Los Derechos de Autor y las Patentes desde una perspectiva Copyleft. Pablo Garaizar Sagarminaga Universidad de Deusto garaizar@eside.deusto.



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Transcripción:

Los Derechos de Autor y las Patentes desde una perspectiva Copyleft Pablo Garaizar Sagarminaga Universidad de Deusto garaizar@eside.deusto.es

0. Agenda Breve repaso: Qué son los derechos de autor? Qué son las patentes? Alternativas al copyright tradicional: Copyleft. Licencias libres. Creative Commons. El caso del software: copyright o patentes? El copyleft fomenta la innovación.

1. Breve repaso Propiedad: Intelectual: Derechos de autor y copyright. Industrial: Patentes. Marcas registradas. Secretos industriales. Modelos de utilidad.

1. Breve repaso: qué son los derechos de autor? Los derechos de autor (del francés droit d auteur) comprenden un conjunto de leyes y normas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de haber creado una obra artística, científica o literaria, publicada o no. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright, que comprende, principalmente, la parte patrimonial de los derechos de autor.

1. Breve repaso: qué son los derechos de autor? Derechos de autor: Morales: Paternidad: yo soy el autor. Integridad: sin distorsiones o mutilaciones. Acceso a ejemplar único, etc. Patrimoniales: (~ copyright) De explotación: reproducción, distribución, comunicación, transformación. De remuneración: por alquiler, comunicación pública, copia privada ( canon).

1. Breve repaso: cuánto duran estos derechos? Los derechos morales no prescriben nunca. Los derechos patrimoniales no son eternos (por ahora ;-D). Actualmente protegen la obra hasta 70 años después de la muerte del autor (contando desde el 1 de enero siguiente). La duración ha ido aumentando en sucesivas revisiones. Algunos llaman a esto el efecto Mickey Mouse.

1. Breve repaso: cuánto duran estos derechos?

1. Breve repaso: cuánto duran estos derechos?

1. Breve repaso: qué son las patentes? Las patentes son conjuntos de derechos exclusivos otorgados a un inventor/a de un nuevo producto susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20 años).

1. Breve repaso: P. Intelectual versus Industrial Herramienta jurídica Objeto de tutela Propiedad Intelectual Copyright Obras artísticas, literarias, científicas. Propiedad Industrial Patentes Soluciones nuevas a problemas técnicos. Objetivo Requisitos A qué se aplica la protección? Duración Otorgar derechos a los autores para fomentar su capacidad creativa. Novedad (subjetiva) Publicación A la forma expresiva, no a la idea que la genera. 70 años después de la muerte del autor. Conceder un monopolio sobre la invención, a condición de que sea publicada. Novedad (objetiva) Contribución técnica Aplicación industrial A la invención, el nuevo proceso industrial. 20 años.

2. Alternativas al copyright tradicional Frente al copyright tradicional, surgen nuevas formas de proteger las obras creativas: El copyleft. Las licencias libres. Las licencias Creative Commons. Todas ellas se basan en la legislación internacional del copyright (Convenío de Berna y sucesivas revisiones), por lo que son aplicables actualmente sin ningún cambio legislativo.

2. Alternativas al copyright tradicional El copyright permite decidir al autor qué derechos se reserva con respecto a su obra creativa. Copyright, all rights reserved. El copyleft, basándose en esa posibilidad de decisión del autor, define una serie de derechos para el beneficiario de la obra. Copyleft, all rights reversed. Realmente no son todos los derechos del revés, sino que es necesario definir qué derechos y en qué casos. Para ello se utilizan las licencias.

2. Alternativas al copyright tradicional Licencias: No libres: no otorgan libertades a los beneficiarios de la obra creativa. Libres: permiten el uso, copia, (re)distribución y modificación. Persistentes: exigen que las obras derivadas también cumplan la misma licencia. Es a lo que se le suele llamar propiamente copyleft. Ej: Licencia Pública General (GPL). No persistentes, ej: Licencia BSD. A la carta: Creative Commons.

2. Alternativas al copyright tradicional Creative Commons: No todas las licencias CC son libres. Permiten decidir qué se puede hacer con tu obra, eligiéndola paso a paso: Atributiva (by). Comercial / No comercia (nc). Permitir trabajos derivados o no. Mantener esa misma licencia (sa). Ejemplo: CC 2.5 by-nc-sa.

2. Alternativas al copyright tradicional Ejemplo: CC 2.5 by-nc-sa.

2. Alternativas al copyright tradicional

3. El caso del software: copyright o patentes? La Directiva del Consejo Europeo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de los programas de ordenador (91/250/CEE), lo deja claro: los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como obras literarias tal y como se definen en el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas. En el tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT) de 1996, aplicado en el 2002, se dice: Artículo 4: Programas de ordenador Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.

3. El caso del software: copyright o patentes? Los lobbies pro-patentes están trabajando duro para que se aprueben las patentes de software en Europa. El beneficio de las patentes de software en Europa es más que cuestionable: Introducen una fortísima barrera en los mercados, provocando que las PYMES europeas productoras de software no puedan competir. No han demostrado en absoluto su fomento a la innovación, únicamente se emplean para amenazar y negociar entre grandes empresas no europeas (IBM, Microsoft, Sun). Se están admitiendo a trámite patentes de software que no suponen una innovación, y que están más en el campo de las ideas que en el de los procesos industriales novedosos (el link, el doble-clic, la XOR, etc.). Los programas de ordenador ya están protegidos por la legislación internacional de derechos de autor.

4. El copyleft fomenta la innovación If I have seen further, it is by standing upon the shoulders of giants. Sir Isaac Newton, 1676.

4. El copyleft fomenta la innovación Nos sumus sicut nanus positus super humerus gigantis. Jean de Salisbury, 1159.

4. El copyleft fomenta la innovación Lawrence Lessig (2002): La creatividad y la innovación siempre se construye sobre el pasado. El pasado siempre trata de controlar la creatividad que se construye sobre él. Las sociedades libres permiten avanzar hacia el futuro limitando ese poder del pasado. La nuestra es cada vez una sociedad menos libre.

4. El copyleft fomenta la innovación Ejemplo: En 1928 se estrena Steamboat Bill, con Buster Keaton de protagonista. Ese mismo año Walt Disney estena Steamboat Willie, con un ratón como protagonista. Disney no esperó a que los derechos de Steamboat Bill expiraran, se trataba de una innovación, de una obra derivada, del futuro. Actualmente, los herederos de Walt Disney presionan para evitar más obras derivadas. El pasado siempre trata de controlar la creatividad que se construye sobre él.

4. El copyleft fomenta la innovación Creativity always builds on the past:

5. Referencias y enlaces de interés Eres libre de utilizar, copiar, redistribuir o modificar esta presentación según los términos de la licencia CC by-sa 2.5. Para su realización se han utilizado ideas, opiniones y materiales de varios autores y sitios de Internet: Lawrence Lessig: http://lessig.org. Cory Doctorow: http://boingboing.net. David Goodger: http://www.python.net/~goodger/. Javier de la Cueva: http://www.derecho-internet.org. Jorge Campanillas: http://www.iurismatica.com/blog/. Jorge Cortell: http://cortell.net. Creative Commons: http://creativecommons.org. Copyleft: http://copyleft.sindominio.net. Wikipedia: http://es.wikipedia.org. OMPI: http://www.wipo.int. EUR-lex: http://eur-lex.europa.eu.