fondo Social Europeo 2007-2013, cuya ejecución ha encargado el Estado Español a la FSG como organismo intermedio, y que tiene como objetivo: 1. Mejorar la capacidad de incorporación de la comunidad gitana en el mercado de trabajo. 2. Impulsar la creación de servicios de proximidad orientados a la mejora de la calidad de vida de las personas de esta comunidad. 3. Impulsar políticas socioculturales más activas con la población gitana y que le abran nuevos espacios de formación y empleo. SEGUNDA.- Aprobar el gasto correspondiente a la referida subvención con el siguiente desglose: 20.748,00 se cargarán a la partida: 171/24110/48001 (Convenio Programa Acceder) y los 4.500,00 restantes se imputarán a la partida 171/24110/78002 (Inversión Convenio Programa Acceder). TERCERA.- Aprobar el convenio de referencia que constituyen el marco jurídico de la referida subvención, que se incorpora como Anexo. CUARTA.- Disponer la publicación de concesión de la subvención en los términos previstos en la OGMS. 379/2010-3 EXPEDIENTE AYT/6336/2010. LICENCIA PARA SEGREGACIÓN DE FINCA SITA EN CERUYEDA Nº 6. 3 15

SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Urbanismo: Visto el expediente incoado a instancia de D. JOSE ANDRES PEREZ RODRIGUEZ, con D.N.I. 11431576R, en solicitud de licencia de segregación de finca sita en Ceruyeda,6. Visto el informe emitido el servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Se solicita la parcelación de la siguiente finca: ESCRITURA Denominación: Localización: Propietario: Finca con casa Ceruyeda José Andrés Pérez Rodriguez Luis José Pérez Rodriguez Tomo: 2253 Libro: 497 Folio: 126 Finca: 32151 Registro: - Superficie: 4125m² CATASTRO Referencia: 33004A001001410000WJ 33004A001000870000WU Polígono: 11 11 Parcela: 141 142 Superficie: 2.142m² 2.853m² MEDICIÓN Superficie: 4.056,70 m² De la propuesta presentada resultan dos fincas, con las siguientes superficies: PARCELAS RESULTANTES FINCA A FINCA B Superficie: 2.505,30 m² 1.551,40 m² Además se solicita la regularización de linderos entre la parcela resultante B y la siguiente finca: ESCRITURA Denominación: Localización: Propietario: Miranda Ceruyeda José Andrés Pérez Rodriguez Luis José Pérez Rodriguez Tomo: 2473 Libro: 464 Folio: 149 Finca: 30890 Registro: Superficie: 804,10m² CATASTRO Referencia: 33004A001001410000WJ 4 15

Polígono: 11 Parcela: 141 Superficie: 2.142m² MEDICIÓN Superficie: 852,22m² Esta regularización no modifica la superficie de las parcelas. 2.- El Plan General de Ordenación vigente, aprobado definitivamente por acuerdo de pleno de fecha 9 de junio de 2006 (BOPA 15-7-06), determina para estos terrenos la calificación urbanística de núcleo rural con las siguientes condiciones: Clasificación del suelo: Suelo No Urbanizable Categoría: Núcleo Rural Tipo B Sup. mínima parcelas resultantes: 1250 m² CONDICIONES DE PARCELACIÓN Longitud frente a camino público: 15 m (para cada parcela resultante) Diámetro mínimo inscribible: 15 m, en la franja de terreno comprendida entre la línea de retranqueo mínima y un fondo de 40 m medidos a partir de aquella. Número máximo parcelas resultantes: 4 3.- La parcelación planteada se ajusta a las condiciones establecidas en el PGO para el tipo de núcleo en que se encuentra incluida. En cuanto a la regularización de linderos, una de las finca no cumple la parcela mínima a efectos de segregación, no obstante, dado que el objetivo es únicamente ajustar sus linderos, sin reducir su superficie, seria posible plantear la parcelación de las porciones que se pretende regularizar, para su posterior agrupación a la colindante, tal y como establece el artículo 189 punto 4 del TROTU: Serán indivisibles: Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el Plan, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de los terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca. En consecuencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local que acuerde conceder la licencia de segregación solicitada, en los términos definidos en la documentación aportada con la solicitud. 380/2010-4 EXPEDIENTE AYT/6113/2009. LICENCIA PARA OBRAS DE CAMBIO DE CANALONES Y PINTURA DE LA FACHADA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE RIVERO Nº 27. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Francisco Luís Villar Carbajo, para llevar a 5 15

cabo obras consistentes en cambio de canalones y pintura de la fachada del edificio situado en la calle Rivero número 27, en las siguientes condiciones: 1ª.- Los canalones y bajantes serán metálicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6.7 de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural. 2ª.- Las obras incluirán la restauración superficial de la viga situada en la medianera con el edificio colindante. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. Asimismo SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder autorización al Sr. Villar Carbajo para la ocupación de la vía pública para la ejecución de las obras con una plataforma elevadora, en las siguientes condiciones: Deberá contar con las debidas protecciones laterales en prevención de posibles caídas de objetos a la vía pública, y en todo caso, la instalación habrá de cumplir con la Normativa de seguridad en el trabajo. No podrá ser colocada hasta el inicio de las obras a las que sirve. Deberá respetar un paso en la acera de anchura no inferior a un metro y medio. Caso de no ser posible, se habrá de señalizar un recorrido alternativo por aceras próximas, o bien se acondicionará un paso para peatones protegido de los vehículos rodados, que deberá estar señalizado en sus extremos mediante indicadores de avisos gráficos y luminosos. Se deberá proteger el pavimento de la zona afectada por la instalación a fin de evitar el depósito de productos de la obra sobre el mismo. En todo caso, una vez finalizada la obra, se deberá proceder a limpiar los espacios públicos afectados por la ejecución de la misma. Se observara especial cuidado en que su instalación no limiten la utilización de los servicios municipales. Dado que la vía afectada por dicha instalación resulta ser peatonal, deberá dejar libre de obstáculos un ancho de vía para tráfico rodado, de al menos, 3,50 m. a fin de garantizar el tránsito de vehículos de emergencia. Las zonas de manutención de obra quedará limitada por vallas, sin anclar al suelo, en todo su perímetro y los medios auxiliares se asentarán sobre tablones de madera y/o toldos que protejan el pavimento. No se afectará a zonas de tráfico rodado, y de ser necesario ocupar zonas de estacionamiento, se solicitará y comunicarán al menos con 48 horas de antelación al comienzo de los mismos a la Policía Local. Cuando vaya a ser retirada la plataforma y otros medios auxiliares de obra, se comunicará previamente al Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, 6 15

para proceder a su medición, con el fin de efectuar la liquidación correspondiente, así como inspeccionar la zona a fin de comprobar la inexistencia de daños. 381/2010-5 EXPEDIENTE AYT/3845/2010. LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GUARDERÍA DE VEHÍCULOS EN LA AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN Nº 29. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 9 de noviembre de 2010, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Trobsa, Promociones, S.A., para la instalación de una actividad de guardería de vehículos en el sótano del edificio situado en la Avda. de la Constitución número 29, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Don Daniel Román Bermúdez, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en el Proyecto de adecuación e instalación eléctrica de garaje, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Daniel Román Bermúdez, visado en fecha 4 de junio de 2010. 2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 2.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 2.2. En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/1985, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 3. Los portones y su maquinaria de accionamiento, así como las maquinarias de ventilación, se instalarán aislados de paredes y elementos estructurales. 4. Queda prohibida toda reparación o mantenimiento de vehículos que impliquen generación de residuos tóxicos o peligrosos, así como el almacenamiento de residuos con esas características. 7 15

5. Se cumplirá lo establecido en el Decreto 39/1998, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas de diseño en edificios destinados a viviendas; en particular: 5.1. El acceso a las guarderías desde el espacio público, cumplirá lo previsto en el apartado 3.2.1. 5.2. Al menos 8 plazas tendrán unas dimensiones mínimas de 5,00 x 2, 50 m. 6. Si el edificio en el que se ubica la guardería está sometida a cualquier régimen de protección en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, las plazas correspondientes a las viviendas proyectadas para minusválidos (además de las plazas señaladas en el apartado 6.2. de este informe), tendrán unas dimensiones mínimas de 6,00 x3,60 metros. 7. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación. Aprobado por el real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos SI Seguridad en caso de incendio y SU Seguridad de utilización. 7.1. Los ventiladores instalados tendrán una clasificación F 400 90, según el apartado 8.2.b) de la sección SI 3 del Código Técnico de la Edificación. 7.2. Los pasillos de circulación peatonal estarán siempre libres de todo objeto que pudiera obstaculizar el paso de peatones. 7.3. En atención al SI 3, la longitud de los recorridos de evacuación desde todo el origen de evacuación, deberá ser: - Menor que 50 metros hasta alguna salida, si existiese más de una salida, y menor que 35 metros con salida única. - Menor de 25 metros hasta el punto en el que partan dos recorridos alternativos. - La longitud de los recorridos de evacuación se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendios protegidos con una instalación automática de extinción. 8. La extracción forzada de aire deberá realizarse por chimenea exclusiva y estanca cuya altura supere 1 metro la de la cumbrera más alta del edificio propio o próximos, situados en un radio de 10 metros. La altura mínima de chimenea, medida desde su arranque será de 2 metros a la parte inferior de las salidas de aire de dicha chimenea. En todo caso deberá cumplir lo dispuesto en el apartado 3.1.4.2. de la sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación. 9. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al expediente municipal, certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de un Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el 8 15

cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores límite para la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. 2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963. A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación: Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. Fotocopia de la autorización de puesta en marcha, conformada por el Servicio de Instalaciones de la Dirección General de Energía y Minería del Principado de Asturias. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 382/2010-6 EXPEDIENTE AYT/3735/2009. LICENCIA PARA INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE VENTA DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO EN LA AVDA. DE LUGO Nº 50. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, incluido el informe de calificación de actividad clasificada emitido por la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 10 de noviembre de 2010, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde, conceder licencia a la Entidad Mercantil Riquirraque Meaux, S.L.U., para la instalación de una actividad de venta de artículos de segunda mano, en la nave industrial existente en la Avda. de Lugo número 50, de conformidad con el proyecto presentado y su anexo posterior, suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial Don Javier Valles Cortina, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental en el informe a que se ha hecho referencia: 1. Las contenidas en el Proyecto de adecuación y medidas correctoras en nave destinada a venta al por menor de artículos de segunda mano, suscrito por el 9 15

Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Valles Cortina, visado en fecha 17 de junio de 2009. 2. En cuanto a los niveles de ruido producido por la actividad, se deberá observar: 2.1. Se cumplirán los límites establecidos en el Decreto 99(1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones. 2.2. En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la actividad deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III. Igualmente, no podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruidos superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III. Los valores de los índices acústicos se evaluarán de conformidad con los procedimientos del anexo IV de la citada norma. 3. Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones se instalarán aisladas de paredes y elementos estructurales y sobre amortiguadores de clase I o superior, cuando se instalen sobre suelo firme y de clase II o superior cuando se instalen sobre forjado. 4. No se podrá instalar música amplificada, el nivel sonoro en el interior del local será inferior a 85 dba y la potencia de los equipos de reproducción acústica será inferior a 10 W. 5. Todos los residuos generados por la actividad deberán ser gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: Aquellos que puedan ser valorizados o reciclados, se recogerán selectivamente en recogedor o recinto de uso exclusivo, para su posterior entrega a gestor autorizado. Los que sean asimilables a R.S.U., se gestionarán de acuerdo con las ordenanzas municipales y legislación vigente al efecto. Si como resultado del ejercicio de la actividad se generaran residuos peligrosos, previamente al inicio de la actividad deberá tramitar, ante la Dirección General de Agua y Calidad Ambienta, su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. 6. Se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico. 10 15

7. Se cumplirá lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en particular lo dispuesto en los documentos básicos Seguridad en caso de incendio (SI) y Seguridad de utilización (SU). 7.1. La anchura mínima de los pasillos en la sala de ventas será siempre de 1,80 metros si existieran carros de compra. En caso de que no existieran dichos carros, la anchura mínima de los pasillos será siempre de 1,40 metros. 7.2. Las puertas deslizantes (correderas) para evacuación, estarán dotadas de un sistema automático que, en caso de emergencia, mantengan las hojas abiertas o permitan su apertura manual girando en el sentido de la evacuación. 8. La evacuación del aire enrarecido o contaminado, producto del acondicionamiento ventilado de locales, se hará teniendo en cuenta el caudal de aire a evacuar. Si el caudal es inferior a 0,2 m 3 /s, el punto de salida del aire distará, como mínimo, dos metros de cualquier hueco de ventana situado en el plano vertical. Si el caudal está comprendido entre 0,2 y 1 m 3 /s, el punto de salida distará como mínimo tres metros de cualquier ventana en el plano vertical y dos metros de la situada en el plano horizontal. La altura mínima sobre la acera será de dos metros, y estarán provistos de una rejilla de 45º de inclinación, que oriente el aire hacia arriba. Para caudales superiores a 1 m 3 /s, la evacuación tendrá que ser por chimenea a cubierta. Dicha chimenea deberá cumplir las distancias mínimas establecidas en la norma UNE 123001. 9. Con carácter previo a la concesión de licencia (de apertura), se incorporarán al expediente municipal, certificado final de la obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe del Organismo Colaborador de la Administración, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecido como valores límite de la actividad. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de verificación del instrumento de medida utilizado, según lo previsto en la Orden de 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. 2ª.- La apertura o puesta en funcionamiento de la actividad, no podrá llevarse a cabo, en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en el 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963. A tales efectos, deberán presentan la siguiente documentación: Certificado de Terminación de las Obras, expedido por su técnico director, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar que tras las pruebas oportunas, el nivel sonoro en el exterior del local donde se genera el ruido producido por el desarrollo de la actividad, esta dentro de los límites permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones. 11 15

Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 383/2010-7 EXPEDIENTE AYT/4387/2010. LICENCIA PARA OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR SITA EN LLANACES Nº 9. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don Francisco Cesar García Díaz, para llevar a cabo obras de reforma y ampliación de la vivienda unifamiliar situada en Llanaces número 9, de conformidad con el Proyecto Básico y de Ejecución presentado y su Anexo Justificativo I, suscritos por los arquitectos Don José Alfredo García Menéndez y Don Alfredo García Albandoz, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la ejecución de las obras se observarán todas las precauciones precisas para evitar daños a bienes o instalaciones de servicios municipales, especialmente en tuberías de conducción de agua potable o residual, recabando instrucciones al efecto del Servicio Municipal de Mantenimiento, antes de iniciar cualquier trabajo de excavación que pueda afectar a las aludidas instalaciones. 2ª.- No podrá ocuparse o utilizarse la vivienda, sin la previa concesión de la licencia municipal de primera ocupación, la cual deberá solicitarse en este Ayuntamiento, una vez finalizadas las obras, presentando al efecto el certificado de terminación de las mismas, expedido por su técnico director y visado por el Colegio Oficial correspondiente. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. Asimismo, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 230 y 231 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consignando los siguientes extremos: A NATURALEZA URBANISTICA DEL SUELO OBJETO DE ACTUACION Sueno No Urbanizable TIPO B B TIPO DE OBRA Rehabilitación con Demolición Parcial C USO CARACTERISTICO Vivienda D ALTURA, VOLUMENES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA PARCELA 12 15

E F d1 Altura B+I d2 Edificabilidad 300 m 2 /m 2 d3 Emplazamiento Variable DATOS CUANTITATIVOS DEL EDIFICIO e1 Nº viviendas 1 Uds. e2 Nº plazas de garaje - Uds. e3 Nº trasteros - Uds. e4 Local Comercial (m 2 ) - m 2 PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 60.000,00 384/2010-8 EXPEDIENTE AYT/4742/2009. LICENCIA PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DESTINADO A LA ACTIVIDAD DE OFICINAS EN LA AVDA. DE LA SIDERURGIA Nº 21. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: Vistos los informes favorables obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a la Entidad Mercantil Galvanizados Avilés, S.A., para llevar a cabo obras de construcción de un edificio destinado a la actividad de oficinas en la Avda. de la Siderurgia número 21, Parcelas P-4 y P-5 del Parque Empresarial Principado de Asturias, de conformidad con los proyectos técnicos presentados y sus anexos posteriores, suscritos por el Ingeniero Técnico Industrial don Pedro Pablo Sánchez Fernández, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la ejecución de las obras se observarán todas las precauciones precisas para evitar daños a bienes o instalaciones de servicios municipales, especialmente en tuberías de conducción de agua potable o residual, recabando instrucciones al efecto del Servicio Municipal de Mantenimiento, antes de iniciar cualquier trabajo de excavación que pueda afectar a las aludidas instalaciones. 2ª.- Para el ejercicio de la actividad en el local, se deberá obtener la preceptiva licencia de apertura, acompañando a tales efectos la siguientes documentación: A) Certificado de terminación de obra, expedido por su técnico director con el correspondiente visado colegial. B) Fotocopia del certificado de instalación eléctrica de baja tensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del REBT e ITC-BT04, o documento que lo sustituya. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas Asimismo, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde comunicar el presente Acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 230 y 231 del 13 15

Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consignando los siguientes extremos: A NATURALEZA URBANISTICA DEL SUELO OBJETO DE ACTUACION Suelo Urbano PESP-AD3 B TIPO DE OBRA Nueva Planta sin Demolición C USO CARACTERISTICO Industria/Almacenaje D E F ALTURA, VOLUMENES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA PARCELA d1 Altura 3 plantas-15 m (hasta 25) d2 Edificabilidad 0.978 m 2 /m 2 d3 Emplazamiento DATOS CUANTITATIVOS DEL EDIFICIO e1 Nº viviendas - Uds. e2 Nº plazas de garaje - Uds. e3 Nº trasteros - Uds. e4 Local Comercial (m 2 ) 492.98 m 2 PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 7.925 + 77.803,97 385/2010-9 EXPEDIENTE AYT/5617/2010. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN LA CALLE EL CARMEN Nº 50 Y PARA SU PRIMERA OCUPACIÓN. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar la siguiente propuesta del Concejal Responsable del Area de Medio Ambiente y Servicios Urbanos: Vistos los informes obrantes en el expediente, SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde: PRIMERO.- Conceder licencia a la Sociedad Mercantil Marcos Cancio, S.L., para la legalización de las modificaciones introducidas en las obras de construcción de un edificio en la calle El Carmen número 50, que se recogen en los Modificados del Proyecto Básico y de Ejecución conforme al que se concedió la licencia de construcción del edificio, visados con fechas abril de 2009 y mayo de 2010, suscritos por el Arquitecto Don Arturo Conde Álvarez. SEGUNDO.- Conceder licencia a la Sociedad Mercantil Marcos Cancio, S.L., para la primera ocupación del edificio a que se ha hecho referencia. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. 14 15

RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde-Presidente en funciones levantó la sesión, siendo las 14:20, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. 15 15