18 de julio de 2006 Núm. 22 Vicepresidencia de Desarrollo y Capacitación Profesional Comisión de Análisis y Difusión de las Normas de Información Financiera Análisis Comparativo de los Métodos de Conversión de Estados Financieros de Operaciones Extranjeras.
Directorio C.P.C. Víctor Keller Kaplanska Presidente C.P.C. Jorge Téllez Guillén Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P. Juan Francisco Fernández Andrea Director Ejecutivo Comisión de Análisis y Difusión de las Normas de Información Financiera C.P.C.. Miguel Ángel Bouzas Sañudo Presidente C.P.C. Felipe R. Munguía Rossete Vicepresidente C.P.C. Claudia Hebe Cantellano Cruz Secretario Integrantes: C.P.C. Álvaro Armenta Gutiérrez C.P.C. Óscar Badillo Guerrero C.P.C. José Luis Bañuelos Méndez C.P.C. Javier Humberto Cajal Bañuelos C.P.C. Francisco Calleja Bernal C.P.C. Claudia Hebe Cantellano Cruz C.P.C. Jaime Carballo Maradiaga C.P.C. Ma. Del Pilar Castillo Moctezuma C.P.C. Francisco A. Castro y del Valle C.P.C. Alfonso Compean Gallardo C.P.C. Luis A. Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Emilio Huicochea Alsina C.P.C. Roberto Iberri Ramírez C.P.C. Leticia Martínez García C.P. Francisco J. Montes de Oca Ortiz C.P.C. Felipe R. Munguía Rossete C.P.C. Sergio Quezada Quezada C.P.C. Mario Alberto Rodríguez Rosales C.P.C. Víctor Manuel Torres Carranza COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: C.P.C. Víctor Keller Kaplanska El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 2
I. Antecedentes: A partir del 1 de enero de 1998 entro en vigor el Boletín B-15 Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras. La emisión de este Boletín es la respuesta a las necesidades que tenían las empresas mexicanas para efectos de preparar y reconocer en sus estados financieros las transacciones en moneda extranjera y la información contable de sus inversiones en subsidiarias y afiliadas ubicadas en el extranjero. II. Objetivo: Enfocándonos exclusivamente a las operaciones extranjeras, el objetivo es hacer un análisis comparativo de los métodos de conversión de los estados financieros de subsidiarias y asociadas en el extranjero, para su consolidación y/o reconocimiento del método de participación. III. Definiciones: Asociada: Es una empresa en la cual la compañía tenedora tiene influencia significativa en su administración, pero sin llegar a tener control de la misma. Compañía Controladora: Es aquella que controla una o más subsidiarias. Compañía Tenedora: Es aquella que tiene inversiones permanentes en acciones. Subsidiaria: Es la empresa que es controlada por otra, conocida como controladora. Efecto de Conversión de Entidades Extranjeras: Es la diferencia de aplicar un tipo de cambio diferente al capital contable reportado de una entidad extranjera. IGPC: Indice General de Precios al Consumidor. INPC: Indice Nacional de Precios al Consumidor. Inversión Neta: Es la participación en el capital contable de la entidad extranjera adicionada o deducida por el crédito mercantil. Moneda en que se informa: Es la utilizada para presentar los estados financieros. Moneda extranjera o local: Es una moneda distinta a la moneda en que informa una empresa. Operaciones Extranjeras: son las Subsidiarias, Asociadas o Sucursales con actividades en un país distinto a la empresa que informa o reporta. IV. Operaciones Extranjeras: De acuerdo al Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones los estados financieros de entidades jurídicas separadas, que existen en diferentes ambientes económicos y con diferentes monedas, se consolidan y presentan 3
como si fuesen los de una sola empresa, por lo que es necesario convertir en una sola moneda toda la información, es decir; en la moneda en que se informa. Dependiendo de la interdependencia financiera y operativa con la empresa que informa o reporta, existen dos métodos de conversión: a) Operaciones Extranjeras Integradas b) Entidades Extranjeras Identificación de la operación extranjera. Concepto Operación Extranjera Integrada Entidad Extranjera Definición Es aquella que mantiene una relación Es aquella, cuyas actividades de interdependencia financiera y financieras y operativas no son una operativa con la entidad que informa o parte integral de las de la empresa reporta Controladora, Tenedora, (Casa que informa o reporta Controladora, Matriz) Tenedora, (Casa Matriz) Definición Estados Financieros Flujos de Caja Es una subsidiaria o asociada en el extranjero que representa una extensión de las operaciones de la matriz, cuyas operaciones sí afectan el flujo de efectivo de la casa matriz. Deben convertirse a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Son generados principalmente en la moneda de la casa matriz. Es una subsidiaria en el extranjero, independiente y autónoma, cuyas operaciones no afectan en forma directa el flujo de efectivo de la casa matriz. Deben convertirse a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Son generados principalmente en la moneda local. Precios de Venta Son fijados por la casa matriz Responden más por la competencia local o son determinados por el mercado internacional y en moneda distinta a la de la casa matriz. Costos de Producción Las materias primas, mano de obra y otros costos de los productos, son suministrados principalmente por la casa matriz y liquidados en la moneda de la casa matriz. Financiamiento Se realiza con los recursos proporcionados por la casa matriz. Operaciones y/o Transacciones con casa matriz Son muy relevantes en función del volumen de sus actividades, tiene muchas operaciones con la casa matriz. Las materias primas, mano de obra y otros costos de los productos, son suministrados principalmente por proveedores locales y por lo tanto liquidados en la moneda local o en moneda distinta a la de la casa matriz. Se realiza con los recursos generados por su operación o por pasivos contratados en moneda distinta a la de la casa matriz. No son relevantes en función del volumen de sus actividades, tiene pocas transacciones con la casa matriz. 4
Valuación de la operación extranjera. Partidas Operación Extranjera Integrada Entidad Extranjera Monetarias Tipo de cambio de cierre. Tipo de cambio de cierre. No Monetarias Tipo de cambio histórico. Tipo de cambio de cierre. Resultados Tipo de cambio promedio. Tipo de cambio de cierre Capital Contable Tipo de cambio histórico. Tipo de cambio de cierre Registro del Efecto de Conversión En una cuenta de resultados dentro del CIF. En una cuenta de capital contable bajo el rubro de Efectos de conversión de entidades extranjeras. INPC para B-10 INPC de México IGPC de la Entidad Extranjera Cálculo del B-10 Se efectúa después de hacer la conversión de los estados financieros, utilizando el INPC de México. Se realiza antes de hacer la conversión de los estados financieros, utilizando el IGPC de la Entidad Extranjera. V. Resumen. 1. Para poder consolidar o reconocer el método de participación de las operaciones extranjeras, lo primero que debemos hacer es identificar si se trata de una Operación Extranjera Integrada o de una Entidad Extranjera con base en el análisis de la interdependencia financiera y operativa de las mismas con relación a la casa matriz. 2. Identificar las diferencias en los principios de contabilidad generalmente aceptados y los principios de contabilidad de las operaciones extranjeras, para adecuarlos a principios mexicanos. 3. Dependiendo de que tipo de operación extranjera se trate, debemos identificar en que momento reexpresar los estados financieros y que índices de precios debemos utilizar (INPC o IGPC). 4. Una vez efectuado lo anterior, realizar la conversión de los estados financieros de subsidiarias y asociadas en el extranjero, utilizando el método de conversión y los tipos de cambio que correspondan.. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO. Presidente: CPC Víctor Keller Kaplanska. El Material aquí reproducido es propiedad del CCPM, queda estrictamente prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. DERECHOS RESERVADOS Prohibida su reproducción total o parcial. 5