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Transcripción:

Contrato No.: [*] Fecha: [*] Nombre del Promotor: [*] Oficina: [*] CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL QUE EN LOS TÉRMINOS DEL PROEMIO, LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE EVERCORE CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO LA CASA DE BOLSA REPRESENTADA POR [*] Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) SE DENOMINARÁ EL CLIENTE. Datos del Cliente NOMBRE DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO) PROEMIO COLONIA CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN DELEGACIÓN O MUNICIPIO NACIONALIDAD ESTADO DENOMINACIÓN Domicilio Fiscal DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO) COLONIA CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN DELEGACIÓN O MUNICIPIO ESTADO DENOMINACIÓN PROFESIÓN O ACTIVIDAD DEL TITULAR DESCRIPCIÓN DE LA MISMA Datos de Identificación DOMICILIO PARA ENVIAR ESTADO DE CUENTA R.F.C. (A 13 POSICIONES) CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DOMICILIO TELEFAX DENOMINACIÓN TELÉFONO OFICINA

TIPO DE CUENTA MANEJO DE CUENTA LÍMITE Individual Solidaria Mancomunada Discrecional No discrecional Discrecional Limitada En caso de Abono en Cuenta Bancaria BANCO SUCURSAL No. DE CUENTA No. CLABE SE RECIBEN INSTRUCCIONES Por escrito (mensajería) Por escrito (fax) Por teléfono Personalmente INSTRUCCIONES PARA LIQUIDACIÓN DE INTERESES, DIVIDENDOS Y CAPITAL Reinversión Expedir cheque INTERÉS PACTADO PARA EFECTOS DEL INCISO CDE LA CLÁUSULA SEXTUAGÉSIMA OCTAVA: 2% ANUAL, CALCULADO SOBRE LA BASE DE 360 DÍAS POR EL NÚMERO DE DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS. Datos del Cotitular NOMBRE DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO) COLONIA CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN DELEGACIÓN O MUNICIPIO NACIONALIDAD ESTADO DENOMINACIÓN DOMICILIO FISCAL (CALLE Y NÚMERO) COLONIA CÓDIGO POSTAL POBLACIÓN. DELEGACIÓN O MUNICIPIO ESTADO DENOMINACIÓN PROFESIÓN O ACTIVIDAD DEL COTITULAR PARENTESCO O RELACIÓN CON EL TITULAR REGISTRO EN OTRO CONTRATO CON EVERCORE CASA DE BOLSA R.F.C. (A 13 POSICIONES) TELÉFONO DOMICILIO TELÉFONO OFICINA DATOS DEL NEGOCIO (PROPIO O EMPLEADOR) TELEFAX DENOMINACIÓN

REGISTRO DE FIRMA(S) DEL TITULAR O COTITULARES: NOMBRE [*] NOMBRE [*] FIRMA FIRMA Beneficiarios NOMBRE(S), APELLIDO PATERNO, APELLIDO MATERNO R.F.C. ( A 13 POSICIONES) FECHA DE NACIMIENTO CURP DOMICILIO PARTICULAR (CALLE, NÚMERO, COLONIA) POBLACIÓN DELEGACIÓN O MUNICIPIO ESTADO CÓDIGO POSTAL PARENTESCO PORCENTAJE DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE Comprobante de Domicilio: Credencial de elector Recibo de Agua Recibo de Luz Recibo de Gas Recibo de Teléfono Alta de Hacienda Último pago del impuesto predial Copia de contrato de arrendamiento Estados de Cuenta Bancarios (Anterioridad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión) DOCUMENTACIÓN DEL COTITULAR Comprobante de Domicilio: Credencial de elector Recibo de Agua Recibo de Luz Recibo de Gas Recibo de Teléfono Alta de Hacienda Último pago del impuesto predial Copia de contrato de arrendamiento Estados de Cuenta Bancarios (Anterioridad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión) DOCUMENTACIÓN DEL BENEFICIARIO Comprobante de Domicilio: Credencial escolar:

Recibo de Agua Recibo de Luz Recibo de Gas Recibo de Teléfono X Alta de Hacienda Último pago del impuesto predial Copia de contrato de arrendamiento Estados de Cuenta Bancarios (Anterioridad no mayor a 3 meses de su fecha de emisión) Las partes, cuyos datos de identificación han quedado asentados, otorgan las Declaraciones y Cláusulas siguientes: DECLARACIONES I.- Declara la Casa de Bolsa, por conducto de su representante: a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de lo establecido en el proemio del presente contrato. b) Que sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas o modificadas la firma del presente. c) Que tiene su domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 36-Piso 22 Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, en México, Distrito Federal. Tel. (55) 5249-4490 Fax. (55) 5249-4498. Correo electrónico: atencionaclientes @everorecb.com d) Que es una entidad regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales aplicables 1, debidamente autorizada para organizarse y operar como una casa de bolsa, mediante oficio número 101-1291 de fecha 13 de octubre de 2004, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. e) Que la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS, tiene su domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho 36-Piso 22 Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, en México, Distrito Federal. Tel. (55) 5249-4490 Fax. (55) 5249-4498. El titular de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios podrá ser consultado y puesto a disposición del Cliente en la página de internet: www.evercorecb.com y/o establecer contacto al correo electrónico atencionaclientes@evercorecb.com. II. Declara el Cliente a) Que son ciertos los datos que han quedado indicados en el proemio de este Contrato y aquellos establecidos en el formato denominado Formulario para identificación y conocimiento del Cliente mismo que forma parte integrante del presente Contrato, incluso sus modificaciones, los cuales acredita con los documentos que en copia previamente cotejada con su original forman parte del expediente del Cliente, y acepta que la Casa de Bolsa podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos ahí asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente. b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Ley del Mercado de Valores se derivan de este Contrato y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo la Casa de Bolsa, las llevará a cabo con apego a la Ley del Mercado de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa, al Reglamento del Indeval, a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece la Casa de Bolsa, y en su caso a las normas de operación a las que la Casa de Bolsa deba sujetarse cuando se trate de Valores negociados en el extranjero. c) Que conoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de sociedades de inversión, la Casa de Bolsa tiene prohibido 1 La Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales podrán ser consultadas en la página web: www.evercorecb.com; en el apartado de Marco Legal.

garantizar, directa o indirectamente, rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que les hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de Operaciones de Reporto o Operaciones de Préstamo de Valores; responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el Cliente como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo de las variaciones en el diferencial del precio o tasa a favor del Cliente. Así mismo que conoce expresamente la prohibición existente para la Casa de Bolsa de celebrar operaciones con Valores cuya cotización se encuentre suspendida. d) Que los recursos con los que celebre las operaciones objeto del presente Contrato provendrán en todos los casos de fuentes lícitas, reconociendo en este acto que conoce las normas relativas al reporte de operaciones relevantes e inusuales establecidas en el Acuerdo que modifica y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Ley del Mercado de Valores", no siendo la Casa de Bolsa responsable de movimientos que ordene realizar el Cliente en contravención a las disposiciones señaladas. e) Que reconoce que para los efectos de este Contrato, ha manifestado a la Casa de Bolsa el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente contrato. f) Que en términos de la Ley del Mercado de Valores, otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y solicitar su comparecencia para que declare al respecto. g) Que reconoce y acepta que la "Casa de Bolsa", en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, tratará sus datos personales en términos de dicha Ley: asimismo las partes reconocen y aceptan el contenido del aviso de privacidad publicado en la página web www.evercorecb.com y se tiene por reproducido en el presente como si se insertase a la letra. III.- Declaran ambas partes: a) Que en caso de resultar Deudor de la Garantía derivado de la celebración de un contrato de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones, de Préstamo de Valores o de cualquier otra que requiera ser garantizada y estar obligado a constituir garantías sobre Valores, desea constituir Prenda Bursátil en los términos establecidos en el presente Contrato u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables y pactada en documento por separado entre las partes sobre los Activos Elegibles, en favor del Acreedor de la Garantía. b) Ser el legítimo propietario o tener la facultad de disponer de todos y cualquier Activo Elegible que pueda ser otorgado en garantía conforme al Capítulo VIII relativo a la Prenda Bursátil, y, en su caso, dicho Activo Elegible se encuentra libre de todo gravamen y limitación de dominio. c) Que es su deseo otorgar en Prenda Bursátil los Activos Elegibles que se señalen en el Anexo de este Contrato o los que las partes acuerden por escrito (de tiempo en tiempo según se otorguen o liberen Activos Elegibles en Prenda Bursátil), para garantizar las Operaciones a las que se hace referencia en el inciso a) anterior. d) Que es su voluntad designar al Ejecutor para que actúe como ejecutor de la Prenda Bursátil, en términos del Capítulo VIII de este Contrato y en los términos de las convenciones firmadas con éste. e) Que conocen las funciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, misma que tiene su domicilio en Av. Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez; C.P. 03100, México, Distrito Federal; con página de internet www.condusef.gob.mx f) Que en el presente Contrato se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga el Cliente a la Casa de Bolsa ; de los servicios de guarda y administración de Valores que se obliga a prestar la Casa de Bolsa y de las operaciones que celebren ambas partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:

CLÁUSULAS CAPÍTULO I DEFINICIONES PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato las partes entenderán por: Acreedor de la Garantía: Aquella parte que tenga una Obligación Garantizada a su favor. Activos Elegibles.- Son los activos ya sean Valores y /o efectivo, otorgados en garantía a favor del Acreedor de la Garantía, para constituir la Prenda Bursátil en términos de este Contrato u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables y pactada en documento por separado entre las partes. Asesor en Inversiones.- Es aquella persona que sin ser intermediario del mercado de Valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de Valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgan asesoría de inversión en Valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión. Bolsa.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. CCV.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V. Comisión.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Contrato.- Al presente Contrato de Intermediación Bursátil. Cuenta de la Prenda Bursátil.- La cuenta que señale la parte que actúe como Acreedor de la Garantía para el traspaso de los Activos Elegibles que mantenga con el Indeval, Banco de México o cualquier otro depositario de valores; o cualquier otra cuenta que la parte que actúe como Acreedor de la Garantía le comunique por escrito a la parte que actúe como Deudor de la Garantía. Custodio y Administrador de la Garantía.- Será para efectos de la Prenda Bursátil, la Casa de Bolsa o la Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las partes para administrar los Activos Elegibles, o bien, la institución para el depósito de valores en los casos en que se concrete la operación a través del sistema de préstamo de valores denominado Valpre, administrado por ella. Deudor de la Garantía.- Es la parte que tenga la Obligación Garantizada a su cargo. Día(s) Hábil(es).- Aquellos determinados como tales por la Comisión mediante las disposiciones de carácter general que al efecto emita respecto del año que se trate. Ejecutor.- La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con Activos Elegibles a través de Prenda Bursátil. Fecha de Depósito.- La fecha en que el Acreedor de la Garantía haya recibido los Activos Elegibles en la Cuenta de la Prenda Bursátil. Indeval.- A la sociedad denominada S.D. Indeval S. A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. Mecanismo de Negociación.- A los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Notificación de Cumplimiento.- La notificación que realice el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía en la que se adjunte prueba fehaciente del cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas, señale que las Obligaciones Garantizadas han sido novadas o que se ha otorgado una extensión al plazo para subsanar el incumplimiento de su parte o aquella que demuestre la constitución de garantía faltante. De dicho documento el Deudor de la Garantía remitirá copia al Ejecutor, sin responsabilidad alguna para éste y sólo para efectos de su conocimiento. Notificación de Ejecución.- La notificación por escrito que envíe el Acreedor de la Garantía por si o por conducto del Custodio y Administrador de la Garantía al Ejecutor en los términos del presente Contrato y que deberá presentarse en la misma fecha al Deudor de la Garantía, donde se informa que el Deudor de la Garantía ha incurrido en algún incumplimiento. Notificación de Terminación.- La notificación por escrito que envíe el Acreedor de la Garantía al Ejecutor, notificando la terminación de la Prenda Bursátil en virtud de que no existen Obligaciones Garantizadas insolutas. Notificación de Venta.- La notificación por escrito que envíe el Ejecutor al Deudor de la Garantía de la existencia de una Notificación de Ejecución. Obligaciones Garantizadas.- Significa, conjuntamente (i) el cumplimiento puntual de cada una de las Operaciones de Préstamo de Valores de Crédito en efectivo u otra que requiera ser garantizada, incluyendo el principal e intereses, (ii) el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, presentes y futuras que se contemplan en el Capítulo de Prenda Bursátil, y (iii) el pago de todas las comisiones, honorarios, costos y gastos documentados pagados o incurridos por el Acreedor de la Garantía, y/o el Ejecutor, relacionados con los incisos (i) y (ii) anteriores. Operación(es) de Reporto.- Aquella operación mediante el cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. Operación(es) de Préstamo de Valores.- Aquella a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones o Valores, por parte de su titular, conocido como Prestamista (Acreedor de la Garantía), al Prestatario (Deudor de la Garantía), quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras acciones o Valores según corresponda del mismo emisor, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales e intereses que hubieren generado los Valores durante la vigencia del préstamo. 6

Operación(es) por Cuenta Propia.- Aquellas operaciones realizadas por la Casa de Bolsa directamente con el Cliente de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones legales de carácter general emitidas por las autoridades competentes. Operación(es) de Venta en Corto.- Aquéllas en las que el vendedor asegura la entrega de los Valores objeto de la venta, con otros Valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación de préstamo de Valores. Perfil de Inversión.- Los lineamientos y políticas establecidos por la Casa de Bolsa tendientes a identificar los objetivos de inversión del Cliente. Personas Autorizadas.- Los representantes legales debidamente acreditados y/o a las personas autorizadas por escrito para tal efecto por parte del Cliente para instruir la celebración de operaciones al amparo del presente Contrato en términos de lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores. Premio.- Para cada operación de Préstamo de Valores y Reporto, la cantidad convenida por las partes, que el Prestatario o Reportador se obliga a pagar al Prestamista o Reportado en la fecha de vencimiento como una contraprestación de la operación respectiva, denominado en la misma moneda que las acciones y/o Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con acciones y/o Valores en UDIS, en cuyo caso deberán denominarse en moneda nacional. Prenda Bursátil.- Al contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre Valores, en términos de la Ley del Mercado de Valores. Valores.- Son aquellos que se refieren como tales en la Ley del Mercado de Valores, tratándose de operaciones cuya regulación este sujeta a las disposiciones de Banco de México se estará a lo dispuesto en la definición que las mismas establezcan. CAPÍTULO II MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES SEGUNDA.- El Cliente otorga a la Casa de Bolsa un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, y depositar los Valores; actuar como representante del Cliente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del Cliente autorizado o que autorice la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, así como las disposiciones de carácter general de Banco de México, y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones así como operaciones con metales amonedados y divisas. En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la Casa de Bolsa quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato. La Casa de Bolsa podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el Cliente, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores. Las operaciones que se realicen conforme al primer párrafo de esta Cláusula, se entenderán ordenadas por el Cliente basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable la Casa de Bolsa del resultado de las mismas. TERCERA.- DE LA DISCRECIONALIDAD.- Salvo que el Cliente haya optado por encomendar a la Casa de Bolsa discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente a este Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por esta última con sujeción a las instrucciones expresas del Cliente que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia Casa de Bolsa en los términos de este Contrato. El Cliente reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones debidamente recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de la Casa de Bolsa están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para la Casa de Bolsa. Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula Séptima. Para el caso de que el Cliente haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el Cliente reconoce y acepta que en términos de la Ley del Mercado de Valores, la Casa de Bolsa estará exenta de responsabilidad frente al Cliente, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el Cliente. En todo caso si para el manejo de la cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como no discrecional. INSTRUCCIONES. La Casa de Bolsa se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo la Casa de Bolsa dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el Cliente no confirme a entera satisfacción de la Casa de Bolsa la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del Cliente, la Casa de Bolsa quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios del mercado, conclusión de los 7

horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación. Cuando la instrucción del Cliente se aparte de su Perfil de Inversión, la Casa de Bolsa deberá solicitar su consentimiento expreso por medio de la confirmación de la orden, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Mercado de Valores y en los términos previsto en el párrafo anterior. El Cliente autoriza expresamente a la Casa de Bolsa para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso. CUARTA.- DE LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES.-El Cliente se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por la Casa de Bolsa por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros. La Casa de Bolsa cumplirá el mandato materia de este Contrato por conducto de sus apoderados para celebrar operaciones con el público, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del Cliente, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo. QUINTA.- EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES.- Las partes convienen que las órdenes del Cliente las ejecutará la Casa de Bolsa conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado la Casa de Bolsa cuyas bases conoce el Cliente y se anexan al presente Contrato, formando parte del mismo. SEXTA.- DE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES.- En ningún caso la Casa de Bolsa estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del Cliente si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores por la cantidad suficiente o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo la Casa de Bolsa se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el Cliente queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la Casa de Bolsa el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el Cliente con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la Casa de Bolsa para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del Cliente, aún cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del Cliente, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la Casa de Bolsa como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá Valores de mercado de dinero, sociedades de inversión y por último, cualesquiera Valores del mercado de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio de mercado. Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, la Casa de Bolsa deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del Cliente que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del Indeval, la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca. SÉPTIMA.- CUENTAS DISCRECIONALES.-En caso de que el Cliente convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Tercera de este Contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones: a) El Cliente autoriza a la Casa de Bolsa para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, así como el ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia. b) Las operaciones a que se refiere la presente Cláusula serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del Cliente designado por la Casa de Bolsa en los términos de la Cláusula Sextoagésima Cuarta de este Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del Cliente para cada operación, salvo que la Casa de Bolsa así lo requiera. c) El Cliente, mediante instrucciones por escrito y fehacientemente entregadas a la Casa de Bolsa, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas, lo que señalará detalladamente. En tanto la Casa de Bolsa no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión del Cliente. d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el Cliente, mediante comunicación fehaciente por escrito, recibida en el domicilio de la Casa de Bolsa dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efectos al Día Hábil de su recepción por parte de la Casa de Bolsa, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad, pendientes de ejecutar o liquidar. CAPITULO III GUARDA Y ADMINISTRACIÓN OCTAVA.- SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA.- Las partes convienen que la Casa de Bolsa prestará al Cliente el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el Cliente le confíe para tal efecto y de 8

los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Ley del Mercado de Valores. En virtud del servicio de guarda y administración de Valores, la Casa de Bolsa se obliga a recibir los Valores propiedad del Cliente que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de Valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario del mercado de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener valores depositados en las citadas instituciones. Asimismo, la Casa de Bolsa se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Valores confieran o impongan al Cliente y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales. Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Ley del Mercado de Valores, por lo que la Casa de Bolsa, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, mas los accesorios legales que de ellos deriven. En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la Casa de Bolsa esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la Casa de Bolsa notificará al Cliente de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores. Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el Cliente será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La Casa de Bolsa pondrá a disposición del Cliente dichos Valores cuando ello sea posible. El Cliente, además, deberá pagar previamente a la Casa de Bolsa cualquier erogación que se realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, se sigan para concretar su retiro. Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la Casa de Bolsa no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el Cliente el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicación, depositarlos en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del Cliente o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre Valores gubernamentales, ambos seleccionados por la Casa de Bolsa. El retiro físico o traspaso de los Valores depositados se podrá ordenar por el Cliente, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la Casa de Bolsa. NOVENA.- ASISTENCIA A ASAMBLEAS.- El Cliente que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a la Casa de Bolsa con cuando menos ocho (8) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Ley del Mercado de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo entregar al Cliente oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros Valores. En el caso de que la Casa de Bolsa no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar al Cliente en asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del presente contrato. Si el Cliente desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a la Casa de Bolsa la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación será entregada al Cliente siempre que la emisora la ponga a disposición de la Casa de Bolsa La Casa de Bolsa informará al Cliente, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este Contrato. Queda expresamente convenido que la Casa de Bolsa no tendrá obligación alguna de avisar al Cliente de la o las convocatorias a las asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del Cliente, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los Valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera. Dentro del mandato que el Cliente confiere a la Casa de Bolsa en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que la Casa de Bolsa lo representante en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros Valores, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración. DÉCIMA.- EJERCICIO DE DERECHOS.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales la Casa de Bolsa esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente: 9

a) Si los Valores atribuyen un derecho de opción o preferencia, la Casa de Bolsa ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia. b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por la Casa de Bolsa por cuenta del Cliente y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará la Casa de Bolsa en los términos del presente Contrato. c) La falta de entrega por parte del Cliente de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a la Casa de Bolsa de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados. La Casa de Bolsa no será responsable frente al Cliente por actos o situaciones propias del Indeval o de cualquier otra institución, CCV, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula. DÉCIMA PRIMERA.- ENDOSOS, CESIONES Y CANJES DE VALORES.- Con objeto de que la Casa de Bolsa pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, las partes convienen en que la Casa de Bolsa queda facultada para suscribir en nombre y representación del Cliente los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del Cliente respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido. CAPÍTULO IV OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE LA CASA DE BOLSA CON EL CLIENTE DÉCIMA SEGUNDA.- OPERACIONES CON VALORES.- Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión autorice a la Casa de Bolsa, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos por cuenta propia, se estará a lo siguiente: a) La Casa de Bolsa podrá celebrar Operaciones con Valores directamente con el Cliente consistentes en compraventa denominadas de autoentrada, Ventas en Corto, Reporto, Préstamo de Valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general, realizar cualquier otra Operación por Cuenta Propia autorizada o que con posterioridad autorice la Comisión o Banco de México. b) Las operaciones serán concertadas entre el Cliente y la Casa de Bolsa por conducto del apoderado para celebrar operaciones. c) Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente Contrato el Cliente otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo. En caso que el Cliente haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general a la Casa de Bolsa para efecto que le puedan ser asignados a su cuenta Valores de la posición propia de la Casa de Bolsa, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima de este Contrato. d) El Cliente manifiesta su conformidad para que la Casa de Bolsa celebre operaciones por su cuenta con el Cliente respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que la Casa de Bolsa sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del Cliente y de la Casa de Bolsa que sean en el mismo sentido de la operación que pretenda efectuar la Casa de Bolsa recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores de renta variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del Cliente no se haya concertado en la Bolsa con otra casa de bolsa e) La Casa de Bolsa, en la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos o, en su caso, los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión. En la realización de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo se deberá observar lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión o Banco de México y demás normativa que les sea aplicable, así como lo establecido en el presente Contrato. CAPÍTULO V OPERACIONES DE REPORTO DÉCIMA TERCERA.- DEL REPORTO.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la Casa de Bolsa actuará como Reportada y el Cliente como Reportador. Consecuentemente la Casa de Bolsa se obliga a transferir la propiedad de los Valores reportados al Cliente y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la Casa de Bolsa la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la Casa de Bolsa del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión. DÉCIMA CUARTA.- DEL OBJETO DEL REPORTO.- Solamente podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que sean autorizados en las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes para ser reportados. Podrán ser objeto de Operaciones de Reporto los Valores denominados en moneda nacional, en 10

Unidades de Inversión (UDIS) o en Divisas. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)divisas, a los dólares de los EE.UU., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. Los Valores reportados se mantendrán depositados en una institución para el depósito de Valores autorizada. DÉCIMA QUINTA.- CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE REPORTO.- Siempre que se trate de cuentas no discrecionales la contratación de Operaciones de Reporto se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula Tercera del presente Contrato. La concertación de las operaciones y en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberán realizarse en forma verbal, escrita o a través de cualquiera de los medios estipulados en la Cláusula Quincuagésima Cuarta de éste Contrato y podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma. Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, el Cliente instruye expresamente en forma general a la Casa de Bolsa para que ésta realice por su cuenta Operaciones de Reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la Cláusula Séptima del presente Contrato. En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, el Reportado, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores. Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato. DÉCIMA SEXTA.- DEL PRECIO Y PREMIO DEL REPORTO.- El precio y el Premio del reporto se denominarán en la misma moneda de los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de reportos celebrados con Valores denominados en UDIS, en cuyo caso se denominarán invariablemente en Pesos moneda nacional, al valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación. El precio y el Premio serán pactados libremente por la Casa de Bolsa y el Cliente, sin que pueda exceder del valor de mercado conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por la Casa de Bolsa. El Premio de las Operaciones de Reporto se expresará como un porcentaje o tasa de interés sobre el precio, aplicada durante el plazo del reporto. El Premio podrá pactarse como una tasa fija o variable. DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA LIQUIDACIÓN.- Al vencimiento del plazo de la Operación de Reporto, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el Premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento; en caso contrario se estará a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato. En las Operaciones de Reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por la Casa de Bolsa o el Cliente se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación y a las cuentas o domicilios señalados en el presente instrumento. DÉCIMA OCTAVA.-MODO DE LIQUIDACIÓN.- Las Operaciones de Reporto podrán ser liquidadas en la misma moneda en que se encuentren denominados los Valores reportados o en Pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que las partes hayan convenido al momento de la concertación correspondiente consignándose el comprobante respectivo, en el entendido de que si tal denominación es en Unidades de Inversión (UDIS), las operaciones se liquidarán invariablemente en Pesos moneda de curso legal en México tal como fueron concertadas. En el caso de que se pacte que alguna Operación de Reporto sea liquidada en una moneda distinta a aquella en que se encuentren denominados los Valores, el Cliente deberá al momento de concertarse la operación convenir con la Casa de Bolsa la referencia de tipo de cambio aplicable, y que tendrá que ser en todo caso el que se encuentre vigente en la fecha en que deba realizarse tal liquidación. Lo anterior deberá consignarse además en el comprobante respectivo. DÉCIMA NOVENA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las Partes VIGÉSIMA.-DEL PLAZO.- El plazo de toda Operación de Reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los siguientes párrafos. Las Operaciones de Reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate. Tratándose de Operaciones de Reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a cuatro (4) Días Hábiles. Si el plazo de alguna Operación de Reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. 11

VIGÉSIMA PRIMERA.-DE LA EXTINCIÓN.- Si el Día Hábil en que la Operación de Reporto deba ser liquidada en los términos pactados, la Casa de Bolsa no lo liquida o la operación no es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del Cliente prevista en la Cláusula Décima Tercera; no obstante lo anterior, el Cliente podrá exigir a la Casa de Bolsa el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de la Casa de Bolsa, tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada por el proveedor de precios designado por la Casa de Bolsa. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS INTERESES DE LOS VALORES.- Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna Operación de Reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos Valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés. Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de la Casa de Bolsa, por lo que en el supuesto de que el Cliente reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a la Casa de Bolsa el mismo día en que los reciba. VIGÉSIMA TERCERA.-DE LA TRANSFERENCIA DE VALORES.- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la Operación de Reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA CONCERTACIÓN DE LA OPERACIÓN DE REPORTO.- La Casa de Bolsa emitirá, el mismo día de la concertación de la Operación de Reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del Cliente o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos el Reportado, Reportador, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores. Con independencia de lo anterior las Operaciones de Reporto se reflejarán en el estado de cuenta que sea emitido al Cliente al amparo de este Contrato en la forma y para todos los efectos estipulados en este. VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- En la celebración de Operaciones de Reporto, se observarán las estipulaciones señaladas anteriormente, las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Valores Ley del Mercado de Valores, en lo conducente. En caso de que el Cliente sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México para la celebración de Operaciones de Reporto, el presente Capítulo no le será aplicable, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos marco que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas. CAPÍTULO VI OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES VIGÉSIMA SEXTA.-DE LAS OPERACIONES DEL PRÉSTAMO DE VALORES.- Las Operaciones de Préstamo de Valores que celebre la Casa de Bolsa con o por cuenta del Cliente se sujetarán a lo previsto en el presente Capítulo, a los demás términos y condiciones del presente Contrato y a las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las autoridades del mercado de valores. Para los efectos de este Capítulo se entiende por: i)moneda Nacional, a la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, que es el Peso de curso legal en el mismo país; ii)unidades de Inversión (UDIS), a las unidades de cuenta cuyo valor en Pesos para cada día publique el Banco de México; iii)divisas, a los dólares de los EE.UU., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada. a) Podrán ser objeto de Operaciones de Préstamo de Valores: Las acciones o Valores que se encuentren autorizados para tales efectos de conformidad con las disposiciones que emita Banco de México. b) En las Operaciones de Préstamo de Valores la Casa de Bolsa podrá actuar con o por cuenta del Cliente de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando actúe por cuenta de éste, las operaciones deberá celebrarlas a través del sistema de negociación denominado Valpre y administrado por Indeval, en los términos del Reglamento Interior de Indeval y de su Manual Operativo o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación, para lo cual el Cliente autoriza a la Casa de Bolsa a celebrar operaciones con él y amplía el mandato otorgado en el Contrato para que las realice por su cuenta, facultándole además a dar o recibir en préstamo acciones o Valores y a constituir las garantías que en su caso le sean exigidas, incluyendo la transmisión por su cuenta de acciones, Valores o efectivo necesarios para su constitución y, en su caso, reconstitución de garantías, cuando el Cliente actúe como Prestatario. Para efectos de lo dispuesto por en la Cláusula Sextoagésima Quinta del presente Contrato, los registros de la operación a través del citado mecanismo harán las veces de constancia documental por lo que no se requerirá comprobante adicional. En caso de que el Cliente desee actuar como Prestamista, deberá indicar a la Casa de Bolsa 12

las acciones o Valores de su propiedad que esté dispuesto a otorgar en préstamo, su cantidad, el plazo, el Premio y en su caso la sobretasa pactada que se cobre en el supuesto de vencimiento anticipado de la operación, así como las demás características que sean necesarias para su identificación, y aquellas a las que se desee sujetar cada operación. En el supuesto de que el Cliente desee actuar como Prestatario, deberá indicar las acciones o Valores que esté dispuesto a tomar en préstamo señalando su cantidad, el plazo y el Premio, las garantías que está dispuesto a otorgar, y las demás características que sean necesarias para su identificación, así como aquellas a las que se desee sujetar cada operación. En las Operaciones de Préstamo de Valores por cuenta del Cliente con terceros las partes deberán de constituir las garantías que el Mecanismo de Negociación establezca, de acuerdo a los métodos de valuación de garantías que el mismo determine, previa aprobación de la Comisión y del Banco de México. 2. Cuando la Casa de Bolsa actúe con carácter de Prestatario por cuenta propia, no podrá recibir en préstamo en caso de caer en dicho supuesto, acciones emitidas por la sociedad controladora de la agrupación financiera a que pertenezca, así como las emitidas por las entidades financieras de la misma agrupación, debiendo respetar los límites o restricciones que para la adquisición de acciones emitidas por otras entidades financieras le imponga la normativa en vigor. Cuando la Casa de Bolsa actúe con carácter de Prestamista (Acreedor de la Garantía) por cuenta propia, no podrá recibir como Activos Elegibles acciones de entidades financieras o de sociedades controladoras de grupos financieros. Cuando la Casa de Bolsa actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía) podrá dar como Activos Elegibles, acciones o Valores de su cartera, efectivo así como derechos de crédito a su favor o efectivo según corresponda. Lo anterior, en el entendido de que para otorgar en garantía acciones de baja o mínima bursatilidad o aquellas que no cuenten con una clasificación con base en los criterios de la Bolsa, la Casa de Bolsa requerirá de la autorización de la Comisión. c) Para la realización de Operaciones de Préstamo de Valores, el Prestamista deberá tener acreditadas en su cuenta al cierre de las operaciones del Día Hábil anterior a la fecha de concertación del préstamo las acciones o Valores objeto del mismo. d) La Casa de Bolsa al intervenir en Operaciones de Préstamo de acciones o Valores con el Cliente o por cuenta de éste, deberá proporcionarle en los estados de cuenta que está obligado a enviarle en los términos de la Ley del Mercado de Valores y del presente Contrato, un estado autorizado en el que se relacionen las acciones o Valores prestados y las acciones o Valores recibidos en préstamo según corresponda, así como de los Activos Elegibles que se encuentren en garantía. e) La transferencia de los Valores objeto del préstamo no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación de la operación. f) El plazo del préstamo podrá pactarse libremente entre las partes, salvo tratándose de Operaciones de Préstamo de Valores sobre Valores, incluyendo sus prórrogas, el cual deberá vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores de que se trate. Las operaciones podrán prorrogarse, siempre y cuando cada prórroga no exceda el plazo antes mencionado. En ningún caso el vencimiento deberá coincidir con un día inhábil; si por cualquier motivo el día del vencimiento fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. En caso de prórroga de la operación, las partes deberán manifestar su consentimiento con cuando menos dos Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento originalmente pactada. En el supuesto de que la Casa de Bolsa no contara con ese consentimiento dentro del plazo señalado, llevará a cabo sin su responsabilidad todos los actos necesarios para que la operación venza en la fecha originalmente pactada. g) Las Operaciones de Préstamo de Valores podrán concertarse fuera de Bolsa de conformidad con lo establecido por las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes. h) El volumen mínimo de las Operaciones de Préstamo de Valores se determinará en el correspondiente manual de operación de la Casa de Bolsa. Tratándose de acciones, el monto mínimo que podrá ser prestado será un lote, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General Interior de la Bolsa i) El Premio convenido en las Operaciones de Préstamo de Valores que el Prestatario este obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con valores en UDIS, en cuyo caso el Premio deberá denominarse en moneda nacional. Todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos. j) Todos los derechos patrimoniales, en efectivo o en especie que en su caso devenguen las acciones o Valores objeto del préstamo se pagarán al titular de los mismos conforme al Indeval o depositario de valores respectivo, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada periodo de interés o al del pago de los referidos derechos patrimoniales según corresponda. Durante la vigencia de la operación, la parte que actúe en calidad de Prestatario estará obligado a rembolsar al Prestamista el producto de los derechos 13

patrimoniales de las acciones y los intereses de los Valores otorgados en préstamo de conformidad con los criterios siguientes: 1 - Tratándose de préstamo de Valores: i) En el caso de pago de intereses de los Valores, el Prestatario pagará al Prestamista una cantidad equivalente al importe que por este concepto hubiere pagado el emisor, dicha cantidad deberá ser liquidada el mismo Día Hábil en que los intereses hubieren sido pagados por el emisor. ii) En el caso de Valores que se amorticen anticipadamente de forma parcial o total dentro del plazo del préstamo, el Prestatario reintegrará el importe de dicha amortización, así como cualquier otra contraprestación derivada de la operación que las partes hayan acordado, el mismo día de su liquidación. En esa virtud, se deberá ajustar el número de Valores objeto del préstamo o bien dar por vencido el mismo, según corresponda. 2 - Tratándose de préstamo de acciones: i) En el caso de dividendos en efectivo, el Prestatario pagará al Prestamista el equivalente al importe del dividendo decretado por la emisora, el Día Hábil en que el mismo hubiere sido pagado; ii) En el caso de dividendos en acciones, el préstamo deberá ser incrementado por el número de títulos correspondientes al dividendo entregado, debiendo en consecuencia incrementarse la garantía constituida por el Prestatario de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Al vencimiento del préstamo, el Prestatario deberá rembolsar al Prestamista el número de acciones adeudadas inicialmente, así como las resultantes del dividendo decretado; iii) En el caso de que las acciones prestadas sean canjeadas por acciones de la misma o de otra emisora, el Prestatario deberá liquidar el préstamo con el número de acciones de que se trate, que se hubiesen obtenido como resultado del canje; iv) El Prestamista podrá solicitar al Prestatario que ejerza el derecho de suscripción de acciones, para lo cual deberá proveerlo de los fondos respectivos a través de la Casa de Bolsa que actúe por su cuenta, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor para efectuar la suscripción. El Prestatario entregará al Prestamista las acciones producto de la suscripción el día siguiente a aquél en que las reciba o si así lo acuerdan las partes, en la fecha de liquidación del préstamo siempre y cuando se constituyan las correspondientes garantías. v) En el supuesto de que el emisor de las acciones objeto de préstamo decida amortizar las mismas, se dará por terminada anticipadamente la Operación de Préstamo de Valores, de lo cual el Prestamista deberá notificar oportunamente al Prestatario para que éste proceda a restituirle las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o en su defecto, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de amortización. En el caso de que el emisor decretare una amortización parcial, y siempre que el Prestamista opte por recibir el beneficio equivalente al ejercicio del derecho, deberá notificarlo oportunamente al Prestatario para que proceda en los términos previstos en el párrafo anterior, dando por terminado anticipadamente el préstamo de Valores únicamente hasta por la proporción que corresponda de acuerdo al caso, y vi) En el supuesto de que el emisor de las acciones lleve a cabo una oferta de recompra de acciones y el Prestamista esté interesado en participar en la misma, deberá notificarlo al Prestatario, cuando menos con 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo establecido por el emisor, a través de la Casa de Bolsa que actúe por cuenta del mismo, a efecto de que se dé por terminada anticipadamente la Operación de Préstamo de Valores, debiendo el Prestatario restituir al Prestamista las acciones objeto de la operación con la debida oportunidad, o bien, liquidar el préstamo en efectivo con el importe equivalente al precio de recompra de las acciones. k) Las partes aceptan y reconocen que, tanto el reembolso de los derechos patrimoniales como el pago del Premio pactado, están sujetos al pago de impuestos de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. l) La Casa de Bolsa se abstendrá de efectuar Operaciones de Préstamo de Valores con el Cliente o por cuenta del mismo, en los siguientes casos: i) Cuando el Premio pactado se aparte de los prevalecientes en el mercado en el momento de su concertación; ii) Cuando la operación se pretenda llevar a cabo en condiciones y términos contrarios a las sanas prácticas y usos del mercado; iii) Cuando se trate de Valores, cuya valuación no pueda ser realizada en términos del último párrafo de la Cláusula Vigésima Octava siguiente, éstos no podrán ser objeto de préstamo ni ser otorgados en garantía de los mismos, en tanto la valuación correspondiente no aparezca publicada en el boletín de la Bolsa. iv) Cuando el Cliente, actuando en calidad de Prestatario, no ponga a su disposición el efectivo o no disponga en su cuenta los Valores en cantidad suficiente para constituir la garantía del caso. m) El préstamo de Valores terminará de manera anticipada en los siguientes casos: i) Por acuerdo entre las partes; ii) Cuando se haya pactado el préstamo dando la posibilidad al Prestatario de darlo por vencido en forma anticipada; 14

iii) Cuando sea suspendida en Bolsa la cotización de las acciones o Valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho Días Hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco Días Hábiles. En este supuesto, la liquidación de la operación deberá efectuarse con base en el vector de precios publicado por la Bolsa el Día Hábil anterior a aquél en que se hayan cotizado las acciones o Valores. Si la cotización se suspende faltando menos de ocho Días Hábiles para el vencimiento de la operación, el préstamo de Valores deberá liquidarse en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado las acciones o Valores respectivos. iv) Cuando el Prestatario incumpla con la obligación de reconstituir el monto mínimo de garantía una vez que para ello sea requerido. v) Las demás establecidas de manera expresa en el presente Capítulo. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA.- Las Operaciones de Préstamo de Valores deberán estar garantizados en todo tiempo por el Prestatario (Deudor de la Garantía). La correspondiente garantía podrá ser constituida mediante Prenda Bursátil, en los términos previstos en el Capítulo VIII del presente Contrato u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones legales aplicables y, pactada en documento por separado entre las partes. La mencionada garantía deberá ser constituida en la misma fecha valor que la transferencia de las acciones o Valores objeto de la operación. La garantía se hará efectiva de inmediato, si llegado el vencimiento de la Operación de Préstamo de Valores el Prestatario (Deudor de la Garantía) incumple con las obligaciones a su cargo, para lo cual en el contrato de garantía pactado, las partes deberán establecer el procedimiento de ejecución correspondiente para hacer efectiva la garantía y con el producto le sea cubierto al Prestamista (Acreedor de la Garantía) todas las prestaciones derivadas del préstamo de valores. En el caso de que se suspenda la cotización en la Bolsa de alguno(s) de los Activos Elegibles y subsista tal suspensión por cinco Días Hábiles continuos, el Prestatario deberá sustituir de inmediato dichos Activos Elegibles con otras acciones o Valores objeto de garantía y por el monto mínimo de garantía de acuerdo a la operación de préstamo celebrada, la substitución deberá hacerse en los términos del contrato de garantía respectivo. VIGÉSIMA OCTAVA.- MONTO DE LA GARANTÍA.- El monto mínimo de la garantía cuando ésta se constituya con Valores, deberá ser equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al valor de mercado proporcionado por el proveedor de precios de la Casa de Bolsa, el porcentaje de aforo o descuento que las partes pacten por escrito. En caso de que no se hubiere pactado dicho porcentaje se entenderá que la garantía se constituye con un aforo o descuento de uno a uno. En el supuesto de que se otorguen diversos tipos de garantía, para determinar el monto de la misma, se estará a lo dispuesto en cada caso por las partes. La valuación de los Valores dados en préstamo y de los Activos Elegibles se hará de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general vigentes. VIGÉSIMA NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA.- Para efectos de la constitución de garantías de la parte que actúe como Prestatario (Deudor de la Garantía), se estará a lo siguiente: a) Si la garantía se constituye mediante efectivo la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía, prenda o la constitución de un depósito bancario de dinero, para lo cual se estará a lo previsto en dichos contratos. b) Si la garantía se constituye mediante Valores la misma podrá otorgarse a través de la celebración de algún contrato autorizado en términos de las disposiciones legales que en el momento de la constitución resulten aplicables, tales como fideicomiso de garantía o Prenda Bursátil. Tratándose de Prenda Bursátil, el Cliente acepta que la Casa de Bolsa efectúe la transferencia de los Activos Elegibles a la Cuenta de la Prenda Bursátil. Asimismo, el Cliente autoriza a la Casa de Bolsa a remitir al Indeval y, en su caso, al Custodio y Administrador de la Garantía, el presente Contrato y los anexos o documentos respectivos de cada operación. TRIGÉSIMA.- VALORES ELEGIBLES.- En el caso de que los Activos Elegibles sean en Valores, previa autorización que otorgue el Prestamista o la Casa de Bolsa actuando en su representación, los Valores que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se cumpla con los montos mínimos de garantía que se estipulen en términos de la Cláusula Vigésima Octava. En este caso, los Valores que serán objeto de la substitución habrán de ser depositados al amparo del Contrato con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los Valores tanto internamente como en Indeval. TRIGÉSIMA PRIMERA.- ADMINISTRACIÓN DE LOS VALORES ELEGIBLES.- Los Activos Elegibles que sean afectados en garantía de las Operaciones de Préstamo de Valores deberán, en caso de que por el tipo de garantía así lo requiera, ser confiados para su administración a una casa de bolsa, institución de crédito o institución para el depósito de Valores que elijan las partes, como Custodio y Administrador de la Garantía. TRIGESIMA SEGUNDA.- DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE LA GARANTÍA.- La Casa de Bolsa al actuar como Custodio y Administrador de la Garantía o al llevar a cabo la contratación correspondiente, asumirá o cuidará que el Custodio y Administrador de la Garantía adquiera invariablemente las siguientes obligaciones: 15

a) Valuar diariamente los Valores objeto del préstamo, así como la garantía correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato, utilizando para ello el vector de precios proporcionado por el proveedor de precios de la Casa de Bolsa, correspondiente al Día Hábil anterior a aquél en que se lleve a cabo la valuación; b) Requerir al Prestatario, la constitución, reconstitución o incremento de la garantía en los términos señalados en este capítulo; c) Liberar la parte proporcional de la garantía en términos de este capítulo; d) Notificar al Ejecutor, en su caso; e) Poner a disposición del Ejecutor los Valores dados en garantía para que éste proceda ala venta extrajudicial de los mismos, y; f) Liberar las garantías una vez que los Valores objeto del préstamo hayan sido restituidos al Prestamista, el Premio pactado haya sido liquidado y se hubiere cubierto al Custodio y Administrador de la Garantía la comisión pactada y los demás gastos que la operación pudiere llegar a generar. TRIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS REGLAS GENERALES.- El Cliente reconoce y acepta que: a) Las Operaciones de Préstamo de Valores que la Casa de Bolsa celebre por su cuenta a través de Mecanismos de Negociación autorizados, se regirán por sus correspondientes, reglamentos operativos, manuales de operación y reglas. b) Todas las responsabilidades derivadas de las Operaciones de Préstamo de Valores ordenadas por el Cliente o derivadas indirectamente de las mismas, dentro de las que se encuentran enunciativa pero no limitativamente, entrega de Valores o efectivo, liquidaciones y traspasos, serán estricta responsabilidad del Cliente quien estará por ello obligado al pago o cumplimiento. c) La Casa de Bolsa no será responsable en caso alguno, del adecuado funcionamiento de los Mecanismos de Negociación a través de los cuales realice las operaciones a cargo del Cliente, ni de cualquier otro proveedor de servicios necesarios para realizar tales operaciones, incluso los relativos a sistemas informáticos. d) El Cliente en este acto, libera de toda responsabilidad a la Casa de Bolsa, a sus empresas filiales y subsidiarias, y a los empleados, funcionarios, directivos, consejeros y accionistas de cualquiera de las empresas mencionadas, por cualquier inexactitud u omisión en la información o por cualquier incumplimiento derivado de una Operación de Préstamo de Valores. e) Ni la Casa de Bolsa, ni sus empresas filiales o subsidiarias, ni los empleados, funcionarios, directivos, consejeros o accionistas de las empresas mencionadas serán responsables, directa o indirectamente, de: i) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Cliente y a favor de cualquier intermediario o a cargo de cualquier intermediario y a favor del Cliente, derivadas de una Operación de Préstamo de Valores celebrada a través de Mecanismos de Negociación autorizados. ii) Cualquier falla que se presente en Mecanismos de Negociación autorizados, a menos que sea imputable por negligencia o causa grave la Casa de Bolsa. iii) Cualquier pérdida, daño o perjuicio, o por cualquier incumplimiento de cualquier obligación conforme al presente o a una Operación de Préstamo de Valores que se deriven de causas de fuerza mayor o caso fortuito. iv) Menoscabos, pérdidas o minusvalías que pudieren derivarse de la constitución, traspaso, incremento, liberación o incluso, ejecución de las garantías otorgadas por la Casa de Bolsa por cuenta del Cliente conforme a los procedimientos establecidos para operar en Mecanismos de Negociación. CAPÍTULO VII OPERACIONES DE VENTA EN CORTO TRIGÉSIMA CUARTA.- DE LAS OPERACIONES DE VENTA EN CORTO.- El Cliente y la Casa de Bolsa acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Venta en Corto a lo dispuesto en el presente Capítulo, a las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato, y por las demás disposiciones de carácter general emitidas o que en el futuro emitan las autoridades del mercado de valores. TRIGÉSIMA QUINTA.-AMPLIACIÓN DE MANDATO.- En las Operaciones de Venta en Corto la Casa de Bolsa podrá actuar con o por cuenta del Cliente. El Cliente en este acto le otorga a la Casa de Bolsa la ampliación del mandato conferido en el presente Contrato, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto. Para efectos de las Operaciones de Venta en Corto que la Casa de Bolsa realice por cuenta del Cliente, se adjunta al presente Contrato un folleto a través del cual se hace del conocimiento del Cliente los riesgos relacionados con la celebración de este tipo de operaciones, reconociendo este último que a la firma del presente ha sido leído y comprendido y en consecuencia en este acto otorga su consentimiento expreso para la celebración las Operaciones de Venta en Corto. TRIGÉSIMA SÉXTA. DEL OBJETO DE LAS OPERACIONES DE VENTA EN CORTO.- - Podrán ser materia de las Operaciones de Venta en Corto únicamente las acciones, y certificados de aportación patrimonial, así como certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o mas acciones de una o mas series accionarias de una o mas emisoras, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad, según indicadores de la Bolsa, así como 16

respecto de Valores representativos de capital listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones. La Casa de Bolsa no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor sean por cuenta propia o de terceros por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización, salvo que la operación de venta en corto se realice para mantener coberturas en títulos opcionales o sean celebradas en el Sistema Internacional de Cotizaciones. Las Operaciones de Venta en Corto sólo podrán celebrarse a través de la Bolsa y se sujetarán a lo establecido en su reglamento interior, en lo relativo entre otras a su identificación, registro, ejecución, vigilancia e información al público. CAPÍTULO VIII DE LAS OPERACIONES AFECTAS A PRENDA BURSATIL TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA BURSÁTIL.- Siempre que cualquiera de las partes se constituya como Deudor de la Garantía, derivado de la celebración de un Contrato de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones, de Préstamo de Valores o de cualquier otra Obligación Garantizada, y se encuentre obligado a otorgar en garantía a favor de la otra parte, dicha parte en términos de la Ley del Mercado de Valores, por medio del presente Capítulo, constituye una Prenda Bursátil sobre los Activos Elegibles consistentes en Valores, a favor del Acreedor de la Garantía. Al efecto, los Activos Elegibles determinados que se encuentren depositados en la Cuenta de la Prenda Bursátil se entiende que han sido otorgados válidamente en garantía de las Obligaciones Garantizadas y forman parte de la presente Prenda Bursátil Según lo pacten las partes por escrito de tiempo en tiempo en relación con los Activos Elegibles, la Prenda Bursátil se podrá constituir como: (1) Prenda sin Transferencia. La que en los términos de la Ley del Mercado de Valores se constituye sin transferencia de la propiedad de los Activos Elegibles consistentes en Valores transferidos a la Cuenta de la Prenda que haga el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía. En este caso el Acreedor de la Garantía tendrá las obligaciones establecidas para los acreedores prendarios, de conformidad con el artículo 338 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; o (2) Prenda con Transferencia. La que en los términos de la Ley del Mercado de Valores se constituye con la transmisión de la propiedad de los Activos Elegibles consistentes en Valores, mediante su transferencia a la Cuenta de la Prenda, que haga el Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía, el cual quedará obligado en caso de que cumpla en su totalidad con las Obligaciones Garantizadas a restituir al Deudor de la Garantía otros tantos Valores de la misma especie, siendo aplicables las prevenciones establecidas entre el Reportador y el Reportado, en los artículos 261 y 263 primera parte de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de que las partes pacten Prenda Bursátil con Transferencia se estará a lo estipulado por el documento que acuerden por separado, por lo que las convenciones contenidas en el presente Capítulo se entenderán únicamente respecto de la Prenda Bursátil sin Transferencia. La Prenda Bursátil se otorga para garantizar irrevocablemente las Obligaciones Garantizadas. En tanto permanezca insoluta o incumplida cualquier Obligación Garantizada, el Deudor de la Garantía conviene que no podrá retirar Activos Elegibles sujetos a la Prenda Bursátil. El Deudor de la Garantía tampoco podrá girar instrucciones al Acreedor de la Garantía o al Ejecutor respecto de los Activos Elegibles, salvo por lo establecido en el presente Capítulo. En los términos de la Ley del Mercado de Valores, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía: (i) Designarán en documento por separado al Ejecutor para que éste acepte, actuar como Ejecutor de la Prenda Bursátil, en los términos de este Capítulo; y de pactarlo así al Custodio y Administrador de la Garantía, quien a su vez podrá ser designado como Ejecutor en los términos de la Ley del Mercado de Valores. (ii) En relación con sus obligaciones con el Ejecutor conforme al presente, cada una de las partes otorga al Ejecutor un mandato con carácter de comisión mercantil para actuar en su nombre y representación de conformidad con los términos del presente Capítulo, irrevocable mientras la Obligación Garantizada siga en vigor, a fin que el Ejecutor pueda llevar a cabo cualquier acto contemplado en el presente Capítulo que sea necesario por cuenta de la parte de que se trate; (iii) En la fecha en la que de conformidad con el Contrato, el Deudor de la Garantía deba otorgar la garantía, transferirá o instruirá irrevocablemente a su custodio, para que traspase los Activos Elegibles, en garantía. Las partes convienen que, en el caso de que los títulos que representan los Activos Elegibles sean intercambiados por el Emisor o por un tercero por nuevos títulos, el Acreedor de la Garantía de ser necesario, instruirá al Indeval o al depositario de Valores correspondiente para que cualesquiera dichos nuevos títulos le sean traspasados al Acreedor de la Garantía a la Cuenta de la Prenda en garantía, considerándose como Activos Elegibles. TRIGÉSIMA OCTAVA.- DEL EJECUTOR.- Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, las partes instruirán al Ejecutor en forma expresa e irrevocable, a efecto de que proceda en los términos previstos en el presente Capítulo y cumpla con las demás obligaciones a su cargo conforme a la Ley del Mercado de Valores. 17

TRIGÉSIMA NOVENA.- DE LAS REGLAS GENERALES.- Para efectos de la Prenda Bursátil las partes convienen: (i) que el Deudor de la Garantía tendrá el derecho de ejercer todos y cada uno de los derechos corporativos y derechos patrimoniales que correspondan a los Activos Elegibles. (ii) para que el Deudor de la Garantía ejerza los derechos corporativos deberá dar aviso por escrito al Acreedor de la Garantía de la próxima celebración de una asamblea del emisor a la que se haya convocado, junto con una copia del aviso de asamblea de la convocatoria correspondiente que contenga el orden del día a que se sujetará la asamblea. El aviso de asamblea deberá presentarse a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles antes de la fecha fijada para la celebración de la asamblea, y deberá contener la solicitud al Acreedor de la Garantía para que éste expida directamente u obtenga del Indeval o del depositario de valores respectivo, los documentos que hagan constar que los Activos Elegibles se encuentran depositados en la Cuenta de la Prenda, a fin de que el Deudor de la Garantía comparezca a la asamblea y ejerza sin responsabilidad del Acreedor de la Garantía o del Ejecutor los derechos corporativos derivados de los Activos Elegibles. (iii) salvo pacto en contrario, si los Valores atribuyen un derecho de opción, que deba ser ejercitado durante la vigencia de la Prenda Bursátil, el Acreedor de la Garantía estará obligado a ejercitarlo por cuenta del Deudor de la Garantía, siempre y cuando el Deudor de la Garantía notifique por escrito al Acreedor de la Garantía, sobre la existencia de dicho derecho de opción y provea al Acreedor de la Garantía de los fondos suficientes para ejercer dicho derecho de opción por lo menos con dos (2) Días Hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para el ejercicio del derecho de opción. Cualquier valor o beneficio que resulte del ejercicio de un derecho de opción en términos de esta Cláusula será acreditado y entregado al Deudor de la Garantía el mismo Día Hábil en que se reciba. (iv) si durante la vigencia de la Prenda Bursátil se requiere pagar alguna exhibición sobre los Valores, ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en casos de aumento de capital, se estará a lo previsto a la Cláusula Cuadragésima. (v) los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Activos Elegibles, durante la vigencia de la Prenda Bursátil, deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros que emita la institución para el depósito de valores en la cual, por su naturaleza, se encuentren depositados, al cierre de operaciones precisamente el Día Hábil inmediato anterior al vencimiento de cada periodo de interés o al pago de los referidos derechos patrimoniales, según corresponda; en el entendido de que, durante la vigencia de la Prenda Bursátil el Acreedor de la Garantía estará obligado a rembolsar al Deudor de la Garantía el producto de lo derechos patrimoniales de los Valores objeto de la operación., salvo que dichos Activos Elegibles se encuentren afectos a un Fideicomiso de Garantía y se haya convenido en dicho instrumento que el fiduciario entregará los derechos patrimoniales al Deudor de la Garantía, salvo que sean reembolsados al fiduciario en los términos pactados. En caso que existiere un incumplimiento de cualquier índole de las Obligaciones Garantizadas: (1) cualesquier amortizaciones, intereses, dividendos u otras distribuciones económicas derivadas de los mismos o del derecho de opción adicionales quedarán sujetos a esta Prenda Bursátil y se considerarán para efectos de este Capítulo como Activos Elegibles, y (2) respecto del efectivo que resulte de dicha amortización, reembolso, pago de intereses o pago de dividendos, o ejercicio de un derecho de opción, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía convienen en que quede pignorado con el Acreedor de la Garantía, en términos de los Artículos 334, fracción IV, 335 y último párrafo del 336, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Las partes convienen en que el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor quedan liberados de cualquier responsabilidad que pudiera surgir, si el Deudor de la Garantía no entrega los fondos ya sea para ejercer algún derecho de preferencia o en su caso, para suscribir un aumento de capital de conformidad con la Cláusula Cuadragésima, salvo por actos u omisiones gravemente negligentes o de mala fe por parte del Ejecutor o del Acreedor de la Garantía. Queda expresamente convenido que tanto el Acreedor de la Garantía como el Ejecutor quedan liberados de toda y cualquier responsabilidad que pudiere derivarse o se derive del ejercicio de los derechos corporativos, derechos patrimoniales, derechos de opción u cualesquier otros derechos sobre los Activos Elegibles. CUADRAGÉSIMA.- DE LOS AUMENTOS DE CAPITAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRENDA.-En el supuesto de que durante la vigencia de la Prenda Bursátil se decrete un aumento de capital mediante aportaciones en efectivo de la o las emisoras de los Valores que la constituyan, el Custodio y Administrador de la Garantía suscribirá y pagará por cuenta del Deudor de la Garantía por conducto de Indeval, las acciones que correspondan, únicamente en el supuesto de que el Deudor de la Garantía le provea de los fondos suficientes para efectuar dicho pago con cuando menos 48 horas de anticipación al vencimiento del plazo del ejercicio. En caso de que los Valores producto de la suscripción referida resulten necesarios para mantener el monto mínimo de garantía, quedarán afectados en Prenda Bursátil en los términos del clausulado de éste Capítulo, entregando el remanente al Deudor de la Garantía mediante traspaso a la cuenta que designe a través de notificación por escrito dirigida al Custodio y Administrador de la Garantía. Las partes convienen en que el Custodio y Administrador de la Garantía no incurrirá en responsabilidad alguna 18

cuando por no habérsele suministrado oportunamente los fondos necesarios para tal efecto, no lleve a cabo la suscripción de Valores conforme a lo aquí estipulado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione al Deudor de la Garantía derivado de su culpa o negligencia. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA DISMINUCIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA.- Si el monto mínimo de garantía disminuyera por abajo de los establecidos o el Deudor de la Garantía no incrementa los Activos Elegibles en los supuestos de los incisos ii) y iv) del punto 2 del inciso (j) de la Cláusula Vigésima Sexta o sus correlativos en otros contratos cuyas obligaciones deban ser garantizadas, el Acreedor de la Garantía le solicitará por si o en su caso por conducto del Custodio y Administrador de la Garantía, la reconstitución o incremento de garantía, situación que deberá realizarse a más tardar dentro del Día Hábil siguiente al de la notificación referida y hasta por el monto mínimo de garantía estipulado. En caso de que el Deudor de la Garantía no la reconstituya en los términos mencionados, se dará por terminada la operación y el Ejecutor, procederá a ejecutar la garantía en los términos del presente Capítulo. El Deudor de la Garantía se obliga a no celebrar acto, convenio o contrato alguno que tenga como consecuencia el extinguir o limitar los derechos que le corresponden como titular de los Activos Elegibles que hubiere afectado en garantía, así como a no transferir o gravar en forma alguna dichos Activos Elegibles. Asimismo, el Deudor de la Garantía está obligado a pagar cualquier impuesto, contribución o comisión que corresponda respecto de los Activos Elegibles objeto de garantía, a su tenencia o que se derive del presente Contrato o de su depósito en Indeval. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA GARANTÍA En el supuesto de que el valor de la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del monto mínimo de garantía establecido, el Deudor de la Garantía tendrá derecho a solicitar la liberación de los Activos Elegibles que representen ese excedente. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- DE LA VIGENCIA.- La Prenda Bursátil permanecerá vigente y surtirá plenos efectos en todo momento, hasta que todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas sean cumplidas en su totalidad, a satisfacción de la parte que actúe como Acreedor de la Garantía, y hasta que el mismo entregue al Ejecutor una Notificación de Terminación, en cuyo caso, la Prenda Bursátil respectiva terminará y el Acreedor de la Garantía, de que se trate transferirá los Activos Elegibles, a la cuenta que le indique el Deudor de la Garantía. CUADRAGÉSIMA CUARTA.-DE LA NO EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.- La Prenda Bursátil aquí contemplada, no constituirá novación, modificación, pago o dación en pago de las Obligaciones Garantizadas. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DEL DEUDOR DE LA GARANTÍA.- En tanto que cualquier cantidad pagadera respecto de las Obligaciones Garantizadas permanezca insoluta o las Obligaciones Garantizadas permanezcan incumplidas, la parte que actúe como Deudor de la Garantía: a) se obliga a firmar y entregar los documentos e instrumentos necesarios, y a llevar a cabo cualquier otra acción que fuere necesaria, a solicitud del Acreedor de la Garantía, con el fin de perfeccionar y proteger la Prenda Bursátil constituida conforme al presente Capítulo y para permitir al Acreedor de la Garantía ejercer sus derechos en los términos del mismo; b) deberá abstenerse de realizar cualquier enajenación u otorgar cualquier opción, sobre los Activos Elegibles, o crear o permitir la existencia de algún gravamen o limitación de dominio con respecto a cualquiera de los Activos Elegibles, con excepción de la Prenda Bursátil constituida mediante el presente ; y c) deberá otorgar Activos Elegibles según sean requeridos. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.- En caso de que el Cliente se constituya como Deudor de la Garantía acuerda salvo pacto en contrario que la Casa de Bolsa actúe como Ejecutor para las operaciones objeto de garantía que concerte por cuenta del propio Cliente, salvo que la operación se celebre por la Casa de Bolsa actuando ésta como Prestamista en una Operación de Préstamo de Valores, en éste último caso el Cliente autoriza a la Casa de Bolsa a nombrar al Ejecutor de la garantía. Asimismo, en el supuesto de que el Cliente o bien quién se constituya como Deudor de la Garantía actuando en calidad de Prestatario de Crédito para la adquisición y venta de acciones o por operaciones de Préstamo de Valores celebradas fuera del Valpre o a través de cualquier otro Mecanismo de Negociación al efecto autorizado por la Comisión, o derivado de cualquier operación por él celebrada que requiera ser garantizada: i) incumpla con cualquiera de las obligaciones garantizadas; o ii) si a pesar de la disminución del monto mínimo de garantía, el Deudor de la Garantía no la reconstituye, o iii) si a pesar de la obligación de incrementar la garantía conforme a la Cláusula Vigésima Sexta, inciso (j) numeral 2, subincisos ii) y iv) o la que correspondiere según el contrato celebrado, el Deudor de la Garantía no la reconstituye o incrementa, el Custodio y Administrador de la Garantía procederá a cuantificar el monto necesario para cubrir las obligaciones garantizadas o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía. Hecho lo anterior el Acreedor de la Garantía por sí o a través del Custodio y Administrador de la Garantía notificará de tal circunstancia al Ejecutor poniendo el Custodio y Administrador de la Garantía a disposición del Ejecutor los Activos Elegibles que serán objeto de la venta extrajudicial, quien se sujetará al siguiente procedimiento de ejecución: a) El Acreedor de la Garantía por si o a través del Custodio y Administrador de la Garantía procederá el mismo día en que ocurra el incumplimiento, a requerir al Deudor de la Garantía, el pago de las Obligaciones Garantizadas líquidas y exigibles o la reconstitución o incremento del monto mínimo de garantía a fin de que tenga la oportunidad de pagar su adeudo o reconstituir 19

o incrementar la garantía. Este requerimiento hará las veces de apercibimiento en el sentido de que, en caso de desacato, se procederá a la venta extrajudicial de los Activos Elegibles afectados en garantía, y liquidar la operación garantizada con el efectivo producto de la venta por parte del Ejecutor. b) Dicho requerimiento deberá efectuarse en el domicilio del Deudor de la Garantía señalado en el Contrato respectivo, ante la presencia de Notario o Corredor Público. El requerimiento deberá hacerse al Deudor de la Garantía, su representante o, en su defecto, a la persona que se encuentre en el domicilio. En caso de que no hubiere persona alguna en el domicilio mencionado, o si habiéndola se negare a recibir el requerimiento en cuestión, el fedatario público que intervenga asentará dicha circunstancia en el escrito de requerimiento. c) El requerimiento antes mencionado deberá hacerse por escrito y deberá indicar: (i) la obligación incumplida, (ii) el importe del saldo cuyo pago se requiere, o la proporción de la garantía faltante, según sea el caso y (iii) la mención expresa de que se procederá a la venta extrajudicial de los Activos Elegibles otorgados en garantía, en el caso de que no se cumplan las obligaciones garantizadas vencidas o con el monto mínimo de garantía requerido, según se trate. d) De esta petición será notificado el Ejecutor quién dará vista al Indeval, para efecto de hacer de su conocimiento el inicio del procedimiento de ejecución y, en su caso, se pongan a su disposición los Activos Elegibles afectos en garantía. e) El Deudor de la Garantía contará con un plazo perentorio de un Día Hábil contado a partir del siguiente a la recepción del requerimiento para oponerse a la venta, únicamente cumpliendo con las Obligaciones Garantizadas vencidas, exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega al Acreedor de la Garantía o al Administrador y Custodio de la Garantía, o aportando la garantía faltante para alcanzar el monto mínimo de garantía, o el documento que compruebe la prorroga del plazo o la novación de la obligación, según sea el caso. f) Si el Deudor de la Garantía en el plazo señalado no hubiere subsanado el incumplimiento a la entera satisfacción del Acreedor de la Garantía, el Ejecutor una vez notificado de tal circunstancia procederá de inmediato a iniciar la venta extrajudicial de los Activos Elegibles a precio de mercado a través de la Bolsa en caso de que los Activos Elegibles coticen en ella, o en el mercado en el que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien, en uno o varios actos simultáneos o sucesivos, hasta por el monto que resulte necesario para satisfacer la totalidad de las Obligaciones Garantizadas entonces insolutas y demás conceptos previstos en el presente Contrato, y a aplicar el producto de la venta en el orden y de conformidad con lo previsto en la Cláusula siguiente. g) Con el objeto de proceder con la venta extrajudicial de los Activos Elegibles en los términos previstos en el presente Capítulo, Deudor de la Garantía y el Ejecutor se obliga a llevar a cabo todos los actos y gestiones que resulten necesarios o convenientes con Indeval, el depositario de los Activos Elegibles o cualesquiera otras personas físicas o morales, privadas o gubernamentales, a efecto de recibir oportunamente el producto de las ventas respectivas para los fines del presente Contrato y llevar a cabo el traspaso de los Activos Elegibles que se hubieren enajenado en la Bolsa o en el mercado bursátil o extrabursátil en que se negocien, de la Cuenta de la Prenda Bursátil a la o las cuentas del los adquirentes de los mismos, en el entendido de que no haya pagos pendientes por realizarse a favor del Ejecutor. h) El Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía aceptan que el Ejecutor únicamente estará obligado a llevar a cabo la venta de los Activos Elegibles en la Bolsa o en el mercado bursátil o extrabursátil en el que se coticen, hasta por el monto determinado por el Acreedor de la Garantía en la Notificación de Ejecución, sin garantizar el resultado de la venta ni el precio que se obtendrá de la misma. i) Descontadas las comisiones, gastos, costas y honorarios a que haya lugar, el Ejecutor entregará al Acreedor de la Garantía en la cuenta designada para tales efectos directamente o por conducto del Custodio y Administrador de la Garantía, los recursos líquidos obtenidos del producto de la venta de los Activos Elegibles, al Día Hábil siguiente y hasta por el importe de la obligación incumplida. El remanente, si lo hubiere, tanto en efectivo como en Valores, se entregará al Deudor de la Garantía. j) El procedimiento de ejecución podrá suspenderse en cualquier momento anterior a aquél en que se perfeccione la venta o compra de los Activos Elegibles materia de las Obligaciones Garantizadas, mediante recepción por el Ejecutor de notificación indubitable del Acreedor de la Garantía o del Custodio y Administrador de la Garantía en el sentido de que el Deudor de la Garantía ha cumplido, a satisfacción del Acreedor de la Garantía, todas y cada una de las obligaciones contraídas. En caso de que la venta o compra de los Activos Elegibles, materia del las Obligaciones Garantizadas sea realizada en parcialidades, la suspensión será efectiva respecto de aquellas porciones cuya venta o compra no se haya realizado al momento en que se reciba la notificación correspondiente. k) Las garantías que se constituyan conforme al presente Capítulo, según fueren adicionadas o sustituidas, subsistirán en pleno vigor y efectos mientras permanezcan insolutas cualquiera de las Obligaciones Garantizadas. l) Tratándose de operaciones celebradas a través de Valpre o de cualquier otro Mecanismo de Negociación autorizado por Banco de México, se estará a lo que se establezca en los mismos, en su caso, sus reglamentos y/o manuales operativos. 20