Directora Técnica de LUZEA



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Transcripción:

María Segrelles Díaz-Miguel Directora Técnica de LUZEA

Legislación sobre contaminación acústica y su aplicación en la Comunidad Valenciana

Desarrollo legislativo Directiva 2002/49/CE Ley 37/2003 RD 1513/2005 Ley del Ruido RD 1367/2007 Ley 7/2002 D 266/2004 D 104/2006 D 127/2006

Desde Europa Directiva 2002/49/CE del parlamento Europeo y del consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. RD 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.

Desde Europa Ley 37/2003, de 17 Noviembre, Ley de Ruido. Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Ley 7/2002,de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Decreto 266/2004 de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las normas de prevención corrección de la contaminación acústica en relación con las actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

Desde Europa En 2002 el Comité de Conciliación publicó: Directiva 2002/49/CE Evaluación y gestión del ruido ambiental Objetivo: Establecer un enfoque para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de la exposición al ruido. El Parlamento Europeo se refirió al ruido como: Uno de los mayores problemas mediambientales en Europa.

Legislación Española En 2003 se aprobó la Ley 37/2003, Ley del Ruido. Se comienza con una ley generalista para dotarnos de una base legislativa. En esta ley se fijan criterios sobre calidad acústica: Áreas acústicas Índices acústicos Mapas acústicos

Legislación Española En el capítulo III determina las acciones para la prevención y corrección de la contaminación acústica: Para prevenir la contaminación se proponen reglamentos sobre: Planificación territorial. Intervención administrativa sobre los emisores acústicos. Autocontrol de las emisiones acústicas. Edificaciones. Reservas de sonidos de origen natural. Creación de planes de acción y corrección de la contaminación acústica.

Legislación Española El decreto 1367/2007, aprobado recientemente, con el fin de establecer las normas necesarias para el desarrollo de la Ley del ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En el capítulo III se desarrollan los objetivos de calidad acústica y zonificación. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA Artículo5. Delimitación de los distintos tipos de áreas acústicas. Artículo7. Servidumbre acústica. Artículo11. Servidumbres acústicas y planeamiento territorial y urbanístico. Artículo13. Zonificación acústica y planeamiento. OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA Artículo 14. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas acústicas. Artículo 16. Objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior.

Legislación Española En el capítulo V se demarcan los procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. Artículo 27. Métodos de evaluación de los índices acústicos. Artículo 28. Métodos de cálculo del Ld, Le y Ln. Artículo 29. Métodos de evaluación de los efectos nocivos. En el capítulo VI, se establece como método de evaluación de la contaminación acústica, la elaboración de los MAPAS DE RUIDO.

Legislación Española Junto con el decreto 1367/2007, se aprobó también el RD 1371/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. En este decreto se regula el aislamiento acústico que deben ofrecer los elementos constructivos de una edificación. Con este decreto se pretende conseguir un clima más confortable dentro de la vivienda evitando que el ruido acceda con facilidad a la vivienda.

Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación acústica Decreto 266/2004, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. Decreto 104/2006, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica

Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación acústica Esta ley establece los objetivos a perseguir por la Generalitat Valenciana, de este modo detalla y define los parámetros acústicos a estudiar e insta a los distintos municipios valencianos a llevar a cabo distintos planes de acción en materia de acústica.

Los instrumentos de planificación y gestión acústica que se plantean: Plan acústico de acción autonómica Objetivo: Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas en sus acciones contra el ruido, fomentar la adopción de medidas para su prevención y la reducción de las emisiones sonoras por encima de los máximos legalmente previstos. Planes acústicos municipales Objetivo: Identificar las áreas acústicas existentes en el municipio en función del uso que sobre las mismas exista o esté previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de los niveles sonoros existentes.

Ordenanzas municipales Objetivo: Creación y adaptación de legislación municipal, además de un planteamiento urbanístico a las disposiciones de las mencionadas Leyes y de sus normas de uso. Zonas Acústicamente Saturadas Son aquéllas en que se producen unos elevados niveles debido a la existencia de numerosas actividades recreativas, espectáculos o establecimientos públicos, así como a cualquier otra actividad que incida en la saturación del nivel sonoro de la zona. La declaración de ZONA ZAS permitiría que se suspendan la concesión de licencias de actividad, restricción de horarios, prohibición del tránsito de algún tipo de vehículos

En esta Ley se hace especial hincapié en las condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios. En el Artículo 36 se explicita que todas aquellas En el Artículo 36 se explicita que todas aquellas actividades que estén sujetas a la evaluación de impacto ambiental así como aquellos proyectos de instalación de actividades que sean susceptibles de producir ruido deben realizar un estudio acústico, donde se detallarán todas las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras para evitar que se generen molestias al entorno más próximo.

Dentro del Capítulo II recogido en el Título IV dedicado a los ámbitos de regulación específica como son las actividades, se regula como herramienta de control de éstas, la realización de una Auditoría Acústica (art. 37). Los titulares de las actividades son los encargados de presentar la realización de la auditoría tras la puesta en marcha de la actividad y posteriormente cada cinco años sino se les requiere antes. La auditoría debe ser realizada en por una ECMCA. Entidad colaboradora con la administración en materia de Calidad Ambiental en el área de Contaminación Acústica.

Acreditación nº590/le1253 Anexo Técnico Rev. 1 Fecha 22/06/07 ALCANCE DE ACREDITACIÓN ACUSTICA I ENERGIALUZEA SL Dirección: C/Benicanena, 15, bajo; Gandia CP 46702 (Valencia) Tlfno: 96 286 18 92 /96 214 91 78 Fax: 96 214 91 74 Está acreditado por la ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN, conforme a los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005 (CGA-ENAC-LEC), para la realización de ensayos de: Acústica ambiental y en edificación Categoría I (Ensayos In Situ )

PRODUCTO/MATERIAL A ENSAYAR Edificios y elementos constructivos ENSAYO Medida del aislamiento acústico al ruido aéreo entre locales MÉTODO DE ENSAYO UNE-EN ISO 140-4:1999. ANEXO IV del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios para el desarrollo de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica (DOGV de 13/12/2004). Edificios y elementos constructivos Medida del aislamiento acústico de Fachadas (Método global del altavoz) UNE-EN ISO 140-5:1999 (Excepto apartado 6). ANEXO IV del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios para el desarrollo de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica (DOGV de 13/12/2004). Medida del aislamiento de suelos al ruido de impactos UNE-EN ISO 140-7:1999. Ruido ambiental Medida del nivel de presión sonora ANEXO II del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios para el desarrollo de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica (DOGV de 13/12/2004).

Esta ley contiene dentro de los anexos, uno dedicado a los apartados de niveles sonoros. En éste de detallan: Legislación Valenciana Niveles de recepción externos Uso dominante Nivel sonoro db(a) Día Noche Sanitario y docente 45 35 Residencial 55 45 Terciario 65 55 Industrial 70 60

Niveles de recepción internos Uso Sanitario Residencial Docente Cultural Locales Nivel sonoro db(a) Día Noche Zonas comunes 50 40 Estancias 45 30 Dormitorios 30 25 Piezas habitables (excepto cocinas) 40 30 Pasillos, aseos, cocina 45 35 Zonas comunes edificio 50 40 Aulas 40 30 Salas de lectura 35 30 Salas de conciertos 30 30 Bibliotecas 35 35 Museos 40 40 Exposiciones 40 40

Cines 30 30 Recreativo Teatros 30 30 Bingos y salas de juego 40 40 Hostelería 45 45 Comercial Bares y establecimientos comerciales 45 45 Administrativo y oficinas Despachos profesionales 40 40 Oficinas 45 45

El Decreto 266/2004 fue aprobado el 3 de diciembre por el Consell de la Generalitat, en él se establecen las normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En este decreto se establecen las competencias administrativas en materia de acústica y se explicita las prescripciones que debe desarrollar cada municipio con las ordenanzas que lleven a cabo. En el capítulo II dedicado a las condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios están detallados los pasos a seguir para realizar: Artículo 17. Estudios acústicos Artículo 18. Auditorías acústicas

ESTUDIO ACÚSTICO Debe analizarse: Nivel de ruido en el estado preoperacional Elaboración de un informe de L Aeq.t en el ambiente exterior del entorno de la actividad, tanto en horario diurno como nocturno. Nivel de ruido estimado en el estado de explotación Estudio predictivo de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno.

ESTUDIO ACÚSTICO Debe analizarse: Evaluación de la influencia previsible de la actividad Comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en el presente reglamento para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados.

AUDITORÍA ACÚSTICA Se debe realizar una auditoría acústica al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada cinco años o en un plazo inferior si así se estableciera en el procedimiento en que se evaluara el estudio acústico. La auditoría acústica deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004. Para ser ECMA el laboratorio debe ser acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

PROCESO DE UNA AUDITORÍA ACÚSTICA Verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos de las actividades, que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial. Se deberá realizar en la primera auditoría y cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o conservación, en dichos elementos. También quedarán exentas de esta verificación las actividades con licencia anteriores a la publicación de este decreto En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en auditorias anteriores se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas en la Ley 7/2002 y en este decreto.

PROCESO DE UNA AUDITORÍA ACÚSTICA Identificar y caracterizar los principales focos de ruido. Comprobación del nivel sonoro en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más cercanos. En el caso de instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela. Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parada, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento.

PROCESO DE UNA AUDITORÍA ACÚSTICA Medición en el interior de las instalaciones si existe un límite de nivel de emisión sonora. En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación acústica adoptadas en la actividad o instalación. Si en la auditoría acústica la entidad colaboradora detectase el incumplimiento de las prescripciones obligatorias establecidos en la Ley 7/2002, en el presente decreto o en la autorización sustantiva, esta estará obligada a ponerlo de inmediato en conocimiento del ayuntamiento, remitiéndole copia del correspondiente certificado desfavorable.

En el Decreto 104/2006, aprobado el 14 de julio, se detallan los instrumentos de planificación y gestiones acústicas reguladas en este decreto vincularán a todas las administraciones públicas y a todos los ciudadanos en el territorio de la Comunitat Valenciana. Los instrumentos utilizados son: a) Plan Acústico de Acción Autonómica. b) Planes acústicos municipales. c) Ordenanzas Municipales. d) Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas.

Los planes acústicos municipales constarán de un Mapa Acústico y un Programa de Actuación. Los Planes Acústicos Municipales deberán considerar e incluir todas las determinaciones contenidas en los diferentes instrumentos de competencia autonómica de planificación y gestión de prevención y corrección acústica previstos en la normativa vigente que les afecten.

El Mapa Acústico del municipio consistirá en la representación gráfica de los niveles de ruido existentes en el municipio, con objeto de analizarlos y aportar información acerca de las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica. Dicha representación gráfica cumplirá los siguientes requisitos: Se realizará mediante herramientas informáticas que permitan su consulta y manejo y, en su caso, la impresión en papel. Los planos que contengan el Mapa estarán a escala de dibujo mínima de 1:10.000. Georreferenciado, indicando la escala cartográfica.

Para caracterizar los niveles sonoros en las zonas en que no se disponga de datos o en su caso, validar los modelos aplicados, se llevarán a cabo mediciones según las siguientes indicaciones: Las mediciones se realizarán con sonómetros empleados en las mediciones serán, al menos de Tipo 1. Dichos instrumentos dispondrán del certificado que acredite su verificación periódica anual. El micrófono del sonómetro se situará a una altura mínima de 1,5 m., evitando obstáculos que puedan apantallar el sonido. El parámetro a medir será el nivel equivalente ponderado, para todo el período diurno (LAeq,D) y para todo el período nocturno (LAeq,N). Se podrán emplear técnicas de muestreo, debidamente justificadas.

Los puntos de medición se elegirán en función de las áreas diferenciadas por el uso existente o previsto: En las principales vías de comunicación, se situarán en las calles elegidas según la intensidad del tráfico. En áreas residenciales y comerciales y áreas especialmente protegidas por su valor medio ambiental, los puntos se determinarán mediante cuadrículas. Como norma general, la diferencia de niveles de presión sonora entre puntos de medición adyacentes no debería ser mayor que 5 db(a). Si significativamente son encontradas mayores diferencias, serán usados puntos intermedios, mediante una cuadrícula de menor tamaño. En áreas de suelo no urbanizable, áreas de uso terciario, en los centros históricos y áreas de uso sanitario y docente será suficiente con obtener el nivel de evaluación del punto donde el nivel sonoro sea más elevado.

Si se trata de municipios turísticos con acusada variación estacional en sus niveles sonoros, se distinguirá entre la situación acústica vacacional y la habitual durante el resto del año. La representación de los niveles sonoros obtenidos se hará mediante curvas isófonas que delimitarán bandas en intervalos de 5 db(a) según la escala de color indicada en la norma ISO-1996. A su vez, se representarán los puntos en los que hayan sido realizadas mediciones. Sobre el mapa acústico, se identificarán las fuentes ruidosas, tanto actividades como infraestructuras.

El Programa de Actuación contendrá, en su caso, las medidas a adoptar para mejorar la situación acústica del municipio. Sobre la base de la información proporcionada por el Mapa Acústico, incluirá, al menos, las siguientes medidas: Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar. Regulación del tráfico rodado. Programas de minimización de la producción y transmisión de ruidos. Establecimiento de sistemas de control de ruido. Cualesquiera otras que se consideren adecuadas para reducir los niveles sonoros.

Se deberá exponer claramente la delimitación de las zonas en que se van a aplicar dichas medidas, así como el instante en que se van a aplicar y qué vigencia van a tener. En su caso, puede indicarse que la vigencia será indefinida mientras no se alcancen unos niveles sonoros determinados. El Plan Acústico Municipal deberá basarse en un proyecto realizado por técnico competente, con el contenido indicado, éste deberá revisarse y aprobarse cada 5 años.

En (2006) la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, promulgo la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, donde se define y regula los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.

Las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, quedan sometidas, según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, a alguno de los siguientes instrumentos de intervención ambiental: Autorización ambiental integrada, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades contenidas en los anexos I y II de la presente ley. P.Ej. Agricultura, acuicultura y ganadería. Industria extractiva y mineral. Industria energética. Industria siderúrgica. Producción y transformación de metales. Gestión de residuos.

Licencia ambiental, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada y que figuren en la relación de actividades que se aprobará reglamentariamente. Pej. Cafetería Panadería Carnicería Comunicación ambiental, para las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada ni a licencia ambiental conforme a lo dispuesto en esta ley. Pej. Papelería Peluquería

El artículo 38 de esta Ley determina los documentos que se han de presentar a la hora de solicitar ya bien sea una autorización ambiental integrada o una licencia ambiental. Para ambos tipos de solicitudes se exige en el apartado d) un estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de La Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya. En el Decreto 127/2006, del 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, se determina que los datos sobre emisiones de ruido deben ser medidos como establece el Decreto 266/2004.