SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008
ACCESO A LA INFORMACION DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL A TRAVES DEL SITIO WEB Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES MSc. Arlene González Castillo República de Costa Rica
Antecedentes En las bases de datos del RN se custodia la información de los seis Registro que integran la institución a saber B. Inmuebles, B. Muebles, Personas Jurídicas, Catastro Nacional, Propiedad Intelectual y Derechos de Autor y Derechos Conexos. Hoy en día a través del sitio web www.registronacional.go.cr se puede accesar alguna de información de B. Inmuebles, B. Muebles, Personas Jurídicas y Catastro Nacional, información que contiene algunos datos personales de sus titulares nombre, estado civil y número de cédula de identidad.-
Antecedentes A partir del interés de algunas Personas Físicas y Jurídicas, en la compra o transferencia gratuita de la información que consta en la base de datos del Registro Nacional y ante la falta de una legislación especial, se creo la Reforma Integral al Reglamento para la Venta de Datos del Registro Nacional (Aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo N 470 de la Sesión N 35-2006 del 14 de setiembre del 2006).
Fundamento Jurídico Articulo 12 Ley N 5695, Ley de Creación del Registro Nacional: " Se autoriza a la Junta para vender directamente sin el trámite de licitación pública los materiales, estractos o duplicados y los servicios extraordinarios que de ellos se deriven, originados en el proceso de sus datos, que con motivo de la modernización y mecanización de los diferentes registros, están a su disposición, todo sin perjuicio de los respectivos aranceles."
Fundamento Jurídico Articulo 179, inciso f), punto 3) del Código Notarial, que reforma el articulo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional y en lo pertinente e señala: " (...) f) Certificaciones. 3. La Junta Administrativa del Registro Nacional proporcionará, rá, gratuitamente, y por medios magnéticos, la información contenida en sus bases de datos, a las entidades del Sistema Bancario Nacional, el Instituto de Vivienda y Urbanismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto de Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense del Seguro Social y las entidades autorizadas del Sistema Nacional ( )
Fundamento Jurídico Articulo 179, inciso f), punto 3) del Código Notarial, que reforma el articulo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Nacional y en lo pertinente señala: " (...) (...) Financiero para la Vivienda que requieran información atinente a si un solicitante de crédito posee o no bienes inscritos a su nombre o detalle de estos en relación, sea declarada o no de interés social la operación, para que puedan expedir las certificaciones requeridas para otorgar créditos y otras operaciones afines; lo anterior siempre que exista conexión entre dichas entidades y la base de datos del Registro Nacional.
Fundamento Jurídico No obstante debemos señalar que la LCRN es concordante con los numerales 1 y 3 de la Reforma Integral del Reglamento para Venta de Datos del Registro Nacional. Articulo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta de datos de las bases del Registro Nacional, en procura de la seguridad de los datos personales de los administrados,, la seguridad e integridad de los sistemas de información y sitio de Internet del Registro y el acceso de los usuarios en forma oportuna y expedita. ( ) (Lo Lo subrayado no corresponde al original.)
Fundamento Jurídico Articulo 3.- No será permitido el acceso, la venta o transferencia directa de las bases de datos. Tampoco se permitirá la entrega de datos aportados por los usuarios del Registro Nacional y que sean ajenos a las competencias y funciones registrales. (Lo subrayado no corresponde al original.)
Acceso a la información Administrativa Artículo 30 de la Constitución Política: Se refiere al libre acceso a los Departamentos Administrativos, sin perjuicio de la protección que merece la información personal de cada individuo que consta en las bases de datos de las oficinas publicas.
Regulaciones Constitucionales Aun y cuando la información que consta en la base de datos del RN es publica, esta se encuentra sujeta a ciertas protecciones de índole Constitucional: Articulo 24: Se garantiza el derecho a la intimidad y a la libertad y el secreto de las comunicaciones. Articulo 27: Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta regulación"
Regulaciones Convención Americana de los Derechos Humanos " Artículo 11. Protección de la Honra y la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Regulaciones Convención Americana de los Derechos Humanos " Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de elección (...)"
Directriz Nº 26 emitida por el Poder Ejecutivo sobre la protección de datos personales Esta Directriz, está dirigida a los Ministros de Estado y Presidentes Ejecutivos, establece lo siguiente: Realizar un análisis jurídico sobre los datos que pueden ser considerados de interés público. Implementar las medidas, controles y mecanismos necesarios para evitar la sustracción indebida de información Regular el procedimiento a seguir para el suministro de la información arriba mencionada, hasta tanto se aprueben las correspondientes medidas legales.
Resolución de la Sala Constitucional con Relación al Habeas Data Voto N 5802-1999 de las quince horas treinta y seis minutos de veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, que lo que interesa señaló:
Resolución de la Sala Constitucional " El hábeas data no puede ser considerado como un mecanismo para atacar los archivos de información en general, ni pretende la eliminación de todo tipo de registro o banco de datos, sino que debe ser aplicado en el resguardo de los fines del tratamiento de la información, de la proporcionalidad de uso de las informaciones, de la seguridad, pertenencia y veracidad de los datos recabados, para el resguardo de datos sensibles y para permitir la realización del individuo en la sociedad marcada por el signo tecnológico.
Resolución de la Sala Constitucional Se trata de una herramienta destinada a la defensa de las personas contra toda posible lesión sobre sus derechos constitucionales. El carácter preventivo del hábeas data no le es exclusivo como mecanismo de protección del derecho a la intimidad sino que la totalidad del ordenamiento jurídico debe atender a la protección de los derechos de la persona antes de que la lesión efectivamente se produzca..."
Información Pública versus Habeas Data Aun y cuando la información que consta en la base de datos del RN es publica, esta se encuentra sujeta a regulaciones de índole Constitucional, Reglamentaria en inclusive normativa de rango internacional ratificada por Costa Rica, por lo que podemos concluir que únicamente al usuario se le suministrara la siguiente información: Base de Datos de Bienes Muebles (Características de los Vehículos) Padrón de Cedulas Jurídicas Índice de Planos Base de Datos de Bienes Inmuebles (Índice de derechos)
Foros de discusión sobre el tema En Costa Rica aun y cuando, como hemos podido ver en cuanto a la regulación respecto al tema con la que se cuenta es legislación segregada en distintas normativas. No obstante se han generado distintos foros de discusión sobre el tema por ejemplo: - I Seminario Internacional de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, 2007 - Seminario Regional de la OMPI sobre Propiedad Intelectual e Informática en el Siglo XXI en América Latina, 2008
Protección que brindan Combina los modelos de Software y Servicios Importancia de la Propiedad Intelectual Ventajas respecto de los modelos anteriores Cuestiones a tener en cuenta Estado funcional del servidor Niveles de seguridad del servidor Niveles de seguridad de almacenamiento de datos Responsabilidad de la utilización Responsabilidad por contenido de los datos Datos personales Información del cliente las licencias
Conclusiones En Costa Rica aun y cuando, la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, es un proyecto de ley que se encuentra dentro de la corriente legislativa, existe normativa de rango Constitucional, reglamentaria y Convenciones de rango internacional ratificadas por nuestro país, que tutelan el tema en cuestión.
MUCHAS GRACIAS