El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de enero al 26 de febrero 2015 ambos inclusive.



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Transcripción:

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE MADRES PADRES Y ALUMOS/AS (AMPAS), DE CARACTER PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA PARA EL AÑO 2015. ARTÍCULO 1.- Las subvenciones se destinan a AMPAS de carácter público o concertado, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. Esta subvención va con cargo a la partida 326048904 del presupuesto municipal vigente. ARTÍCULO 2.- Plazo de Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 26 de enero al 26 de febrero 2015 ambos inclusive. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Casa Cultura y Centro Cívico y Social Nueva Sevilla. La solicitud deberá ser presentada en la fecha antes citada en horario de 08 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas a la Delegación de Educación (según modelo de dichas bases). ARTÍCULO 3.- Requisitos y obligaciones de las AMPAS beneficiarias. Podrán solicitar subvenciones las AMPAS que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. 2. Tener su domicilio social, en Castilleja de la Cuesta. 3. Carecer de ánimo de lucro. 4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, respecto al Ayuntamiento. 5. En caso de haber percibido subvenciones en años anteriores, deberán estar debidamente justificadas, en caso de no haberlas justificado, quedará fuera de la siguiente convocatoria. 6. Tener como fines institucionales primordiales, la relación de actividades que mejore el bienestar y la calidad de vida de la comunidad educativa, así como de la localidad.

7. En el caso de que las subvenciones estén destinadas a actividades culturales, recreativa, deportivas,...etc, debera figurar en la cartelería y otros elementos de la actividad en cuestión, Colabora el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta,o bien si la participación es igual o superior al 50% del total del proyecto debe figurar Patrocina el Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta. ARTÍCULO 4.-Concepto susceptibles de ayuda: 1. Las Ayudas previstas se destinarán, a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actividad para que se hayan concedido. 2. Los proyectos y actividades a efectuar por parte de las AMPAS deben ser los que figuren en la memoria de la actividad o proyecto, presentado por dicha asociación, en el plazo que conste en la solicitud para las ayudas. 3. La subvenciones podrán destinarse a la adquisición de gasto fungible para el adecentamiento y mantenimiento de locales sociales. ARTÍCULO 5.- Documentación a presentar. Las AMPAS que deseen acceder a esta subvención deberán presentar la siguiente documentación: 1. Proyecto a realizar, o propuesta de actividades a realizar. 2. Poder o autorización a favor de la persona que formule la solicitud en representación de la Asociación. 3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud. 4. Fotocopia compulsada del CIF de las Ampas. 5. Declaración formal de cumplir los requisitos exigido en las Bases y la convocatoria, sin perjuicio de que en el caso de ser propuesto por la Junta de Gobierno Local, como concesionario de la subvención, el Ayuntamiento le exija la documentación de dicho requisito, que deberá presentarse en el plazo de 30 días naturales.

ARTÍCULO 6.- Subsanación de documentación Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a las Ampas solicitantes en el plazo de 5 días naturales para que subsanen la falta de documentación, con la advertencia de que si no lo hiciere se considerará desestimada su petición. ARTÍCULO 7.- La valoración de las subvenciones La valoración de los proyectos se realizará por parte de la Delegación de Educación mediante informes emitidos por los técnicos, siendo la Junta de Gobierno Local la que dictamine y apruebe definitivamente los proyectos presentados. Si en el análisis de las solicitudes existiera manifiesta falsedad en la documentación presentada para la solicitud de la subvención, no se valorará la misma anulando e imposibilitando la reclamación por parte del AMPAS que la presenta. La presente subvención por esta Delegación de Educación, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención por parte de este Excmo. Ayuntamiento a cargo de cualquier otra Delegación. ARTÍCULO 8.- Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones, además de las limitaciones presupuestarias recogidas en el Presupuesto, se valorarán los siguientes criterios: 1) Se establecen como criterios generales de valoración de las entidades:. La implantación territorial, número de socios/as, afiliados/as y voluntarios/as de la misma.. El grado de concordancia entre las características del programa propuesto y los objetivos de la asociación según sus estatutos.. Trayectoria y continuidad de actividades en los centros educativos de la localidad de la asociación.

. La adecuación del coste de las actuaciones y la participación de los solicitantes en la financiación de las mismas.. Suficiente estructura y capacidad de gestión y orden a llevar a cabo los programas presentados. 2) Se establecen como criterios generales de valoración de los proyectos y actividades:. Los objetivos que se persiguen, la población a la que pretende llegar, la cuantificación del número de beneficiarios/as, los medios técnicos, personales y materiales con los que se cuenta. ARTÍCULO 9.- De la concesión de la subvención 1. Será competente para resolver la solicitud de subvención la Junta de Gobierno Local. 2. Con carácter general, el plazo de máximo para dictar resolución será de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. 3. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Casa de la Cultura y Centro Civico y Social Nueva Sevilla y se comunicarán a los/as interesados/as. La Resolución dará fin a la vía administrativa.

ARTICULO 10.- Justificación Las Ampas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a justificar, en el plazo máximo del 31 de diciembre del año en curso. Los documentos justificativos consistirán en facturas originales correctamente expedidas o bien fotocopias de las mismas debidamente compulsadas, las cuales deberán reflejar suficiente grado de detalle de los servicios o materiales facturados, con indicaciones del número y fecha de la factura, aplicación del IVA o en su caso la expresión IVA Incluido, así como el sello y datos fiscales del proveedor y del cliente, con NIF/CIF. Se deberá adjuntar con la justificación de la subvención un dossier fotográfico de las actividades o actuaciones que se hayan realizado con el dinero de la misma. La falta de justificación o la justificación con graves defectos facultará a esta Corporación para iniciar, en su caso, el correspondiente expediente de reintegro así como la exclusión de convocatorias sucesivas.

ANEXO 1 BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES, PADRES Y ALUMNOS/AS (AMPAS) PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA PARA EL AÑO 2015 SOLICITUD 1. DATOS DE LA ASOCICIÓN Nombre: Domicilio: Localidad: C.P.: Teléfonos: e-mail: Nº de: Identificación fiscal: Registro de Asociaciones: 2. DATOS DEL REPRESENTANTE ( Que suscribe la solicitud) Nombre y Apellidos: DNI: Teléfono: Domicilio: Localidad: Relación con la Asociación local: 3. AYUDA QUE SE SOLICITA ACTIVIDAD PRESUPUESTO total:

D./Dª como representante de la Asociación DECLARO bajo mi responsabilidad, ser ciertos y comprobables los datos consignados en la presente solicitud y en los documentos que se adjuntan en la misma. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, los datos personales contenidos en la presente solicitud, son recogidos bajo el consentimiento del afectado. El uso de dichos datos se restringirán exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. El Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta le informa que sus datos pasarán a formar parte del fichero de la Delegacion de Educación, con la finalidad de registrar,tramitar y dar respuesta,en su caso, a su solicitud. El/la solicitante autoriza expresamente el tratamiento de datos de salud, ideología, origen racial, sexo, religión en caso de que se consignen en el formulario/solicitud. Podrá ejercitar los derechos que le asisten de acceso, rectificación, cancelación y oposición, remitiendo una comunicación a la dirección del responsable del fichero en c/ Convento, 8. 41950.- Castilleja de la Cuesta.