REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY El Consejo Universitario en sesión ordinaria realizada el 28 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que son derechos de las y los estudiantes los siguientes ( ) literal i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que les garanticen igualdad de oportunidades en el proceso de la educación superior. Que, el Art. 30 de la LOES, señala que las universidades y escuelas politécnicas particulares que a la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador reciban asignaciones y rentas del Estado, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad e investigación a estudiantes matriculados en programas académicos de cualquier nivel, que por su origen socio económico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, tengan dificultad para acceder, mantenerse y terminar exitosamente su investigación para la obtención del título de cuarto nivel. Que el Art. 77 de LOES determina que: las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, y serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados. Que, el Art. 86 de la LOES, señala que las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. La Ley de discapacidades establece que la SENESCYT controla la concesión de becas de tercero y cuarto nivel para las personas con discapacidad RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE BECAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1. Fines y objetivos: Los fines y objetivos del presente reglamento son: a) Reconocer los logros de los estudiantes dentro del ámbito académico, científico, cultural, artístico y deportivo; b) Facilitar el ingreso de personas de escasos recursos económicos y de aquellos que presentan alguna discapacidad; c) Propender a que los estudiantes de la Universidad del Azuay, cursen sus estudios manteniendo un nivel de excelencia académica; y, d) Incentivar, a los mejores bachilleres para que inicien una carrera exitosa en la Universidad del Azuay. Art. 2. Definiciones: Se entiende por beca, la subvención económica y/o la exoneración total o parcial del pago de valores de colegiatura, que otorga la Universidad del Azuay, a favor de los estudiantes de pregrado para que cursen
sus estudios. El sistema de matrícula diferenciada es el mecanismo a través del cual, la Universidad del Azuay otorga becas a sus estudiantes. CAPITULO II APLICACIÓN DE LA MATRICULA DIFERENCIADA Art. 3. La condición socioeconómica del estudiante es la base para la concesión de una beca; y, será factor determinante para la aplicación de la colegiatura diferenciada. La concesión de la beca se la realizará en base a la información proporcionada en la ficha socio económica, que entregan los estudiantes al matricularse, para la cual se establecen siete niveles de colegiatura, cinco para los estudiantes nacionales y dos para estudiantes extranjeros. El Consejo Universitario establecerá periódicamente el valor del crédito o su equivalente para cada nivel de colegiatura. Art. 4. Todo estudiante que inicie una carrera y previo a su matrícula en el primer ciclo de estudios deberá llenar el formulario socio económico, para conocer la situación del grupo familiar de la o el estudiante. Art. 5. Las y los estudiantes que demuestren que los recursos económicos de que disponen no les permiten pagar el nivel de colegiatura previamente asignado, podrán solicitar adicionalmente, la beca por situación económica, a partir del segundo ciclo, para lo cual deberán presentar la documentación adicional requerida. Art. 6. A partir del segundo ciclo, los estudiantes, que perciban o no la beca por matrícula diferenciada, podrán obtener becas de estudio por situación económica, mérito estudiantil, mérito deportivo, representación estudiantil, y participación activa en grupos culturales. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 7. Dirección, Supervisión y Selección Las actividades del servicio de becas estarán dirigidas y supervisadas por el personal de Casa UDA, quienes se encargarán de la recepción, análisis y selección de las solicitudes de los aspirantes a una beca, y propondrán al Comité de Becas la adjudicación de las mismas. La concesión de la beca se realizará en base al análisis de la documentación adicional presentada por el estudiante. Art.8. Conformación del Comité de Becas El Comité de Becas estará presidido por el Decano(a) Administrativo(a) Financiero(a) o su delegado quien a su vez actuará como Presidente, por el Director(a) de Casa UDA, un delegado de la Asociación de Profesores, un delegado de la Asociación de Trabajadores, un delegado de Estudiantes que tengan representación ante el Consejo Universitario, y el representante de Trabajo Social de la Universidad. Actuará como Secretario(a), con derecho a voz, la Secretaria Ejecutiva del Decanato Administrativo Financiero. Art. 9. Clases de becas La Universidad del Azuay otorga los siguientes tipos de becas: a) Becas por Mérito en el Bachillerato y Alumnos Destacados Se concederá becas del 100% al mejor bachiller de su promoción; esta beca podrá solicitarse una sola vez y hasta máximo un año lectivo después de la fecha de graduación en el colegio. De igual manera la Universidad del Azuay concederá becas del 100% al estudiante destacado por su rendimiento académico y su participación en espacios como: gobierno estudiantil, grupos
culturales, de ayuda social, ecológicos, deportivos, etc. Este tipo de becas se podrá solicitar una sola vez y hasta un máximo un año lectivo después de la fecha de graduación en el colegio. De existir varias solicitudes, de estudiante destacado, en el proceso de adjudicación se considerará la situación económica del aspirante, se actuará de acuerdo a las políticas de acción afirmativas, otorgándose una beca de esta clase por carrera. b) Becas por Beneficio Social La Universidad del Azuay concederá desde el primer ciclo de estudios, el 100% de beca en la colegiatura como un beneficio de orden social a sus servidores, a los hijos o cónyuges de los administrativos con un año ininterrumpido de servicios y a los docentes con dos años ininterrumpidos de cátedra, tendrán derecho a becas en base a los siguientes criterios: - Profesores con menos de ocho horas de clase no adquirirán derecho a beca, - Profesores que mantienen de ocho a once horas de clase obtendrán derecho a una beca; y, - Profesores que tengan doce horas o más de clases, tendrán derecho a dos becas. Las becas podrán aplicarse en la Universidad del Azuay o en la Unidad Educativa La Asunción. Ningún servidor podrá beneficiarse de más de dos becas en forma simultánea, ni podrá obtener una beca para una segunda carrera. Cuando dos cónyuges trabajen en esta institución no se duplicará el beneficio. No se concederá becas para el preescolar CEIAP. c) Becas por Situación Económica Pueden beneficiarse de esta beca los estudiantes que en el ciclo inmediato anterior hayan cursado un mínimo de quince créditos y que no hayan reprobado materia alguna. Los aspirantes podrán obtener becas de un 25%, 50%, 75% y 100% del valor de la colegiatura, dependiendo de los puntajes obtenidos en la calificación de las solicitudes. También se considerará la etnia, género, lugar de residencia cuando estos elementos influyan en su educación. d) Becas por Mérito Académico Para establecer a los estudiantes beneficiados con las becas del 100% por mérito académico, el Centro de Computo elaborará el listado respectivo, tomando en cuenta las calificaciones registradas hasta el último día del mes en que se reciben las pruebas finales, el mismo que será conocido por el Comité de Becas para la asignación respectiva en la fecha señalada en el calendario académico. En el caso de que el número de becas por mérito académico para cada carrera exceda al número de estudiantes con calificación sobresaliente, la diferencia se asignará a los mejores estudiantes con calificación muy buena. Los becados con calificación sobresaliente serán exonerados del pago de la colegiatura y, los que obtengan un promedio de muy buena, se exonerarán del 75% del valor de la colegiatura. El número de becas por mérito estudiantil que se concederá en cada Carrera, será igual al número de paralelos existentes en el ciclo lectivo inmediatamente anterior. e) Becas por Mérito Deportivo Son becas que se otorgan a los estudiantes deportistas de alto rendimiento que participen en eventos locales, nacionales o internacionales. Para la adjudicación de la beca se considerarán los siguientes porcentajes: Participaciones Locales 25% Participaciones Nacionales 50% Participaciones Internacionales 100% f) Becas para Representantes Estudiantiles También tendrán derecho a beca del 100%, desde el mes siguiente al de su posesión, los representantes estudiantiles ante el Consejo
Universitario, Consejo Académico, Consejo de Investigaciones, Consejo de Facultad, los Presidentes de la Asociación de Facultad, el Presidente y Vicepresidente de UDAFE, Presidente de ADEUDA, mientras ejerzan la representación y sin que requieran presentar solicitud. La Secretaría General de la Universidad comunicará al Departamento de Bienestar Estudiantil Casa UDA, la fecha de posesión y el período para el cual han sido electos dichos estudiantes. g) Becas por discapacidad I. Becas para estudiantes de tercer nivel Se otorgará becas por discapacidad desde el primer ciclo con un porcentaje entre el 50% y 100%, dependiendo del grado de discapacidad que posea el o la estudiante conforme a lo establecido en el carnet de Discapacidad. Para la beca se considerarán los siguientes porcentajes: Desde el 30% al 50% de discapacidad 50% de beca Más del 50% de discapacidad 100% de beca II. Becas para estudiantes de cuarto nivel Este tipo de becas se otorgará a los alumnos con discapacidad que son aceptados en los diferentes cursos de posgrado, con un porcentaje entre el 50% y 100%, dependiendo del grado de discapacidad que posea el o la estudiante conforme a lo establecido en el carnet de Discapacidad, se respetará la equidad de género, y se otorgará como máximo tres becas por cada programa. Para la beca se considerarán los siguientes porcentajes: Desde el 30% al 50% de discapacidad 50% de beca Más del 50% de discapacidad 100% de beca En caso de existir más de 3 solicitudes para este tipo de beca, los beneficiarios se definirán considerando las políticas de acción afirmativa y su situación económica. h) Becas por participación en actos culturales Pueden beneficiarse con el 25% de beca los estudiantes que participen de manera activa durante dos ciclos consecutivos en actividades culturales como: Taller Literario La Pileta Coros de la UDA Grupo de Danza de la UDA i) Becas para alumnos Extranjeros Los estudiantes extranjeros que cursen regularmente una carrera, podrán beneficiarse del sistema de becas que otorga la Universidad, bajo las mismas condiciones que los estudiantes nacionales. Art. 10. Para todas las clases de becas, excepto en la de mérito estudiantil y la que se otorga a los representantes estudiantiles, los estudiantes presentarán la documentación respectiva dentro del plazo establecido por la Universidad del Azuay y no se receptarán solicitudes extemporáneas. CAPITULO IV VIGENCIA Y REQUISITOS Art. 11. De la Duración de la beca y la cobertura La beca por situación económica otorgada por la Universidad entrará en vigencia una vez que sea aprobada por el Comité de Becas y durará hasta la culminación de la carrera del beneficiario, renovándose automáticamente cada período lectivo, siempre y cuando apruebe las materias del ciclo inmediato anterior. Las otras clases de becas tendrán la duración de un ciclo académico, debiendo solicitarse su renovación cada período, salvo en los casos que el estudiante incurra en una de las causales establecidas en el artículo 12. La beca cubre únicamente el valor de la colegiatura, exceptuando las materias que se encuentran fuera de la malla curricular y son de carácter obligatorio; en este caso, no se
exonerarán del pago. Para las becas del 100% no se aplicará esta última disposición. Art. 12. De la Pérdida de la beca: El estudiante perderá la beca por las siguientes causas: a) Si reprueba en una o más materias en el período de estudios inmediato anterior, excepto en el caso de becas por discapacidad. b) Si se retiró el ciclo inmediatamente anterior al período en el cual aplica la beca. c) Si ha sido sujeto de sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Universitario. d) Por renuncia voluntaria. e) Por no presentar la documentación en los plazos señalados de renovación de la beca cuando el caso lo amerite. Art. 13. De los requisitos Los requisitos para solicitar una beca son: a) Requisitos para Becas por Mérito en el Bachillerato Solicitud en papel universitario dirigida al Señor Rector de la Universidad Copia de la cédula de identidad Copia del Acta de grado certificada Certificado del Colegio que acredite la condición de mejor bachiller de su promoción. b) Requisitos de Beca para Alumnos Destacados Solicitud en papel universitario dirigida al Señor Rector de la Universidad Copia de la cédula de identidad Copia del Acta de grado certificada con un promedio mínimo de muy buena. Certificados que evidencien las actividades relevantes o destacadas desarrolladas por el solicitante a lo largo de sus estudios de bachillerato. En los dos casos del literal a) y b), la beca consiste en la exoneración del pago de la colegiatura y se aplicará únicamente para el primer ciclo de estudios. c) Requisitos Becas por Beneficio Social Solicitud en papel universitario dirigida al Señor Rector de la Universidad indicando quien va a ser el beneficiario de la beca. Para estudiantes de la Unidad Educativa Asunción : presentarán la solicitud al Sr. Rector de la Universidad, más el certificado de notas del pase de año. d) Requisitos Becas por Situación Económica Solicitud en papel universitario, dirigida al Rector de la Universidad. Ficha socioeconómica debidamente llena. Copia del rol de pagos (mes inmediato anterior) del grupo familiar. En caso de laborar por cuenta propia, certificación notariada del monto de ingresos mensuales. Certificado de no aportación al IESS, de las personas del grupo familiar que no trabajen y sean mayores de edad. Copia de pago del predio urbano, o en caso de ser arrendada la vivienda copia del contrato de arriendo. Copia del recibo de pago de energía eléctrica del mes inmediato anterior. Haber cursado al menos 15 créditos y haberlos aprobados. Copia de la declaración del pago del impuesto a la renta del período fiscal inmediato anterior de ser el caso. e) Requisitos Becas por Mérito Deportivo Solicitud en papel universitario, dirigida al Rector de la Universidad. Certificado actualizado de la Federación Deportiva de que el aspirante se encuentra como miembro activo y de sus participaciones en las competencias. Haber cursado y aprobado al menos 15 créditos. f) Requisitos Becas por Mérito Académico Las becas por mérito estudiantil serán concedidas a los estudiantes de una carrera, que en el ciclo lectivo inmediato
anterior haya cumplido con los siguientes requisitos: Haber cursado al menos 18 créditos; Cursar las materias en las que se inscribió en primera matrícula; Haber aprobado todas las asignaturas cursadas; Haber obtenido el promedio dentro de los rangos establecidos en el art. 10 literal d; No haber convalidado materias de otra Universidad; g) Requisitos Becas por Discapacidad Solicitud en papel universitario, dirigida al Rector de la Universidad. Copia de la cédula de identidad a color (del estudiante con discapacidad). Copia del carnet del Discapacidad a color (del estudiante con discapacidad). h) Requisitos para becas de estudiantes por participación en actos culturales Certificación de la persona que dirige la actividad cultural de su participación en actos culturales, y será presentado en Casa UDA i) Requisitos Becas Estudiantes Extranjeros Solicitud en papel universitario, dirigida al Rector de la Universidad. Ficha socioeconómica, proporcionados en Casa UDA. Copia del rol de pagos (mes inmediato anterior) del grupo familiar. En caso de laborar por cuenta propia, certificación notariada del monto de ingresos mensuales. Certificado de no aportación al IESS, de las personas del grupo familiar que no trabajen y sean mayores de edad. Copia de predio urbano, o en caso de ser arrendada contrato de arrendamiento. Copia del recibo de pago de energía eléctrica del mes inmediato anterior. Haber cursado al menos 15 créditos. Informe de Trabajo Social Copia de la declaración del pago del impuesto a la renta del período fiscal inmediato anterior de ser el caso. Art. 14. De los estudios socio económicos e informe El Departamento de Trabajo Social, a petición del Departamento de Bienestar Estudiantil Casa UDA, realizará los estudios socioeconómicos y remitirá el informe al Comité de Becas para su resolución. Art. 15. Del Informe de Trabajo Social Los documentos presentados por los solicitantes serán verificados por Trabajo Social; los aspirantes deberán facilitar la visita domiciliaria de comprobación. DEROGATORIA: El presente Reglamento de Becas para los estudiantes de la Universidad del Azuay deroga la sección III De las Becas del Reglamento de Bienestar Universitario, expedido el 9 de febrero de 1993 y las reformas a esta sección. Econ. Carlos Cordero Díaz RECTOR CERTIFICO: Que el presente Reglamento de Becas para los estudiantes de la Universidad del Azuay fue aprobado en sesión del Consejo Universitario el 28 enero de 2014 y reformado en sesión del 28 de julio de 2015. Cuenca, 29 de julio de 2015 Dra. Ximena Mejía Moscoso SECRETARIA GENERAL