SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES



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Transcripción:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002- SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria, publicado el 25 de abril de 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT4-2003, TERMINOLOGÍA MARÍTIMA-PORTUARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ABRIL DE 2013. GUILLERMO RAÚL RUIZ DE TERESA, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, y XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones II, III y IX, 40 fracciones I, III y VIII, 41 y 47 fracciones II y III de la Normalización; 1, 7 fracción I y 8 fracciones I y XXII, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 28 y 33, del Reglamento de la Normalización; y 2o. fracciones VI y XXIII, 6o. fracciones XIII y XVII, y 28 fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima- Portuaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, aprobada en sesión ordinaria por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el 30 de julio de 2013. Atentamente El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT4-2003, TERMINOLOGÍA MARÍTIMA-PORTUARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ABRIL DE 2013 Una vez que la respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de modificación a la norma oficial mexicana NOM-002-SCT4-2003, Terminología Marítima-Portuaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013, fueron estudiados, discutidos y resueltos por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, en sesión ordinaria del 30 de julio del 2013 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, fracciones II y III, de la Normalización, se da respuesta a los mismos en los términos de la siguiente tabla: Promovente Comentario Respuesta Primera.- El numeral 4.71 no define claramente en quién radica la autoridad o sobre quién recae, mencionando entre otras cuáles son sus funciones principales. Por lo que se propone modificar el mismo enunciado a las Autoridades específicas de la siguiente manera: 4.71 Autoridad portuaria (portuario).- La autoridad portuaria radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y sus unidades adscritas incluyendo las Capitanías de Puerto, a las que, sin perjuicio de las atribuciones de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, corresponde, entre otras: formular decidió aceptar parcialmente la propuesta. En razón de que el artículo 16 de la Ley de Puertos, contempla la definición en los mismos términos que la Norma Oficial, siendo importante incorporar la observación propuesta, de que se ejercerá por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por lo tanto se modifica el texto del numeral para quedar de la siguiente forma.

Miércoles 16 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Puertos y sus reglamentos; interpretar dicha Ley en el ámbito administrativo y ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. 4.71 Autoridad portuaria (portuario).-la autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo Federal, quien la ejerce por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, corresponde, entre otras: formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional; aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Puertos y sus reglamentos; interpretar dicha Ley en el ámbito administrativo y ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos. El numeral 4.157 el cual se refiere a la Capitanía de Puerto, en su definición solamente se menciona brevemente que ejerce las funciones que las leyes y reglamentos le confieren. En ese sentido, se plantea que se modifique ese numeral, especificando la principal legislación que le es aplicable de la siguiente manera: 4.157 Capitanía de puerto (portuario).- Es la autoridad marítima que ejerce las funciones que la Ley de Puertos, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sus Reglamentos, el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como las demás legislación y actos de autoridad le confieren, para ejercer su jurisdicción y competencia en un puerto habilitado. Segunda.- El numeral 4.190 define al Código IMDG, en este punto consideramos que si se hace referencia a un Código de la OMI también se deberá hacer referencia a otros tratados de la materia, en virtud de que el Código en cuestión no está publicado en el Diario Oficial de la Federación y los tratados internacionales a que se debe hacer referencia sí están ratificados por el Estado de México, por lo que se propone modificar este numeral de la siguiente manera: 4.190 Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas -Código IMDG- (seguridad marítima).- Documento En razón de que el artículo 17, de la Ley de Puertos, contempla la definición en los mismos términos que la Norma Oficial en comento. En razón de que la Norma Oficial sólo puntualiza que se deberá entender por Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, el cual emana de la Organización Marítima Internacional (OMI), siendo independiente de las enunciaciones de los demás Códigos Internacionales.

emanado de la Organización Marítima Internacional (OMI) que contiene las recomendaciones inherentes al transporte marítimo de las mercancías clasificadas como peligrosas en base a: el Capítulo VII del Anexo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974/78 (SOLAS 74/78), en su forma enmendada; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Buques (MARPOL); el Convenio Internacional para la Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW por sus siglas en inglés); el Código de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación (ISM por sus siglas en inglés); y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP). Tercero.- Consideramos que el proyecto en comento no hace referencia a diversos aparatos de Puente por ser nueva tecnología incluida dentro de las embarcaciones recientes. Dicho aparatos son los siguientes: Sistema de Posicionamiento Dinámico.- (D.P).- Equipo mediante el cual las consolas de mando del sistema están equipadas con un modelo matemático que interactúa con los sistemas de propulsión del buque así como con diversas referencias para mantener la posición del buque o desplazarlo de manera controlada y con mucha precisión, manteniendo un sistema de redundancia en todo momento que le da la seguridad ante cualquier falla que pudiera presentarse. Carta electrónica de navegación (SIVCE: Sistema de información y Visualización de Cartas Electrónicas, ECDIS: Electronic Chart Display).- Sistema electrónico de cartas de navegación instaladas en el Puente de Mando la cual tiene incorporado el sistema GPS, proporcionando la posición del buque así como su rumbo y velocidad. Corredera electrónica.- Sistema instalado en el Puente de Mando que está equipado con un traductor Doppler que mide la velocidad de desplazamiento del buque así como su distancia navegada, ésta es calibrada a 0 (cero) antes de iniciar la decidió aceptar parcialmente la propuesta. En razón de que es importante agregar el concepto de los aparatos propuestos, y se incorpora a la norma los conceptos que se encuentran contemplados en los diversos tratados, convenios y resoluciones a nivel internacional. Por lo tanto se modifica la numeración y el texto de la Norma incorporando los siguientes numerales: 4.167 Carta náutica electrónica (ENC) Base de datos, normalizada en cuanto a su contenido, estructura y formato, publicada para que se utilice con el ECDIS con el permiso de los servicios hidrográficos autorizados por los gobiernos. La ENC incluye toda la información cartográfica necesaria para la seguridad de la navegación y puede contener la información complementaria, además de la que figura en las cartas de papel (por ejemplo, derroteros), que se considere necesaria para la seguridad de la

Miércoles 16 de octubre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) travesía para el registro de esta distancia. navegación. Sistema Mundial de Socorro y Salvamento Marítimo (GMDSS, por sus siglas en inglés, o SMSSM).- Sistema de comunicación satelital utilizado para enviar y recibir alertas de socorro y de seguridad marítimos entre una embarcación y tierra, o entre dos embarcaciones. Sistema de Identificación Automática (SIA, o AIS por sus siglas en inglés).- Sistema electrónico de identificación automática, el cual emite de manera constante tanto a las estaciones costeras como a las demás embarcaciones y aeronaves equipadas con este equipo, la siguiente información: identidad del buque, tipo de buque, situación, rumbo, velocidad, y condiciones de navegación. Asimismo, consideramos oportuno se eliminen los siguientes aparatos de Puente que ya son de uso poco común: 4.268 Decca (navegación).- Sistema de radionavegación hiperbólica formado por cadenas de estaciones emisoras. 4.592 Radiogoniómetro (navegación).- Receptor de gran sensibilidad que permite hallar la dirección de una estación de radio en tierra; cruzando dos o más marcaciones, se obtiene la situación geográfica de la embarcación. 4.231 Corredera electrónica Utiliza un transductor en la cadena del barco, que funciona por el efecto Doppler. 4.636 Sistema de identificación automática (SIA) en inglés Automatic Identification System (AIS) Sistema automático y continuo de identificación que opera en frecuencia VHF banda marina. El AIS intercambia información del buque como: nombre, posición, rumbo, velocidad, entre buque-buque y/o buque-tierra. 4.639 Sistema de Posicionamiento Dinámico.- (D.P.) (navegación, seguridad marítima).- Sistema controlado por un medio de un ordenador que automáticamente mantiene la posición y rumbo del barco, mediante el uso de los sistemas propios de propulsión del barco. 4.641 Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), en inglés Global Maritime Distress Safety System (GMDSS) (navegación, seguridad marítima).- Servicio mundial de comunicaciones basados en sistemas automáticos, tanto satelitarios como terrestre, destinado a proporcionar alertas de socorro y transmitir información sobre seguridad marítima a los navegantes. En virtud de que esta Norma Oficial contempla la Terminología Marítima- Portuaria más comúnmente empleada en el ámbito marítimo, con la finalidad de permitir a todos los sectores relacionados con dicha actividad, un mejor conocimiento, comprensión y aplicación de los términos inherentes, y no trata de qué equipos deben estar instalados actualmente en el Puente.

México, D.F., a 2 de septiembre de 2013.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa.- Rúbrica.