BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES AÑO 2015. PRIMERO. Bases reguladoras. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las asociaciones culturales radicadas en el término municipal de Gumiel de Izán, serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Entidad y en la página web del Ayuntamiento. Y se regirán por lo estipulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Entidad de 2015. SEGUNDO. Créditos consignados. Los créditos presupuestarios afectados a esta subvención corresponden a la partida presupuestaria del Presupuesto General de la Entidad de 2015, 334 479, Subvenciones Asociaciones con una cuantía máxima de 5.000 euros. TERCERO. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención. Tiene por objeto convocar concurso público para la concesión de ayudas a las asociaciones culturales locales, destinadas a financiar la realización durante el año 2015 de proyectos de actividades culturales, sociales y de ocio.
Quedan excluidas aquellas asociaciones cuyas sedes sociales sean subvencionadas por el Ayuntamiento de cualquier forma, ya sea a través de mantenimiento de instalaciones o sostenimiento análogo y no realicen actividades para los habitantes del municipio y público en general. Serán objeto de la subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias del municipio en el área de cultura. Los proyectos subvencionables tendrán un carácter netamente cultural y se referirán a las áreas de música, teatro, danza, artes plásticas, historia, actividades literarias, cinematográficas y fotográficas realizadas en el año 2015. La finalidad de la subvención es conseguir la dinamización cultural, difusión de la cultura y la promoción de la participación ciudadana en materia de sociocultural. Quedan excluidas las actividades que no sean de naturaleza estrictamente sociocultural. Las ayudas financiarán los gastos que ocasionen las actividades que van a realizar y los medios que se precisen para llevar a cabo los proyectos. El importe de la subvención no podrá superar el 70% del presupuesto de la actividad. CUARTO. Requisitos de los Solicitantes. Los solicitantes podrán ser cualesquiera personas físicas o jurídicas (Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas), y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio.
QUINTO. Órgano competente para la Instrucción y Resolución. El órgano competente para la Instrucción del expediente será el Concejal D. Jesús de Domingo Martín. El órgano competente para la Resolución será el Alcalde de la Entidad. SEXTO. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, dentro de los 30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Entidad y página web del Ayuntamiento. Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos: Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste
de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. SÉPTIMO. Reformulación de las Solicitudes. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. OCTAVO. Plazo de Resolución y Notificación. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. NOVENO. Fin de la Vía Administrativa. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo
con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. DÉCIMO. Criterios de Valoración de las Solicitudes. Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes, que necesariamente no seguirán este orden: Mayor interés del programa a presentar para la difusión cultural ( criterio subjetivo). Mayor gasto por parte del beneficiario (criterio objetivo). El Alcalde-Presidente. D. Jesús Briones Ontoria.
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 1. DATOS PERSONALES Nombre y Apellidos DNI/CIF Domicilio Localidad Provincia CP Teléfono Móvil Fax OBSERVACIONES 2. DATOS RELEVANTES Federación Deportiva/Asociación
Domicilio Localidad Provincia CP OBSERVACIONES 3. DATOS DE LA SUBVENCIÓN BASES DE LA SUBVENCIÓN CONVOCATORIA IMPORTE SOLICITADO: EUROS FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN:
Acompaño junto a la solicitud los siguientes documentos: Fotocopia del DNI/CIF. Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras. Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno por el cual se decide. Programas detallados y presupuesto total desglosado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras. Presupuesto de gastos e ingresos previstos por la Asociación. [Toda la documentación exigida en las bases o en la convocatoria].
Por todo lo cual declaro que reúno todos los requisitos solicitados en las bases y en la convocatoria de la subvención de asociaciones culturales y solicito que la misma me sea concedida por el Ayuntamiento. En, a de de 20. Firma del interesado,