ÍNDICE 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 2º.- CONCESIÓN DEMANIAL A IBREDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. EXPTE.



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Transcripción:

Pleno del 25 de Enero de 2006

ÍNDICE 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. 2º.- CONCESIÓN DEMANIAL A IBREDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. EXPTE. 2055/0044 3º.- EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES EN REIVINDICACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD DE PARTE DE TERRENO MUNICIPAL UBICADO JUNTO A LA PARCELA DE CALLE ARIZÓNICAS, 14. 4º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE UN COMPLEJO DEPORTIVO EN PRADO SOMOSAGUAS. EXPTE. 130/05 5º.- REVISIÓN DE LAS TARIFAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA MAYOR. 6º.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. 7º.- INICIATIVA DE DESARROLLO DEL APR 3.4-09 COSTANILLA DEL OLIVAR.

1º.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. El Sr. Presidente pregunta si alguien desea hacer alguna alegación al acta de la sesión de 30 de diciembre de 2005, repartida con anterioridad. No formulándose ninguna, los señores reunidos en votación ordinaria y por unanimidad obtenida por 23 votos a favor de los miembros presentes de los Grupos Municipales Popular y Socialista, acordaron aprobarla. 2º.- CONCESIÓN DEMANIAL A IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U. EXPTE. 2005/0044. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría obtenida por 16 votos a favor de los miembros presentes del Grupo Municipal Popular y 8 votos de abstención de los miembros presentes del Grupo Municipal Socialista acordaron: PRIMERO.- OTORGAR CONCESIÓN DEMANIAL a la Sociedad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U., para la ocupación de un espacio público subterráneo en la confluencia de Calle Amparo y Calle Peñalara según planos obrantes en el expediente para la colocación de dos Centros de Transformación de Energía Eléctrica para atender la demanda de energía eléctrica en el ámbito del Proyecto de Urbanización APR 3.1-02, promovido por Nueva Plaza, S.A. y en las siguientes condiciones: 1.- OBJETO: La presente concesión tiene por objeto la utilización privativa de un espacio público subterráneo en la confluencia de Calle Amparo y Calle Peñalara según planos obrantes en el expediente para la colocación de dos Centros de Transformación de Energía Eléctrica para atender la demanda de energía eléctrica en el ámbito del Proyecto de Urbanización APR 3.1-02, promovido por Nueva Plaza, S.A.. Dichos espacios de terreno a ocupar tienen una superficie de 36,37 metros cuadrados cada uno, incluida una acera perimetral de un metro. 2.- PLAZO DE LA CONCESIÓN Y REGIMEN DE PRORROGAS: La presente concesión se otorga por un plazo de cincuenta años contados a partir de la formalización de la misma en documento administrativo y lo es exclusivamente para la ocupación indicada, pudiendo el Ayuntamiento ejercer sus facultades administrativas de recuperación posesoria del dominio público ocupado en el caso de que éste no sea desalojado en dicho plazo. Ello no obstante, para el caso de que continuase la ocupación vencido el plazo de concesión, la concesión se prorrogará tácitamente por años completos con el límite que establece el Artículo 93.3 de la citada Ley 33/2003, de 3 noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3.- CARÁCTER Y REGIMEN DE SUBROGACIONES: La presente concesión es de carácter personal e intransferible, no pudiendo ser cedida o transmitida a terceros por el concesionario si no es con la correspondiente autorización del Ayuntamiento y con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, debiendo formalizarse la concesión en documento administrativo o en escritura pública, si así lo solicita el concesionario. 4.- CONTENIDO ECONOMICO: La ocupación especial o privativa del dominio público que ampara la presente concesión, devenga la correspondiente tasa a liquidar por los servicios económicos municipales. 5.- DEBERES DEL CONCESIONARIO: -El concesionario deberá realizar modificación de la acera previa la obtención de las correspondientes licencias municipales.

-Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado y los transformadores a instalar en el subsuelo, quedando obligado a abonar el importe por los daños y perjuicios que se causen. -Serán de cuenta del concesionario las obras de reparación, conservación y mantenimiento de la porción de dominio público ocupado objeto de concesión, para lo que deberá solicitar las oportunas licencias y autorizaciones municipales, siendo asimismo de su cuenta cuantos impuestos, tasas y demás tributos se devenguen con ocasión de la ocupación o desarrollo de actividades. - Deberán observarse cuantas instrucciones se cursen por los Agentes de la Autoridad o por los Servicios Técnicos Municipales, en su caso. - Expirado el plazo de la autorización y de sus prórrogas, deberán dejarse libres y expeditos y en estado de limpieza y adecuada conservación los bienes de dominio público ocupados, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 6.- RESPONSABILIDADES - Cuantas responsabilidades se derivaran por acciones, omisiones o daños producidos a personas o bienes como consecuencia de la mala conservación, utilización del dominio público objeto de concesión o como consecuencia del desarrollo de las actividades por el concesionario, serán de la exclusiva cuenta del concesionario, asumiendo la plena responsabilidad por los daños materiales causados como consecuencia del ejercicio de cuantas actividades y servicios se desarrollen en el mismo, realización de obras, riesgos de incendios etc. -El concesionario se obliga a formalizar una póliza de seguros, con cláusula de beneficiario a favor del Ayuntamiento, para responder de los daños que el desarrollo de actividades pueda ocasionar en los terrenos municipales objeto de la concesión. Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será de cuenta del concesionario. -Igualmente el concesionario se obliga a formalizar otra póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil por daños frente a terceros. Deberá aportar la póliza y recibo corriente de dichos seguros en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación del otorgamiento de la concesión. 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento del condicionado de la presente concesión y en general la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el Artículo 192 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador y a la imposición en su caso de las correspondientes sanciones previstas en el Art. 193 de dicha ley, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto o normativa que le sustituya. 8.- EXTINCION -La concesión podrá ser revocada unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier momento por razones de interés público cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. En tal caso, el titular de la concesión tendrá derecho a ser indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, la autorización se extinguirá por las siguientes causas: a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad titular de la concesión b) Falta de autorización previa del Ayuntamiento en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo de la concesión

d) Rescate de la concesión previa la correspondiente indemnización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago de la tasa devengada por ocupación del dominio público o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión. g) Desaparición del bien de dominio público objeto de concesión o agotamiento de su aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el Art. 102 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas o disposición que le sustituya o que resulte de aplicación i) Por cualquier otra causa de resolución que se establezca en el presente condicionado o en los Arts 8.3 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio. La extinción de la concesión, excepto en el supuesto c) en que operará automáticamente, será declarada por el Ayuntamiento, previa audiencia al concesionario. Además, conllevará la obligación de dejar libres y a disposición del Ayuntamiento en el plazo que se le señale los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento expreso por su parte de la potestad municipal de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 9.- REVERSIÓN Una vez finalizado el plazo de la concesión, la porción de dominio público ocupado revertirá al Ayuntamiento en estado de conservación adecuado. 10.- INTERPRETACIÓN DE LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN EL CONDICIONADO DE LA PRESENTE CONCESION La presente concesión demanial tiene naturaleza jurídica administrativa y la misma será interpretada por el Ayuntamiento, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento. 11.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente concesión demanial, serán resueltas por el órgano municipal que la hubiese otorgado, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos, habrá lugar al recurso contencioso-administrativo ante los juzgados y tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 12.- NORMATIVA APLICABLE En todo lo no previsto en el presente condicionado, se estará a lo dispuesto con carácter directo o supletorio en las siguientes normas y demás legislación complementaria: -Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y disposiciones de desarrollo. -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 11/1999 de 21 de abril y Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

-Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 abril. -Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio. -Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. SEGUNDO.- Por la Policía Municipal y Servicios Técnicos Municipales se velará por el debido cumplimiento del contenido de la presente concesión. TERCERO.- Por la Intervención Municipal se practicará la liquidación de derechos, tasas o precios públicos a que hubiere lugar. 3º.- EJERCICIO DE LAS ACCIONES LEGALES EN REIVINDICACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD DE PARTE DE TERRENO MUNICIPAL UBICADO JUNTO A LA PARCELA DE CALLE ARIZÓNICAS, 14. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por unanimidad obtenida por 25 votos a favor de los miembros presentes de los Grupos Municipales Popular y Socialista, acordaron: ÚNICO: EJERCITAR las correspondientes acciones legales en reivindicación y defensa de la propiedad de un terreno municipal de aproximadamente 401 metros cuadrados ubicado en la Urbanización Somosaguas Norte que forma parte de una parcela municipal de 2.900 m2 según planeamiento vigente, colindante a la parcela sita en Calle Arizónicas nº14 de dicho ámbito por el linde este de esta última. 4º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE UN COMPLEJO DEPORTIVO EN PRADO SOMOSAGUAS. EXPTE. 130/05. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría obtenida por 16 votos a favor de los miembros presentes del Grupo Municipal Popular y 9 votos en contra de los miembros presentes del Grupo Municipal Socialista acordaron con la enmienda anteriormente aprobada-: PRIMERO.- Adjudicar el contrato de CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, DE UN COMPLEJO DEPORTIVO EN PRADO DE SOMOSAGUAS, Expediente de contratación nº 130/05 a las empresas CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A. e INVERSIONES BODY FACTORY, S.L., conjunta y solidariamente, en las siguientes condiciones: 1. Canon anual: 60.200,00. 2. Presupuesto de las obras: 6.200.000,00 I.V.A. incluido. 3. Plazas aparcamiento subterráneo: 109 plazas. 4. Tarifas: Conforme a la oferta presentada por la adjudicataria. 5. Establecimientos comerciales propuestos: Cafetería, tienda de material deportivo, centro estético y de

fisioterapia. Dichas instalaciones serán explotadas por el licitador, excepto el servicio de cafetería que será explotado por TULA, S.L. 6. La ejecución de las obras se realizará por el propio licitador. 7. Modificaciones a introducir en el proyecto de ejecución a presentar: 7.1. Deberán ajustarse los parámetros de edificabilidad y ocupación sobre rasante para adaptarse a la normativa vigente. 7.2. Se deberá corregir la posición del edificio sobre la parcela, para cumplir los retranqueos mínimos exigidos en los linderos laterales y de fondo. 7.3. Se dotará a la edificación de un acceso de peatones diferenciado del acceso de vehículos, con objeto de que aquéllos puedan acceder libremente y sin peligros a la instalación. 7.4. El proyecto a presentar se completará con la justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de la Edificación, justificación del Reglamento de Incendios de la Comunidad de Madrid, justificación de la Ley 8/1993 sobre Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y Decreto 138/1998, de modificación de la citada Ley y cumplimiento del art. 154 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. 7.5. Deberá aportar la documentación obligatoria recogida en la Ley 2/1999 de 17 de marzo, sobre Medidas para la Calidad de la Edificación. 7.6. Se deberá solicitar un Informe de Evaluación Ambiental y presentar un proyecto de instalaciones para autorizar la apertura y funcionamiento de la actividad, de acuerdo con la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 8. Plazos de entrega de proyectos y ejecución de obras: 8.1. Conforme a la oferta realizada por la adjudicataria, los proyectos deberán entregarse en el plazo de 80 días, a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación. 8.2. Dicho proyecto, previa supervisión de los técnicos municipales, se someterá a información pública por plazo de un mes y deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. 8.3. Las obras se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la comunicación del Ayuntamiento, una vez efectuados los trámites indicados en el punto anterior. 9. Proyecto de explotación del servicio: El servicio se prestará conforme al proyecto de explotación presentado por la adjudicataria SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para lo siguiente: 2.1 Constitución en el plazo de 15 días naturales de las siguientes garantías definitivas y por los importes que se expresan (cláusula 32 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación): - Por un importe de 248.000,00, equivalente al 4% del presupuesto de las obras (6.200.000,00 ). - Por un importe de 40.000,00, como garantía por la explotación del servicio. 2.2 Abono del anuncio de licitación, constitución en escritura pública de la sociedad concesionaria y formalización del contrato, conforme a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.3 Con anterioridad al inicio de las obras así como de la explotación del servicio, el adjudicatario deberá

presentar las pólizas de seguro a que se refieren las cláusulas 43 y 67, respectivamente, del pliego de cláusulas administrativas particulares. TERCERO.- Delegar en el Alcalde las actuaciones que sean necesarias en orden a la ejecución de los acuerdos precedentes y la formalización del contrato. 5º.- REVISIÓN DE LAS TARIFAS DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA MAYOR. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría obtenida por 16 votos a favor de los miembros presentes del Grupo Municipal Popular y 9 votos de abstención, de los cuales 8 son de los miembros presentes del Grupo Municipal Socialista y 1 del Concejal presente durante la deliberación y ausente en la votación a tenor del artículo 78.2 del ROM- acordaron: APROBAR las siguientes tarifas máximas que podrá percibir el concesionario del aparcamiento durante el año 2006 por la CONCESIÓN DEL APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO DE LA PLAZA MAYOR y que serán las siguientes: - Una hora o fracción 1,12 Euros - Máximo por día 10,61 Euros - Abono mensual diurno 65,38 Euros - Abono mensual nocturno 53,81 Euros - Abono mensual continuado 81,59 Euros 6º.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por unanimidad obtenida por 25 votos a favor de los miembros presentes de los grupos municipales Popular y Socialista acordaron: 1º.- Aprobar el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA, redactado por los arquitectos D. Francisco Fariña Martínez y D. Vicente González Laguillo, por cuenta de FARIÑA ARQUITECTOS, S.L., el cual tiene un presupuesto de ejecución por contrata de 9.199.998,81.-euros, I.V.A. incluido. Dicha aprobación debe entenderse condicionada a lo que resulte del Informe de Evaluación Ambiental a emitir por el Ayuntamiento, previa la tramitación a que se refieren los artículos 45 a 47 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 2º.- La clasificación a exigir a los contratistas para la ejecución de esta obra es la siguiente: GRUPO A Subgrupo 1 Categoría f GRUPO C Subgrupo Todos Categoría f GRUPO I Subgrupo 1-6-7-8 Categoría e 7º.- INICIATIVA DE DESARROLLO DEL APR 3.4-09 COSTANILLA DEL OLIVAR. Los señores reunidos, en votación ordinaria, por mayoría obtenida por 16 votos a favor de los miembros presentes del Grupo Municipal Popular y 9 votos de abstención de los miembros presentes del Grupo Municipal Socialista acordaron:

1º.- ESTIMAR la iniciativa de desarrollo del APR 3.4-09 del P.G.O.U. COSTANILLA DEL OLIVAR presentada por JAVIER RASINES DÍAZ-MUNIO, en representación de TORRECERREDO PROMOCIONES, S.L., entendiendo que su aceptación lo es únicamente a los efectos de lo previsto en los artículos 106 a 108 de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las observaciones que, en su caso, procedan en relación con el contenido específico de cada uno de los documentos que ésta comprende, cuyo análisis detallado se realizará al efectuar la tramitación específica de los mismos. 2º.- Que por el órgano competente se proceda al estudio, tramitación y aprobación de cada uno de los documentos que integran la referida iniciativa (Propuesta de Estudio de Detalle del ámbito, Propuesta de Proyecto de Urbanización y Propuesta de Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación).