FORMULARIO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO 1. Datos de los cónyuges Datos del Esposo Dirección: Provincia: Telf. Contacto: Fecha de Nacimiento: Código Postal: E-Mail: Datos de la Esposa Dirección: Provincia: Telf. Contacto: Fecha de Nacimiento: Código Postal: E-Mail: Datos sobre último domicilio conyugal común Dirección: El domicilio es de alquiler o de propiedad? Está afectado por algún préstamo hipotecario? Ha habido cese de la convivencia conyugal? Fecha aproximada del cese: En caso de cese de convivencia, quién ha permanecido en el domicilio conyugal?: Código Postal:
2. Datos de los hijos
3. Datos de la celebración del matrimonio y, en su caso, también de la separación judicial Información sobre el matrimonio Fecha de celebración: Civil o Eclesiástico: Juzgado o Parroquia de Celebración: Provincia: Código Postal: País: Información sobre la separación judicial Fecha de la separación judicial: Juzgado: Provincia: Fue de mutuo acuerdo?: En caso de ser de mutuo acuerdo, desean mantener el Convenio Regulador suscrito?: En caso de separación judicial previa, se ruega que adjunten copia escaneada de la sentencia judicial y del convenio regulador de separación. En caso de separación judicial previa y que se quiera mantener el Convenio Regulador aprobado en Sentencia, no es necesario que rellenen los apartados 5 y 6 del presente formulario. 4. Economía Familiar En Catalunya, el régimen económico familiar es, por defecto, el régimen de Separación de Bienes. En el caso de que el matrimonio hubiere pactado ante Notario otro régimen distinto, por ejemplo, el de Sociedad de Gananciales, se ruega que indiquen el Notario, fecha y Localidad. Régimen Económico del Matrimonio Indicar si es de Separación de Bienes, Sociedad de Gananciales u otros: Rentas del Matrimonio DATOS PROFESIONALES DEL ESPOSO: Salario Bruto Mensual: Número de pagas al año: DATOS PROFESIONALES DE LA ESPOSA: Salario Bruto Mensual: Número de pagas al año:
5. Propuesta de los cónyuges para el Convenio Regulador A) Atribución del domicilio conyugal. Es indiferente el hecho de que el domicilio conyugal sea de propiedad o alquilado. Como norma general, se atribuye el domicilio al cónyuge que tenga la guarda y custodia en caso de haber hijos o, en su defecto, al cónyuge más desfavorecido por la separación / divorcio. Atribución del domicilio conyugal Cónyuge al que se le atribuye el domicilio conyugal: B) La pensión compensatoria, es aquella pensión que se da al cónyuge que queda más desfavorecido; se debe tener en cuenta que esta pensión no es obligatoria. Puede consistir en una cuantía económica en forma de indemnización, una cuantía económica de carácter mensual durante un determinado tiempo o puede consistir en la entrega de un bien. Pensión compensatoria Cónyuge al que se le entregará la pensión compensatoria, modalidad acordada (cantidad dineraria indiquen cuantía o entrega de un bien) y modo de pago o entrega: C) La pensión de alimentos para los hijos menores / mayores de edad que no tengan medios de subsistencia; normalmente, la forma de pago de dicha pensión es mediante ingreso en cuenta corriente que se indique a tal efecto y a realizar entre los 5 primeros días de cada mes. Deberán tener en cuenta, que cada año se actualizará la pensión de alimentos tomando como referencia el aumento del IPC. Los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever, como por ejemplo, actividades extraescolares, excursiones, médicos, tratamientos / fármacos no subvencionados por las Seguridad Social, etc. Éstos se deben pagar por mitad para ambos cónyuges, debiendo presentar presupuesto previo o factura al otro cónyuge para su abono. Pensión de alimentos Cónyuge que entregará la pensión de alimentos: Cuantía de la pensión de alimentos por hijo: La cantidad de la pensión fijada incluye los gastos extraordinarios?: Forma de pago de la pensión: Si se realiza el pago en una cuenta corriente, indique el número así como el Banco o Caja de Ahorros:
D) La guarda y custodia de los hijos se debe atribuir a uno de los dos progenitores; ello no significa que las decisiones que afecten a los hijos deban ser tomadas por ambos. Custodia de los hijos menores de edad: Progenitor al que se le atribuye la guarda y custodia: E) Régimen de visitas a favor del cónyuge que no téngala guarda y custodia. Aunque lo habitual es que sean fines de semana alternos y mitad de vacaciones, se puede establecer el régimen que convengan: Régimen de visitas días laborales Días y Horario de recogida: Lugar de recogida: Horario de entrega: Lugar de entrega: Personas autorizadas para la recogida o entrega además del progenitor no custodio (p.e. abuelos, tíos, etc): Régimen de visitas fines de semana Días y Horario de recogida (indicar si son fines de semana alternos o no): Lugar de recogida: Día y Horario de entrega: Lugar de entrega: Personas autorizadas para la recogida o entrega además del progenitor no custodio (p.e. abuelos, tíos, etc): Verano Periodo en el que los hijos menores estarán con el progenitor no custodio (p.e., los años impares la madre disfrutará del primer periodo vacacional y el padre durante el segundo, o a la inversa): Pactan que, con previo aviso al otro progenitor, se pueda modificar la distribución pactada: Semana Santa Periodo en el que los hijos menores estarán con el progenitor no custodio (p.e., los años impares la madre disfrutará de la primera mitad según el calendario escolar y el padre durante el segundo, o a la inversa):
Pactan que, con previo aviso al otro progenitor, se pueda modificar la distribución pactada: Navidad Periodo en el que los hijos menores estarán con el progenitor no custodio (p.e., los años impares la madre disfrutará de la primera mitad según el calendario escolar y el padre durante el segundo, o a la inversa; asimismo, se puede establecer que, p.e., el día 6 de enero pasen mitad del día con el progenitor que no tenga en ese momento a los menores por no ser el periodo que tiene asignado): Verano Periodo en el que los hijos menores estarán con el progenitor no custodio (p.e., los años impares la madre disfrutará del primer periodo vacacional y el padre durante el segundo, o a la inversa): Pactan que, con previo aviso al otro progenitor, se pueda modificar la distribución pactada: Otros días en los que se establecen un régimen especial de visita (p.e., día del padre, día de la madre, cumpleaños del progenitor no custodio, etc.)
6. Reparto de los bienes y deudas / Liquidación de Sociedad de Gananciales A) Reparto del ajuar doméstico. Los bienes deberán repartirse entre los cónyuges según los acuerdos establecidos entre ellos. Bienes que se atribuyen al Esposo Bienes que se atribuyen a la Esposa B) Deudas pendientes de los cónyuges. Estas deudas hacen referencia a la hipoteca, préstamos bancarios, etc. En caso de ser una hipoteca, rogamos indiquen qué inmueble gravan. Deudas pendientes de los cónyuges Hipoteca: Préstamos bancarios: Otros: Reparto de las deudas DEUDAS A CARGO DEL ESPOSO DEUDAS A CARGO DE LAS ESPOSA C) Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Este apartado no se debe rellenar cuando el régimen económico sea otro que el de Sociedad de Gananciales; tampoco es necesario rellenarlo en el caso de que los cónyuges decidan liquidar el patrimonio en un momento posterior a la separación / divorcio, o en el caso de que ya lo hayan repartido. (Se debe hacer una breve descripción del bien
y la valoración aproximada, p.e., en el caso de un inmueble: serviría indicar el valor catastral, en cuentas corrientes, valores o acciones: sería su saldo actual) Bienes que se atribuyen al Esposo (bienes inmuebles, cuentas corrientes, valores, acciones, vehículos, etc.) Bienes que se atribuyen a la Esposa (bienes inmuebles, cuentas corrientes, valores, acciones, vehículos, etc.) 7. Observaciones que los cónyuges quieran realizar Observaciones