INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS ESPECIALES DE EMPRESAS DE SERVICIOS, RELATIVAS A ACTIVIDADES INDUSTRIALES REGULADAS POR REGLAMENTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Normas de aplicación: Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (modificada entre otras por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre) y disposiciones y requisitos específicos reglamentarios vigentes en cada momento para cada actividad en materia de seguridad industrial. Objeto del procedimiento: Inscripción en los registros de empresa de actividades sujetas a reglamentos sobre seguridad industrial a partir de los datos de las declaraciones responsables presentadas por las empresas antes de inicio de la correspondiente actividad. El procedimiento es de aplicación a las empresas (empresarios individuales o personas jurídicas) que tengan su domicilio social en la Comunidad de Madrid y a aquellas otras que deseen ejercer la actividad en la Comunidad de Madrid establecidas en otro territorio de la Unión Europea, sin establecimiento en territorio español. Finalidad del procedimiento: La declaración responsable es el único documento preciso necesario para la habilitación de las actividades a las que se refiere y sustituye a la solicitud de inscripción en el Registro Industrial, si bien se seguirán expidiendo por separado y simultáneamente los citados documentos de inscripción de las actividades declaradas y el Acta del Registro Industrial. Esta última no se expedirá a las empresas indicadas en el punto B) del apartado Documentación a presentar. Tanto los documentos de inscripción como las actas del registro industrial tienen carácter indefinido por lo que no es necesaria su renovación. Hay que destacar que desde el momento en que la empresa disponga de la declaración responsable debidamente cumplimentada sellada en el Registro de entrada de la Dirección General puede iniciar la correspondiente actividad, sin esperar a la recepción posterior del justificante de la inscripción como empresa habilitada. Posteriormente, la empresa debe notificar las modificaciones o variaciones de los datos incluidos en la primitiva declaración responsable al objeto del cumplimiento de la normativa vigente en cada momento. No se tramitarán en lo sucesivo en esta Dirección General las inscripciones en los registros especiales de empresas inscritas en otras Comunidades Autónomas y sin sucursal o domicilio social en la Comunidad de Madrid, ni sus renovaciones o modificaciones. Proceso de inscripción. Requisitos: 1. Presentación de declaración responsable correspondiente a la/s actividad/es sujetas al registro especial en materia de seguridad industrial. 2. Expedición del certificado de inscripción de la empresa y envío por correo (Por la Administración). Asimismo se remitirá por correo el Acta de Registro Industrial, únicamente a las empresas incluidas en el punto A) del apartado Documentación a presentar. 1.
Documentación a presentar: A) Empresas que tengan su domicilio social o equivalente en la Comunidad de Madrid: - El modelo, debidamente cumplimentado, de Declaración Responsable de empresa de servicios, relativa al cumplimientos de los requisitos exigidos por la reglamentación en materia de seguridad industrial, anexo a la Instrucción de esta Dirección General de 20-04-2010 sobre medidas liberalizadoras en la tramitación de registros de empresa instaladora, mantenedora, reparadora o conservadora expedido en materia de seguridad industrial. B) Empresas establecidas en otro territorio de la Unión Europea, sin establecimiento en territorio español, que deseen ejercer la actividad en la Comunidad de Madrid: - El modelo, debidamente cumplimentado de Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación en materia de seguridad industrial, de empresa de servicios establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin restablecimiento en territorio español, anexo a la citada instrucción de 20-04- 2010. - En ambos supuestos A) y B), documento justificativo del pago de la tasa, modelo 030, correspondiente a cada actividad. Debe abonarse tasa asimismo por la expedición del Acta de Registro Industrial en el caso A). DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE POR LAS EMPRESAS HABILITADAS CON DECLARACIÓN RESPONSABLE, PARA SU PRESENTACIÓN ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS CUANDO ÉSTA LO REQUIERA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE INSPECCIÓN E INVESTIGACIÓN EMPRESAS CASO A) A.1 PARA TODOS LOS ÁMBITOS DE ACTIVIDAD EN GENERAL: Escrituras de constitución de la sociedad y sus posteriores modificaciones (inscritas en el Registro Mercantil). El objeto social debe incluir al menos la/s actividad/es correspondiente/s. DNI del/los representante/s o del empresario autónomo. Escritura de poder del/los representante/s legal/es. En general, datos incluidos en la declaración responsable relacionados con las actividades desarrolladas y con la reglamentación aplicable. Contratos de trabajo de los instaladores o mantenedores u operadores en su caso (cuando sea requisito para la actividad), debidamente validados, con indicación expresa de la modalidad y duración. Deben estar a jornada completa. Alta en la Seguridad Social del/los instalador/es y/o mantenedor/es (cuando sea requisito para la actividad) con la empresa y, si fuese procedente, modificaciones posteriores. Alta en la Seguridad Social de la empresa y, si fuese procedente, de las modificaciones producidas. Documentación acreditativa de la contratación y cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2, y/o régimen especial de autónomos) de las personas de la empresa dedicadas a cada una de las actividades objeto de inscripción, con identificación personal de las mismas. Póliza completa del seguro de responsabilidad civil contratado con la empresa y último recibo de pago o certificado original de la Compañía aseguradora indicando riesgo cubierto, importe y vigencia. Deberá cubrir como mínimo los importes que figuran en el Anexo I, actualizados a 1 enero del año en curso. 2.
NOTA: La empresa es responsable en cada momento de tener actualizado el importe del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con el IPC anual y de que éste cubra las actividades objeto de registro. A.2 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE AÑADE A LA ANTERIOR PARA ALGUNAS ACTIVIDADES: Empresas instaladoras y/o mantenedoras eléctricas en Baja y Alta Tensión: Documentación relacionada en el apartado A1. Empresas instaladoras y/o mantenedoras de sistemas de protección contra incendios: Disponer en plantilla al menos de un técnico titulado competente, responsable técnico de las actividades realizadas. Se justificará según lo siguiente: - Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados. - Contrato de trabajo en vigor con indicación expresa de su modalidad y duración. - Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). Si se efectúa el mantenimiento de extintores (tipo I6): - Certificado original del sistema de aseguramiento de la calidad o fotocopia debidamente compulsada. Dicha certificación deberá estar realizada por una entidad de Certificación de sistemas de calidad acreditada por ENAC u otro organismo legalmente autorizado. - Autorización (original) de un fabricante de extintores para ser empresa mantenedora. - Acta de inscripción en el Registro Industrial de Establecimientos Industriales, referente a las instalaciones precisas para las operaciones de recarga de extintores. - Empresas reparadoras de productos petrolíferos líquidos (Categoría III): Procedimiento para la reparación de tanques de acero. Deberá presentarse junto con la declaración responsable. Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión (EIP-1, EIP-2, ERP-1 o ERP-2): Toda la documentación indicada en el Anexo I del Real Decreto 2060/2008,de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión (B.O.E. de 5-2-2009), correspondiente a cada modalidad de registro. En los casos de las categorías EIP-2 y/o ERP-2 debe acreditarse disponer de un técnico titulado competente en plantilla mediante justificación por: - Fotocopia compulsada del título, certificación académica o carné o certificado de colegiado. - Fotocopia de los contratos laborales de los técnicos titulados competentes. 3.
Conservadoras de ascensores: Disponer en plantilla al menos de un ingeniero o ingeniero técnico a jornada completa. Se justificará mediante: - Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados. - Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración. - Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2). - Disponer en plantilla, a jornada laboral completa, de un operario cualificado con categoría de oficial, por cada 75 aparatos o fracción a conservar, y siempre con un mínimo de dos operarios. Se justificará mediante la siguiente documentación: Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2). Número de ascensores conservados. Disponer de un local en la Comunidad de Madrid con los medios técnicos y de comunicación (teléfono y fax) mínimos para ejercer las actividades reglamentarias. Instaladoras de grúas torre: Disponer en plantilla al menos de un técnico titulado competente responsable técnico de los trabajos de instalación y/o conservación. Se justificará mediante la siguiente documentación: - Títulos, certificaciones académicas oficiales o carnés o certificados de colegiados. - Contrato de trabajo en vigor, con indicación expresa de su modalidad y duración. - Alta y último recibo de cotización (TC1 y TC2 o autónomos). EMPRESAS CASO B) Documentación disponible análoga a la indicada para las empresas del supuesto A) anterior y, además, los datos específicos señalados para las empresas de este supuesto B) en el modelo de Declaración responsable. Ver apartado Documentación a presentar. NOTA: Todas las empresas sujetas a estas inscripciones especiales deben disponer de los medios materiales y personales precisos correspondientes a las actividades que desarrollen. (Última revisión: Enero 2015) 4.
ANEXO I PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL CERTIFICADO DE EMPRESA Actualizado al 01/01/2015 ACTIVIDAD CAPITAL TELECOMUNICACIONES 300.000,00 ELECTRICIDAD B.T. BÁSICO 600.000,00 ELECTRICIDAD B.T. ESPECIALISTA 900.000,00 LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN 1.000.000,00 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (P.C.I.) 910.687,88 CALEFACCIÓN, ACS Y CLIMATIZACION (RITE) 326.568,84 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS NIVEL 1 300.00,00 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS NIVEL 2 900.000,00 CONSERVADOR ASCENSORES 300.000,00 RECIPIENTES A PRESIÓN 1 300.000,00 RECIPIENTES A PRESIÓN 2 600.000,00 A.P.Q. 435.425,12 E.G. A. 900.000,00 E.G. B. 600.000,00 E.G. C. 300.000,00 PPL I 300.000,00 PPL II Y III 600.000,00 GRÚAS TORRE 600.000,00 GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS 1.000.000,00