Consejo Dominicano del Café



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NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

DOCUMENTACION NECESARIA. Para solicitar ayuda los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO el Inciso 14 del Artículo 38 de la Constitución de la República;

Transcripción:

LEY No. 79-00, DE FECHA 25 DE SEPTIMBRE DE 2000, QUE RATIFICA LA CREACION DEL CONSEJO DOMINICANO DEL CAFE 3 Ley No. 79-00 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO: Que nuestro país dispone del clima y las condiciones apropiadas para la producción, que le permite mantener niveles de productividad, calidad y rentabilidad competitiva; constituyendo una de las áreas agroforestales más amplias y mejor distribuidas que tiene la nación dominicana; CONSIDERANDO: Que es necesario que la República Dominicana cuente con una institución que realice operaciones, adaptaciones, investigaciones y transferencias de tecnologías hacia el sector productor, que le permita competir exitosamente en los mercados globalizados del presente y el futuro; CONSIDERANDO: Que contamos con 23 provincias, 45 municipios y aproximadamente 71,000 productores de café, donde 700,000 personas se benefician de manera directa e indirecta de esta actividad, existiendo en nuestro país 2.4 millones de tareas de café distribuidas de la siguiente manera: 52% de las plantaciones ubicadas en el Norte, 44% en el Sur y un 4% en el Este; 3 Este proyecto de ley fue sometido al Congreso Nacional por el representante de la provincia Peravia, Senador Vicente Castillo. 27

Compendio de instrumentos legales relativos a la actividad cafetera CONSIDERANDO: Que la producción ha disminuido considerablemente en los últimos años y que el proceso de modernización y globalización de la economía mundial requiere la adopción de medidas que mejoren sustancialmente los niveles de eficiencia de las diferentes actividades económicas, para hacerlas más rentables y competitivas; CONSIDERANDO: Que la producción del café genera decenas de miles de empleos de forma permanente y tiene un potencial de generación de divisas que podría incrementarse gradualmente si se brindan las atenciones necesarias a este noble cultivo. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DE LA CREACION, PERSONERIA JURIDICA Y DURACION ARTICULO PRIMERO: Se crea el CONSEJO DOMINICANO DEL CAFE (CODOCAFE), de duración indefinida, con patrimonio propio, autónomo, mixto y descentralizado, el cual trabajará en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura, y las demás instituciones del sector agropecuario; la sede del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE), estará en la Capital de la República Dominicana, Santo Domingo. 4 4 La autonomía que le otorga este artículo al CODOCAFE implica, en primer lugar, cierto grado de independencia con relación al Poder Ejecutivo y, en segundo lugar, la ventaja de recibir asignaciones directas de la Ley de Gastos Públicos y de manejarlos con relativa agilidad operativa. 28

DE LOS OBJETIVOS Y PROPOSITOS ARTICULO SEGUNDO: El CODOCAFE será una institución especializada en el diseño y planificación de la política cafetalera nacional. DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ACTIVIDADES ARTICULO TERCERO: El CODOCAFE tendrá una Junta Directiva presidida por el Secretario de Estado de Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Banco Agrícola de la República Dominicana (BAGRICOLA), el Director General de Foresta 5, con voz y voto, cinco (5) representantes de organizaciones de productores privados incorporados, cinco (5) representantes de pequeños productores asociados, un (1) representante del café orgánico certificado, que pertenezca a organizaciones incorporadas, dos (2) representantes de los exportadores, un (1) representante de los torrefactores y el Director Ejecutivo. Estos cargos serán honoríficos a excepción de este último. Los cinco representantes de los productores privados incorporados y los cinco representantes de los pequeños productores asociados serán escogidos por la mayoría de las directivas de sus respectivas entidades. 6 5 Debe entenderse por Director General de Foresta el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que en el momento en que fue sometido al Congreso Nacional este proyecto de ley aún existía la Dirección General de Foresta, pero ésta fue absorbida posteriormente por la indicada Secretaría en virtud de la Ley No.64-00. 6 La elección de los cinco representantes de los productores privados incorporados y los cinco representantes de los pequeños productores asociados se ha verificado mediante procesos regionales eleccionarios democráticos y abiertos. 29

Compendio de instrumentos legales relativos a la actividad cafetera PARRAFO: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, de manera honorífica, pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos. DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO ARTICULO CUARTO: El CODOCAFE tendrá personería jurídica y patrimonio propio y podrá obtener recursos en forma de donaciones, préstamos y transferencias de la Ley de Gastos Públicos, gestionar y obtener asistencia técnica en el ámbito nacional e internacional, y llevar a cabo todo tipo de operaciones tendentes al logro de sus fines. 7 PARRAFO: Todas la instalaciones y equipos, patrimonio del Departamento del Café, así como también de la Comisión Nacional del Café, pasarán a formar parte del CODOCAFE. 8 DE LAS ESTRUCTURAS Y ORGANIZACION ARTICULO QUINTO: El CODOCAFE tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva. El Director Ejecutivo será responsable del óptimo funcionamiento del CODOCAFE y de todo su personal técnico, administrativo y de apoyo, protegerá los bienes de la institución y tendrá la obligación de presentar informes mensuales. El Director Ejecutivo sólo tendrá derecho a voz en las reuniones de la 7 La personalidad jurídica atribuida al CODOCAFE le permite ejercer todo tipo de actos jurídicos, incluyendo la suscripción de contratos, debiendo ajustarse, por supuesto, a determinadas normas legales. 8 En virtud de esta disposición fue que pasó a manos del CODOCAFE la antigua Finca de Producción, Investigación y Adiestramiento Cafetero La Cumbre. 30

Junta Directiva y tendrá un salario que será fijado por dicha Junta. DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO SEXTO: El personal técnico y administrativo será seleccionado por la Junta Directiva, atendiendo sus aptitudes, experiencias y capacidad. Para la selección del personal, al iniciarse, se tomará en cuenta de manera prioritaria a los actuales empleados y técnicos del Departamento de Café y la Comisión del Café que cualifiquen. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO SEPTIMO: El CODOCAFE comenzará sus labores a partir del 1ro. de enero del año 2001. El Poder Ejecutivo hará constar en el Proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos para ese año, una suma inicial mínima de cien millones de pesos para la constitución del Fondo del Consejo Dominicano del Café. En los años sucesivos, se hará figurar en la Ley de Gastos Públicos las partidas requeridas para el funcionamiento del CODOCAFE. Todos los ingresos consignados en la Ley de Gastos Públicos a favor de diferentes entidades concernientes al café, serán traspasados íntegramente a favor del Consejo Dominicano del Café en los presupuestos sucesivos a partir de su creación. PARRAFO: El CODOCAFE dispondrá de un 30% máximo de sus ingresos para gastos corrientes y un 70% para las inversiones. ARTICULO OCTAVO: Los productores, procesadores o industriales del café, previamente registrados, recibirán los servicios del CODOCAFE. El registro se elaborará haciendo 31

Compendio de instrumentos legales relativos a la actividad cafetera constar la provincia, el municipio, la sección o paraje, la superficie de la finca o montaña, en tareas y todos los datos relevantes, con el propósito de que la entidad tenga el pleno conocimiento de todos los productores, procesadores e industrializadores. ARTICULO NOVENO: La presente Ley faculta a la Junta Directiva del CODOCAFE a crear los reglamentos y normas necesarios para su óptimo desarrollo y funcionamiento, así como también realizar el cobro de RD$1.00 por cada quintal de café que produzcan sus miembros. Estos fondos irán directamente a aumentar los ingresos del CODOCAFE. 9 ARTICULO DECIMO: La presente ley deroga los siguientes decretos: el No. 1621, de fecha 15 de enero de 1976; el No. 115-90, del 23 de marzo de 1990; y el No. 25-98, del 12 de enero de 1998, a partir del 1ro. de enero del 2001, y cualquier otra resolución, decreto o ley que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil; años 157 de la Independencia y 136 de la Restauración. (Fdos.): Ramón Alburquerque, Presidente; Ginette Bounigal de Jiménez, Secretaria; Ángel Dinócrate Pérez Pérez, Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del 9 En virtud de esta disposición la Junta Directiva del CODOCAFE ha adoptado una serie de reglamentos internos. 32

año dos mil; años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. (Fdos.): Rafaela Alburquerque, Presidenta; Ambrosina Saviñón Cáceres, Secretaria; Rafael Ángel Franjul Troncoso, Secretario. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil, años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración. HIPÓLITO MEJÍA 33