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Segunda. Requisitos de los solicitantes. Tercera. Solicitudes y documentación.

Transcripción:

Resolución de 28 de diciembre de 2.010, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas. De conformidad con lo establecido en la ORDEN FOM 3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 264 y el R. D. 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas Esta Dirección General en uso de las facultades que tiene conferidas ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria: 1.- Normas generales.- Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo III, de la ORDEN FOM 3200/2007. 2.- Solicitudes.- Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de la Marina Mercante, cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077, y que figura como Anexo I, a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Asimismo, se podrá hacer el pago telemático de la correspondiente Tasa por derechos de examen a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es). Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. Pago telemático de tasas A la solicitud (Modelo 790) Código 077, deberán unirse los siguientes documentos: a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos. b) Hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se requerirá que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), dicha acreditación se formalizará de la misma forma que se indica en la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas. c) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 83, punto uno, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.011, (B.O.E. 23 de

diciembre de 2010) la Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo se aplicará un coeficiente del 1,01, al importe exigible durante el año 2010, por lo que para 2.011 serán: Capitán de Yate: 80,44 Euros Patrón de Yate: 68,92 Euros Patrón de Embarcaciones de Recreo: 51,70 Euros Patrón de Navegación Básica: 40,20 Euros Patrón de Moto Náutica A : 40,20 Euros Patrón de Motor Náutica B : 34,46 Euros El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la inscripción de las pruebas de examen y la solicitud no se tramitará hasta tanto no se haya efectuado el pago, acompañada de: d) Acreditación de identidad y residencia Ciudadanos Españoles Una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en vigor. Ciudadanos Extranjeros 1. Fotocopia del Pasaporte en vigor. 2. Fotocopia cotejada del Certificado de Inscripción en el Registro Central de extranjeros en vigor, para extranjeros comunitario 3. Fotocopia cotejada de la Autorización de Residencia en vigor, para extranjeros no comunitarios. e) Fotocopia cotejada de la tarjeta o título de la titulación inmediata inferior. Excepcionalmente, se admitirá su solicitud a examen si acredita tener solicitada la expedición del título o tarjeta, ante cualquiera de las Administraciones Públicas, con competencias en la materia, con una antelación superior a tres meses antes del plazo de finalización de matricula. No precisará estar cotejados la tarjeta o título, si el mismo ha sido expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. f) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, aportarán antes de la fecha de cierre de matricula el certificado original del último examen realizado, acompañado de solicitud de convalidación de las asignaturas aprobadas en alguna de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

g) La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles, con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. Solamente, se podrán realizar cambios de matricula en las circunstancias anteriores para el año 2011 antes de la última convocatoria fijada para el mismo h) Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1, de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BO 285). No se considerarán deficiencias y, por tanto, resultarán excluidos definitivamente los candidatos que no cumplan lo dispuesto en el punto e). Además del Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, la la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. 3.- Presentación de solicitudes.- Las solicitudes para tomar parte en los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es, y se remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos los mismos. 4.- Lugares de examen.- Los exámenes se celebrarán en las fechas y localidades indicadas en el ANEXO II. 5.- Tribunales. Los Tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez conocido el número de candidatos presentados a los exámenes. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, y Patrón de Moto Náutica A y Patrón de Moto Náutica B en la segunda categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto. 6.- Desarrollo de las pruebas. Los lugares de celebración de los exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo de la solicitud de matricula, sellada por la Administración, si fuera preciso, a petición del Secretario del Tribunal.

Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una de las titulaciones, en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y además en la Subdelegación del Gobierno en Aragón, para los exámenes previstos en Zaragoza. Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fechas, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. 7.- Resultado de los exámenes.- Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, así como en la Oficina virtual del Ministerio de Fomento http://www.fomento.es. las listas provisionales de calificaciones que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones provisionales en el Tablón de anuncios, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas, acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, domicilio y Código Postal de la localidad, al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio las reclamaciones que falte alguno de los requisitos señalados anteriormente. Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos Presidentes, expedirán, a petición de los interesados, certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad del examen. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad. 8.- Norma Final.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común., a 29 de Diciembre de 2.010. La Directora General de la Marina Mercante, Mª Isabel Durantez Gil.

ANEXO I

ANEXO II Localidades y fechas de celebración de exámenes teóricos para el año 2.011. Abril Inicio matrícula: 1 de marzo de 2011. Cierre de matrícula: 15 de marzo de 2011. Fecha exámenes a partir: Día 04 de abril de 2011. Mayo Zaragoza Inicio matrícula: 1 de abril de 2011. Cierre de matrícula: 15 de abril de 2011. Fecha exámenes a partir: 16 de mayo de 2011. Junio Inicio matrícula: 03 de mayo de 2011. Cierre de matrícula: 16 de mayo de 2011. Fecha exámenes a partir: 13 de junio de 2011. Septiembre Inicio matrícula: 1 de agosto de 2011. Cierre de matrícula: 15 de agosto de 2011. Fecha exámenes a partir: 19 de septiembre de 2011. Noviembre Inicio matrícula: 03 de octubre de 2011. Cierre de matrícula: 17 de octubre de 2011. Fecha exámenes a partir: 14 de noviembre de 2011.