PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA REALIZACIÓN DE LABORES DE RECOGIDA Y ESTANCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN CENTROS HABILITADOS AL EFECTO. 1- OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente Pliego se realice tendrá por objeto la realización del Servicio de Recogida de animales domésticos abandonados o extraviados que se encuentren en espacios públicos en el término municipal de Durango, así como su custodia, alimentación y cuidados hasta que estos sean reclamados por sus propietarios, sean adoptados por terceros o bien proceda su sacrificio. Conforme a lo dispuesto por el artículo 8.2 del Decreto 101/2004 de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde entre otros, a los Ayuntamientos, la recogida de los perros abandonados y de aquellos que, aun sin aun portando identificación vaguen libremente sin control de sus poseedores, reteniéndoles hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados, debiendo para ello disponer de las instalaciones adecuadas ( artículo 8.3) o bien concertarlas con los núcleos zoológicos de perros autorizados. 2- LIMITACIÓN DEL AMBITO ESPACIAL. LABORES QUE COMPRENDEN EL OBJETO DEL CONTRATO. El servicio objeto del contrato se ejecutará respecto de aquellos animales que sean capturados en el término municipal de Durango. Las labores a realizar que comprenden el objeto del contrato son las siguientes: Recogida o captura de animales domésticos extraviados o abandonados que se encuentren en espacios públicos dentro del término municipal. Tendrán la consideración de perro abandonado conforme a lo dispuesto por el artículo 8.1 del Decreto 101/2004 de 1 de junio, aquel que no lleve ninguna identificación ni vaya acompañado de persona alguna, así como aquel que, portando su identificación no haya sido denunciado su extravío por su propietario o persona autorizada en el plazo establecido. Desparasitación, desinfección y limpieza de los animales que hayan sido objeto de captura. Identificación de los animales cuando éstos vayan a ser objeto de adopción. Alojamiento y cuidado de los animales Realizar las gestiones necesarias para procurar que los animales abandonados sean adoptados por terceros.
Sacrificio y eliminación de los cadáveres en los supuestos legalmente establecidos y conforme a los requisitos que establece el artículo 9 del Decreto 101/2004. Custodia de aquellos animales cuyo decomiso haya sido acordado previo procedimiento sancionador. Retirada de los animales muertos que puedan encontrarse en las vías públicas dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 9.5 del Decreto 101/2004. Cuantas incidencias puedan presentarse relacionadas con el objeto del contrato. 3- REQUERIMIENTOS BÁSICOS REFERIDOS A LA RECOGIDA DE ANIMALES El contratista deberá capturar y recoger cualquier animal extraviado o abandonado que se encuentre en el término municipal de Durango. Para llevar a cabo estos servicios, el adjudicatario utilizará sus propios medios u otros que considere necesarios. Los animales fallecidos que se encuentren en espacios públicos serán igualmente recogidos e incinerados. En el caso de que el propietario del animal quisiera cederlo en adopción, se intentará encontrar otro propietario, tiempo que deberá permanecer con su dueño hasta que la adopción se haga efectiva. El adjudicatario del servicio deberá realizará rondas por el municipio de lunes a viernes de una duración mínima de una hora. El recorrido y la franja horaria de prestación del servicio de vigilancia será el propuesto por el Adjudicatario adecuándolo a las zonas de mayor incidencia y trascendencia poblacional de animales. El Ayuntamiento de Durango podrá modificar tanto el recorrido como el horario siempre que las incidencias así lo aconsejen. La Empresa adjudicataria atenderá cuantos avisos reciba durante todos los días del año con servicio 24 horas, siendo indispensable una inspección veterinaria posterior para determinar el estado higiénico sanitario del animal y su posible identificación, dejando constancia escrita de la actuación. El Adjudicatario se verá obligado a elaborar un parte de trabajo en el que se especifique la hora y procedencia del aviso o detención del animal en su caso, hora de llegada del personal al lugar requerido, tipo de intervención realizada, características del animal y forma de solución adoptada. Un informe resumen de estos partes de trabajo se remitirá mensualmente al Técnico Municipal responsable del contrato. 4- REQUERIMIENTOS BÁSICOS EN CUANTO AL ALOJAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES.
El adjudicatario se hará cargo del alojamiento, cuidado y mantenimiento de los animales recogidos en instalaciones adecuadas a tal efecto. El establecimiento donde se alojen los animales recogidos deberá estar registrado como núcleo zoológico, cumpliendo con todos los requisitos de la legislación vigente que se concretan en el Decreto 444/1994, de 15 de noviembre, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las dependencias donde se alojen los animales deberán ser limpiadas diariamente presentando una imagen limpia y cuidadosa. El adjudicatario deberá disponer de una oficina o dependencia en el municipio de Durango o bien en un radio de 5 kilómetros desde el municipio de Durango a efectos de que el servicio se preste con la inmediatez que exige el propio objeto de este contrato. El establecimiento deberá permanecer abierto determinadas horas tanto por la mañana como por la tarde, debiendo el adjudicatario indicar en su oferta dicho horario a efectos de poder ponerlo en conocimiento de la ciudadanía. Los animales que ingresen en el albergue deberán ser desparasitados, desinfectados y lavados inmediatamente después de su ingreso, a fin de evitar posibles contagios a los animales ya ingresados. Cuando los animales capturados en la vía pública estén provistos de identificación, se notificará fehacientemente a su propietario, quien tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para recuperarlo, abonando previamente en el Ayuntamiento, los gastos que haya originado. Una vez transcurrido el plazo de recogida del animal por su dueño, el centro deberá mantener al animal en sus instalaciones un periodo no inferior a 30 días a efectos de tramitar una cesión a terceros (adopción). Solamente transcurrido dicho plazo sin que fuera reclamado, el animal podrá ser sacrificado. Este mismo plazo de treinta días es el que el adjudicatario deberá respetar para los animales que no dispongan de identificación. El Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario toda la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones, sobre todo la que acredite los intentos realizados por el adjudicatario para que el animal sea dado en adopción y aquella que acredite que el animal no ha sido sacrificado en un periodo inferior a 30 días desde su entrada en el establecimiento. El adjudicatario deberá disponer de Licencia Fiscal de Veterinaria con un veterinario colegiado que permita diagnosticar los animales que ingresen en el albergue y determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. Igualmente, estos servicios se responsabilizarán de las eutanasias que pudieran realizarse. La entidad adjudicataria deberá garantizar las condiciones higiénico-sanitarias del albergue y la de todos los animales ingresados en él.
La entidad adjudicataria dispondrá de servicios permanentes de veterinarios colegiados que permitan diagnosticar a los animales que ingresen en el albergue y determinar, en su caso, la necesidad de sacrificar a aquellos que no estén en condiciones sanitarias adecuadas. El servicio se responsabilizará de las eutanasias que pudieran presentarse. El adjudicatario se encargará de la alimentación de los animales residentes en el albergue El adjudicatario llevará un control exhaustivo de las entradas y salidas de los animales del albergue, remitiendo un informe mensual al Ayuntamiento. Este control deberá indicar, al menos, lo siguiente: El tipo de animal Día y hora de ingreso, Quien hace el ingreso Situación sanitaria al ingreso, Número de microchip ó su inexistencia o cualquier otro tipo de identificación que porte el animal. Día y hora de salida Motivo de la salida Situación sanitaria a la salida Tasas que ha debido abonar el interesado en el Ayuntamiento Aquellos animales que, en función de la legislación vigente, deban ser identificados, saldrán del albergue con la identificación incorporada previo pago del coste del proceso de identificación. La empresa adjudicataria presentará una factura específica. Una vez que los animales superen el período legalmente establecido para su estancia, se gestionará su adopción. El coste para la persona que adopte el animal, solo será el derivado de su identificación en el caso de que no existiera tal identificación. El adjudicatario se hará cargo de los trámites que proceda realizar para la cesión de animales en adopción. El Ayuntamiento se hará cargo del cobro de las tasas municipales por la captura y estancia de animales en el albergue, emitiendo el oportuno recibo. El propietario o adoptante deberá presentar el recibo sellado para poder recoger el animal. Los animales que puedan fallecer o que sea necesario sacrificar a criterio del veterinario, serán incinerados. En el caso de ser animal identificado, el dueño deberá abonar la tasa correspondiente cuyo pago será exigido por el Ayuntamiento de Durango y satisfecho al adjudicatario en cuanto se haya hecho efectivo por el dueño del animal. El adjudicatario remitirá la información pertinente de altas, bajas o cambios de titularidad de los animales a la institución responsable del mantenimiento de la identificación de animales. Esta información irá suscrita por veterinario colegiado.
Todo animal, que por cualquier hecho acaecido dentro del municipio precise de un periodo de observación o cuarentena, será albergado en las dependencias de la entidad adjudicataria del servicio. 7.- MEDIOS TÉCNICOS QUE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El adjudicatario dispondrá de al menos, un vehículo preparado y homologado para la recogida de animales. Llevará identificación exterior del Ayuntamiento de Durango y la propia de la entidad prestadora del servicio. El personal que preste el servicio en el municipio deberá ir adecuadamente identificado. La entidad adjudicataria dispondrá de un número de teléfono de acceso las 24 horas del día para la recepción de avisos. La entidad adjudicataria dispondrá de permiso oficial para la utilización de escopetas lanza-dardos adormecedores. Dispondrá, así mismo, de lazo de aluminio homologado, lector de micro-chip, collares, correas y bozales de uso profesional, trajes de protección para mordeduras, dispositivo para la captura de gatos, así como otros utensilios que puedan ser necesarios para la adecuada prestación del servicio. Incineradora propia o acuerdo con alguna existente. Dependencias propias para los animales recogidos. Estas dependencias deberán estar reconocidas legalmente como núcleo zoológico, ajustándose a la legislación vigente. La empresa adjudicataria contará con personal cualificado para la prestación del Servicio. A tal fin, presentará el currículum de la persona o personas que serán asignadas para el desempeño de las funciones de este Servicio. La empresa adjudicataria dispondrá de una clínica veterinaria en el propio centro o convenio con clínica veterinaria habilitada, que disponga de un lugar adecuado para almacenar los productos farmacológicos y para atender al público y archivar la documentación. El servicio veterinario estará habilitado para la emisión de informes, debiendo señalar en su solicitud el nombre de la persona o personas que lo componen así como su currículo. Durango, a 30 de noviembre de 2009 El Técnico de Servicios Iñaki Mardaras Alzibar