REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC



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Transcripción:

REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DECRETO SUPREMO N 040-2008-MTC

Ámbito de aplicación El presente reglamento se aplica en todo el territorio de la República y alcanza a todas las personas naturales que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; así como a las personas jurídicas que aspiren y obtengan una autorización como Establecimiento de Salud encargado de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una autorización como Escuela de Conductores.

Competencias de los Gobiernos Regionales COMPETENCIA DE GESTIÓN: Emitir y otorgar, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, la respectiva licencia de conducir de la clase A, en el ámbito de su jurisdicción regional. Conducir, a través de la Dirección Regional de Transporte Terrestre, el proceso de evaluación para el otorgamiento de la licencia de conducir de la clase A, en su respectiva jurisdicción o suscribir convenios con otras entidades para la evaluación del postulante. Comunicar al Registro Nacional de Sanciones sobre las licencias de conducir emitidas en su jurisdicción, así como las sanciones que se impongan a los conductores titulares de las referidas licencias de conducir.

Autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática de su jurisdicción. COMPETENCIA DE FISCALIZACIÓN: Supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los Establecimientos de Salud y de los Centros de Evaluación autorizados en su jurisdicción. Supervisar y detectar las infracciones previstas en el presente reglamento e imponer y ejecutar las sanciones correspondientes a los Establecimientos de Salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

Clasificación de las licencias de conducir A I Autoriza a conducir vehículos automotores de las siguientes categorías, uso particular, personas y carga: M1: Sedan Station Wagon Convertible,etc. M2: Microbús (Combi) Minibús (Coaster) N1: Pick up - Baranda Furgón etc. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoría: O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menos.

A II-a Autoriza a conducir vehículos automotores de la siguiente categoría: M1: Sedan Station Wagon Convertible, etc. Destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de: Taxi, Escolar, Turístico, De emergencia, Transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La Licencia de Conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría A- I.

A II-b Autoriza a conducir vehículos automotores de las siguientes categorías: M2: Microbús (Combi) Minibús (Coaster) Destinados al servicio de transporte de personas y mercancías, bajo cualquier modalidad N2: Baranda Furgón Cisterna etc.estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehiculo de la categoría: O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas o menos O2: Remolques de peso bruto vehicular de más de 0.5 toneladas hasta 3.5 toneladas. La Licencia de Conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores.

A-III-a Autoriza a conducir vehículos automotores destinados al transporte terrestre de pasajeros de la categoría: M3: Ómnibus de peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.

A-III-b Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría: N3: Remolcador Plataforma etc.estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehiculo(s) de la categoría: O: Remolques (incluidos semiremolques)

A-III-c Autoriza a conducir vehículos de la categoría III a y b, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías anteriores

CLASIFICACION VEHICULAR M1 : Vehículo de 8 asientos o menos sin el del conductor M2 : Vehículo de más de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 tn. o menos M3 : Ómnibus de peso bruto veh. de más de 5 tn. N1 : Vehículo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos. N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas O : Remolques (incluidos semiremolques)

Requisitos para obtener Licencia de Conducir : CATEGORIA A-I 1) Edad mínima 18 años 2) Secundaria completa 3) Certificado médico de aptitud psicosomática 4) Certificado de aprobación del exámen de normas de tránsito ó presentar el Certificado de profesionalización del conductor (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-II-a 1) Edad mínima 21 años 2) Secundaria completa 3) Certificado médico de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-II- b 1) Edad mínima 21 años 2) Secundaria completa 3) Certificado médico de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas o de mercancías (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-III-a 1) Edad mínima 24 años 2) Secundaria completa 3) Certificado médico de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-III-b 1) Edad mínima 24 años 2) Secundaria completa 3) Certificado médico de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de mercancías (1) 5) Aprobar el exámen de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

CATEGORIA A-III-c 1) Edad mínima 27 años 2) Secundaria completa 3) Certificado médico de aptitud psicosomática 4) Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas y de mercancías (1) 5) Aprobar los exámenes de manejo para la categoría 6) Pago por derecho de tramitación.

LICENCIAS DE CONDUCIR EMITIDAS ANTES DEL D.S. Nº 040-2008-MTC las Licencias de Conducir categoría A-II y A-III independientemente de su fecha de revalidación tendrá validez sólo hasta el 31 de diciembre del 2010. Las Licencias de Conducir categoría A-I mantendrán su vigencia hasta su fecha de revalidación

REVALIDACIÓN Los requisitos para revalidar la licencia de conducir, de acuerdo a la categoría de la misma, son los siguientes: Categoría A-I Examen de aptitud psicosomática. Examen de normas de transito ó Realizar el curso sobre normatividad de transito y seguridad vial de no menos de tres (03) horas. Pago por derecho de tramitación. Categorías AII AIII Examen de aptitud psicosomática Curso de reforzamiento. (2) Pago por derecho de tramitación.

Las Licencias de Conducir categoría A-I se revalidará cada ocho (08) años. Las Licencias de Conducir categoría A-II y AIII se revalidará cada tres (03) años. Las renovaciones podrán ser solicitadas dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de revalidación de la licencia de conducir, la misma que perderá su vigencia a los cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de revalidación.

(1) Segunda Disp. Comp. Transitoria: Los Certificados de Profesionalización del Conductor a que se refiere el presente reglamento serán exigibles cuando se cuente con Escuelas de Conductores autorizadas por la D.G.T.T. y éstas se encuentren en funcionamiento. En tanto ello ocurra, este requisito será reemplazado por la evaluación teórica realizada por los centros de evaluación. (2) R.D. 11271-2008 Art. 2º: El requisito de realizar el Curso de Reforzamiento, será convalidado con la presentación del certificado de capacitación del conductor expedido por las Entidades de Capacitación autorizadas por la DGTT o la Autoridad Competente.

CONVALIDACION DEL CURSO DE REFORZAMIENTO REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE Artículo 135.- Capacitación de conductores La capacitación del conductor será anual y de responsabilidad del transportista. Se acredita con la certificación expedida por la entidad que la efectúe, la que deberá estar previamente autorizada para brindar dicha capacitación por la autoridad competente del servicio de transporte terrestre dentro del cual el conductor realiza su actividad.

En todos los casos se deberá contar con una plana docente conformada por un mínimo de dos (2) profesionales y/o técnicos que cuenten con experiencia no menor de tres (3) años en la enseñanza o dictado de materias o cursos relacionados con el transporte y tránsito terrestre. Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales podrán reducir los requisitos de antigüedad de la institución y experiencia de la plana docente, así como modificar el perfil de las entidades de capacitación respecto a los servicios de transporte que son de su competencia, en el caso que en su jurisdicción no existan universidades, institutos superiores, gremios, personas jurídicas o dependencias de la Policía Nacional del Perú que cumplan con las condiciones mencionadas precedentemente o cuando los que existan carezcan de interés en solicitar una autorización.

La capacitación será dictada en forma didáctica y casuística y deberá comprender, como mínimo, las siguientes materias: a) Actualización en las normas de tránsito b) Actualización en las normas que regulan la prestación del servicio de transporte terrestre c) Curso sobre el procedimiento que debe seguir el conductor en caso de ocurrencia de accidentes de tránsito d) Curso de técnicas de conducción a la defensiva e) Curso sobre urbanidad, trato con el usuario y solución de conflictos cotidianos f) Tratándose de los servicios de transporte que se prestan en carretera, curso sobre conservación y mantenimiento de la infraestructura vial

g) Tratándose del transporte de mercancías especiales de naturaleza peligrosa, la capacitación deberá incluir un curso sobre manipulación, estiba, reestiba, transporte de dichas mercancías y demás aspectos contenidos en la reglamentación de la materia. La capacitación será dictada únicamente por profesionales o técnicos especializados en la materia, tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas lectivas dictadas en un período que no excederá de los treinta (30) días calendario y se desarrollará en módulos o aulas de no más de cincuenta (50) alumnos cada uno.

RECATEGORIZACIÓN Podrán recategorizar la licencia de conducir aquellos titulares de licencia de conducir que aspiren a una categoría superior, para lo cual deberán cumplir con los requisitos señalados para la categoría Segunda Disp. Comp. Transitoria: Para la recategorización a una licencia de la clase A categoría III, adicionalmente deberá acreditar la experiencia mínima de un año como conductor con licencia de conducir de la clase A-II

Equivalencia en clase y categoría A-I A-II-a A-II-b Titulares de la licencia A-I con menos de dos años Titulares de la licencia A-I con más de dos años Titulares de la licencia A-II A-III-a A-III-b Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de pasajeros Titulares de la licencia A-III que acredite haber laborado en los últimos 6 meses en el servicio de transporte de mercancías A-III-c Titulares de la licencia A-III, debiendo adjuntar el Certificado de Profesionalización del Conductor para el servicio de transporte que no acredita haber realizado.