0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros.



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Epígrafe 19º Página 1 Epígrafe 19º. CRÉDITOS Y PRESTAMOS. (Créditos y préstamos, efectos financieros, descubiertos en cuentas corrientes y anticipos sobre efectos y facturas.) 1. Comisión de apertura: 1.1. Créditos y préstamos personales: 3,00 % sobre el principal o límite del crédito concedido, a cobrar una sola vez al formalizar la operación, con un mínimo de 90,15. 1.2. Créditos y préstamos hipotecarios: 4,00 % sobre el principal o límite del crédito concedido, a cobrar una sola vez al formalizar la operación, con un mínimo de 300,51. En las operaciones de Préstamo Promotor Subrogable a Compradores y en las operaciones de Credi-Chalet (en las que las disposiciones de los fondos son facultativas de los prestatarios) la comisión de apertura se devengará en el momento de la firma de la Escritura de Préstamo Hipotecario, cobrándose si así se acuerda entre el Banco y el prestatario, por cada disposición en la cuantía correspondiente al límite utilizado. 2. Comisión de disponibilidad: 0,75 % trimestral sobre el saldo medio natural no dispuesto, con un mínimo de 45 euros. Esta comisión de disponibilidad será aplicable a aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente, tales como cuentas corrientes de crédito, límites de préstamos con disposiciones parciales, en cualquiera de sus modalidades y tipos de liquidación (Mibor, preferenciales de otros bancos, líneas de apoyo a emisoras de pagarés de empresa o similares). Nota : La periodicidad de cobro de esta tarifa será la misma que la periodicidad con la que se liquidan los intereses de la cuenta, siendo el porcentaje a aplicar proporcional al número de períodos de liquidación de la cuenta comprendidos en un trimestre. 3. Comisión por disposición en Línea de Crédito Permanente : Mediante este producto, se le asigna al cliente un límite disponible de riesgo que el cliente decide cuándo utilizarlo. Las disposiciones llevan unos plazos desde 3 hasta 36 meses. Se cobrará el 3% sobre el nominal de la disposición con un mínimo de 3 euros. Esta comisión es aplicable en operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa por parte del cliente. La Línea de Crédito Permanente no tiene gastos de formalización ni comisión sobre límite del crédito concedido 4. Comisión de Administración: En las cuentas corrientes de crédito, se cobrarán 0,18 por apunte con las siguientes excepciones: reintegros e ingresos en efectivo y adeudos por cheques, intereses y comisiones, siendo gratuitos los tres primeros apuntes mensuales.

Epígrafe 19º Página 2 5. Comisión de descubiertos en cuenta corriente y cuenta de ahorro: Se aplicará una comisión del 4,5 % sobre la cifra máxima del descubierto, con un mínimo de 3,01, sólo cuando medie pacto expreso al efecto, entendiéndose que, en ningún caso, se aplicará a los saldos deudores que se produzcan por valoraciones. En los descubiertos en cuenta con consumidores la comisión percibida junto con los intereses, no podrán dar lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. 6. Comisión de apertura a los excedidos en cuentas de crédito sobre los límites en vigor de los respectivos contratos: Se aplicará una comisión del 2,00 % anual sobre la cifra máxima del excedido, con un mínimo de 3,01. 7. Compensacion y Comisión por cancelación anticipada: 7.1. Créditos y préstamos personales: 3 % sobre el límite cuyo reembolso se adelante, con un mínimo de 60,10. 7.2 Créditos y prestamos al consumo: - Comisión del 1,5% y 3,00% sobre el capital reembolsado anticipadamente en los casos de interés variable e interés fijo respectivamente de Créditos/Préstamos contratados hasta el 25 de septiembre de 2011 cuyo importe sea igual o superior a 150 euros, e igual o inferior a 20.000 euros y cuyos titulares sean personas físicas, consumidores que actúen con propósitos ajenos a su actividad empresarial o profesional. Esta comisión se devenga y se liquida en el momento de producirse la amortización. - Para los contratos de crédito contratados a partir del 25 de septiembre de 2011 sujetos a la Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, se establece una compensación por reembolso anticipado del 1% sobre el importe de la amortización total o de las parciales que se produzcan con anterioridad a las fechas contempladas en el contrato si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato supera un año. En el caso de que el citado periodo no supere un año, esta compensación será del 0,5% sobre el importe del préstamo reembolsado anticipadamente. Esta compensación se devenga y se liquida en el momento de producirse la amortización y solo podrá percibirse si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo. Esta compensación no podrá exceder del importe del interés que el Titular habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. 7.3. Créditos y préstamos hipotecarios: 7.3.1 Compensaciones Compensación por desistimiento del 0,5% sobre el capital amortizado anticipadamente cuando la cancelación, total o parcial, sea consecuencia de un proceso subrogatorio o no subrogatorio, y se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo. Cuando la cancelación se produzca con posterioridad a dicho periodo, la compensación por desistimiento será del 0,25%. Nota: Estas compensaciones son aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios, variables o fijos, contratados a partir del 09.12.2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2007, en los que el prestatario o acreditado sea una persona física y la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuando el prestatario o acreditado sea una persona jurídica que, en el momento en que se produzca la

Epígrafe 19º Página 3 cancelación, tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades. La aplicación de la compensación por desistimiento en los supuestos descritos excluye la aplicación de las comisiones por amortización anticipada. 7.3.2 Comisiones por amortización anticipada aplicables a los préstamos y créditos hipotecarios contratados a partir del 09.12.2007 7.3.3 Comisión de subrogación Por cambio de deudor. Comisión a percibir del nuevo deudor en el momento de la subrogación, en concepto de gastos de estudio y tramitación: 2,5 % sobre el limite vigente de la operación. Préstamos o créditos a tipo variable(véase nota): Comisión por amortización anticipada del 0,5% sobre el capital pendiente de amortizar cuando la amortización sea consecuencia de un proceso subrogatorio. Comisión por amortización anticipada de 1% sobre el capital amortizado anticipadamente cuando la amortización, total o parcial, no sea consecuencia de un proceso subrogatorio. Préstamos o créditos a tipo fijo (véase nota): Comisión por amortización anticipada del 4% sobre el capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada sea consecuencia de un proceso subrogatorio o no subrogatorio. Nota: Las comisiones establecidas en el apartado 7.3.2 son aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios contratados a partir del 09.12.2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 41/2007, cuando el prestatario o acreditado no sea una persona física, ni una persona jurídica que, en el momento en que se produzca la cancelación, tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades o cuando la hipoteca no recaiga sobre una vivienda. La aplicación de las comisiones por amortización anticipada en los supuestos descritos excluye la aplicación de la compensación por desistimiento. Comisiones por amortización anticipada aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios contratados antes del 09.12.2007(véase nota): Variables: Fijos: 1% sobre el capital pendiente de amortizar en el caso de amortización anticipada subrogatoria de los préstamos hipotecarios a interés variable acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo. A partir del día 27 de abril de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2003, la comisión máxima por amortización anticipada subrogatoria en dichos préstamos queda establecida en el 0,50% sobre el capital pendiente de amortizar. 1% del capital que se amortiza en el caso de préstamos hipotecarios a interés variable por amortización anticipada no subrogatoria según la disposición adicional primera de la Ley 2/1994, de 30 de marzo. 4% sobre el capital que se amortiza. Nota: Las comisiones establecidas en el apartado 7.3.3 son aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios contratados antes del 09.12.2007, cualquiera que fuere el prestatario o acreditado así como el bien hipotecado.

Epígrafe 19º Página 4 8. Gastos de Estudio e información: 8.1. Créditos y préstamos personales Por este concepto se percibirá, en estas operaciones una comisión del 1,00% sobre el principal solicitado, con un mínimo de 90,15. 8.2. Créditos y préstamos hipotecarios Por este concepto se percibirá, en estas operaciones una comisión del 2,00% sobre el principal solicitado, con un mínimo de 300,51.; no se percibirá esta comisión en los préstamos hipotecarios a los que se refiere la Orden de 5 de Mayo de 1994. 9. Comisión de reclamación de posiciones deudoras: En las posiciones deudoras vencidas, posiciones excedidas o descubiertos en cuenta se adeudarán 35 en concepto de comisión de reclamación, por una sola vez (siempre y cuando la reclamación efectivamente se produzca) para compensar los gastos de reclamación y de gestión de regularización de la posición. 10. Comisión por modificación de condiciones o garantías: En la modificación de condiciones o garantías (subrogación hipotecaria, no acogida a la Ley 2/1994 de 30 de Marzo, cambios en los valores de las garantías y cualquier otra novación por modificación de condiciones excepto a las que se refieren los apartados 15, 17 y 18 de este epígrafe) se aplicará una comisión del 2,50% sobre el límite vigente de la operación. 11. Comisión de mantenimiento: En el caso de cuenta gestión pyme, unicuentas y cuentas privadas se percibirá una comisión de mantenimiento por importe de 60,10. anuales. ( Nota 3 ). En el caso de la ecuenta gestión empresa la comisión será de 0. En el caso de la línea de crédito permanente se percibirá una comisión de mantenimiento por importe de hasta 72,12 euros anuales. 12. Comisiones por disposiciones de créditos / préstamos indexados a MIBOR: En los préstamos / créditos indexados con MIBOR, se podrá aplicar una comisión adicional del 0,01% sobre el importe dispuesto con un mínimo de 30,05. por cada disposición parcial. Esta comisión de disponibilidad será aplicable en aquellas operaciones en que la disposición de los fondos sea facultativa del cliente. Las citadas disposiciones parciales gozan de características individuales en cuanto a importe, duración y tipo de interés. Es el cliente quien elige el importe y la fecha de vencimiento de la disposición, la cual se liquidará en base al Mibor correspondiente al plazo elegido por éste. 13. Gastos de estudio y tramitación en operaciones de subrogación hipotecaria: Por compensación de los gastos de estudio de asunción de riesgo en las operaciones de subrogación de hipotecas concedidas por otras entidades y de estudio de la idoneidad de los titulares que soportan dichas operaciones, se repercutirán a los peticionarios unos gastos del 1,50% del importe a subrogar con un máximo de 601,01, no cobrándose en estos casos las comisiones que figuran en los puntos 1 y 8 de este epígrafe 19.

Epígrafe 19º Página 5 14. Comisión por renovación en cuentas de crédito de cláusula de plazo abierto: El Banco podrá, con carácter anual, solicitar al cliente que aporte la documentación oportuna, con el fin de estudiar y analizar la situación financiera de la empresa, en orden a examinar la conveniencia o no de mantener en vigor el contrato. Por este examen, el Banco podrá cobrar al cliente una comisión de estudio del 2,00% sobre el importe total del crédito. Esta comisión de renovación se devengará y se liquidará el último día de cada período de vigencia. 15. Comisión novación en cuentas de crédito y préstamo: Por ampliación en el límite de las cuentas de crédito y de préstamo, el banco podrá cobrar un máximo de un 3% con un mínimo de 300,51, sobre el incremento de límite respecto al existente antes de la ampliación. 16. Comisión por tramitación de cancelación notarial de la hipoteca: El Banco podrá aplicar una comisión máxima de 100, por cancelación registral. Sólo se percibirá esta comisión cuando, a petición del cliente, y no existiendo obligación contractual para Bankinter, éste prepare la documentación necesaria para el otorgamiento de la escritura de cancelación o carta de pago. No se percibirá esta comisión por la expedición del certificado de saldo cero ni por el desplazamiento que los apoderados del Banco hayan de realizar para firmar la correspondiente escritura de cancelación, cuando es el cliente quien ha efectuado los trámites necesarios para otorgar la cancelación. 17. Comisión por ampliación de plazo de préstamo. En las operaciones acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de Marzo, donde se pacte la ampliación del plazo del préstamo, se percibirá una comisión por modificación de condiciones del 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar. 18. Comisión por novación de tipo de interés. Modificación de tipo de interés en operaciones hipotecarias 4% sobre el límite vigente de la operación, en los casos en los que el cliente haya solicitado: -el cambio de tipo de interés fijo a un nuevo tipo de interés fijo. -el cambio de tipo de interés fijo a tipo de interés variable. -el cambio de tipo de interés variable a tipo de interés fijo. La percepción de este tipo de comisión es incompatible con la tarifada por modificación de condiciones o garantías.

Epígrafe 19º Página 6 19. Anticipo sobre efectos y facturas. 1.- Comisión de estudio e información: Por este concepto se percibirá una comisión del 2,00 % sobre el límite del contrato. 2.- Comisión de anticipo sobre el nominal de cada remesa de facturas: Comisión del 3,00 %. 3.- Comisión por prórroga: Por este concepto se percibirá una comisión de 60 euros por cada efecto o factura cuyo anticipo se haya prorrogado. 4.- Comisión por manipulación de documentos: Por este concepto se percibirá una comisión de 30 euros por cada efecto o factura. Esta comisión no se percibirá cuando el cliente utilice medios electrónicos para remitir los documentos a la entidad. 20. Comisiones por operaciones realizadas con Tarjetas de Crédito y Débito: 20.1. Comisión por gestión del fraccionamiento del pago Por los gastos de gestión por el fraccionamiento de pago en plazos mensuales sin intereses se cobrará una comisión de 12 euros por cada operación de compra en comercio con independencia del importe de la operación. 20.2. Comisión por reclamación de recibos impagados de tarjetas de crédito En los recibos impagados de tarjetas de crédito y para compensar los gastos de gestión de regularización de la posición (correo, teléfono, etc ) se adeudarán las siguientes cantidades, según proceda, en concepto de comisión de reclamación por una sola vez (siempre y cuando la reclamación efectivamente se produzca). Tarjetas con domiciliación Bankinter: Tarjetas con domiciliación en otra entidad: 30,00eur. 30,-eur. 20.3. Comisión por reclamación de recibos impagados en tarjetas de débito En los recibos impagados de tarjetas de débito, en aquellos casos en que se haya autorizado una operación, y que por motivos técnicos no hubiera sido posible efectuar un cargo directamente en la cuenta corriente asociada, de forma que cuando se produzca la presentación del cargo, en firme, no exista saldo en la cuenta asociada, generándose un impago en la tarjeta y la correspondiente reclamación del importe impagado, y para compensar los gastos de gestión de regularización de la posición (correo, teléfono, etc ) se adeudarán las siguientes cantidades según proceda, en concepto de comisión de reclamación por una sola vez (siempre y cuando la reclamación efectivamente se produzca). Tarjetas con domiciliación Bankinter: Tarjetas con domiciliación en otra entidad: 30,00-eur. 30,00-eur.

Epígrafe 19º Página 7 20.4. Compensación por cancelación anticipada del pago aplazado en tarjetas de crédito - Comisión del 3,00% sobre la cantidad anticipada en el momento de la cancelación del saldo aplazado financiado en tarjetas de crédito contratadas hasta el 25 de septiembre de 2011, con tipo de interés fijo, antes de su amortización natural. - Para los contratos de tarjetas de crédito contratadas a partir del 25 de septiembre de 2011 sujetos a la Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, se establece una compensación por reembolso anticipado del 1% sobre la cantidad anticipada en el momento de la cancelación del saldo aplazado, antes de su amortización natural, si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato supera un año. En el caso de que el citado periodo no supere un año, esta compensación será del 0,5% sobre el importe del saldo reembolsado anticipadamente y solo podrá percibirse si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo. Esta compensación no podrá exceder del importe del interés que el Titular habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito. 20.5. Comisión sobre excedido de límite en tarjeta de crédito Se aplicará una comisión fija de 20,00 euros por el excedido del límite concedido en la tarjeta de crédito concedida. Nota 1 Nota 2 Nota 3 Los gastos de intervención del fedatario público, así como los gastos de escritura en el caso de créditos o préstamos hipotecarios serán por cuenta del cliente. Cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado, se repercutirá íntegramente al cliente. Los adeudos por los conceptos recogidos en el punto 3 se efectuarán coincidiendo con la liquidación periódica de la cuenta y en la proporción que corresponda de acuerdo con el período liquidado. Se entienden por unicuentas/cuentas privadas, cuenta gestión pyme/ecuenta gestión empresa, aquellas cuentas que pueden funcionar tanto a débito como a crédito, admitiendo todo tipo de operaciones pasivas. Los saldos acreedores, al contrario que en las cuentas de crédito, se remuneran al cliente.