NOVENA. Es responsabilidad de los estudiantes de intercambio, realizar sus trámites migratorios para obtener la visa en su país de origen.



Documentos relacionados
CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

Act ando ambas partes en nombre y representación de nuestras respectivas insf uciones, convenimos en suscribir el presente Convenio.

ANEXO. Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad de Salamanca

VI. Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco, México.

POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE INTERCAMBIO

POLÍTICAS DE PARTICIPACIÓN EN UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

Diogo Luna Moureira. Pesquisador do Centro de Estudos em Biodireito

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

INDICE. Acuerdo de cooperación técnica y científica entre el gobierno de la República Federal del Brasil y el Gobierno de la República de Bolivia...

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A. C. LINEAMIENTOS PARA INTERCAMBIOS INTERNACIONALES DE LICENCIATURA Í N D I C E I.

Serán promovidas prioritariamente, sujetas a la disponibilidad de fondos, las siguientes actividades:

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO PARA LA MODALIDAD DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL CLAUSTRO DE SOR JUANA TÍTULO PRIMERO

H2y MOV. isrni^f\>27 NOV-2013

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, ESPAÑA

LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID,

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE PROFESORES-INVESTIGADORES Y ESTUDIANTES HUÉSPEDES

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007

Movilidad Internacional USB REGLAMENTO PARA ALUMNOS. Responsable: Lic. Mariela Muñoz Melgarejo

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL AMERICAMPUS 2014 MOVILIDADES JULIO A DICIEMBRE DE 2015

CONVENIO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE LA ( ) Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

Reglamento General de Becas Internas de la Universidad Tolteca de México A.C. Ciclo Escolar ÍNDICE

Ambas partes actuamos en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, y convenimos en suscribir el presente Convenio.

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

-Acuerdo de Intercambio Académico y Cooperación Científica entre el CIESAS y la Universidad de Texas en Austin, EUA -

UNIVERSIDAD DE MONTERREY Documentación Institucional

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES DE MOVILIDAD

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR COORDINACION DE UNIVERSIDADES

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA NORMATIVA PARA EL PROCESO DE MATRICULA

I- 11 _ CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

Nombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

I. Comunidad Autónoma

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

NORMATIVA INTERNA PARA LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES CON UNIVERSIDADES IBEROAMERICANAS

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

En Madrid, a 24 de julio de 2013

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE PORTAL UNIVERSIA, S.A. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Preguntas Frecuentes.

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE SE CELEBRA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

CONVENIO ACADÉMICO INTERNACIONAL PARA DOBLE o MÚLTIPLE TITULACIÓN DE MAESTRÍA Y/O DOCTORADO

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVOCATORIA DE BECAS DE EXCELENCIA DEL GOBIERNO DE MÉXICO PARA EXTRANJEROS 2016

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACION (AVSEC) (Presentada por República Bolivariana de Venezuela)

I. Comunidad Autónoma

Todas las becas quedarán sujetas a confirmación en el momento que el alumno apruebe sexto año de liceo.

RESPONSABILIDAD LIMITADA

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Convocatoria-Movilidad Estudiantil

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

CONVOCATORIA Programa de Movilidad de Estudiantes Brasil - México (BRAMEX) ANUIES-Grupo COIMBRA de Universidades Brasileñas

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

ANEXO. En Pamplona, a de.de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

Convocatoria de Becas del Gobierno de México. Plataforma de movilidad estudiantil y académica de la Alianza del Pacífico QUINTA EDICIÓN

REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

MODELO TIPO: PRÁCTICAS ACADÉMICAS NO RETRIBUIDAS

Circular Nro. 3. Volvemos a reiterar las bases para el envío de propuestas.

ERASMUS, SENECA/SICUE, CONVENIOS)

NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO

Reglamento de Becas y Financiamientos. para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey. Esta edición de Reglamento Becas y Financiamientos

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Reglamento de Intercambio Académico

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

Becas OEA Grupo Coimbra de Universidades Brasileras (GCUB) Para Programas de Maestría en Brasil PREGUNTAS FRECUENTES

Liceo Campestre Cafam

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

NORMATIVA DE LAS PRÁCTICAS DE EMPRESA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO ESDI,

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16

PROGRAMA DE MOVILIDAD VIRTUAL INTERNACIONAL UNED CAMPUS NET CONVOCATORIA OBJETIVO

Transcripción:

CONVENIO ESPECíFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES Y PERSONAL ACADÉMICO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "UDEG", REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL SUSTITUTO, DR. MARCO ANTONIO CORTÉS GUARDADO Y, POR LA OTRA PARTE, A UNIVERSIDADE DE SÁO PAULO, BRASIL, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA "USP" REPRESENTADA POR SU RECTORA, PROFA. DRA. SUELY VILELA AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: 1. Que el día de hoy, la "UDEG" y la "USP" celebraron un Convenio General de Colaboración Académica, señalando que las declaraciones que aparecen en el mismo, se tienen aquí por reproducidas para todos los efectos legales a que haya lugar. 11. Que la personalidad jurídica de los representantes legales de la "UDEG" y la "USP" quedó debidamente acreditada en el Convenio General de referencia, mismas que se ratifican en este instrumento. 111. Que en el citado Convenio General se acordó colaborar en tareas de mutuo interés, las cuales de ser aprobadas por ambas instituciones, se formalizarían mediante Convenios Específicos que se suscribirían en el marco de dicho documento. PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para llevar a cabo entre ambas Universidades el intercambio de estudiantes de nivel licenciatura, postgrado y de personal académico. SEGUNDA. No están incluidos en el presente convenio, los programas académicos de extensión de la Universidad de Guadalajara ofrecidos por sus empresas universitarias: Centro de Estudios para Extranjeros y el Sistema Corporativo Proulex-Comlex.

TERCERA. Cada una de las partes seleccionará y nominará a sus estudiantes para participar en el programa de intercambio, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por la universidad receptora. CUARTA. Los intercambios de estudiantes y personal académico bajo este Convenio se ajustarán al calendario escolar de la universidad receptora y podrán tener una duración de un semestre o un año académico completo o, de menor duración cuando el programa académico así lo requiera. Los estudiantes seleccionados para el programa de intercambio podrán seleccionar y tomar cursos en la universidad receptora, siempre y cuando correspondan al mismo nivel y/o sean equiparables a los impartidos en su universidad de origen. QUINTA. La universidad de origen remitirá los expedientes de los estudiantes seleccionados a la universidad receptora para fines de información y aceptación, dentro del plazo fijado por la Universidad receptora. SEXTA. Los estudiantes que participen en el programa de intercambio pagarán en su universidad de origen sus propios costos por concepto de inscripción y matrícula. La universidad receptora no cobrará cuotas por estos conceptos. SÉPTIMA. Ambas universidades acuerdan mantener un equilibrio en el número de estudiantes de intercambio, por año. Cualquier ajuste sobre la disparidad de números deberá hacerse dentro del periodo de validez del convenio. OCTAVA. Los estudiantes seleccionados para el intercambio tendrán los mismos derechos y responsabilidades que la universidad receptora contemple para sus propios estudiantes, debiendo apegarse a las leyes y reglamentos universitarios y podrán ser sujetos a las sanciones que contemple en caso de incumplimiento de este apartado; en este caso, deberá informarse a la universidad de origen. Los estudiantes de intercambio no serán elegibles para recibir un grado académico de parte de la universidad receptora como parte del intercambio. NOVENA. Es responsabilidad de los estudiantes de intercambio, realizar sus trámites migratorios para obtener la visa en su país de origen. DÉCIMA. Los estudiantes de intercambio serán responsables por todos los gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico. DÉCIMA PRIMERA. La Universidad receptora proveerá servicios de consejena a los estudiantes de intercambio durante su estadía en las respectivas universidades. 2/4

DÉCIMA SEGUNDA. Al término del período de intercambio la universidad receptora enviará a la institución de origen un informe con las calificaciones obtenidas por cada estudiante de intercambio. La revalidación de los cursos tomados quedará sujeto a la normatividad de cada una de las universidades signantes del presente Convenio. Si así se solicita, la universidad receptora proveerá descripción de cursos y curriculum vitae de los profesores con los que los estudiantes de intercambio hayan tomado clases, así como información sobre su sistema de calificaciones. DECIMA TERCERA. Ambas instituciones acuerdan revisar anualmente el número de académicos enviados y recibidos y tratarán de mantener un balance numérico. DECIMA CUARTA. Las instituciones en la medida de sus posibilidades podrán apoyar al personal académico de intercambio, en la obtención de recursos para cubrir los gastos de transportación, hospedaje, alimentación y seguro médico internacional. DECIMA QUINTA. Los académicos que participen dentro del presente convenio deberán realizar los trámites previstos en la normatividad de su institución de origen, para que se les autorice ausentarse de sus labores académicas durante el tiempo que dure su estancia en la institución receptora. DECIMA SEXTA. Los académicos que participen en el presente programa de intercambio serán responsables de todos los gastos adicionales del intercambio que se generen tales como gastos de transporte, hospedaje, alimentación y seguro médico internacional. DECIMA SÉPTIMA. Ambas partes acuerdan, que el personal docente que participe en el presente programa de intercambio mantendrá su relación laboral con su institución de origen. DECIMA OCTAVA. La institución receptora otorgará al personal académico que reciba, al concluir su estancia en dicho centro, una constancia de las actividades docentes realizadas. DÉCIMA NOVENA. El presente convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su firma conjunta. En caso de firmas separadas se tomará como fecha inicial la fecha en que firme el último de los suscribientes. Este convenio podrá ser renovado, ampliado y/o modificado si las partes lo solicitan por muto acuerdo y por lo menos con 6 meses de antelación a su vencimiento. En este caso, los estudiantes que ya hayan sido aceptados por las partes no serán afectados y se les permitirá concluir sus estudios respetando todas las cláusulas del presente convenio.

VIGÉSIMA. Las partes manifiestan que la firma del presente convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de común acuerdo. Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado, en Portugués y por duplicado en Español, ambas versiones con igual contenido y validez. Lugar: Guadalajara, Jalisco, México Fecha: 2 JV LJOg Lugar: Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil Fecha: ~ ~ NOV. Z009

CONVENIO ESPECíFICO REFERENTE AO INTERCÁMBIO DE ESTUDANTES E PESSOAL ACADEMICO QUE CELEBRAM A UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, MÉXICO, DORAVANTE DENOMINADA "UDEG", REPRESENTADA POR SEU RECTOR GENERAL SUSTITUTO, DR. MARCO ANTONIO CORTES GUARDADO E, PELA OUTRA PARTE, A UNIVERSIDADE DE sao PAULO, BRASIL, DENOMINADA DORAVANTE "USP", REPRESENTADA POR SUA REITORA, PROFA. DRA. SUELY VILELA; Aa TEOR DOS ANTECEDENTES E CLÁUSULAS SEGUINTES: 1. Nesta data, ambas as partes celebraram um Acordo Geral de Cooperayao Academica, especificando que as declaray5es nele contidas sao reproduzidas neste documento, para todos os efeitos legais que couberem. 11. Os poderes dos representantes legais da "UDEG" e da "USP" foram devidamente reconhecidos com o Acordo Geral em referencia, sendo ratificados no presente instrumento. 111. No citado Acordo Geral ficou acordada a colaborayao em tarefas de mútuo interesse, as quais, se forem aprovadas por ambas as instituiy5es, serao formalizadas mediante Convenios Específicos que serao assinados no ambito deste documento. PRIMEIRA. O presente convenio tem como objetivo estabelecer as bases para realizar o intercambio de estudantes de graduayao, pós-graduayao e de pessoal academico entre ambas as Universidades. SEGUNDA. Nao estao incluídos no presente convenio os programas academicos de extensao da Universidad de Guadalajara oferecidos por suas empresas universitárias: Centro de Estúdios para Extranjeros e Sistema Corporativo Proulex-Comlex.

TERCEIRA. Cada uma das partes selecionará e indicará seus estudantes para participar no programa de intercambio, de acordo com os procedimentos e requisitos estabelecidos pela universidade receptora. QUARTA. Os intercambios de estudantes e pessoal academico no ambito deste convenio ajustar-se-ao ao calendário escolar da universidade receptora e poderao ter uma durayao de um semestre ou um ano academico completo ou, de menor durayao, quando o programa academico assim o exigir. Os estudantes selecionados para o programa de intercambio poderao escolher e participar de cursos na universidade receptora, sempre e quando corresponderem ao mesmo nível e/ou sejam equiparáveis aos oferecidos em sua universidade de origem. QUINTA. A universidade de origem remeterá os históricos dos estudantes selecionados a universidade receptora para fins de informayao e aceitayao, dentro do prazo estabelecido pela universidade receptora. SEXTA. Os estudantes que participarem do programa de intercambio pagarao suas próprias despesas relativas a inscriyao e a matrícula em sua universidade de origem. SÉTIMA. Ambas as instituiyoes concordam em manter um equilibrio no número de estudantes de intercambio a cada ano. Qualquer ajuste em razao da disparidade de números deverá ser feito dentro do período de validade do convenio. OITAVA. Os estudantes selecionados para o intercambio terao os mesmos direitos e responsabilidades que os estudantes da universidade receptora, devendo ajustar-se as normas universitárias, e poderao estar sujeitos as sanyoes previstas no caso de descumprimento desta cláusula; neste caso, a universidade de origem deverá ser informada. Os estudantes de intercambio nao poderao receber o grau academico por parte da universidade receptora como parte do intercambio. NONA. É responsabilidade dos estudantes do intercambio realizar seus tramites migratórios para obter o visto em seu país de origem. DÉCIMA. Os estudantes de intercambio serao responsáveis por todos os gastos de transporte, hospedagem, alimentayao e seguro médico. DÉCIMA PRIMEIRA. A universidade receptora proverá serviyos de apoio aos estudantes de intercambio durante sua estada nas respectivas universidades.

DÉCIMA SEGUNDA. Ao término do período de intercambio, a universidade receptora enviará a instituic;ao de origem um relatório com as notas obtidas por cada estudante de intercambio. A revalidac;ao dos cursos feitos estará sujeita a normativa de cada uma das universidades signatárias do presente convenio. Se for solicitado, a universidade receptora proverá a descric;ao dos cursos e o currículo dos professores com os quais os estudantes de intercambio tenham cursado disciplinas, assim como informac;ao sobre o sistema de notas da instituic;ao. DÉCIMA TERCEIRA. Ambas as instituic;6es concordam em revisar anualmente o número de academicos enviados e recebidos e tentarao manter um equilibrio numérico. DÉCIMA QUARTA. As instituic;6es, na medida de suas possibilidades, poderao apoiar o pessoal academico de intercambio na obtenc;ao de recursos para cobrir os gastos em transporte, hospedagem, alimentac;ao e seguro médico internacional. DÉCIMA QUINTA. Os academicos que participarem do presente convenio deverao realizar os tramites previstos nas normas de sua instituic;ao de origem, para que seja autorizada sua ausencia dos trabalhos academicos durante o tempo em que durar sua estada na instituic;ao receptora. DÉCIMA SEXTA. Os academicos que participarem do presente programa de intercambio serao responsáveis por todos os gastos adicionais ocorridos durante o período do intercambio, tais como gastos em transporte, hospedagem, alimentac;ao e seguro médico internacional. DÉCIMA SÉTIMA. Ambas as partes concordam que o pessoal academico que participar do presente programa de intercambio manterá seu vínculo trabalhista com sua respectiva instituic;ao de origem. DÉCIMA OITAVA. A institui<;áo receptora outorgará ao pessoal academico que receber, ao concluir sua estada no centro mencionado, uma declarac;ao das atividades docentes realizadas. DÉCIMA NONA. O presente convenio terá uma vigencia de cinco anos, contados a partir da data de sua assinatura por ambas as partes. Em caso de assinaturas em diferentes datas, tomar-se-á como início da vigencia a data da última assinatura. Este convenio poderá ser renovado, ampliado e/ou modificado se as partes o solicitarem por mútuo acordo com pelo menos 6 meses de antecedencia ao seu vencimento. Neste caso, os estudantes que já tiverem sido aceitos pelas partes nao serao afetados e Ihes será permitido concluir seus estudos respeitando todas as cláusulas do presente convenio.

VIGÉSIMA. As partes manifestam que a assinatura do presente convenio e os compromissos nele contraídos sao produtos da boa fé de cada uma das partes, razao pela qual realizarao todas as ac;ües necessárias para o seu devido cumprimento; caso haja alguma discrepancia em sua interpretac;ao, esta será resolvida de comum acordo. Lido o presente instrumento, cientes as partes do conteúdo e alcance de cada uma de suas cláusulas e indicando que em sua celebrac;ao nao existe dolo, má fé ou qualquer outro motivo que impec;a seu consentimento, firmam-no em duas vias em portugués e duas vias em espanhol, com igual conteúdo e validade em ambas as versües. Local: Guadalajara. Jalisco, México Data: 2 HO 2009 Local: Sao Paulo, Sao Paulo, Brasil Data: Z 'j NOV. 2009 DR. MARCOAN RECTOR GENE NIO CORTES GUARDADO SUSTITUTO