REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS



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Transcripción:

REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS Artículo 1.- Objeto. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario. Artículo 2.- Ámbito. Todo el personal que presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación a todos los empleados/as públicos/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Valdepeñas, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral (fijos y temporales), concejales con dedicación exclusiva y personal de libre designación. Artículo 3.- Garantías. La finalidad del fichero es proporcionar a la Administración la información necesaria para conocer el cumplimiento del horario de trabajo del personal que presta sus servicios en dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, a los efectos de la gestión de los recursos humanos y la prestación servicios públicos que competen a esta Administración Local. Los usos previstos son exclusivamente utilizar la información para controlar el cumplimiento del horario de los empleados/as públicos/as que prestan servicios en esta Administración Local, sin vulnerar el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales. Artículo 4.- Lectura de la Huella Digital y su adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

4.1.- Son datos biométricos aquellos aspectos físicos que, mediante un análisis técnico, permiten distinguir las singularidades que concurren respecto de dichos aspectos y que, resultando que es imposible la coincidencia de tales aspectos en dos individuos, una vez procesados, permiten servir para identificar al individuo en cuestión. Así se emplean para tales fines las huellas digitales, el iris del ojo, la voz, etc. 4.2.- El artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999, define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido debe indicarse que, si bien el tratamiento de los datos biométricos no revela nuevas características referentes al comportamiento de las personas, sí permite, lógicamente, su identificación, por lo que resulta evidente que, en caso de procederse a su tratamiento dicho tratamiento deberá ajustarse a la Ley Orgánica 15/1999. 4.3.- Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. 4.4.- Respecto del tratamiento de la huella digital, la información contenida en dicho dato no contiene ningún aspecto concreto de la personalidad y tan sólo cuando dicha información se vincula a la identidad de una persona es posible identificarla con toda certeza, de modo que los datos que se recaban no pueden considerarse de mayor trascendencia que los relativos a un número personal, a una ficha que tan solo pueda utilizar una persona o a la combinación de ambos. 4.5.- En cuanto a que el interesado preste su consentimiento al tratamiento de la huella digital, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, prevé que no será preciso el consentimiento cuando los datos se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento. El tratamiento al que se hace referencia trae su origen, en la necesidad de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral que vincula al trabajador/a con el Ayuntamiento. En tal caso debe entenderse adecuado que el Ayuntamiento recabe los datos que sean precisos para el normal desenvolvimiento de la misma y, dentro de estos datos, parece adecuado que se recaben del trabajador/a los necesarios para su identificación, a efectos de garantizar las medidas de seguridad que se consideren oportunas por parte del Ayuntamiento para que por la misma se pueda comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones que competen a los trabajadores. Los datos a lo que se viene haciendo referencia podrán ser utilizados por el Ayuntamiento única y exclusivamente para la función de control de la presencia de todo el

personal, tal y como se ha venido señalando, pero no para ninguna otra finalidad distinta, puesto que el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 dispone claramente que los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. 4.6.- Teniendo en cuenta lo que se ha indicado en cuanto al dato biométrico de la huella digital, el mismo no puede ser considerado en modo alguno dato especialmente protegido o sensible, por lo que resultará de aplicación al tratamiento las medidas de seguridad de nivel básico, previstas en el Reglamento de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. 4.7.- Dado que nos encontramos ante un fichero de titularidad única y exclusiva del Ayuntamiento de Valdepeñas, el fichero creado habrá de ajustarse a las consideraciones contenidas al respecto en el artículo 26 de la Ley 15/1999, lo que implica entre otras la obligación de su notificación al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 5.- Obligaciones. 5.1.- Los datos personales serán proporcionados por el personal al Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, utilizando un sistema electrónico de reconocimiento del trazo de la huella digital. 5.2.- Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada. 5.3.- Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por la Unidad de Personal que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal. 5.4.- Dicha Unidad facilitará por escrito a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario. 5.5.- Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados administrativamente, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de aplicación al empleado/a publico/a. Artículo 6.- Base de datos.

6.1.- Tipo de datos: Nombre, apellidos, representación matemática del dedo, código de usuario, escala, subescala, categoría o clase al que pertenece, código de centro de trabajo, hora, minuto y segundo en que se ha realizado el fichaje. 6.2.- No se harán cesiones a órganos o entidades externas al Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, sin consentimiento previo del empleado/a publico/a. En todo caso, se dará cumplimiento a lo previsto en los Artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos. Artículo 7.- Responsabilidades. 7.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados/as, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas. 7.2.- Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado a la Unidad de Personal. 7.3.- Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable. Artículo 8.- Medidas de control. El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por los siguientes medios: a) Marcaje electrónico. b) Parte de incidencias (cuando el anterior no sea posible) a) Marcaje electrónico: Los empleados registrarán en la Terminal electrónica todas las entradas y salidas del centro de trabajo. b) Parte de incidencias: Cuando, por cualquier causa, existe la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en el Terminal se deberá cumplimentar un parte de incidencias. Con periodicidad semanal, dichos partes deberán informarse preferiblemente por correo electrónico al responsable del servicio, quien, con su visto bueno, lo remitirá a su vez y preferiblemente a través de vía telemática a la Unidad de Personal, durante los 3 primeros días hábiles de la semana siguiente, para su ingreso en el sistema y regularización de las

incidencias y saldos. También será posible rellenar el parte de incidencias manualmente y entregarlo en la Unidad de Personal siempre que cuente con el visto bueno del responsable del servicio. Artículo 9.- Errores y anomalías de fichaje. Cualquier error, olvido o anomalía en algunos de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado, por escrito y visado por el Jefe de Servicio y/o Concejal del Área, a la Unidad de Personal, mediante el modelo normalizado que figura en el Anexo I de este Reglamento, indicando, en todo caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, etc.). CAPITULO II JORNADAS Y DESCANSOS Artículo 10.- Calendario laboral, jornadas y horarios. Los calendarios de los distintos centros/servicios se pactarán y fijarán anualmente con anterioridad al inicio del ejercicio y en él se fijarán las jornadas de trabajo de los mismos. Relación de Jornadas y Horarios del Personal del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas: 10.1.- Para el personal de las oficinas del Ayuntamiento, personal Oficina OMIC, personal Oficina de Obras, personal del Almacén Municipal, personal del Archivo, personal del Centro Integral de Formación e Innovación, personal de la Concejalía de Servicios Sociales, personal de la Oficina de Medio Ambiente, el Restaurador, el Jefe de Servicio de Deportes, el Responsable de Actividades Deportivas, el Responsable de Mantenimiento Deportivo, personal Oficina de Deportes, el personal de Parques y Jardines (horario de invierno), el Operario lucha hidatidosis, personal Oficina Policía Local, el Jefe de Policía Local, personal de la Brigada de Tráfico (horario invierno) y personal de la Concejalía de Festejos (salvo en Feria de Agosto, Fiestas del Vino, Carnaval y Navidad) la jornada semanal ordinaria de trabajo se realizará en las mañanas, de lunes a viernes, siendo la jornada teórica de 7 horas y 30 minutos, aunque la efectivamente realizada será de 7 horas, con flexibilidad de entrada desde las 7:30 horas hasta las 8:30 horas y consecuente flexibilidad de salida desde las 14:30 horas hasta las 15:30 horas, con una permanencia obligada de 9:00 a 14:00 horas (horario tronco), salvo modificaciones o flexibilizaciones previstas o autorizadas que afecten al horario tronco. 10.2.- Para el personal de Parques y Jardines (horario de verano), la jornada semanal ordinaria de trabajo se realizará en las mañanas, de lunes a viernes, siendo la jornada

teórica de 7 horas y 30 minutos, aunque la efectivamente realizada será de 7 horas, con flexibilidad de entrada desde las 6:30 horas hasta las 7:30 horas y consecuente flexibilidad de salida desde las 13:30 hasta las 14:30 horas. 10.3.- Para el Conductor/ra de Parques y Jardines (horario de verano), la jornada semanal ordinaria de trabajo se realizará en las mañanas, de lunes a viernes, siendo la jornada teórica de 7 horas y 30 minutos, aunque la efectivamente realizada será de 7 horas, con flexibilidad de entrada desde las 5:30 horas hasta las 6:30 horas y consecuente flexibilidad de salida desde las 12:30 hasta las 13:30 horas. 10.4.- Para el Encargado/a de Valcentro, la jornada semanal ordinaria de trabajo se realizará en las mañanas, de lunes a viernes, siendo la jornada teórica de 7 horas y 30 minutos, aunque la efectivamente realizada será de 7 horas, con flexibilidad de entrada desde las 6:00 horas hasta las 7:00 horas y consecuente flexibilidad de salida desde las 13:00 hasta las 14:00 horas. 10.5.- Para el Arqueólogo/a, la jornada semanal ordinaria de trabajo se realizará de lunes a viernes, siendo la jornada teórica de 7 horas y 30 minutos, aunque la efectivamente realizada será de 7 horas, con el siguiente horario de 8:30 horas a 14:30 horas y los lunes de 18:00 a 20:30 horas. 10.6.- Personal con horarios especiales (Turnos según cuadrante) y la efectivamente realizada será de 7 horas. - Centro Cultural La Confianza. - Concejalía de Deportes (Oficiales de Instalaciones Deportivas, Operarios, Taquilleros, Socorristas, Monitores de las Escuelas Deportivas, Monitor de Musculación, Monitoras de Aeróbic). - Operario/a del Centro Municipal Canino. - Cementerio Municipal. - Punto Limpio. - Policía Local. - Escuela Infantil Municipal Cachiporro. - Centro de la Mujer. - Centro de Día con SED Lucero. - Conservatorio/Escuela de Música Ignacio Morales Nieva.

- Universidad Popular. - Coordinado/ra de Actividades Educativas. - Centro Interpretación Cerro de las Cabezas - Museo Municipal. - Auditorio Municipal. - Centro de Juventud. - Oficina de Turismo. - Cargos de confianza (personal eventual). Las excepciones a estos horarios, deberán tratarse como horarios especiales, habrán de ser motivadas y autorizadas por el/la Jefe y/o Concejal del Servicio. Artículo 11.- Recuperación de saldos negativos. Cada empleado/a público/a debe cumplir el horario y la jornada establecida y/o autorizada. Excepcionalmente, las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas de lunes a viernes en horario de 7:00 a 16:00 horas. No obstante lo anterior, los empleados/as públicos/as que realizan su jornada de trabajo en horario de tarde o a turnos, podrán recuperarlas alargando su jornada habitual de trabajo. Cuando la diferencia en cómputo semanal entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa para el empleado/a, deberá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes y de forma que al cierre del siguiente mes no se podrá mantener un saldo negativo o deudor, procediéndose en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de este Reglamento. Artículo 12.- Saldos positivos. El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación. Artículo 13.- Deducción de haberes. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el empleado/a dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, en el mes siguiente, sin perjuicio de la

responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica (previo trámite de notificación al interesado en tiempo y forma). Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones integras mensuales que perciba el empleado/a dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el empleado tenga obligación de cumplir, de media, cada día. Artículo 14.- Justificación de ausencias. Las ausencias y faltas de puntualidad y/o permanencia del personal al servicio de este Ayuntamiento en su puesto de trabajo, requerirán el aviso inmediato a la Unidad de Personal (por teléfono, correo electrónico, etc.) preferentemente durante la primera hora de ausencia al trabajo, así como su ulterior justificación acreditativa, que deberá ser visada por los Jefes de Servicio y/o Concejal/la de Área correspondiente, y posteriormente remitida a la Unidad de Personal, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la producción del hecho causante. Artículo 15.- Interpretación. Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador/a, la atención al público y el servicio al ciudadano. Artículo 16.- Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia. Anexo I.- Errores y anomalías de fichaje. Yo, D/Dª, empleado/a del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, en relación con el control de fichaje, manifiesto que no he fichado: 1.- El día. 2.- A las horas, siendo el momento de (indicar si es entrada, salida, en todo el día, etc). 3.- Por la siguiente causa En Valdepeñas, a de.de 20 Empleado/a Jefe de Servicio Concejal Área