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OSASUN ETA KONTSUMO SAILA Osasun eta Kontsumo Sailburua Sailburuaren Kabineteko Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO Consejero de Sanidad y Consumo Dirección del Gabinete del Consejero PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE SANIDAD Y CONSUMO D. Carmelo Barrio Baroja Parlamento Vasco Becerro de Bengoa, s/n 01071 VITORIA-GASTEIZ Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009 ASUNTO: Remisión de informe referente a la Proposición no de Ley 39/2009, relativa a la situación de discriminación que un grupo de 70 trabajadores de Osakidetza está sufriendo (09/11.02.01.0064) En cumplimiento del acuerdo adoptado por La Mesa, en su reunión del día 3 de noviembre de 2009: El Parlamento Vasco insta al Departamento de Sanidad a que elabore y presente en este Parlamento, en el plazo de un mes, un informe en el que se expliquen y argumenten las decisiones tomadas en la resolución de la OPE 2006 de Osakidetza, en relación con la adjudicación de las plazas en la categoría de auxiliares administrativos, para subsanar las posibles discriminaciones o anomalías y adoptar las medidas que eviten situaciones semejantes en el futuro". Se procede a remitir en documento Anexo el informe elaborado al respecto por este Departamento. Atentamente, Rafael Bengoa Rentería Consejero de Sanidad y Consumo Donostia - San Sebastian, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tfno. 945 01 92 71 Fax 945 01 92 00 E-mail: dirgab-san@ej-gv.es

Informe: Osakidetza. OPE 2006. Auxiliares Administrativos. Perfiles lingüísticos. Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza Vitoria-Gasteiz, 5 de octubre de 2009

Decreto 67/2003, de 18 de mayo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza La exigencia de conocimientos de euskera para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en Osakidetza se produce por primera vez en la Oferta Pública de Empleo del año 2006, como consecuencia de la entrada en vigor en el año 2003 del Decreto 67/2003, de 18 de mayo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza y de los Planes de euskera de Osakidetza. El citado decreto en el artículo 4 establece el orden de prioridades de los diferentes ámbitos de Osakidetza, siendo el orden el siguiente: atención primaria, atención especializada y servicios administrativos y generales y en cada uno de ellos las áreas de atención al cliente. Estas áreas son donde fundamentalmente desarrollan su actividad profesional los auxiliares administrativos y atención al usuario en Osakidetza. En su artículo 5, 6 y 7 establece los objetivos mínimos con servicios bilingües en atención primaria, atención especializada y servicios administrativos y generales en función del porcentaje de euskaldunes en los ámbitos o zonas de influencia o actuación de los centros y organizaciones de servicios. El Decreto 67/2003 en el artículo 17 y siguientes dispone, en relación con los perfiles lingüísticos, los criterios para la asignación de perfiles lingüísticos y para la asignación de fecha de preceptividad a los puestos funcionales. El artículo 18 asigna el perfil lingüístico 2 a las áreas de atención primaria y especializada y el mismo perfil al personal de los servicios administrativos y generales del grupo de titulación del Grupo D. En concreto el artículo 20.1 dispone que la fecha de preceptividad es aquella a partir de la cual el cumplimiento del perfil lingüístico se constituye como exigencia obligatoria para el acceso y desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Así mismo, el artículo 23 establece que la cobertura de los efectivos correspondientes a los distintos puestos funcionales con fecha de preceptividad vencida se deberá realizar con personas que cumplan los perfiles lingüísticos, tanto en procedimientos selectivos, como en procesos de provisión de destinos. 2

A fecha 26 de octubre de 2006 la distribución de plazas de la categoría Auxiliar Administrativo existentes en la plantilla de Osakidetza en relación con perfil lingüístico era la siguiente: Sin fecha de preceptividad: 46,8 % Con fecha de preceptividad: 53,2 % Con fecha de preceptividad vencida: 23,2 % Con fecha de preceptividad no vencida: 30 % Resolución 1082/2006, de 4 de octubre de la Directora General de Osakidetza-SVS, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza Con fecha 23 de agosto de 2006 se publicó en el BOPV el Acuerdo de 20 de julio de 2006, del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs, por el que se aprueba la oferta pública de empleo del Ente Público para el año 2006. El apartado tercero del citado Acuerdo establece los criterios para la determinación de los puestos a incluir en la convocatoria. El apartado octavo ha previsto la inclusión en los destinos objeto de convocatoria de las vacantes generadas con ocasión del cambio de categoría del personal que acceda a destino por promoción interna y las vacantes que se generen como consecuencia de la no incorporación efectiva tras la toma de posesión por haber solicitado en dicho momento excedencia por prestar servicios en el sector público o voluntaria y las renuncias, acreciendo en dicho supuesto por una sola vez. Con fecha 24 de octubre de 2006 se publicó en el BOPV la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre de la Directora General de Osakidetza-SVS, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza. La base 1.1. establece destinos objeto de convocatoria, fijando los criterios de determinación y siendo los siguientes Los destinos que se indican en las bases específicas de cada convocatoria. Los que queden vacantes tras la asignación definitiva de todos los destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Osakidetza en 2005. 3

Los destinos ocupados por personal interino y contratado administrativo incluido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi que no sean objeto de consolidación según lo previsto en modalidad de acceso específica recogido en las presentes bases. El cese efectivo en dichos puestos se producirá en el momento en el que se produzca la toma de posesión por parte de los adjudicatarios correspondientes, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo. Además de los anteriores, serán ofertados a quienes participen en el turno libre los siguientes: Los que resulten vacantes como consecuencia de la obtención de destino, por parte de quienes ostentaban la titularidad de los mismos, como personal estatutario fijo en otra categoría y, en su caso, puesto funcional a través del turno de promoción interna y los destinos obtenidos en este proceso por este turno siempre que, habiendo existido toma de posesión, no se haya realizado la incorporación efectiva al puesto de trabajo, y no den derecho a la reserva del destino obtenido. Los que resulten vacantes por haber renunciado su titular al mismo al obtener un nuevo destino de la misma categoría y en su caso puesto funcional. Los destinos que se indican en las bases específicas de cada convocatoria en los que, habiéndose realizado la toma de posesión por los aspirantes adjudicatarios del turno libre, no exista incorporación efectiva al puesto de trabajo, siempre que no den derecho a la reserva del destino obtenido. La oferta de los destinos no incluidos en las bases específicas de cada convocatoria se hará mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud de forma simultánea a la publicación de la relación definitiva de aspirantes, que han superado el proceso selectivo. La citada resolución en su base 6, dedicada a los requisitos de los aspirantes, dispone que estos deben reunirlos a último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que las bases prevean, siendo una de ellas la acreditación del perfil lingüístico cuando este sea obligatorio que deberá efectuarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes. La base 10.8, dedicada a la relación definitiva de aspirantes, tanto para el turno de promoción interna como el turno libre, ha previsto que la resolución del Director de 4

Recursos Humanos de Osakidetza-Svs que contenga la relación de definitiva de aspirantes incluirá tres anexos: - Anexo I: relación del personal con derecho a destino - Anexo II: relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo - Anexo III: la relación de destinos objeto de convocatoria En relación con la valoración, momento y efectos de la acreditación del conocimiento de euskera, la Resolución 1082/2006, ha previsto lo siguiente: En relación a la valoración como mérito del conocimiento de euskera, la base 10.5.3., dedicada a su valoración en la fase concurso, establece que se efectuará en los términos previstos en las bases específicas, donde se indica la puntuación que se asigna en función del nivel de conocimiento de euskera acreditado. Así mismo, se dispone que no se podrá valorar como mérito el perfil lingüístico que no haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto en la base 10.4.2. (dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOPV de la Resolución que contiene la relación de aprobados de la fase oposición). La base 10.6., dedicada a la prueba de acreditación de perfiles lingüísticos, establece la convocatoria a los aspirantes que han superado la fase oposición para la realización de las pruebas de acreditación de conocimiento de euskera, asignándose la puntuación correspondiente a los que acrediten el perfil lingüístico. Dicha base también establece el régimen de equivalencias de los perfiles lingüísticos en los términos previstos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril. En relación con la acreditación del conocimiento de euskera como cumplimiento del requisito para el acceso a destinos con perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida, la base 10.8.3., a diferencia del resto de los requisitos cuyo cumplimiento con carácter general debe reunirse a último día de plazo de inscripción en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo, prolonga el plazo para la acreditación del correspondiente perfil lingüístico hasta los 10 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de las resoluciones que contienen las relaciones definitivas tanto de promoción interna como del turno libre, para aquellos casos en que el perfil lingüístico tenga el carácter de requisitos de acceso. La Resolución 1082/2006, de 4 de octubre de la Directora General de Osakidetza, en la base 10.9., dedicada a la adjudicación de destinos, establece que los destinos se adjudicaran entre los aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada. La elección que realizan los aspirantes se refiere a destinos, que coinciden con organizaciones de servicios, generalmente hospitales o comarcas de atención primaria/centro de salud, no efectuándose por los interesados elección de 5

plazas concretas de la organización de servicios. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza como primer criterio para la asignación de plaza en la organización de servicios adjudicada tiene en cuenta el perfil lingüístico, asignando plazas con perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida a los aspirantes que tiene acreditado el perfil lingüístico exigido en la categoría. Resolución 1094/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza- Servicio vasco de salud, por la que se aprobaron las bases específicas que habían de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud Con fecha 24 de octubre de 2006 se publicó en el BOPV la Resolución 1094/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprobaron las bases específicas que habían de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. En la Resolución 1094/2006, de 4 de octubre, en su anexo II, relaciona los destinos convocados inicialmente identificados en la categoría de Auxiliar Administrativo, quedando pendiente la incorporación de los destinos de nueva creación aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 20 de julio de 2006 y los procedentes de la fase de resultas del concurso de traslados del 2005. Con fecha 24 de octubre de 2006 en el referido anexo se identifican inicialmente 375 destinos de los cuales a la fecha de publicación de la resolución 246 tienen asignado perfil con fecha de preceptividad vencida y 110 no tiene fecha de preceptividad asignada. El plazo de inscripción en el proceso selectivo en la categoría de Auxiliar Administrativo se extendió hasta 13 de noviembre de 2006, fecha en la que los interesados deberían reunir los requisitos y condiciones para el acceso a la adquisición del vínculo estatuario fijo en la correspondiente categoría, con las excepciones que las bases prevean 6

En relación con la acreditación del conocimiento de euskera para el acceso a las plazas de que tienen perfil lingüístico obligatorio (con fecha de preceptividad vencida) se establece una excepción referida al momento del cumplimento del citado requisito, de conformidad con la base 10.8.3, dilatándose el momento de acreditación del perfil lingüístico hasta 10 días hábiles posteriores al de la publicación de la resolución que contiene la relación definitiva de aspirantes, que en la categoría de Auxiliar Administrativo fue hasta el 12 de noviembre de 2008. Desarrollo del proceso selectivo en la convocatoria de Auxiliar Administrativo Con fecha 12 de marzo de 2007 se publicó la Resolución 52/2007, de 31 de enero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza que contiene la relación de aprobados de la categoría de Auxiliar Administrativo. En la citada resolución, a pesar de que en la categoría de Auxiliar Administrativo el temario de las pruebas de la fase de oposición no se sustituye por el sistema de batería de preguntas hasta la Oferta Pública del Empleo del año 2008, constan un total de 8.609 aspirantes aprobados. De conformidad con lo dispuesto en la base 10.5.3. de las bases generales, se establece un plazo de 10 días hábiles para la acreditación por parte de los interesados del conocimiento de euskera mediante el sistema de perfiles lingüísticos y su valoración como mérito, sin perjuicio de las valoración de los acreditados y convalidados por Osakidetza y de los acreditados mediante la convocatoria efectuada por Osakidetza en virtud de la base 10.6. de las bases generales. Con fecha 4 de julio 2008 se publicó en el BOPV la Resolución 588/2008, de 3 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, que contiene la relación definitiva de aspirantes del turno promoción interna y en cuyo anexo III se identifican el total de destinos que se ofertan en la categoría de Auxiliar Administrativo con las características de organización de servicios, destino, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, en su caso. Contra la citada resolución no se presentan recursos de alzada relativos a la exigencia de perfiles de euskera. Con fecha 5 de septiembre de 2008 se publico en el BOPV la Resolución 2507/2008, de 2 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza, por la que se procedió a la adjudicación de destinos por el turno de promoción interna en la categoría de Auxiliar Administrativo. Contra la citada resolución no se presentan recursos de alzada relativos a la exigencia de perfiles de euskera. 7

Con fecha 30 de octubre de 2008 se publicó en el BOPV la Resolución 868/2008, de 6 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, la relación definitiva de aspirantes del turno libre del la categoría de Auxiliar Administrativo, contiendo en su anexo I, los aspirantes con opción a destino, el anexo II, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y el anexo III la relación de destinos objeto de convocatoria que se ofertan al turno libre con las características de organización de servicios, destino, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, en su caso. De acuerdo con el resuelvo tercero de la citada resolución y la base 10.8.3. de las bases generales del proceso selectivo se establece un plazo de 10 días hábiles (hasta el 12 de noviembre de 2008) para la acreditación del perfil lingüístico para el acceso a los destinos en los que sea obligatorio, es decir, para el acceso a los destinos que tengan asignado perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida. Contra la citada resolución se interponen 124 recursos de alzada, de los cuales 7 están relacionados con la exigencia o acreditación del perfil lingüístico. Se estima uno de los citados recursos mediante acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza y se adjudica destino mediante la Resolución 1386/2009, de 20 de abril, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV del 21 de mayo. Con fecha 12 de febrero de 2009 se publico en el BOPV la Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, que contiene la adjudicación de destinos del turno libre de la categoría de Auxiliar Administrativo. En la citada resolución de adjudicatarios no se incluye a 59 aspirantes, que de conformidad con la Resolución 868/2008, de 6 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, tenían opción a destino y a pesar de haber elegido todos los destinos, no resultaron adjudicatarios, dado que por la posición por puntuación que ocupaban en el momento de la asignación sólo podían optar a destinos con perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida. Otros 7 aspirantes que no resultaron adjudicatarios y que no habían acreditado el perfil lingüístico 2, no eligieron todos los destinos para los que cumplían los requisitos de acceso, es decir, dejaron de elegir destinos con perfil lingüístico sin fecha de preceptividad vencida. La situación laboral a fecha 5 de octubre de 2009 de los 59 aspirantes citados anteriormente, que obtuvieron destino de acuerdo con la Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, es la siguiente: 4 obtuvieron destino con nombramiento estatutario fijo en la fase de resultas 13 no trabajan, ni trabajaban en Osakidetza al inicio del proceso selectivo 42 trabajan en Osakidetza como interinos o sustitutos 8

Contra la Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, se aspirantes interpusieron 17 recursos de alzada, 5 recursos con referencia a la no adjudicación de destino por no disponer del perfil lingüístico exigido y 12 recursos en los que se solicita la adjudicación de un destino sin especificar referencia a la no adjudicación por no disponer de perfil lingüístico. En los 17 recursos indicados en el párrafo anterior no existe alegación y justificación de alguna de las causas de impugnación contenidas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, simplemente se limitan a alegar la posición que ocupan en el proceso selectivo en atención a la puntuación obtenida en relación con otros aspirantes adjudicatarios y en algún supuesto que la adjudicación de destino en relación con la fecha de preceptividad del perfil lingüístico sea considera al inicio del proceso y no en el momento de la adjudicación. En la web de Osakidetza con fecha 6 de mayo de 2009 se publicó la Resolución 767/2009, de 27 de abril, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, que contiene la oferta de destinos vacantes correspondiente a la fase de resultas que se ofertan al turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo. En el anexo I, dedicado a la relación de aspirantes con derecho a destino, se incluye por su orden de puntuación total en el proceso selectivo a los 59 aspirantes que teniendo derecho a destino conforme a la Resolución 868/2008, de 6 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, no han resultado adjudicatarios conforme a la Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, a pesar de haber cumplido los requisitos procedimentales y elegido todos los destinos para los que cumplían los requisitos. Contra la Resolución 767/2009, de 27 de abril, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, no consta la interposición de recursos de alzada relativos a la exigencia de perfil lingüístico. Con fecha 7 de julio de 2009 se publicó en el BOPV la Resolución 2268/2009, de 22 de mayo, de la Directora General de Osakidetza, por la que se procedió a la adjudicación de destinos de la fase de resultas en la categoría de Auxiliar Administrativo. En la citada resolución se adjudicó destino a 4 de 59 los aspirantes que no resultaron adjudicatarios conforme a la Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, dado que se ofertaron 4 destinos con perfil sin fecha de preceptividad vencida, destinos que habían sido adjudicados en la fase anterior pero fueron dejados en excedencia sin derecho de reserva por adjudicatarios participantes por el turno libre y motivo por el que se ofertaron nuevamente de acuerdo con la base 1.1. de las bases generales. 9

Contra la Resolución 2268/2009, de 22 de mayo, de la Directora General de Osakidetza, se han interpuesto 4 recursos de alzada, que afectan a 7 personas, con referencia a la no adjudicación de destino por no disponer del perfil lingüístico exigido. Mediante las diferentes resoluciones de adjudicación de destinos de la categoría de auxiliar administrativo correspondientes a la Oferta Publica de Empleo del año 2006 han resultado 519 adjudicatarios, de los cuales 151 han sido adjudicatarios de destinos sin exigencia de perfil lingüístico y 368 han sido adjudicatarios de destinos con perfil lingüístico obligatorio. La distribución de las adjudicaciones en la categoría de Auxiliar Administrativo en la Oferta Publica de Empleo de Osakidetza para el año 2006 en relación con perfil lingüístico ha sido la siguiente: - Sin fecha de preceptividad o con fecha no vencida: 29,1 % - Con fecha de preceptividad vencida: 70,9 % De los 368 adjudicatarios de destinos con perfil lingüístico obligatorio 7 participan por el turno de promoción interna, 250 por el turno libre y 111 son adjudicatarios en la fase de resultas. De los 368 adjudicatarios de destinos con perfil lingüístico obligatorio 216 adjudicatarios (150 del turno libre, 4 de promoción interna y 62 de la fase de resultas) han obtenido dicho perfil lingüístico con posterioridad al 20 de julio de 2006, fecha del Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs por el que se aprueba la oferta pública de empleo del Ente Público para el año 2006. La mayoría de los citados recursos de alzada todavía no han recibido respuesta expresa. Para aquellos en los que trascurridos 3 meses desde su interposición sin resolución expresa ha entrando en juego el silencio administrativo negativo, que supone la posibilidad de los interesados de acudir a la vía contencioso-administrativa. En último lugar, en relación con el proceso actualmente vigente OPE 2008 se ha mantenido el criterio de dilatar el momento en el que deba estar el interesado en posesión del perfil lingüístico para acceder a los puestos en los que el conocimiento de euskera sea obligatorio. 10

Conclusiones De lo expuesto podemos concluir lo siguiente: - El Decreto 67/2003, de 18 de mayo, de normalización del uso del euskera Osakidetza, establece como requisito de acceso en los procesos selectivos el perfil lingüístico cuando el puesto de trabajo lo tiene asignado con fecha de preceptividad y esta está vencida. - Desde la publicación de la convocatoria el 24 de octubre de 2006 se identifican 375 destinos, los cuales, en el momento de la convocatoria, 246 tienen asignado perfil con fecha de preceptividad vencida y 110 no tiene fecha de preceptividad asignada. - Para facilitar el acceso a los destinos con perfil con fecha de preceptividad vencida en la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre de la Directora General de Osakidetza-SVS, por la que se aprueban las bases generales, se establece una excepción al momento en el que debe estar en posesión del perfil lingüístico obligatorio, difiriendo ese momento del 13 de noviembre de 2006 al 12 de noviembre de 2008 en el turno libre de la categoría de Auxiliar Administrativo, es decir hasta 10 días hábiles posteriores al de la publicación de la resolución que contiene la relación definitiva de aspirantes. - Se establece como criterio de asignación de plaza adjudicada adscribir a los aspirantes con perfil lingüístico acreditado a plazas con perfil con fecha de preceptividad vencida, dado que la elección por los aspirantes se hace respecto de organizaciones de servicios y no de plazas individuales. - En la fase de resultas se incluye a los aspirantes que teniendo opción a destino en la fase anterior no han resultado adjudicatarios por el único motivo de no estar en posesión del perfil lingüístico obligatorio con el objetivo de facilitar su acceso a destinos que hubiesen podido quedar libres y que no tengan como requisito obligatorio el perfil lingüístico. - De los 250 aspirantes adjudicatarios en la Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza, que contiene la adjudicación de destinos del turno libre de la categoría de Auxiliar Administrativo, 150 han acreditado el perfil lingüístico con posterioridad al 20 de julio de 2006. 11

Normativas y resoluciones de referencia 1.- Decreto 67/2003, de 18 de mayo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza (BOPV nº 64, de 31 de marzo). 2.- Acuerdo de 20 de julio de 2006, del Consejo de Administración de Osakidetza-Svs (BOPV nº 160, de 23 de agosto). 3.- Resolución 1082/2006, de 4 de octubre de la Directora General de Osakidetza-SVS, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza (BOPV nº 203, de 24 de octubre). 4.- Resolución 1094/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza- Servicio vasco de salud, por la que se aprobaron las bases específicas que habían de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza- Servicio vasco de salud (BOPV nº 203, de 24 de octubre). 5.- Resolución 52/2007, de 31 de enero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación de aprobados en la fase de oposición por orden de puntuación, de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV nº 50, de 12 de marzo). 6.- Resolución 588/2008, de 3 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de aspirantes por el turno de promoción interna, que han superado la fase de oposición, por el orden de su puntuación final, para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV nº 127, de 4 de julio) 7.- Resolución 2507/2008, de 2 de septiembre, de la Directora General de Osakidetza Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno de promoción interna en la categoría de Auxiliar 12

Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (BOPV nº 169, de 5 de septiembre) 8.- Resolución 868/2008, de 6 de octubre del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de aspirantes por el turno libre, que han superado la fase de oposición, por el orden de su puntuación final, para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV nº 2008, de 30 de octubre). 9.- Resolución 14/2009, de 12 de enero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV nº 30, de 12 de febrero). 10.- Resolución 2268/2009, de 22 de mayo, de la Directora General de Osakidetza- Servicio vasco de salud, por la que se procede a la adjudicación de los destinos vacantes por el turno libre en la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Técnicos Auxiliares de Administración con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV nº 128, de 7 de julio). 13