BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2014

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Transcripción:

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el 12 de enero de 2015 en la casa consistorial de Vega de Espinareda se aprobó las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades culturales y deportivas durante el año 2014, que se transcribe a continuación: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES y DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2014 PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD. La presente convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar de actividades culturales realizadas dentro de los campos de las artes escénicas, plásticas, musicales, literarias y manifestaciones de tradición popular, así como, actividades de índole deportivo (sólo referente a publicidad, promoción, arbitraje y trofeos) desarrolladas durante el 2014. SEGUNDA.- BASES REGULADORAS Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán por lo dispuesto en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente por el Pleno de la Corporación en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas del derecho privado. TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente partida presupuestaria para el año 2015: PARTIDA IMPORTE 334/489.00 1.500,00 CUARTA.- BENEFICIARIOS Podrán tener la condición de beneficiarios de la presente convocatoria, las Asociaciones culturales y deportivas domiciliadas en el municipio de Vega de Espinareda, que estén inscritas o en trámites de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Castilla y León y en el Registro Municipal a la fecha de la publicación de las presentes bases, y no estén incursas en las circunstancias previstas en el art. 13 de la ley general de subvenciones. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Junto con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la LGS, se deberán cumplir también las impuestas en las Bases Reguladoras aprobadas anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto. En las facturas originales de cada uno de los gastos realizados, por el importe de la subvención deberá figurar la diligencia de que la misma ha sido financiada por el ayuntamiento de Vega de Espinareda en el porcentaje que corresponda en cada caso. Los beneficiarios de subvenciones cuyo objeto sea la realización de actividades de concurrencia pública, se comprometen a asumir la responsabilidad dimanante de los daños que se puedan ocasionar en el transcurso de la actividad, en los términos del artículo 6 y concordantes de la Ley 7/2006, de 2 de Octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, por lo que es requisito indispensable la presentación de la autorización municipal preceptiva para el desarrollo de los referidos eventos. De esta responsabilidad responderán los solicitantes o sus representantes legales para el caso de personas jurídicas. SEXTA.- CUANTÍA. La cuantía de la subvención se determinará en la forma establecida la base novena de esta convocatoria, sin que la misma pueda superar el importe total del presupuesto y con el límite máximo de 600,00 por solicitud. SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Se consideran gastos subvencionables aquellos correspondientes a las actividades y materiales que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el período comprendido entre el 1 de enero del 2014 y el 31 de diciembre del 2014. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán gastos subvencionables: El I.V.A cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la subvención. Los gastos de inversión o infraestructura, adquisición de material inventariable y bienes muebles que no tengan relación con la finalidad de la convocatoria ni con la actividad correspondiente. Excursiones que tengan un carácter más lúdico que cultural. Actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento. Los gastos de protocolo o representación. Gastos de orquestas que actúen para amenizar bailes. Gastos de manutención y kilometraje, salvo que se especifique la necesidad y la adecuación de los mismos a la actividad que se pretende financiar. OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

Constituyen el objeto de la presente convocatoria la realización de actividades culturales y deportivas desarrolladas durante el año 2014, por lo que las solicitudes de concesión y su correspondiente justificación se realizarán en un único acto, siendo el plazo máximo para su presentación el 2 de marzo de 2015. Las solicitudes y justificación se realizarán mediante la cumplimentación de los anexos I y II de la presente convocatoria, presentándose en los lugares señalados en las Bases Reguladoras y acompañándolos de la siguiente documentación: a. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante si es persona física o del C.I.F, si es persona jurídica. b. Copia de los Estatutos de la Asociación. c. Declaración responsable contenida en el Reverso Anexo I de solicitud. d. Memoria de actividades realizadas para las que se solicita la subvención, con indicación de las actividades realizadas, duración en el tiempo, señalando su continuidad en años sucesivos y los resultados obtenidos. e. Una memoria económica acreditativa de los gastos ocasionados conforme al Anexo II. f. Original de facturas y justificantes de pago por importe de la subvención concedida. La presentación de los documentos enumerados en las letras a. y b. no serán necesarios en el caso de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Asociación o Entidad solicitante, al objeto de que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo de 10 días hábiles, a cuyos efectos se hará constar en el requerimiento que se procederá, sin más trámites, al archivo de la instancia de solicitud de ayuda económica, si los defectos no fueran subsanados en dicho plazo. Cuando la actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La justificación fuera de plazo implicará la pérdida de la subvención concedida por entenderse incumplida la obligación de justificación, lo que determinará el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades no justificadas en los términos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91 a 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN. La concesión de la subvención se ajustará a lo establecido en las Bases Reguladoras de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que figuran en las Bases de Ejecución del Presupuesto, con las siguientes peculiaridades: 1.- Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente justificación, se procederá al examen de las mismas por la Comisión de Valoración, órgano competente para la instrucción del

procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La composición de la Comisión de Valoración estará formada por: el Concejal de Cultura que la Preside, el técnico animación sociocomunitaria del CEAS que actuará como vocal correspondiendo la función de Secretario, el Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento. 2.- Evaluadas las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y prioridad, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de concesión o denegación que elevará, junto con el expediente, a la Junta de Gobierno Local, para su resolución. 3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La selección de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios que se indican a continuación: a) Adecuación de las propuestas al objeto y finalidad de esta convocatoria (de 0 a 5 puntos). b) Participación y repercusión de las actividades realizadas (de 0 a 5 puntos). c) Duración y contenido del programa de actividades (0 a 5 puntos) DECIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO El pago se efectuará una vez acreditados los requisitos señalados en la base octava y se haya aprobado por el órgano concedente en los la cuenta justificativa. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta señalado por la Asociación en su solicitud (Anexo I). UNDÉCIMA.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada, obligándose en caso de ser concedida a posteriori y para el mismo ejercicio a notificarlo a este Ayuntamiento. No se subvencionarán actividades que reciban ayuda desde otras áreas del Ayuntamiento de Vega de Espinareda. DUODÉCIMA.- RECURSOS. Contra los acuerdos de aprobación de la Convocatoria y resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación respectivamente.

Asimismo, contra los acuerdos indicados, podrá ser entablado potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes. No pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES DESARROLLADAS DURANTE EL AÑO D./Dª...., con DNI nº.., en calidad de de la ASOCIACIÓN CULTURAL..... con CIF:, con domicilio a efectos de notificación en....localidad..tfno EXPONE: Que creyendo reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria de ayudas para actividades culturales desarrolladas durante el año, SOLICITA: Sea admitida la presente con la documentación adjunta, para su inclusión en la Convocatoria de ayudas para actividades culturales, siendo la actividad para la que solicita la subvención la siguiente: DATOS BANCARIOS: CODIGO IBAN Entidad Sucursal D.C Número de cuenta D/Dña.., en calidad de Presidente/a de la Asociación, a la vista de lo dispuesto en la Convocatoria reuniendo los requisitos exigidos en la misma, SOLICITA le sea concedida la subvención a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que los datos y la documentación que se acompañan y los que se presenten se ajustan a la realidad. En Vega de Espinareda, a de..de 20. EL PRESIDENTE, (Firma y Sello) Fdo.:..

REVERSO DEL IMPRESO DE SOLICITUD, ANEXO I D/Dña.., con DNI., a efectos de solicitar subvención para Asociaciones Culturales desarrolladas durante el año... DECLARA que.(nombre de la entidad): 1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. Sus administradores y representantes legales no están incursos en alguno de los supuestos de Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Publicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. 7. Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manifestando su consentimiento expreso para que el Servicio correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente, cedan al Instituto Leonés de Cultura la información relativa al cumplimiento de tales obligaciones. En Vega de Espinareda, a de..de 20. EL PRESIDENTE, (Firma y Sello) Fdo.:..

ANEXO II MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA D./Dª..., en calidad de Secretario/a de la Asociación..., en relación con la justificación de la subvención concedida para... por el Ayuntamiento de Vega de Espinareda, con base en la Convocatoria para Actividades Culturales desarrolladas durante el año CERTIFICA: 1. Que la relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad subvencionada por el Ayuntamiento Vega de Espinareda asciende a un total, IVA incluido, de... euros (... ), cuyo desglose es el siguiente: Nº factura Fecha emisión RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS E INVERSIONES Base N.I.F. Acreedor IVA Total Concepto Imponible Fecha pago Medio pago SUMA 2. Que la entidad que representa: no está obligada o está exenta de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido está obligada o no exenta de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (Márquese lo que proceda. De no aparecer tachada ninguna de las dos opciones, se considerará que la entidad está obligada o no está exenta de efectuar la declaración) Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Presidente en.. a... de... de 20... VºBº EL PRESIDENTE, (Firma del Secretario)

1. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA: Anexo I. Solicitud Anexo II. Modelo cuenta justificativa CIF de la Asociación. Estatutos de la Asociación. En su caso, declaración responsable de no variación de datos (referente a los 2 puntos anteriores). Memoria de actividad realizada. Original de facturas y justificantes de pago por importe de la subvención concedida.