MICRO SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA INVALIDEZ E INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ACE Seguros S.A.



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Transcripción:

MICRO SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA INVALIDEZ E INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S.A.

MICRO SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA INVALIDEZ E INCAPACIDAD POR ACCIDENTE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CONTENIDO SECCIÓN PRIMERA... 3 DISPOSICIONES PARTICULARES... 3 CLÁUSULA 1ª. COBERTURA... 3 CLÁUSULA 2ª. DEFINICIONES... 3 CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES... 5 CLÁUSULA 4ª. EDADES DE ACEPTACIÓN... 6 CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE LA COBERTURA... 6 CLÁUSULA 5ª. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA... 6 CLÁUSULA 6ª. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.... 6 CLÁUSULA 7ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 6 SECCIÓN SEGUNDA... 7 DISPOSICIONES GENERALES... 7 CLÁUSULA 1ª. PRIMA... 7 CLÁUSULA 3ª. REHABILITACIÓN... 7 CLÁUSULA 4ª. VIGENCIA DEL CONTRATO... 8 CLÁUSULA 5ª. OMISIONES Y FALSAS DECLARACIONES... 8 CLÁUSULA 6ª. NOTIFICACIONES... 8 CLÁUSULA 7ª. COMPETENCIA... 8 CLÁUSULA 8ª. INDEMNIZACIÓN POR MORA... 8 CLÁUSULA 9ª. PRESCRIPCIÓN... 8 CLÁUSULA 10ª. MONEDA... 9 CLÁUSULA 11ª. COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O PERSONAS MORALES 9 CLÁUSULA 12ª. ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO... 9 2

MICRO SEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA INVALIDEZ E INCAPACIDAD POR ACCIDENTE SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1ª. COBERTURA La Aseguradora pagará al Asegurado, la suma asegurada contratada que corresponda, si es que como consecuencia de un accidente cubierto, se le declara un estado de Invalidez Total y Permanente, o un estado de Incapacidad Temporal Total, o un estado de Incapacidad Temporal Parcial. El estado de Incapacidad Temporal Parcial secuela de la Incapacidad Total Temporal está cubierto, de conformidad con lo siguiente: - INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE CUBIERTO El objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado con la Suma Asegurada contratada si es que ocurre que un diagnóstico médico definitivo confirma que el Asegurado padece de un estado de Invalidez Total y Permanente originado dentro de los noventa días consecutivos a la fecha de haber sufrido un Accidente Cubierto. La suma asegurada de esta cobertura se establece en $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.). - INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE CUBIERTO La Aseguradora pagará una indemnización en forma de rentas mensuales mientras persista en el Asegurado un estado de Incapacidad Temporal Total como consecuencia directa de la ocurrencia de un Accidente Cubierto. Las rentas mensuales para esta cobertura están limitadas a un máximo de 48 meses (4 años). La renta mensual de esta cobertura se establece en $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.). La fracción de mes se pagará a razón de un treintavo por cada día de incapacidad. - INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL TEMPORAL A CAUSA DE ACCIDENTE CUBIERTO La Aseguradora pagará una indemnización en forma de rentas mensuales mientras persista en el Asegurado un estado de Incapacidad Temporal Parcial como consecuencia directa de un Accidente Cubierto. Las rentas mensuales para esta cobertura están limitadas a un máximo de 6 meses. La renta mensual se establece en $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). A la celebración de este contrato se entregará al Asegurado un ejemplar del mismo conteniendo las Condiciones Generales del Seguro, así como un ejemplar de la Carátula de Póliza. CLÁUSULA 2ª. DEFINICIONES Para todos los efectos del contrato de seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala: 1. Accidente cubierto Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. 3

2. Asegurado Es la persona física que se encuentra cubierta por la presente Póliza. 3. Aseguradora ACE Seguros, S.A. 4. Beneficiario Es la persona designada por el Asegurado para recibir el beneficio del Seguro. Para efectos de esta Póliza el Beneficiario será el propio Asegurado. 5. Contratante Es la persona que celebra el Contrato de Seguro con la Aseguradora y sobre la cual recae la obligación del pago de las primas. 6. Invalidez Parcial Temporal Es la imposibilidad temporal a causa de un Accidente Cubierto que sufra el Asegurado para desempeñar una o más actividades propias de su trabajo habitual. 7. Invalidez Total Temporal Es la incapacidad total temporal que imposibilita al Asegurado para desempeñar su trabajo habitual, a causa de un Accidente Cubierto, siendo necesario que se encuentre internado en un hospital o en su domicilio por orden médica. 8. Invalidez Total y Permanente Se entenderá por invalidez total y permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de accidente, que lo imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez y no operará el periodo de espera: La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie, la pérdida de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o la pérdida de un pie conjuntamente con la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. Se presumirá que la Invalidez es de carácter permanente, únicamente cuando haya sido continua por un período de 6 meses a partir de la fecha en que se haya dictaminado como tal por una institución o un médico especialista debidamente sustentada. En caso de fallecimiento o rehabilitación del estado de invalidez durante los seis (6) meses posteriores a su dictamen, no procederá el pago de los beneficios por invalidez total y permanente. Comprobación del Estado de Invalidez Total y Permanente A fin de determinar el estado de Invalidez Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar a La Aseguradora, además de lo establecido en la cláusula relativa a la Comprobación del Siniestro de las Condiciones Generales, el dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente. El médico de la Institución que, en su caso, determine la improcedencia de un dictamen, deberá ser un médico especialista en la materia, y en caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, tanto el dictamen como los documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por La Aseguradora, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la Aseguradora cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado. 9. Médico Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de la misma. 10. Póliza y/o Contrato de Seguro. 4

Es el testimonio del contrato celebrado entre la Aseguradora y el Contratante el cual se integra por la póliza, sus endosos, anexos, la solicitud del seguro y cualesquier otro cuestionario firmado por el Contratante y/o Asegurado. CLÁUSULA 3ª. EXCLUSIONES ESTA PÓLIZA NO AMPARA Y LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR EL PAGO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CUANDO LA INVALIDEZ O INCAPACIDAD SEA EFECTO DIRECTO O INDIRECTO, TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 1. ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPAR EN: a) SERVICIO MILITAR, ACTOS DE GUERRA, REBELIÓN O INSURRECCIÓN. b) ACTOS DELICTIVOS INTENCIONALES DE CUALQUIER TIPO, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO. c) RIÑA PROVOCADA POR EL ASEGURADO. 2. SALVO PACTO EN CONTRARIO, ESTA PÓLIZA NO AMPARA ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES COMO: a) AVIACIÓN PRIVADA, EN CALIDAD DE TRIPULANTE, PASAJERO O MECÁNICO, FUERA DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. b) PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD, EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO. c) CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTONETAS, CUATRIMOTOS O MOTOCICLETAS. d) LESIONES QUE EL ASEGURADO SUFRA A CONSECUENCIA DE LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE DEPORTES TALES COMO: ESQUÍ, PARACAIDISMO, ALPINISMO, MONTAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, RAPEL, BUCEO, CHARRERÍA, TAUROMÁQUIA, CACERÍA, HOCKEY, EQUITACIÓN, BOX, LUCHA LIBRE, LUCHA GRECO ROMANA, ARTES MARCIALES, MOTOCICLISMO TERRESTRE O ACUÁTICO, GO-KARTS, JET SKI O CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO O EXTREMO. e) LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE. 3. SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL. 4. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICA O NERVIOSA, NEUROSIS O PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS, EXCEPTO SI FUE POR CAUSA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO. 5. AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES, SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO. 6. TRATAMIENTO O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA. 7. TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES O GINGIVALES, EXCEPTO LOS QUE RESULTEN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO Y QUE ORIGINEN LESIONES EN DIENTES NATURALES. 8. ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN Y/O NATURALEZA, EXCEPTO CUANDO SE DEMUESTRE QUE FUE ACCIDENTAL. 5

9. TERRORISMO O ACTOS DE TERRORISMO, ACTOS DE GUERRILLA, REBELIÓN, SEDICIÓN, MOTÍN, HUELGA, PAROS PATRONALES, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, TUMULTO POPULAR, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SIN PERJUICIO DE QUE LA GUERRA HAYA SIDO Ó NO DECLARADA) EN LOS QUE PARTICIPE EL ASEGURADO COMO SUJETO ACTIVO. 10. FALLECIMIENTO O LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL O POR EL USO DE DROGAS, ESTIMULANTES Y/O SOMNÍFEROS, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMO TAL. 11. PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. CLÁUSULA 4ª. EDADES DE ACEPTACIÓN Las edades mínimas y máximas de aceptación son 18 y 65 años respectivamente, siendo la edad máxima de renovación 69 años, cancelándose la Póliza al final de la vigencia de la renovación en que el Asegurado alcance la edad de 70 años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora. CLÁUSULA 5ª. PLAZO DE LA COBERTURA El plazo de este seguro es de un año pero podrá renovarse por períodos anuales. CLÁUSULA 6ª. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA Esta Póliza podrá cancelarse en los siguientes casos: a) Cuando el Asegurado lo solicite por escrito con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se desee la cancelación; o b) Cuando la prima no sea pagada, después de transcurrido el Periodo de Gracia. CLÁUSULA 7ª. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de esta Póliza, se tendrá como beneficiario de la misma al propio Asegurado. CLÁUSULA 8ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 1 Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización de esta Póliza deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Si no se dio este aviso en el plazo convenido, la Aseguradora podrá reducir la indemnización que deba pagar al Asegurado hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, 6

a menos que se pruebe que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro. 2 Pruebas El Asegurado presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas. La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o Asegurado para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación. Será responsabilidad del Asegurado proporcionar a la Aseguradora todas las pruebas y documentos necesarios para la comprobación del siniestro. 3 Forma de Indemnización La Aseguradora comenzará a pagar la indemnización correspondiente a esta Póliza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada. SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª. PRIMA La obligación de pago de primas se iniciará en la fecha de inicio de vigencia que se menciona en la Carátula de la Póliza y continuará durante la vigencia del seguro con la frecuencia estipulada; o hasta la anualidad en que ocurra el fallecimiento del ASEGURADO, si esto sucede antes. El Asegurado deberá realizar directamente el pago de la prima en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el pago. Si el Asegurado no realiza dicho pago, el seguro se cancelará una vez transcurrido el periodo de gracia. El comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración de este contrato. CLÁUSULA 2ª. PERIODO DE GRACIA El Contratante gozará de un periodo de gracia de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima; los efectos del contrato terminarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. Durante el Período de Gracia la Póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el ASEGURADO sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas. CLÁUSULA 3ª. REHABILITACIÓN No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de gracia señalado en dicha cláusula, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. 7

En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación. CLÁUSULA 4ª. VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia de la Póliza será anual con renovación automática. CLÁUSULA 5ª. OMISIONES Y FALSAS DECLARACIONES El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere esta cláusula facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. CLÁUSULA 6ª. NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Contratante la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Contratante o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora. CLÁUSULA 7ª. COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la institución de seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF. CLÁUSULA 8ª. INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de mora, la institución de seguros deberá pagar al Asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF). CLÁUSULA 9ª. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos (2) años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. 8

CLÁUSULA 10ª. MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Contratante o por parte de la Aseguradora, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. CLÁUSULA 11ª. COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O PERSONAS MORALES Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. CLÁUSULA 12ª. ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con este seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACE SEGUROS, S.A. al teléfono 5258-5800 y del interior de la República al 01 800 841 8523, o visite www.acelatinamerica.com; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la república al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx. ACE Seguros, S.A. Edificio Capital Reforma Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600 México, Distrito Federal La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0039-0363-2009 de fecha 31 de Julio de 2009. Solicitud de Seguro Microseguro de Protección contra Invalidez e Incapacidad por Accidente Solicito de ACE SEGUROS, S. A., en mi calidad de una póliza de Microseguro de Protección contra Invalidez e Incapacidad por Accidente. Para tal efecto me permito proporcionar los datos siguientes : Nombre del Contratante Domicilio Nombre del Asegurado Ocupación Domicilio Fecha de nacimiento Estatura peso Coberturas y Sumas Aseguradas solicitadas: 9

Liste los deportes que practica y con qué frecuencia semanal lo hace: 1 2 Fecha solicitada para que dé inicio la vigencia de la póliza DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE (debe leerlo antes de firmar): Se previene al Contratante que conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, debe declarar todos los hechos a que se refiere esta solicitud tal como los conozca o deba conocer en el momento de firmarla; en la inteligencia de que la no declaración o la inexacta o falsa declaración de un hecho que se le pregunte, podría originar la pérdida del derecho del Asegurado o del beneficiario, en su caso. Fechada en el día de de 200 Nombre del Contratante Firma del Contratante Nombre del Agente Firma del Agente Este documento solo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada, tampoco significa que, en caso de aceptación, esta concuerde totalmente con los términos de esta solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0039-0363-2009 de fecha 31 de Julio de 2009. 10

MICROSEGURO DE PROTECCIÓN CONTRA INVALIDEZ E INCAPACIDAD POR ACCIDENTE ESTE PRODUCTO SE TRATA DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO COMO MICROSEGURO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS BAJO EL NÚMERO DE FECHA. Tipo de seguro Plan Cobertura Exclusiones Microseguro de Protección contra Invalidez e Incapacidad por Accidente, Operación: Accidentes y Enfermedades, Ramo: Accidentes Personales Anual, con renovación automática La Aseguradora pagará al Asegurado, la suma asegurada contratada que corresponda, si es que como consecuencia de un accidente cubierto, se le declara un estado de Invalidez Total y Permanente, o un estado de Incapacidad Temporal Total, o un estado de Incapacidad Temporal Parcial. El estado de Incapacidad Temporal Parcial secuela de la Incapacidad Total Temporal está cubierto. ESTA PÓLIZA NO AMPARA Y LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR EL PAGO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CUANDO LA INVALIDEZ O INCAPACIDAD SEA EFECTO DIRECTO O INDIRECTO, TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 1. ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPAR EN: a) SERVICIO MILITAR, ACTOS DE GUERRA, REBELIÓN O INSURRECCIÓN. b) ACTOS DELICTIVOS INTENCIONALES DE CUALQUIER TIPO, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO. c) RIÑA PROVOCADA POR EL ASEGURADO. 2. SALVO PACTO EN CONTRARIO, ESTA PÓLIZA NO AMPARA ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES COMO: a) AVIACIÓN PRIVADA, EN CALIDAD DE TRIPULANTE, PASAJERO O MECÁNICO, FUERA DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. b) PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD, EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO. c) CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTONETAS, CUATRIMOTOS O MOTOCICLETAS. d) LESIONES QUE EL ASEGURADO SUFRA A CONSECUENCIA DE LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE DEPORTES TALES COMO: ESQUÍ, PARACAIDISMO, ALPINISMO, MONTAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, RAPEL, BUCEO, CHARRERÍA, TAUROMÁQUIA, CACERÍA, HOCKEY, EQUITACIÓN, BOX, LUCHA LIBRE, LUCHA GRECO ROMANA, 11

ARTES MARCIALES, MOTOCICLISMO TERRESTRE O ACUÁTICO, GO-KARTS, JET SKI O CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO O EXTREMO. e) LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE. 3. SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL. 4. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICA O NERVIOSA, NEUROSIS O PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS, EXCEPTO SI FUE POR CAUSA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO. 5. AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES, SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO. 6. TRATAMIENTO O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA. 7. TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES O GINGIVALES, EXCEPTO LOS QUE RESULTEN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO Y QUE ORIGINEN LESIONES EN DIENTES NATURALES. 8. ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN Y/O NATURALEZA, EXCEPTO CUANDO SE DEMUESTRE QUE FUE ACCIDENTAL. 9. TERRORISMO O ACTOS DE TERRORISMO, ACTOS DE GUERRILLA, REBELIÓN, SEDICIÓN, MOTÍN, HUELGA, PAROS PATRONALES, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, TUMULTO POPULAR, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SIN PERJUICIO DE QUE LA GUERRA HAYA SIDO Ó NO DECLARADA) EN LOS QUE PARTICIPE EL ASEGURADO COMO SUJETO ACTIVO. 10. FALLECIMIENTO O LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL O POR EL USO DE DROGAS, ESTIMULANTES Y/O SOMNÍFEROS, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMO TAL. 11. PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. 12

Moneda Suma Asegurada Nacional a) Indemnización por invalidez total y permanente por accidente. La suma asegurada de esta cobertura se establece en $35,000.00. b) Indemnización en forma de rentas mensuales mientras persista un estado de Incapacidad temporal total que es consecuencia directa de la ocurrencia de un accidente cubierto. Las rentas mensuales están limitadas a un máximo de 48 meses (4 años) La renta mensual de esta cobertura se establece en $1000.00 (mil pesos 00/100). La fracción de mes se pagará a razón de un treintavo por cada día de incapacidad. Edades de Aceptación c) Indemnización en forma de rentas mensuales mientras persista un estado de incapacidad temporal parcial que es consecuencia directa de un accidente cubierto. Las rentas mensuales están limitadas a un máximo de 6 meses. La renta mensual se establece en $400.00 Mínima: 18 años Máxima: 65 años La edad máxima de renovación será 69 años, cancelándose la Póliza al final de la vigencia de la renovación en que el Asegurado alcance la edad de 70 años. A la celebración de este contrato se entregará al Asegurado un ejemplar del mismo conteniendo las Condiciones Generales del Seguro, así como un ejemplar de la Carátula de Póliza. Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con este seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACE SEGUROS, S.A. al teléfono 5258-5800 y del interior de la República al 01 800 841 8523, o visite www.acelatinamerica.com; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la república al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx. ACE Seguros, S.A. Edificio Capital Reforma Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600 México, Distrito Federal La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0039-0363-2009 de fecha 31 de Julio de 2009. 13

Póliza No. Microseguro de Protección contra Invalidez e Incapacidad por Accidente Operación: Accidentes y Enfermedades Ramo: Accidentes Personales CONTRATANTE: R.F.C.: DOMICILIO: NOMBRE DEL ASEGURADO: DOMICILIO: FECHA DE NACIMIENTO: EDAD: FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA: TERMINACIÓN DE VIGENCIA: PRIMA: FORMA DE PAGO: PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA: FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMA: COBERTURA: La Aseguradora pagará al Asegurado, la suma asegurada contratada que corresponda, si es que como consecuencia de un accidente cubierto, se le declara un estado de Invalidez Total y Permanente, o un estado de Incapacidad Temporal Total, o un estado de Incapacidad Temporal Parcial. SUMA ASEGURADA CONTRATADA: BENEFICIARIO: (El propio Asegurado, indicar su nombre) EXCLUSIONES ESTA PÓLIZA NO AMPARA Y LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR EL PAGO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CUANDO LA INVALIDEZ O INCAPACIDAD SEA EFECTO DIRECTO O INDIRECTO, TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 1. ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPAR EN: a) SERVICIO MILITAR, ACTOS DE GUERRA, REBELIÓN O INSURRECCIÓN. b) ACTOS DELICTIVOS INTENCIONALES DE CUALQUIER TIPO, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO. c) RIÑA PROVOCADA POR EL ASEGURADO. 2. SALVO PACTO EN CONTRARIO, ESTA PÓLIZA NO AMPARA ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES COMO: a) AVIACIÓN PRIVADA, EN CALIDAD DE TRIPULANTE, PASAJERO O MECÁNICO, FUERA DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. b) PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD, EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO. c) CONDUCTOR O PASAJERO DE MOTONETAS, CUATRIMOTOS O MOTOCICLETAS. d) LESIONES QUE EL ASEGURADO SUFRA A CONSECUENCIA DE LA PRÁCTICA AMATEUR U OCASIONAL DE DEPORTES TALES COMO: ESQUÍ, PARACAIDISMO, ALPINISMO, MONTAÑISMO, ESPELEOLOGÍA, RAPEL, BUCEO, CHARRERÍA, TAUROMÁQUIA, CACERÍA, HOCKEY, EQUITACIÓN, BOX, LUCHA LIBRE, LUCHA GRECO ROMANA, ARTES MARCIALES, MOTOCICLISMO TERRESTRE O ACUÁTICO, GO-KARTS, JET SKI O CUALQUIER TIPO DE DEPORTE AÉREO O EXTREMO. e) LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE. 3. SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL. 4. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICA O NERVIOSA, NEUROSIS O PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS, EXCEPTO SI FUE POR CAUSA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO. 5. AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES, SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO. 6. TRATAMIENTO O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA. 7. TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES O GINGIVALES, EXCEPTO LOS QUE RESULTEN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO Y QUE ORIGINEN LESIONES EN DIENTES NATURALES. 8. ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN Y/O NATURALEZA, EXCEPTO CUANDO SE DEMUESTRE QUE FUE ACCIDENTAL. 9. TERRORISMO O ACTOS DE TERRORISMO, ACTOS DE GUERRILLA, REBELIÓN, SEDICIÓN, MOTÍN, HUELGA, PAROS PATRONALES, ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, TUMULTO POPULAR, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SIN PERJUICIO DE QUE LA GUERRA HAYA SIDO Ó NO DECLARADA) EN LOS QUE PARTICIPE EL ASEGURADO COMO SUJETO ACTIVO. 10. FALLECIMIENTO O LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL O POR EL USO DE DROGAS, ESTIMULANTES Y/O SOMNÍFEROS, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR 14

UN MÉDICO LEGALMENTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMO TAL. 11. PADECIMIENTOS PREEXISTENTES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización de esta Póliza deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Si no se dio este aviso en el plazo convenido, la Aseguradora podrá reducir la indemnización que deba pagar al Asegurado hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, a menos que se pruebe que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro. Pruebas El Asegurado presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas. La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o Asegurado para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación. Será responsabilidad del Asegurado proporcionar a la Aseguradora todas las pruebas y documentos necesarios para la comprobación del siniestro. Forma de Indemnización La Aseguradora comenzará a pagar la indemnización correspondiente a esta Póliza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada. En testimonio de lo cual se firma la presente póliza en la ciudad de México, D. F., a Funcionario Autorizado ACE SEGUROS, S. A. RFC: ASE901221SM4 Edificio Capital Reforma Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06600 México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) 52 58 58 00 Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con este seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACE SEGUROS, S.A. al teléfono 5258-5800 y del interior de la República al 01 800 841 8523, o visite www.acelatinamerica.com; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) 5448 7000 en el D.F. y del interior de la república al 01 800 999 8080 o visite la página www.condusef.gob.mx. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0039-0363-2009 de fecha 31 de Julio de 2009. 15

SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S. A. 16

SEGUROS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA OFAC El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia. En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso. Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN- S0039-0135-2014 de fecha 08/10/2014. 17

AVISO DE PRIVACIDAD ACE Seguros S.A., en adelante ACE con domicilio establecido en Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, D.F., es el responsable del tratamiento de sus datos personales, incluso los sensibles y patrimoniales y/o financieros recabados, que se recaben o que se generen con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada o que llegue a celebrarse, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: I. Valorar la solicitud para la emisión de pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter asegurado o contratante, II. Realizar operaciones distintas a la emisión de pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros, III. Llevar a cabo la prestación de servicios requerida, IV. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca, V. Integración de expedientes de identificación, VI. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que ACE esté obligada a entregar información, VII. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra compañía, o a terceros proveedores de servicios de ACE, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como aseguradora. Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad de ACE o las empresas que forman parte del grupo ACE en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios de ACE; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste. Las finalidades referidas en el párrafo anterior, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre ACE y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos; por escrito en el domicilio de ACE o al correo electrónico acedatospersonales@acegroup.com Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a ACE para las finalidades establecidas y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección www.acegroup.com/mx Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo. Unidad de Atención a Clientes Encargado: Héctor Almaguer Carranza Dirección: Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, D.F. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas. correo electrónico: acedatospersonales@acegroup.com 18