NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO



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Instrucción Paseo de la Castellana, 32 28046 MADRID TEL: 91 339 55 00 FAX: 91 339 55 79 UNIDAD DE ORIGEN FECHA 16 de abril de 2008 SECRETARÍA GENERAL CÓDIGO DE IDENTIFACIÓN SG-26/2008 TÍTULO NORMAS A APLICAR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE LA ENTIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (ADAPTADA AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO) DISPOSICIONES AFECTADAS TEXTO ÍNDICE 1. Contenido de la Instrucción. 2. Régimen jurídico de los contratos que realice el Consorcio. 3. Atribución de facultades en materia de contratación. 4. Condiciones que deben reunir los contratistas para contratar con el CCS. 5. Pliegos de bases que han de regir en las contrataciones que realice el CCS. 6. Publicidad y concurrencia en las licitaciones que realice el CCS. 7. Adjudicación de los contratos. 8. Notificación y publicidad de las adjudicaciones. 9. Formalización de los contratos. 10. Impugnación de la actividad contractual del CCS. 11. Perfil de contratante del CCS. 12. Fecha de aplicación.

Página 2 1. CONTENIDO DE LA INSTRUCCIÓN. La presente Instrucción se aprueba, previo informe favorable de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en ejecución del mandato contenido en el artículo 176 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) (artículo 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)), y contiene las normas que deberá aplicar el Consorcio de Compensación de Seguros en las contrataciones que realice con sujeción a lo establecido en dicha ley. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS QUE REALICE EL CONSORCIO. Los contratos que realice el Consorcio se regirán por el derecho privado, civil o mercantil, resultándoles de aplicación las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) relativas a las entidades que no sean poderes adjudicadores. 3. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 3.1. El órgano de contratación por parte del CCS es el Presidente de la entidad. 3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Estatuto Legal del CCS, las facultades que el TRLCSP atribuye al órgano de contratación podrán ser ejercidas por otros órganos de dirección de la entidad, conforme a los poderes otorgados por la Presidencia. En especial, se atribuyen las siguientes facultades a los órganos que se indican: Comité de Dirección: le corresponde la facultad de aprobar la adjudicación de los contratos de cualquier clase, cuya cuantía exceda de 100.000 euros. Director General: le corresponde la facultad de aprobar la adjudicación de los contratos de cualquier clase, cuya cuantía sea inferior o igual a 100.000 euros y superior a 50.000 euros. Secretario General y Directores responsables de unidades gestoras: les corresponden las siguientes facultades: - Aprobar la adjudicación de los contratos de cualquier clase, cuya gestión esté encomendada a las unidades gestoras dependientes de la Secretaría General o de las respectivas Direcciones, siempre que su cuantía sea inferior o igual a 50.000 euros. - La formalización de todos los contratos cuya gestión esté encomendada a las respectivas unidades gestoras dependientes de los mismos, cualquiera que sea su cuantía. - Todas las demás facultades que el TRLCSP atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos cuya gestión esté encomendada a las respectivas unidades gestoras dependientes de los mismos.

Página 3 Jefes de División, Delegados y Subdirectores responsables de las unidades gestoras: les corresponde la facultad de autorizar la ejecución y el abono de los gastos cuya gestión les esté encomendada y cuya cuantía sea igual o inferior a 3.000 euros. 3.3. El Presidente de la entidad podrá avocar para sí el ejercicio de cualesquiera de las facultades a que se hace referencia en el apartado anterior. 3.4. El Director General podrá ejercer, directamente, cualesquiera de las facultades atribuidas al Secretario General y a los Directores en el apartado anterior. 4. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONTRATISTAS PARA CONTRATAR CON EL CCS. 4.1. Aptitud para contratar con el CCS. Podrán contratar con el CCS las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4.2. Capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios personas jurídicas se acreditará conforme señala el artículo 61 de la LCSP (artículo 72 del TRLCSP), mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados extranjeros, se acreditará conforme se señala también en el citado artículo 61 de la LCSP (artículo 72 del TRLCSP). En lo relativo a la capacidad de las empresas no comunitarias, de las personas jurídicas, de las empresas comunitarias y de las uniones temporales de empresarios, serán de aplicación las previsiones de los artículos 44, 46, 47 y 48 de la LCSP (artículos 55, 57, 58 y 59 del TRLCSP). 4.3. Prohibiciones de contratar. No podrán contratar con el CCS las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 49.1 de la LCSP (artículo 60.1 del TRLCSP). La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, siendo válida a estos efectos la declaración otorgada ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

Página 4 4.4. Condiciones de solvencia y clasificación exigibles a los contratistas. Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que debe reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar dichos requisitos se establecerán, en su caso, en los correspondientes pliegos de bases, ajustándose a lo que establecen los artículos 51 a 53 y 63 a 68 de la LCSP (artículos 62 a 64 y 74 a79 del TRLCSP). Los pliegos de bases podrán exigir una determinada clasificación a los licitadores como medio para definir las condiciones de solvencia requeridas para celebrar el correspondiente contrato. 4.5. Acreditación de las condiciones mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. A los efectos de la contratación con el CCS, las certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, expedidas en la forma señalada en el artículo 72 de la LCSP (artículo 83 del TRLCSP), acreditarán la personalidad, la capacidad de obrar, la solvencia, la clasificación, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar. 5. PLIEGOS DE BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICE EL CCS. 5.1. Con carácter general, en los contratos de cuantía superior a 50.000 euros se elaborará un pliego de bases que regirá en la contratación y que contendrá, al menos, lo siguiente: Objeto del contrato, precio de referencia, en su caso, plazo de ejecución y otras características básicas. Contenido de las ofertas a presentar por los licitadores con referencia, en su caso, a la admisión de variantes, plazo, lugar y modalidades de presentación y recepción de las mismas. Documentación que debe aportarse por los licitadores y por el adjudicatario. Criterios y procedimiento de adjudicación a seguir, con indicación del órgano encargado de la valoración de las ofertas y de efectuar la propuesta de adjudicación. Indicación del órgano competente para adjudicar el contrato. Garantías que deberán constituir los licitadores o el adjudicatario para el caso de que las mismas se consideren exigibles. Formalización del contrato. Abono del precio. Referencias a la modificación, cesión, subcontratación, resolución y otros aspectos del régimen jurídico del contrato. 5.2. Los pliegos de bases serán aprobados en la forma indicada en el apartado 3 y formarán parte integrante del contrato. 5.3. Las cláusulas que se incluyan en los pliegos de bases garantizarán los principios de transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a todos los licitadores. 5.4. Con carácter excepcional, en los contratos de licencias de software, servicios o suministros que, por sus especiales características, requieran la asunción de determinadas condiciones establecidas por los proveedores, el pliego de bases podrá sustituirse por la aceptación o la adhesión a dichas condiciones, dejando constancia de ello en el expediente.

Página 5 6. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LAS LICITACIONES QUE REALICE EL CCS. 6.1. Las licitaciones que se proponga realizar el CCS se ajustarán, en lo relativo a los principios de publicidad y concurrencia, a los criterios que se indican en los apartados siguientes: A) Anuncio público en el BOE y en el PERFIL DE CONTRATANTE de la entidad. Se anunciarán públicamente en el BOE y en el PERFIL DE CONTRATANTE de la entidad las licitaciones de los contratos siguientes: Contratos de obras de cuantía superior a 1.000.000 euros. Contratos de suministros, servicios y otros de cuantía superior a 600.000 euros. El plazo de presentación de ofertas será el que, en cada caso, se incluya en el pliego de bases correspondiente, sin que pueda ser inferior a 26 días naturales en los contratos de obras y a 15 días naturales en los restantes contratos. B) Anuncio público en el PERFIL DE CONTRATANTE de la entidad. Se anunciarán públicamente en el PERFIL DE CONTRATANTE de la entidad las licitaciones de los contratos siguientes: Contratos de obras de cuantía comprendida entre 500.000 y 1.000.000 euros. Contratos de suministros, servicios y otros de cuantía comprendida entre 300.000 y 600.000 euros. El plazo de presentación de ofertas será el que, en cada caso, se incluya en el pliego de bases correspondiente, sin que pueda ser inferior a 15 días naturales. La unidad gestora responsable del contrato, si lo estima conveniente, podrá reforzar la concurrencia de ofertas, poniendo en conocimiento de posibles licitadores la existencia del anuncio público en el PERFIL DE CONTRATANTE. C) Concurrencia de ofertas. Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, en los casos siguientes: Contratos de obras de cuantía comprendida entre 50.000 y 500.000 euros. Contratos de suministros, servicios y otros de cuantía comprendida entre 25.000 y 300.000 euros. El número de ofertas a solicitar por las unidades gestoras será proporcionado a la cuantía del contrato, objeto, ámbito geográfico, características y circunstancias del sector, de manera que se asegure, en cada caso, un adecuado nivel de concurrencia.

Página 6 D) Tramitación con una sola oferta. Se tramitarán con una sola oferta los contratos siguientes: Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado o no resulte conveniente promover la concurrencia, debiendo, en estos casos, justificarse las circunstancias que motivan dicha actuación. Cuando se trate de obras o servicios complementarios de otros que no figuren en el contrato original, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el mismo, siempre que la ejecución se confíe al mismo contratista, de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente y siempre que el importe acumulado de las obras o servicios complementarios no supere el 50% del precio primitivo del contrato. Bienes y servicios homologados. Contratos con proveedores homologados. Contratos que, por una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, apreciada por el Comité de Dirección de la entidad, se precisen realizar de manera inmediata. Contratos menores, considerándose como tales aquellos cuya cuantía es inferior a 50.000 euros en obras y 25.000 euros en los restantes contratos. 7. ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS. 7.1. La adjudicación de los contratos será acordada por los órganos a los que se hace referencia en el apartado 3 de esta Instrucción y supondrá la simultánea aprobación del gasto correspondiente. 7.2. La adjudicación se hará a favor de la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de adjudicación indicados en el pliego de bases que, en su caso, se apruebe. 7.3. En los contratos menores la aprobación del gasto y la conformidad de la factura correspondiente, emitida por el contratista, será realizada por el órgano competente para ello, de los enumerados en el apartado 3. En los casos de importes inferiores a 9.000 euros la conformidad de la factura implicará la aprobación del gasto correspondiente. 8. NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES. 8.1. La adjudicación del contrato se notificará al adjudicatario y también al resto de licitadores.

Página 7 8.2. La adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a los 300.000 euros se publicará en el perfil de contratante. 8.3. La adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a los 600.000 euros se publicará, además, en el BOE. 9. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. 9.1. Todas las contrataciones, a excepción de las menores, se formalizarán mediante la firma de un contrato. Para casos excepcionales, en base a las características y al objeto del contrato, y justificándolo adecuadamente en el expediente, el contrato se podrá formalizar mediante la aceptación de la oferta que realice el contratista o a través de la realización de un pedido por parte del CCS. 9.2. Las prórrogas y renovaciones de los contratos se formalizarán de la misma manera que el contrato original. 9.3. Las modificaciones y ampliaciones de los contratos sólo podrán realizarse de común acuerdo entre las partes o cuando concurran circunstancias o acontecimientos que, objetivamente considerados, justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta. Estas modificaciones no podrán afectar a elementos esenciales del contrato y se formalizarán en documento contractual cuando su cuantía supere el 10% del importe del contrato y siempre que se haya producido una modificación del objeto del mismo y no un mero exceso de unidades de obra. 10. IMPUGNACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL CCS. Las cuestiones litigiosas que se susciten respecto de los actos de preparación y adjudicación así como respecto de los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que realice el CCS, se someterán a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil de Madrid. 11. PERFIL DE CONTRATANTE DEL CCS. En la página web del CCS: www.consorseguros.es se habilitará un acceso directo a la información referida al perfil de contratante de la entidad, tal como se establece en el artículo 42 de la LCSP (artículo 53 del TRLCSP). El perfil de contratante incluirá la siguiente información relativa a la actividad contractual de la entidad: Contrataciones programadas. Licitaciones abiertas o en curso, con referencia al anuncio en el BOE, en su caso, a la fecha de presentación de las ofertas y con acceso a los pliegos de bases y demás documentación relativa a las mismas.

Página 8 Adjudicaciones ya realizadas. Procedimientos anulados. Puntos de contacto y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el CCS. La información relativa a las adjudicaciones ya realizadas y a los procedimientos anulados se mantendrá en el perfil de contratante durante los 30 días siguientes a la adopción de los correspondientes acuerdos. 12. FECHA DE APLICACIÓN. La presente Instrucción se aplicará a todos los expedientes que se inicien a partir del día 1 de mayo de 2008, fecha de entrada en vigor de la LCSP. Madrid, 16 de abril de 2008 EL PRESIDENTE, Ricardo Lozano Aragüés