REGLAMENTO GENERAL DE BECAS
|
|
|
- Pascual López Piñeiro
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1 Art.2 Art.3 Art.4 Art.5 Art.6 Art.7 Art.8 El presente reglamento regula el plan de formación integral humana o especializada del alumno de la Universidad Peruana Unión, según las modalidades determinadas y conducentes a la obtención de una beca destinada a cubrir los costos de enseñanza y teniendo en la misma una certificación académica obtenida en dicho plan. Para los efectos del presente reglamento la denominación Universidad Peruana Unión es por sus siglas UPeU. Para acceder a una vacante el alumno debe solicitar expresamente ante la Dirección de Bienestar Universitario su inscripción como postulante dentro del plazo señalado y previo cumplimiento de los requisitos de cada modalidad de formación integral humana o especializada. Las vacantes por cada modalidad lo establece la Administración de la UPeU, de acuerdo al requerimiento de los Centros de Aplicación de la misma. Esta prerrogativa también se aplica para el caso de la selección de los postulantes en coordinación con la Dirección de Bienestar Universitario. Obtenida la vacante, el alumno debe proceder a su matrícula, además de firmar el compromiso de honor, firmar el compromiso de cumplimiento del reglamento general de becas y a regularizar, si fuere el caso, la cuota de matrícula equivalente a una hora académica para cualquier modalidad de beca. La Dirección de Bienestar Universitario, en coordinación con la administración de la UPeU, designa al alumno a la sección, área, departamento u otro del Centro de Aplicación de la UPeU, donde desarrollará sus actividades por el ciclo o período señalado para su formación integral humana o especializada. La designación debe contar con la aprobación del Consejo Universitario en su oportunidad. El Centro de Aplicación a través de sus Directores o Supervisores, señalan los horarios de formación, y las actividades a desarrollar son determinadas por el instructor o capacitador. El instructor o capacitador, es el encargado de efectuar el proceso de evaluación permanente y debe emitir una calificación en la escala vigesimal, según los criterios de evaluación determinados para la modalidad. El alumno adscrito a un plan de formación integral o especializada debe obtener mensualmente un promedio mínimo de diecisiete (17)
2 puntos en la escala vigesimal; caso contrario es excluido automáticamente del plan y sin derecho a obtener ningún beneficio del mismo. Art.9 Art.10 Art.11 El alumno que por razón de enfermedad o fuerza mayor no pueda continuar adscrito al plan de formación, podrá transferir los beneficios del plan obtenidos única y exclusivamente a su hermana(o) que tenga la calidad de alumno de la UPeU. Caso contrario dicho beneficio queda en poder de la UPeU por el período de un año, plazo en cual el alumno podrá aún utilizarlo y vencido dicho plazo pasa definitivamente al fondo de becas de la misma. El cualquier caso los beneficios sólo se aplican a cubrir gastos de enseñanza en la UPeU. No es aplicable esta prerrogativa a los alumnos sancionados por medida disciplinaria o bajo rendimiento en el plan. Los beneficios del plan de formación no cubren los gastos de vivienda, alimentación diaria, vestido, gastos personales de traslado, salud o atención médica u otras generales o especializadas, que son de exclusiva responsabilidad de los mismos alumnos, sus padres, tutores o apoderados; sin perjuicio de lo establecido en cada modalidad hasta donde cubran los beneficios del mismo plan de formación. Son excluidos de la obtención de la certificación académica y la beca otorgada por el presente reglamento: a) Los alumnos que no obtengan el promedio mínimo de nota mensual o final. b) Los alumnos que no aprueben el período de prueba mínimo, según cada modalidad. c) Los alumnos sancionados por indisciplina dentro o fuera de las actividades de formación integral humana o especializada. d) Los alumnos que incumplan reiteradamente en sus actividades: el horario, ausencias injustificadas, abandono de dos actividades o sesiones de formación del centro de aplicación asignado en un plazo de un mes calendario, disposición de bienes, muebles o valores del mismo Centro de Aplicación, incumplimiento del compromiso de honor, el reglamento general de becas, el reglamento de estudios o Estatuto de la UPeU. Art.12 Sin perjuicio de cada modalidad, no pueden participar ni ser admitidos como postulantes a la becas o sus beneficios: a) Los alumnos que no cumplen los requisitos mínimos exigidos. b) Los alumnos que tienen un promedio académico equivalente a once (11) sin considerar decimales. c) Los alumnos sancionados por indisciplina en la UPeU. d) Los alumnos del Plan BAEI que desaprueben las asignaturas que cursan durante ese ciclo o período académico.
3 CAPÍTULO II PLAN DE BECA POR AYUDA MUTUA (BAM) Art. 13 Art. 14 Art. 15 Art. 16 Art. 17 Art. 18 El Plan de Beca por Ayuda Mutua (Plan BAM) es un plan de formación integral humana o especializada que la UPeU ofrece a sus alumnos conducente a la obtención de una certificación académica con el propósito de otorgarles una beca para continuar sus estudios profesionales. Para obtener vacante en el Plan BAM el solicitante debe ser alumno y debe estar matriculado para mantener su condición de tal. A través del Plan BAM el alumno se matrícula para cursar un total de 1150 horas de formación integral humana o especializada dentro del horario establecido al inicio de cada ciclo o período extraordinario o complementario de verano asignado (Modificado el 31 de octubre del 2002, por acuerdo Nº ). El Plan BAM podrá ser renovado por un segundo ciclo, pero en ningún caso el alumno podrá optar por el mismo Plan para un tercer ciclo consecutivo. Cumplido los requisitos y la cantidad de horas establecidas en el periodo de formación integral humana o especializada, el alumno obtiene una certificación académica y además una beca proporcional a las horas de formación recibidas. La beca le permite cubrir total o parcialmente los gastos de estudios (enseñanza) del siguiente ciclo académico. Son requisitos mínimos para postular al Plan BAM los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director de Bienestar Universitario. 2. Fotocopia simple del DNI o Libreta Electoral y Libreta Militar. 3. Constancia domiciliaria y de supervivencia (vive con sus padres o en pensión). 4. De haber estudiado, constancia de no tener asignatura desaprobada. 5. Recibos de pago por asistencia médica y seguros de accidentes. 6. Constancia de no adeudar a la UPeU. 7. Certificado médico original expedido por el Área o Centro de Salud que el alumno determine en fecha reciente a la postulación. Art. 19 Existe un tiempo de prueba que dura cuatro semanas, bajo el control y supervisión del instructor o capacitador señalado por el plan de formación integral o especializada. Al final de dicho período el alumno debe obtener la nota mínima del proceso de evaluación. Si no alcanza el promedio mínimo, el alumno es excluido automáticamente del Plan BAM.
4 Art. 20 Además de los señalados en el artículo 12, no pueden participar ni ser admitidos como postulantes a de los beneficios de este Plan los siguientes: 1. Los alumnos que sean hijos del personal de la UPeU. 2. Los alumnos que sean hijos del personal de la Promotora de la UPeU. CAPITULO III PLAN DE BECA DE ALUMNO ESPECIAL INTERNO Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Art. 27 El Plan de Beca de Alumno Especial Interno (Plan BAEI) constituye un Plan de formación integral humana o especializada que la UPeU ofrece a sus alumnos ingresantes y excepcionalmente a otros siempre que sean alumnos de la misma, conducente a la obtención de una certificación académica y además una beca. La Beca que se obtiene por aprobación del Plan BAEI cubre el total de los derechos de enseñanza y de internado correspondientes a un año de estudios en la UPeU. El alumno adscrito al Plan BAEI requiere cursar la formación integral humana o especializada por un total de 4,000 horas. Durante la ejecución del Plan BAEI el alumno mantiene su condición de tal, para lo cual debe cursar además una asignatura de su plan de estudios por ciclo académico. El pago de la matrícula del curso es por cuenta del alumno. El alumno comienza su formación y las actividades inherentes a ella en la misma fecha de inicio del ciclo o período académico correspondiente al 1er. ciclo anual. El período de prueba para determinar si el alumno se encuentra apto para permanecer en el Plan BAEI es de dos meses controlado y supervisado por el instructor o capacitador señalado en el plan de formación integral humana o especializada. Al final de dicho período si el alumno no obtiene la nota mínima aprobatoria es excluido automáticamente del Plan BAEI. Son requisitos para postular al Plan BAEI los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director de Bienestar Universitario 2. Fotocopia simple de la constancia de haber ingresado a la UPeU. 3. Certificados médicos originales (antituberculosis y serológico) expedidos por el Área o Centro de Salud que el alumno determine con fecha reciente a la postulación. 4. Recibos de pago por atención médica y seguro de accidentes. 5. Fotocopia simple del DNI o Libreta Electoral y Libreta Militar.
5 Art. 28 Además de los señalados en el artículo 12, no pueden participar ni ser admitidos como postulantes de los beneficios de este plan, los siguientes: 1. Los alumnos cuyos padres residen en la UPeU. 2. Los alumnos que sean hijos del personal de la UPeU. 3. Los alumnos que sean hijos del personal de la Promotora de la UPeU. Art. 29 El Plan BAEI se otorga a los alumnos por única vez y al inicio de su programa académico; excepcionalmente a los alumnos de años superiores con dificultades económicas para culminar sus estudios. CAPITULO IV PLAN DE BECA DE ALUMNO REGULAR Art. 30 Art. 31 El Plan de Beca por Alumno Regular (Plan BEAR) es un Plan de formación integral humana o especializada que la UPeU ofrece a sus alumnos, conducente a la obtención de una certificación académica y además una beca de horas académicas proporcional a las horas de formación mínima recibidas. El alumno que obtiene vacante en el Plan BEAR debe haber estado matriculado en el anterior ciclo de estudios o estar matriculado en el ciclo correspondiente. Art. 32 A través del Plan BEAR el alumno se compromete a recibir un total de 250 horas de formación integral humana o especializada dentro del horario establecido al inicio de cada ciclo o período extraordinario o complementario de verano asignado. (Modificado el 31 de octubre del 2002, por acuerdo Nº ). Art. 33 Art.34 Cumplidas las actividades y los requisitos, y la cantidad de horas establecidas en el ciclo o periodo de formación integral humana o especializada, el alumno obtiene una beca proporcional a las horas de formación recibidas, que servirá única y exclusivamente para cubrir total o parcialmente los derechos de enseñanza del siguiente ciclo académico. Son requisitos para postular al Plan BEAR los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Director de Bienestar Universitario. 2. Fotocopia simple del DNI o Libreta Electoral o Libreta Militar. 3. Constancia domiciliaria y de supervivencia (vive con sus padres o en pensión autorizada).. 4. Constancia de estar estudiando durante el ciclo o haber estudiado en el ciclo anterior y no tener asignaturas desaprobadas. 5. Constancia de haber estudiado un ciclo como mínimo en
6 la UPeU y no tener asignatura desaprobada. 6. Recibos de pago por Asistencia Médica y seguros de Accidentes. Art. 35 Existe un período de prueba que dura cuatro semanas controlado y supervisado por el instructor o capacitador respectivo. Al final de dicho periodo el alumno debe obtener la nota mínima en el proceso de evaluación, caso contrario es excluido automáticamente del Plan BEAR. CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ACADÉMICA Art.36 Art.37 Art.38 Art.39 Art. 40 La acreditación académica del Plan de Formación Integral Humana o Especializada comprende las actitudes, habilidades, destrezas y conocimientos adquiridos por el alumno en un ciclo o período en su Centro de Aplicación de la UPeU. La acreditación académica final es por competencia laboral desarrollada y adquirida, catalogada y determinada por una nomenclatura. Esta puede comprender niveles de principiante, avanzado, superior o especialista. La acreditación académica se materializa en una certificación académica otorgada por el Centro de Aplicación de la UPeU y refrendado por las autoridades académicas de la misma. La certificación académica debe individualizar el período o total de horas de formación recibidas, sin perjuicio de su denominación o nomenclatura. La Dirección de Bienestar Universitario en coordinación con los órganos de administración y control de los registros académicos cautela la emisión de dichas certificaciones académicas. DISPOSICIONES FINALES Primera Segunda La Dirección de Bienestar Universitario es el ente administrativo encargado de estructurar y cautelar el cumplimiento del cronograma de actividades para el desarrollo del plan de formación integral humana o especializada. Todo lo no previsto o regulado en el presente reglamento será dispuesto y regulado por la Dirección de Bienestar Universitario, salvo en los casos que requiera además de la disposición de otros órganos académicos o administrativos de la UPeU, en cuyo caso será la administración de la UPeU quien regule tal hecho.
REGLAMENTO DE BECAS DE LA RED PERUANA DE UNIVERSIDADES
REGLAMENTO DE BECAS DE LA RED PERUANA DE UNIVERSIDADES Artículo 1.- Definición La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) se compromete a impulsar la formación y actualización de los docentes de
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Art. 2 El presente Reglamento se sustenta en el siguiente Marco Legal:
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU FILIAL AREQUIPA REGLAMENTO DE MATRICULAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El presente Reglamento norma el proceso de matrícula en las Carreras Profesionales de
Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe
Página 1 de 9 Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Elaboración Aprobación: Fecha de Director General de Administración Consejo Universitario Emisión Dr, Juan Miyahira
REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNACH.
REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en el artículo 350, establece que El sistema de Educación
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL
CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA POLITICAS Y REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN FORMAL BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES Y PROYECTOS ESPECIALES El presente documento recoge los criterios y
REGLAMENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES, SANTA CRUZ LTDA. COTAS LTDA..
REGLAMENTO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS PARA SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES, SANTA CRUZ LTDA. COTAS LTDA.. Artículo 1º.- Condiciones Generales Cotas Ltda. ha definido realizar un programa de
Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas
Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO
CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº
ID CONTRATO DE APRENDIZAJE DUAL Nº REGULAR DIA MES AÑO DIRECCIÓN ZONAL: a Inicio Finalización CFP : EXCEPCIONAL b Resolución ESCUELA : Suspensión c Reinicio Finalización OCUPACIÓN / CARRERA : NOMBRE DE
REGLAMENTO DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO COLEGIO CRISTIANO CONOSUR
REGLAMENTO DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO COLEGIO CRISTIANO CONOSUR El Colegio Cristiano Conosur, consciente de las necesidades económicas que afectan a la comunidad escolar y de acuerdo con las
ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS ESTUDIANTES
ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS ESTUDIANTES Ingresar a: 1. http://www.lamolina.edu.pe/portada/html/pregrado.html, a continuación en la pestaña: http://linux.lamolina.edu.pe:8180/guiaestudiante/
PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIÓN DE ESTUDIOS EN PROGRAMAS DE POSTGRADO FASPA APROBADOS EN CONSEJO FASPA DEL 12.11.12
PROCEDIMIENTOS PARA REGULARIZACIÓN DE ESTUDIOS EN PROGRAMAS DE POSTGRADO FASPA APROBADOS EN CONSEJO FASPA DEL 12.11.12 1. BASE NORMATIVA EPGVAC Y DUGED/UPCH Las Normas Académicas y Administrativas de los
REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS
REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS CONCEPTO Y BENEFICIARIOS DE ARANCEL DIFERENCIADO Y BECAS. Artículo 1º Se entenderá por Arancel Diferenciado, el descuento parcial otorgado por la Universidad
NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS. Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011.
NORMAS SOBRE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Modificado en Reunión Ordinaria del Consejo Universitario Nº 03 a los 22 días del mes de Marzo del año 2011. El Valle del Espíritu Santo, 01 de Diciembre de 2009
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN ESTUDIOS DE MÁSTER-DPTO. DE BIOLOGÍA 2015 BASES DE LA CONVOCATORIA La concesión de ayudas al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad
PREGUNTAS FRECUENTES ALUMNOS FCCTP
PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA INTERCAMBIO ACADÉMICO 2015 INTERCAMBIO ACADÉMICO 2015 1 PREGUNTAS FRECUENTES ALUMNOS FCCTP 2 Preguntas frecuentes alumnos FCCTP PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA PROGRAMA
I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil
REGLAMENTO DE BECAS TITULO I DEFINICIONES. Para todos los efectos de este Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones:
REGLAMENTO DE BECAS El Reglamento de Becas es un documento normativo que establece los procedimientos y condiciones para la postulación y/o asignación de las becas internas de la Universidad SEK. Artículo
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali -
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA MATRICULA ADMINISTRATIVA EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Central y Seccional Cali - De conformidad con el numeral 37 del Reglamento de Estudiantes
REGLAMENTO DE BECAS Y ESCALAS 2013-1
REGLAMENTO DE BECAS Y ESCALAS 2013-1 REGLAMENTO DE BECAS Y ESCALAS 1. BECAS 1.1 La Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas otorga los siguientes tipos de becas. a. Beca total: que equivale a la exoneración
INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013
INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de
PROGRAMAS DE DIPLOMADOS
PROGRAMAS DE DIPLOMADOS REGLAMENTO DE ESTUDIOS 1. Plan de estudios La formación de los alumnos de los Programas de Diplomado de la Escuela de Postgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN
Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 La presente reglamentación
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA EL AÑO ESCOLAR 2016
REGLAMENTO INTERNO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BECAS PARA EL AÑO ESCOLAR 2016 1 2 PRESENTACION El COLEGIO MONTANER DE HUALPEN, en coherencia con su Proyecto Educativo y a la normativa vigente posee un
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Ciclo académico. Régimen de Cursado y Promoción ALUMNOS REGULARES
Ciclo académico Se considera Ciclo Académico a todas las actividades académicas realizadas por el alumno en la Institución desde el primero de abril del año en curso hasta el treinta y uno de marzo del
Reglamento del Programa de Becas Parciales
Reglamento del Programa de Becas Parciales CAPÍTULO I Del objeto Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a los estudiantes beneficiados con el programa de becas parciales
REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014
REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014 Ref.: Establece normativa para Becas de Excelencia Académica y Becas para egresados de establecimientos
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS ESCOLARES.
SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO SANTA BERNARDITA LTDA. TALCAHUANO COMISIÓN BECAS REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS ESCOLARES. Considerando las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del
de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,
Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente
PROCESO CAS Nº 094-2016-DV-CAS PROFESIONAL EN CONTROL DE ASISTENCIA PARA LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
PROCESO CAS Nº 09 DVCAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01): PROFESIONAL EN CONTROL DE ASISTENCIA PARA LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS I. GENERALIDADES 1.
Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita
Normativa para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita El Valle del Espíritu Santo, Febrero de 2011 El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en uso de la atribución que
REGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA
REGLAMENTO DE INTERNADO PARA ESTUDIANTES DE MEDICINA HUMANA G. I DE SU NATURALEZA ARTICULO 1. El presente Reglamento contiene las disposiciones académicas y administrativas del internado de medicina de
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL GUÍA DE MATRÍCULA PERIODO ACADÉMICO 2015 2
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL GUÍA DE MATRÍCULA PERIODO ACADÉMICO 2015 2 Lima Perú 2015 PRESENTACIÓN La presente Guía de Matrícula tiene como propósito brindar una adecuada orientación
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela
PROCESO CAS Nº 322-2015-DV-CAS ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
PROCESO CAS Nº 301DVCAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01): ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS I. GENERALIDADES 1. OBJETO
Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral
Reglamento de Becas de Estudio de la Universidad Nacional del Litoral ARTÍCULO 1: OBJETO. La Universidad Nacional del Litoral, otorgará becas para estudiantes de escasos recursos de manera de: - Posibilitar
REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO
REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO JUNIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO NO. 3 DE LOS REQUISITOS
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo
Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes:
UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS REGLAMENTO INTERNO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente
SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar
SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil Criterios razonable y objetiva de permanencia en la Universidad Los ajustes deben propiciar el avance del estudiante en sus programas, y reconocer las situaciones
REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSIDAD ARTURO PRAT TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS UNIVERSIDAD ARTURO PRAT TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º Es preocupación fundamental de la Universidad Arturo Prat colaborar, en la medida que sus recursos lo permitan,
NORMATIVA UNIVERSITARIA
NORMATIVA UNIVERSITARIA Reglamento interno de becas y ayudas económicas para estudiantes regulares Área responsable: Consejo Superior Versión: 2.0 Reglamento interno de becas y ayudas económicas para estudiantes
PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA
Normativa de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA con reconocimiento por equivalencia de créditos de libre configuración por la realización de PRÁCTICAS en Empresas, Instituciones Públicas o Privadas. PREÁMBULO
El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia. Para los interesados, podrán encontrar los requisitos de aplicación a continuación.
Becas para Estudiantes Extranjeros en Colombia La Embajada de Colombia en Turquía tiene el agrado de invitar a la comunidad académica y a los estudiantes de Turquía a postularse en las becas académicas
PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General
PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
CAPÍTULO I GENERALIDADES
CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico
Principado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Noviembre de 2011 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Constancia de Egresado 3 TÍTULO III Grado de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL
ESPECIALIZADA EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1. Justificación El servicio social de la Universidad
REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA PREGRADO
REGLAMENTO DE ADMISIÓN PARA PREGRADO Aprobado por Resolución de Rectoría Nº 26/2004 de fecha 21 de septiembre de 2004. Modificado por Resolución de Vicerrectoría Académica Nº 093/2009 de fecha 29 de enero
REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS
1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS GENERALES CIENCIAS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- Estudios Generales Ciencias es la unidad académica de la Pontificia Universidad
ACUERDO SUPERIOR Nº 006 DE 2013 (17 de septiembre de 2013)
ACUERDO SUPERIOR Nº 006 DE 2013 (17 de septiembre de 2013) Por medio del cual se aprueba y adopta el Fondo de Becas de la Fundación Universitaria Claretiana. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
CORPORACIÓN METODISTA COLEGIO INGLÉS REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS COLEGIO INGLÉS IQUIQUE
REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS IQUIQUE En respuesta al compromiso humanitario, social y educacional con sus alumnos, alumnas y familias y conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 del DFL N
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
Reglamento CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II - CATEGORÍAS DE BECAS
Reglamento CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. La Universidad Autónoma de Asunción (UAA), institución sin fines de lucro, comprometida con la sociedad paraguaya en la formación de recursos humanos
CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16
CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16 Preámbulo El artículo 40.1 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Universitario, reconoce
Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.
CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PROCESO CAS N 003 2016
. Página: 1 de 7 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PROCESO CAS N 003 2016 I CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN/UNA (01) COORDINADOR/ORA DE ARCHIVO 1 CÓDIGO: COOR.ARCH1 I. GENERALIDADES 1. Objeto de la
El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.
1 REGLAMENTO DE BECAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL PACÍFICO SUR CAPÍTULO I SOBRE LOS TIPOS DE BECA Artículo 1. El Centro Universitario del Pacífico Sur, promueve la excelencia académica estimulando y motivando
POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) Y CONDONACIÓN BECA PRÉSTAMO
POLÍTICAS Y NORMAS DE LÍNEA DE CRÉDITO LARGO PLAZO ACTIVO Y EXIGIBLE (BECA PRÉSTAMO Y FINANCIACIÓN ESPECIAL) Y CONDONACIÓN BECA PRÉSTAMO NORMAS GENERALES DE CRÉDITO Artículo 1. Otorgamiento del crédito.
REGLAMENTO DE BECAS IPAL
REGLAMENTO DE BECAS IPAL HACER Y HACER BIEN LAS COSAS Página 1 REGLAMENTO DE BECAS I. INTRODUCCIÓN El presente reglamento tiene como finalidad ayudar a los estudiantes del IPAL que necesiten una subvención
MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD
1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia?
1. Qué debo hacer para inscribirme en un programa académico de la Universidad bien sea modalidad Presencial o Distancia? Antes de consignar en el Banco tenga en cuenta que para poder inscribirse a cualquiera
ORDENANZA DE POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DE BECA DE EXCELENCIA ACADEMICA I.MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA ESTUDIOS SUPERIORES.
ORDENANZA DE POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DE BECA DE EXCELENCIA ACADEMICA I.MUNICIPALIDAD DE CALBUCO PARA ESTUDIOS SUPERIORES. DECRETO EXENTO N :10.161.- CALBUCO: 26. OCTUBRE AÑO 2009. ART. 1 : El Concejo
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL NOMBRE Colegio Seminario Conciliar de Ancud RBD 8108-6 DEPENDENCIA Particular Subvencionado
ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO
ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO Primera. Los centros educativos públicos impartirán las materias opcionales (de modalidad y optativas) de Bachillerato,
REGLAMENTO DE ADMISIÓN
TITULO I REGLAMENTO DE ADMISIÓN DEL REGIMEN ACADÉMICO DE LA MATRICULA Capítulo I Del proceso de admisión de estudiantes. Artículo 1.- El ingreso en los Cursos de Graduación de la UNIDA puede ser realizado
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes
FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEDUSAB, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
REGLAMENTO INTERNO SISTEMA DE BECAS COLEGIO ETCHEGOYEN-TALCAHUANO ACTUALIZADO AL 01 DE OCTUBRE DE 2011.
REGLAMENTO INTERNO SISTEMA DE BECAS COLEGIO ETCHEGOYEN-TALCAHUANO ACTUALIZADO AL 01 DE OCTUBRE DE 2011. COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO CON FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GENERALIDADES Artículo Único.- De
REGLAMENTO SOBRE BECAS AYUDANTÍAS
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de la facultad prevista en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente: REGLAMENTO SOBRE
