NORMATIVA SOBRE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL.



Documentos relacionados
NORMATIVA PARA EL USO DE LA RED INALAMBRICA DE DATOS Y ACCESO A INTERNET DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA.

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO

Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

Universidad de Margarita NORMAS OPERATIVAS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCION EN LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA. El Valle del Espíritu Santo, Julio del 2009

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

O3/11/2015. en el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del

ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

NORMAS DE EVALUACIÓN DEL MANEJO INSTRUMENTAL DE UN IDIOMA EXTRANJERO.

NÚMERO 91 Jueves, 14 de mayo de 2015

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

CATALUÑA Decreto 24/2005

A.2/2015. Se aprueba la Normativa de Asociaciones de Estudiantes.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DE MÁSTERES OFICIALES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y TURISMO (UCM).

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES CULTURALES DE PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y USO DEL EUSKERA.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

REGLAMENTO DE AVAL CIENTÍFICO-ACADÉMICO

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

El rector, Vicent Climent Jordà 2

BOA núm. 79, de 2 de julio de 2003

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Servicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

POLÍTICAS DE COMUNICACIONES

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE VIDRALA, S.A.

Reglamento de Membresía de Instituciones Universitarias 1

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

D E C L A R A C I O N E S

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.

Ministerio de ECONOM ÍA FINANZAS PUBLICAS 05AGO201A- RESOLUCION MINISTERIAL N. La Paz, VISTOS Y CONSIDERANDO:

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

CAPÍTULO I GENERALIDADES

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

aprobado por Junta de Gobierno el 26 de julio de 2001 rezaba: Reglamento de Reconocimiento de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Cádiz.

Disposiciones para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición. Ley 9097-

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Capítulo I De las Disposiciones generales

I DE LA NATURALEZA DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

En Getafe a.. REUNIDOS,

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria Lucano

Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado

NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR. RESOLUCIÓN No. 054 Septiembre 26 del 2014

- Originales gráficos para prensa en diversos formatos (en las lenguas antes citadas).

En Madrid, a 24 de julio de 2013

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

Reglamento de Régimen Interno del Colegio Mayor Universitario Nuestra Sra. de La Asunción

PE04. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ANEXOS: F01-PE04. Política de Personal de Administración y Servicios

RDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA GRUPOS O ACTIVIDADES CULTURALES.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE PORTAL UNIVERSIA, S.A. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

CENTRO DE MEDIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN APAREJADORES MADRID ESTATUTOS

REGLAMENTO DE REGISTRO ELECTRONICO

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

electrónica de las competencias de control de la Seguridad Privada que le corresponden a la Administración General del Estado.

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 1/12/2009. Modificado por Consejo de Gobierno, en sesiones de 13/07/2011, 25/06/2013 y 30/10/2013).

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

I. Principado de Asturias

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009)

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

Comparación entre el contenido del Proyecto de Estatutos de la UNED * y el de los Estatutos aprobados mediante Real Decreto 426/2005, de 15 de abril

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO

ALCALDIA DE LANDAZURI SANTANDER PARQUE PRINCIPAL

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Transcripción:

NORMATIVA SOBRE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL. El Valle del Espíritu Santo, 04 de Noviembre de 2010

El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 23 de su Estatuto Orgánico, dicta la siguiente: NORMATIVA SOBRE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Todas las unidades, departamentos, jefaturas de los diferentes subsistemas de la Universidad de Margarita, a partir de la aprobación de la presente normativa deberán ajustarse a lo previsto en ella en lo relativo a: a. Elaboración de documentación administrativa y normativa, oficios, comunicaciones o cualquier material impreso. b. Carteleras, avisos, anuncios, publicaciones o cualquier tipo de expresión impresa independientemente del soporte en el que se realice. c. Inscripción en los Registros correspondientes de los símbolos determinados en esta Normativa u otros que pudieran surgir, para su protección. Artículo 2. Imagen Institucional. Esta imagen institucional estará basada de manera principal y única en una homogeneización visual de todos los elementos que se establecen en el Manual de Identidad Visual Institucional, por tanto y de manera fundamental la utilización en todas las expresiones impresas del escudo de la Universidad de Margarita, con las características que se establecen en el Manual de Identidad Visual Institucional. Articulo 3. Uso del Escudo. Será obligatorio el uso del Escudo de la Universidad de Margarita junto a los que puedan surgir de cualquiera de las estructuras organizativas indicadas en el artículo 1.

Artículo 4. Elementos básicos de la identidad institucional. A los efectos de esta Normativa se entiende por elementos básicos de la identidad institucional de la Universidad de Margarita: - El escudo oficial de la Universidad de Margarita. - La leyenda Universidad de Margarita. - La marca Universidad de Margarita. - La marca UNIMAR. - El Lema Alma Mater del Caribe. - La disposición espacial de los elementos anteriores conforme al Manual de Identidad Visual Institucional. Parágrafo Único: La marca Universidad de Margarita y, en su caso, el sello, el escudo de la Universidad de Margarita y cualquier consigna, estarán presentes en todas las actividades de información y difusión publicitaria, publicaciones, señalización de edificios y demás producciones que se originen hacia la comunidad en general. Artículo 5. Nuevos símbolos. Los subsistemas, las unidades, departamentos, jefaturas de los diferentes subsistemas de la Universidad de Margarita, podrán dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos sean utilizados conjuntamente conforme a lo establecido en el artículo 2 de esta Normativa y con las especificaciones señaladas en el Manual de Identidad Visual Institucional. Parágrafo Único: Una vez aprobados, y registrados en su caso, se podrá proceder a su utilización por parte de la estructura organizativa u órgano correspondiente junto a los denominados elementos básicos de la identidad institucional establecido en esta Normativa.

TITULO II ELEMENTOS DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL REGISTRO, PROTECCIÓN Y USO Artículo 6. Régimen de registro, protección y uso. Con la aprobación de la presente Normativa, se procederá a la creación de un Registro de Símbolos de la Universidad de Margarita, adscrito a la Secretaría General. Los elementos básicos de la identidad institucional de la Universidad de Margarita tendrán su inscripción en el organismo correspondiente con competencia en Patentes y Marcas de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de otorgarles la máxima protección que establezcan las leyes. Artículo 7. Símbolos. Los símbolos de la Universidad de Margarita deberán ser inscritos en el Registro de Símbolos de la Universidad de Margarita para su uso, debiendo por tanto ser solicitados al mismo para su utilización en un ámbito exterior al universitario. Parágrafo Primero: El uso de los símbolos de la Universidad de Margarita es exclusivo de la propia Universidad, quedando por tanto prohibida cualquier clase de reproducción de los mismos sin la previa autorización expresa del Consejo Superior de la Universidad de Margarita o de la persona en quien delegue. Parágrafo Segundo: La utilización de los elementos básicos de la identidad institucional conforme a las directrices establecidas en el Manual de Identidad Visual Institucional es obligatoria en cualquier actividad que la Universidad de Margarita organice o tenga participación. En este último caso, estos elementos básicos de identidad tendrán su reflejo conforme con los convenios o acuerdos a los que se llegue en cada caso en cuanto a utilización de los mismos. Artículo 8. Procedimiento para la creación o modificación de símbolos. La autorización para la creación de un nuevo símbolo corresponderá al Consejo Superior de la Universidad de Margarita, a propuesta del Rector una vez comprobado que reúne los requisitos establecidos en el Manual de Identidad Visual Institucional y previa la

consulta con los profesores del área de Artes mención Diseño Gráfico de la Universidad de Margarita. El acuerdo de creación o modificación de símbolos por el Consejo Superior, será comunicado al Rector y al Secretario General para ser inscrito en el Registro de Símbolos de la Universidad de Margarita y ser inscrito, de estimarse necesario, en el organismo correspondiente con competencia en Patentes y Marcas de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de otorgarle la correspondiente protección. Parágrafo Único: Tras esta inscripción y la correspondiente certificación se podrá iniciar el uso del símbolo en cuestión, siendo responsabilidad del proponente del símbolo el buen uso del mismo, así como la ejecución de los materiales impresos, bajo las premisas establecidas en el Manual de Identidad Visual Institucional. TITULO III USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA EN PUBLICACIONES, PUBLICIDAD INSTITUCIONAL Y SEÑALIZACIÓN Artículo 9. Publicaciones, Publicidad Institucional y Señalización. Todas las publicaciones de la Universidad de Margarita incluyendo carteles, avisos, folletos, o cualquier otro soporte para divulgación o publicidad de actividades deberán contener los elementos básicos de la identidad institucional. Las señalizaciones exteriores e interiores de eventos organizados institucionalmente deberán contener los elementos básicos de la identidad institucional junto con los símbolos de la estructura organizadora, en los términos establecidos en el Manual de Identidad Visual Institucional.

TITULO IV MATERIAL IMPRESO Y TELEMÁTICO Artículo 9. Material impreso y telemático. En todos los modelos y documentos, impresos o presentados de manera telemática de uso común de la Universidad de Margarita deberán figurar los elementos básicos de la identidad institucional, según determina el Manual de Identidad Visual Institucional en cada caso. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos los símbolos y logotipos diferentes a los aquí definidos y ya en uso deberán ser aprobados, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes normas. Segunda.- Toda mención de género en cargos en esta norma se entiende que hace referencia sin discriminación alguna a mujeres y hombres por igual. Tercera.- En un plazo de 120 días calendarios contados a partir de la publicación de esta normativa en la Gaceta Universitaria de la Universidad de Margarita, deberá el Consejo Universitario presentar, discutir y aprobar el proyecto de Manual de Identidad Visual Institucional. Cuarta.- Las situaciones no previstas en estas normas y las dudas que puedan derivarse de la inteligencia de sus preceptos, serán resueltas por el Consejo Universitario.

Dado, firmado y sellado en la sede del Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en El Valle del Espíritu Santo, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de 2010 Firman: GERARDO APONTE CARMONA RECTOR ANTONIETA ROSALES DE OXFORD SECRETARIA GENERAL