Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos



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Transcripción:

PUBLICACIÓN DEL CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL EDITORIAL Las reparaciones en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos as violaciones de derechos humanos que se cometen en el continente americano dejan miles de víctimas que, con demasiada frecuencia, no encuentran al interior de su Estado protección ni remedio frente a los daños sufridos. Tal vez sea debido a este nivel de desprotección que la reparación de las consecuencias de las violaciones ha tenido en la jurisprudencia y doctrina de los órganos del Sistema Interamericano -pero especialmente en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanosun desarrollo importante, creativo y digno de resaltar. La obligación del Estado de reparar surge de la infracción de sus obligaciones internacionales. El Sistema Interamericano pretende remediar la situación de las víctimas de un caso particular, así como ser una herramienta de utilidad para resolver los problemas estructurales o sistemáticos que permitieron las violaciones denunciadas e impidieron la tutela oportuna de los derechos. Por esta razón, las medidas de reparación, en el ámbito interamericano, comprenden tanto aquellas que buscan garantizar que los hechos no se repitan (garantías de no repetición) como aquellas que buscan indemnizar económicamente los daños materiales y morales (medidas de compensación). Las medidas de reparación ordenadas por la Corte buscan la reparación integral de las consecuencias que la violación produjo. En primer lugar, mediante la plena restitución de los derechos violados (restitutio in integrum), que se obtiene con el restablecimiento de la situación anterior a la violación, cuando ello es posible, adecuado y suficiente. En la mayoría de casos la restitución ha sido imposible, debido a que las víctimas habían sido desaparecidas, ejecutadas o torturadas. La reparación integral se logra, entonces, con medidas que brinden a las víctimas una satisfacción mas allá de lo económico, como el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado, los pedidos de disculpas, los actos de desagravio, las becas de estudio; así como con medidas orientadas a evitar la repetición en el futuro de hechos de esa naturaleza (cambios legislativos, investigación y sanción de los responsables de los hechos, educación en derechos humanos de funcionarios estatales, implementación de un registro de detenidos, entre otras). La reparación integral incluye también el pago de una indemnización que la Corte ha otorgado como medida de compensación económica del dolor sufrido, de los perjuicios patrimoniales generados y de los gastos realizados como consecuencia de las violaciones y la búsqueda de amparo de los derechos. Inscritas en esta amplitud, las medidas de reparación ordenadas por la Corte, además de responder a solicitudes de los peticionarios, han atendido la magnitud de los sufrimientos causados a las víctimas con las violaciones de derechos humanos cometidas por sus Estados. En este sentido, un ejemplo relevante es la orden de la Corte de otorgar una beca de estudios, como una medida de reparación del daño al proyecto de vida de un joven peruano, quien debido a la detención arbitraria y a las torturas de que fue víctima, se vio forzado a interrumpir sus estudios universitarios, en los que había cifrado su vida futura. En la etapa del procedimiento internacional ante la Comisión, sobre todo en el marco de soluciones amistosas, también se han dado importantes avances en materia de reparación de las víctimas. Así lo ilustran algunos casos en los que participó CEJIL, junto con otras organizaciones no gubernamentales, en representación de las víctimas. El litigio del caso Verbitsky permitió que en Argentina se eliminara del Código Penal la figura del desacato. El Estado peruano 2004, Nº 22

se obligó a brindar educación, atención médica y psicológica y vivienda, a la familia de una mujer víctima de la práctica estatal de esterilización forzada. Igualmente, entregó una vivienda y un puesto de venta en un local comercial, así como atención psicológica y educación a otra mujer que había sido víctima de violencia sexual. En Paraguay, una comunidad indígena logró la devolución de sus tierras, como una manera de reparar el daño causado con las violaciones. Tanto los desarrollos conceptuales de los órganos del sistema en materia de reparaciones como la variedad y creatividad de las medidas ordenadas a los Estados son de gran importancia y representan un significativo avance hacia la efectiva vigencia de los derechos humanos en nuestro continente. El sistema interamericano ha elaborado un concepto de reparaciones mucho más rico y amplio que el desarrollado por el derecho interno de la mayoría de los países del continente, en los que normalmente las reparaciones se agotan en el pago de una indemnización por los daños materiales y morales. Para lograr un cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados bajo la Convención Americana, se impone que las autoridades administrativas, judiciales y legislativas de los países tengan en cuenta estos criterios al momento de adoptar políticas públicas o de tomar decisiones sobre casos individuales, y que las víctimas o sus representantes reclamen la aplicación de estos criterios en el derecho interno. TEMAS DE DERECHOS HUMANOS Sistematización de las medidas de reparación adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos En su primera decisión sobre reparaciones, es decir, en la sentencia de indemnización compensatoria adoptada en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, en julio de 1989, la Corte Interamericana ordenó, como única medida de reparación, el pago de una indemnización económica a los familiares de la víctima. Desde entonces, y en tan sólo quince años, la Corte ha desarrollado una extensa y variada jurisprudencia sobre reparaciones 1, que va mucho más allá del aspecto económico. Al interpretar las realidades de nuestro continente, la Corte ha adoptado medidas que tienden a la reparación integral de las violaciones, bajo el entendido que estas afectan no solo a las personas individualmente consideradas sino que también lesionan fuertemente las sociedades donde las víctimas residen. Con esta perspectiva, la Corte ha ordenado tipos de medidas como las siguientes: Medidas de restitución Reincorporar a la víctima a su trabajo y pagarle los salarios y demás prestaciones, desde el día de la detención hasta la fecha de la sentencia de la Corte Asegurar el pleno goce del derecho de la víctima a la jubilación Asegurar que no produzcan efectos legales las resoluciones internas adversas a la víctima Permitir la exhibición de una película Ordenar que el Estado no ejecute una multa impuesta a la víctima 1 La jurisprudencia sobre reparaciones se encuentra tanto en las sentencias sobre reparaciones como en las de fondo. Desde la entrada en vigor de la última reforma de su Reglamento, en el 2001, observamos una tendencia de la Corte a adoptar una sola sentencia, que comprende tanto aspectos de fondo como de reparaciones. 2

Medidas de satisfacción y garantías de no repetición En casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial Localizar, identificar, exhumar los restos mortales de las víctimas y entregarlos a sus familiares Trasladar los restos mortales de la víctima e inhumarlos en el lugar de elección de sus familiares Buscar e identificar a los hijos de una persona desaparecida Crear un sistema de información genética Implementar un registro de detenidos en el que se incluya la identificación de los detenidos, el motivo de la detención, la autoridad competente, el día y la hora de ingreso y de liberación, así como la información sobre la orden de detención Capacitar a los miembros de los cuerpos armados y de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas Educar a los funcionarios públicos sobre la desaparición forzada En casos de pueblos indígenas Crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, y los valores, usos y costumbres de éstas. Para recuperar la dignidad de las víctimas Realizar actos públicos de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado Medidas de indemnización compensatoria Indemnización por daño material, que comprende el lucro cesante y el daño emergente Dejar sin efecto sentencias condenatorias producidas por los órganos judiciales de los países, por haber sido producidas con violación de los derechos protegidos por la Convención. Anular los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan contra la víctima y cancelar los registros correspondientes Para conservar la memoria Designar oficialmente centros educativos en honor a las víctimas, mediante ceremonia pública con presencia de los familiares y colocar en ellos placas con los nombres de las víctimas Erigir monumentos en honor a las víctimas, mediante ceremonia pública con presencia de los familiares y colocar en ellos placas con los nombres de las víctimas Darle a una plaza o calle el nombre de la víctima Establecer una beca de estudios con el nombre de la víctima Para difundir la verdad Publicar las sentencias de la Corte de manera total o parcial, en diarios oficiales y en diarios privados de amplia circulación nacional Para establecer la verdad y hacer justicia Investigar efectivamente los hechos, a fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de las violaciones establecidas por la Corte 3 Adoptar las disposiciones de derecho interno necesarias para cumplir con la obligación de investigar y sancionar Abstenerse de aplicar figuras como la amnistía, la prescripción y los excluyentes de responsabilidad penal que impidan la investigación y sanción Divulgar públicamente los resultados de las investigaciones En materia de educación y salud Reabrir una escuela y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente Poner en operación un dispensario Brindar atención y tratamientos psicológicos y médicos a las víctimas y a los familiares de las víctimas Otorgar becas de estudios primarios, secundarios e incluso universitarios, a las víctimas y a los hijos(as) de las víctimas Para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales Dejar sin efecto leyes contrarias a la Convención Americana Ratificar instrumentos interamericanos que no han sido aún ratificados por el Estado, como la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad Adoptar legislación para proteger derechos consagrados en la Convención Americana (ej, tipificar las ejecuciones extrajudiciales o la desaparición forzada en el derecho interno) Indemnización por daño moral, que está comprendida dentro del daño inmaterial.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Durante el período de sesiones realizado entre el 28 de junio y el 10 de julio de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó cuatro sentencias. La Corte Interamericana modificó su jurisprudencia y decidió que el reembolso de los gastos debe pagarse directamente a la víctima y no a sus representantes legales El 2 de julio de 2004, en la sentencia del caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, la Corte dispuso que el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de [...] (punto resolutivo 7). En su voto concurrente razonado a esta sentencia, el juez Sergio García Ramírez explicó que [e]n este caso, la Corte ha resuelto, por primera vez, que las sumas correspondientes a los gastos y honorarios relativos a terceras personas que asistieron jurídicamente a la víctima, sean entregados a ésta, para que sea ella, y no la Corte, quien haga la distribución que considere pertinente y satisfaga las obligaciones que, en su caso, hubiese contraído, o se conduzca como la equidad aconseje. A partir de la Sentencia de Reparaciones del Caso Garrido Baigorria, del 27 de agosto de 1998, la Corte emprendió ciertas definiciones sobre los pagos debidos a quienes brindan esa asistencia, que ciertamente reviste la mayor importancia. Difícilmente se podría desempeñar la tutela internacional de los derechos humanos si no se contara con la frecuente y eficiente concurrencia de profesionales que sustentan, tanto en el orden interno como en el internacional, los derechos de la víctima (párrafo 38). Agregó el Juez García Ramírez que no le corresponde [a la Corte] ponderar el desempeño de los asistentes jurídicos y ordenar en forma directa el pago correspondiente. Esto concierne, más bien, a quien requirió su apoyo y estuvo en todo tiempo al tanto de sus trabajos y sus progresos. El Tribunal tampoco dispone la entrega directa de honorarios a médicos que asistieron a la víctima, ni ordena el pago de otras contraprestaciones a determinadas personas. Es la víctima, en la aplicación de la cantidad que recibe, quien puede apreciar lo que sea debido o equitativo. La relación de servicio se estableció entre aquélla y sus asistentes, de manera libre y directa, y el Tribunal no tiene por qué intervenir en ella, calificándola e individualizando, cuantitativamente, sus consecuencias. Ahora bien, lo que debe hacer el Tribunal como lo ha hecho en este caso, con arreglo al principio de equidad es prever la existencia de la contraprestación que aquí se menciona, tomarla en cuenta a la hora de resolver sobre la indemnización y dejar a la víctima que adopte las decisiones y haga las precisiones que le competen (párrafo 40). Este caso fue litigado ante la Corte por Carlos Ayala y Pedro Nikken, en representación de la víctima, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte reiteró que no pueden invocarse razones de derecho interno que impidan la investigación de los hechos que generaron las violaciones y la sanción de los responsables 4 En la sentencia del caso 19 comerciantes vs. Colombia, emitida el 5 de julio de 2004, la Corte señaló que el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. El proceso deberá versar sobre los hechos y sus implicaciones jurídicas. Asimismo, los familiares de las víctimas deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Finalmente, la Corte dispone que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad colombiana conozca la verdad de lo ocurrido (párrafo 263). Este caso fue litigado ante la Corte por la Comisión Colombiana de Juristas y CEJIL, en representación de las víctimas, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte dispuso la creación de un banco de datos genéticos y un sistema de información genética En la sentencia de reparaciones del caso Molina Theissen vs. Guatemala, adoptada el 3 de julio de 2004, la Corte, teniendo en cuenta que en caso de desapariciones forzadas de personas es de suma importancia que se cuente con un banco de datos genéticos que permita identificar a las personas desaparecidas o sus restos (párrafo 90), dispuso que el Estado de Guatemala debe adoptar las medidas necesarias para crear un sistema de información genética que permita la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y su identificación (párrafo 91.b). Este caso fue litigado ante la Corte por CEJIL, en representación de los familiares

de la víctima, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los Estados deben reparar las violaciones de derechos humanos antes de que sean denunciadas ante los órganos internacionales de protección En la sentencia de fondo y reparaciones del 8 de julio de 2004, adoptada en el caso Gómez Paquiyauri vs. Perú, la Corte afirmó que la responsabilidad internacional del Estado se genera de inmediato con el ilícito internacional a él atribuido, aunque sólo puede ser exigida después de que el Estado haya tenido la oportunidad de repararlo por sus propios medios. Una posible reparación posterior llevada a cabo en el derecho interno, no inhibe a la Comisión ni a la Corte para conocer un caso que ya se ha iniciado bajo la Convención Americana. Es por ello que la posición del Estado de haber investigado debidamente no puede ser aceptada por la Corte para declarar que el Estado no ha violado la Convención (párrafo 75). Este caso fue litigado ante la Corte por Mónica Feria Tinta, en representación de los familiares de las víctimas, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. NOTICIAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO III CONSULTA LATINOAMERICANA DE DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Entre el 25 y el 27 de agosto de 2004 se realizó en San Pablo, Brasil, la III Consulta Latinoamericana de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, con la participación de casi noventa organizaciones de derechos humanos de más de veinte países de la región, entre las que se encontraba CEJIL. Se presentó un informe sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en cada país, el cual fue elaborado por las organizaciones asistentes. Según el texto de la Declaración Final que se firmó al concluir el evento, los defensores y defensoras propusieron seguir fomentando el concepto amplio de defensor y defensora de derechos humanos que estableció la Declaración de Naciones Unidas de 1998, que incluye como tales a todas aquellas personas que defienden estos derechos a través de su trabajo, haciendo una clara reivindicación de la legitimidad de la actividad política que ejercen los defensores y defensoras en la construcción de un verdadero Estado de Derecho y de justicia social. La Declaración expresó asimismo la obligación de los órganos estatales de reconocer a los defensores y defensoras como tales. Esta III Consulta contó con la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la asistencia de observadores internacionales de Asia, África y Europa. SE EXHUMARON LOS RESTOS DE JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ 5 El 25 de agosto de 2004 CEJIL asistió a la exhumación de los restos de Juan Humberto Sánchez, quien fue detenido, brutalmente torturado y asesinado en 1992 por miembros de las Fuerzas Armadas hondureñas, por su presunta vinculación con el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) de El Salvador. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado hondureño la búsqueda de los restos de la víctima y la entrega a sus familiares, como medida de reparación del daño causado. En cumplimiento de esta decisión, el Estado llevó a cabo la exhumación en presencia de autoridades judiciales, del equipo de medicina forense y de CEJIL, que asistió en calidad de representante de los familiares de la víctima. La exhumación del cuerpo se realizó a orillas del Río Negro, en la ciudad de Santo Domingo, y contó con una amplia cobertura periodística. Según lo dispuesto por la Corte, una vez finalizados los estudios de ADN, el Estado de Honduras deberá entregar los restos de Juan Humberto a sus familiares y asumir todos los gastos de entierro. Asimismo, Honduras se comprometió con CEJIL a realizar una disculpa y el reconocimiento público de la responsabilidad estatal en el asesinato de Juan Humberto, mediante un acto encabezado por el Presidente de la República, al que se invitará al cuerpo diplomático, a los ministros de gobierno, a los familiares de la víctima y a medios periodísticos nacionales e internacionales.

Las actividades de CEJIL correspondientes a 2004 son posibles gracias al apoyo financiero de: Casa Alianza, Comisión Europea, Dan Church Aid, donantes privados, Embajada Real de los Países Bajos en Costa Rica, Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de Tortura, Fundación Ford, HIVOS, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, National Endowment for Democracy, The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, The John Merck Fund, Latham and Watkins, MISEREOR, The Moriah Fund, Open Society Institute, Programa de Dinamarca por Derechos Humanos para Centroamérica (PRODECA), Raoul Wallenberg Institute for Human Rights and Humanitarian Law, Rights and Democracy, Save the Children, Stewart R. Mott Charitable Trust, Stichting Kinderpostzegels Nederland (SKN), Swedish Internacional Development Cooperation Agency (SIDA), Swedish NGO Foundation for Human Rights. CONSEJO DIRECTIVO DE CEJIL Víctor Abramovich, Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina; Mariclaire Acosta, defensora de derechos humanos, México; Benjamín Cuellar, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), El Salvador; Gustavo Gallón, Comisión Colombiana de Juristas, Colombia; Alejandro Garro, Universidad de Columbia, Facultad de Derecho, Estados Unidos; Sofía Macher, Instituto de Defensa Legal, Perú; Helen Mack, Fundación Myrna Mack, Guatemala; Juan Méndez, Centro Internacional para la Justicia Transicional, Estados Unidos; Julieta Montaño, Oficina Jurídica para la Mujer, Cochabamba, Bolivia; José Miguel Vivanco, Human Rights Watch/Américas, Estados Unidos. RESPONSABLES DE AREAS DE TRABAJO DE CEJIL Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva. washington@cejil.org Soraya Long, Directora del Programa para Centroamérica y México. mesoamerica@cejil.org Liliana Tojo, Directora del Programa para Brasil. brasil@cejil.org Kate Lasso, Directora de Desarrollo Institucional. klasso@cejil.org Susana García, encargada de desarrollo institucional en la oficina de Mesoamérica. sgarcia@cejil.org Victoria Amato y Edilma Granados, encargadas de difusión y prensa, en la oficina de Washington y en la de Mesoamérica, respectivamente. difusion@cejil.org La Gaceta de CEJIL se publica periódicamente en castellano, en inglés, y en portugués. Puede consultar las gacetas en nuestra página web: (http:// www.cejil.org); o bien, puede solicitar su envío dirigiéndose a alguna de nuestras oficinas. Guía sobre servicios jurídicos gratuitos ante el Sistema Interamericano CEJIL está recopilando información, mediante una encuesta, para elaborar una guía sobre las organizaciones y las personas que proveen servicios jurídicos gratuitos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La información que nos suministren será de suma importancia, dado que dicha guía facilitará el acceso de las víctimas al Sistema Interamericano. Quienes por algún motivo aún no hayan recibido la encuesta, no duden en solicitarla al siguiente correo electrónico: washington@cejil.org CEJIL es una organización no gubernamental sin fines de lucro con estatus consultivo ante la Organización de Estados Americanos (OEA), el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La impresión de esta publicación se ha realizado con la asistencia financiera de: La impresión de esta publicación se ha realizado con la asistencia financiera de: Comisión Europea 1630 Connecticut Ave., NW, Suite 401 Washington D.C. 20009-1053 El contenido de este documento es responsabilidad de CEJIL y no representa necesariamente el punto de vista de las organizaciones que lo subvencionan. 6