Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.



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Transcripción:

Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.

Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una persona (El testador o de cujus) traspasa el total o parte de sus bienes y derechos a otra u varias personas, no podrán disponer de estos hasta la muerte del testador o de cujus. Los tipos de sucesión que existen son la testamentaria e intestamentaria. En la sucesión testamentaria el de cujus manifiesta su voluntad de disponer de sus bienes y derechos después de su muerte, mediante un acto personalísimo, unilateral, libre y solemne, que se denomina testamento. En la sucesión intestamentaria no existe una disposición expresa del testador para disponer de sus bienes, después de su muerte, por lo que la repartición de los mismos se realizará de acuerdo a las reglas que la ley de la materia especifique.

Introducción Cuál es la diferencia entre herencia y legado? En la herencia el testador o de cujus trasfiere el total de los bienes, mientras que en el legado lo hace únicamente de determinados bienes. Cuánto tiempo lleva la elaboración de un testamento? El testamento debe realizarse en un sólo acto, por lo que el acto de su elaboración no puede disolverse, esto se debe quizás, para evitar que el testador sea influenciado para disponer de sus bienes. Quiénes intervienen en la elaboración de un testamento? En la elaboración del testamento intervienen el fedatario, el testador, así como dos testigos que determine el testador; la misión de los testigos consiste en garantizar con su presencia el cumplimiento de todas las formalidades establecidas por la ley y la libre expresión de la voluntad del testador. Sobre todos los bienes del testador Herencia Sucesión hereditaria Sobre determinados bienes Legado

Explicación Sucesión mortis causa Para De Pina (1998) hay dos conceptos de sucesión: Se entiende como cualquier cambio meramente subjetivo de una relación de derecho. Es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra. La sucesión mortis causa es la subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra (Castán Tobeñas).

Qué es la sucesión mortis causa? Clemente De Diego, citado por de Pina (1998) señala la diferencia entre sucesión mortis causa y la sucesión intervivos: la primera puede ser universal y singular, mientras que la segunda no puede ser más que singular, "pues significando la universal como un desprendimiento o desviación de la entera personalidad patrimonial o del conjunto de derechos que ostenta una persona, esto no puede ser causado sino por la muerte; mientras la persona que vive no puede renunciar, no se le puede impedir el cumplimiento de su fin, para ello ha menester de medios, y justamente los más precisos son los jurídicos. (P.266).

Cuáles son los elementos de la sucesión mortis causa? Rafael de Pina (1998) señala como elementos de la sucesión por causa de muerte (Mortis causa) los siguientes: Personales o subjetivos Objetivos o reales Causales

Concepto de derecho hereditario Qué es el derecho hereditario? Valverde (Citado por de Pina, 1998) dice que el derecho de sucesiones o hereditario abarca el conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión, no en todas sus formas y variedades, sino tan sólo en el concepto técnico de sucesión mortis causa. (P. 267). Para De Pina (1998) el derecho sucesorio o hereditario forma parte del Derecho Civil, el cual hace referencia a la sucesión mortis causa, como forma particular del fenómeno jurídico de la sucesión, única forma admitida por nuestro sistema legal de sucesión a título universal.

Instituciones que se originan del derecho hereditario Cuáles son las instituciones que se originan del derecho hereditario? Las instituciones que se originan del derecho hereditario son el heredero y el legatario, que definidas por Molina (2007) son: Heredero. Es la persona que viene a hacerse cargo de todas las relaciones del de cuius, activas y pasivas, transmisibles mortis causa salvo los bienes especialmente destinados a legados. Para de Pina (1998), heredero Es la institución hecha por el testador de quién o de quiénes han de sucederle a título universal. (p. 313). Por su parte el Código Civil Federal lo define como: Artículo 1284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Legatario. También conocido como sucesor particular mortis causa es un puro perceptor de bienes no de deudas. Testamento. Mucius Scevola (Citado por de Pina, 1998) lo define como: un acto espontáneo, solemne y revocable, por virtud del cual una persona, según su arbitrio y los preceptos de la ley, dispone para después de su muerte, tanto de su fortuna como de todo aquello que, en la esfera social en que vive, puede y debe ordenar en pro de sus creencias y de las personas que estén unidas a ella por cualquier lazo de interés (P. 298).

Clases de sucesiones Los autores (de Pina, 1998; Molina, 2007) señalan como tipos de sucesión mortis causa: Por sus efectos Sucesión a título universal Se produce en relación a la totalidad de relaciones jurídicas del causante o parte alícuota de las mismas sine ictu, es decir en bloque, sin necesidad de formalidades para cada uno de los bienes. Sucesión a título particular o singular Se produce respecto de concretas y determinadas relaciones jurídicas del causante. La sucesión a título universal y la sucesión a título singular dan lugar a las figuras del heredero y del legatario, respectivamente. (De Pina, 1998, p. 270).

Voluntaria. Surge da la manifestación expresa del autor de la herencia, es decir por el testamento (Sucesión testamentaria). Legítima. Se origina por la falta de testamento o por la invalidez de éste, por lo que la ley presupone la voluntad del de cujus (Sucesión intestada o ab intestato). Mixta. Se presenta cuando el autor de la herencia no dispone en testamento de la totalidad de sus bienes, por lo que de los restantes se dispone conforme a las normas que rigen la sucesión legítima.

Sucesión Testamentaria Qué es la sucesión testamentaria? Rafael de Pina (1998) explica que la sucesión testamentaria es una especie de la sucesión mortis causa, que se produce mediante la expresión de la última voluntad de un causante, manifestada en cualquiera de las formas previamente establecidas por el legislador (P.p. 297 y 298). Así, la sucesión testamentaria es aquella cuyo fundamento es un testamento válido, en el que se atiende a la voluntad del testador.

Concepto de testamento y sus tipos Para Rojina Villegas (2008) el testamento es: un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma. (P. 421). Los elementos de esta definición son: Es un acto jurídico unilateral. Es personalísimo, revocable y libre. Debe ser ejecutado por persona capaz. Transmite bienes, derechos y obligaciones.

Tipos de testamento El artículo 1499 del Código Civil Federal presenta una clasificación del testamento:

Conclusión La sucesión mortis causa es el cambio de propietario de determinados bienes y derechos derivado de la muerte de una persona. Los elementos de la sucesión mortis causa son: personales o subjetivos; objetivos o reales; y causales. Las instituciones que se originan del derecho hereditario son: el heredero, el legatario y el testamento. El testamento es un acto jurídico unilateral, porque sólo interviene una manifestación de voluntad, la del testador. Es personalísimo, revocable y libre. Debe ser ejecutado por una persona capaz; y sólo pueden ser los herederos o legatarios aquellos que tengan capacidad legal. Ya se ha visto lo referente al derecho hereditario, el cual es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo: Qué es la capacidad para heredar? En qué consiste la incapacidad para heredar? En qué consiste la incapacidad para testar?

Para aprender más Para aprender más sobre los temas de derecho hereditario, las sucesiones mortis causa y el testamento, te invito a ver los siguientes recursos: Cuáles son los principios fundamentales del derecho hereditario? De Ruggiero, R. (s/f). Derecho hereditario. Documento obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1122/30.pdf Qué es la sucesión mortis causa? Molina, M. (s/f). La sucesión mortis causa. Documento obtenido de: http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro119/lib119-1.pdf Qué es el testamento? Valencia, E. (s/f). El testamento como negocio jurídico. Documento obtenido de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/3/cnt/cnt1.pdf

Bibliografía Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.