Temas. Marco General del Sistema Educativo Colombiano. Sistema de Educación Superior
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- Asunción Gómez Muñoz
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3 Temas Marco General del Sistema Educativo Colombiano Sistema de Educación Superior Articulación Educativa y Sistema Nacional de Educación Terciaria en Colombia Nuevo Sistema de Inspección y Vigilancia de la Educación Superior en Colombia. Ley 1740 de 2014
4 Colombia necesita un Sistema Educativo que esté orientado verdaderamente a proporcionar a cada persona, una sólida formación general, que le entregue oportunidades para desarrollarse como ciudadano y agente económico y las habilidades para seguir aprendiendo de manera permanente, entendiendo que las necesidades de aprendizaje se diversifican según los contextos personales, sociales y económicos.
5 Ideas Fundamentales 1 2 La reorganización de la Educación postsecundaria en Colombia es importante y necesaria, por eso se debe construir con todos los actores. Generar nuevas estrategias que hagan realidad nuestra articulación entre niveles y clases de formación. 3 Apostarle al diseño de un modelo de articulación entre la ETDH y la Educación Superior Técnica Profesional y Tecnológica.
6 Ideas Fundamentales 4 Autonomía + Aseguramiento de la calidad + inspección y vigilancia. 5 El PND debe fijar los lineamientos de política para la construcción del Sistema Nacional de Educación Terciaria. 6 Hay que mantener y fortalecer el sistema dual de financiación de la Educación.
7 Todo lo anterior, se plantea en el entendido de que la construcción de un Sistema Nacional de Educación Terciaria, debe generar alianzas estratégicas entre las clases y los niveles de formación, permitir el fortalecimiento de las instituciones y propender por la calidad educativa en su conjunto y de manera mucho más equitativa a nivel regional.
8 Título blanco
9 La Educación es un Derecho fundamental y un Servicio Público BASES CONSTITUCIONALES ARTÍCULOS : 26 y 27 C. Pol. Libertad de escoger profesión u oficio. Libertad de enseñanza. ARTÍCULOS: 67, 68 y 69 C. Pol. La educación es un derecho y un servicio público. Los particulares pueden prestar el servicio público de educación. Autonomía Universitaria. ARTÍCULOS: 365 y 366 C. Pol. Servicios públicos. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente. / Al Congreso de la República le corresponde expedir las leyes relacionadas con la prestación de los servicios públicos. (Numeral 23 Art. 150 C. Pol.)
10 La Educación es Un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos, y de sus deberes. La Educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de la personas, de la familia y de la sociedad. Ley 115 / 1994
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13 La Educación Superior en Colombia es prestada por instituciones de Educación Superior: PRIVADAS Entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones o de Economía Solidaria. PÚBLICAS Son entes autónomas y establecimientos públicos.
14 Las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas en Colombia, tienen diferentes tipologías: 1 Instituciones Técnicas Profesionales Instituciones Tecnológicas Instituciones Universitarias ó Escuelas Tecnológicas Universidades
15 Realidad de las IES
16 Sistema Colombiano de Educación Superior PREGRADO POSTGRADO MAESTRÍAS - DOCTORADO - POSTDOCTORADO Preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. Especializaciones que se desarrollan con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias. Basan su quehacer en la investigación como fundamento y ámbito necesario de su actividad, para acceder al doctorado no es necesario cursar la maestría.
17 Las Instituciones de Educación Superior otorgan títulos a personas naturales una vez culminado el programa que cursaron. Instituciones Técnicas Profesionales - Instituciones Universitarias - Escuelas Tecnológicas - Universidades Técnico Profesional en Profesional en Tecnólogo en Maestro en (Artes) Licenciado en (Educación) PREGRADO Magister Doctor Post-doctorado POST-GRADO
18 Condiciones de Ingreso a la Educación Superior La Ley 30 de 1992 establece siguientes requisitos de ingreso a la educación superior: Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
19 Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente ocupación u ocupaciones afines. Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina académica.
20 El ingreso a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental, lo pueden hacer quienes reúnan los siguientes requisitos:
21 Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad. Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y/o haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años, con posterioridad a la capacitación del Sena. Ser mayor de 16 años.
22 Quienes hayan cursado estudios de secundaria en otro país, y que aspiren a ingresar a adelantar programas de pregrado en una institución de educación superior colombiana, deberán demostrar, además del equivalente del título de bachiller (previamente convalidado), el haber presentado el examen de Estado igualmente equivalente al examen de Estado que se practica en nuestro país. Este requisito se acredita ante la respectiva institución de educación superior que admite al estudiante formado en el extranjero. Decreto 860 de 2003
23 Participantes del proceso de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior en Colombia
24 Sistema de Calidad de la Educación Superior
25 Ley 1740 del 23 de Diciembre de 2014 Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del Artículo 189 de la Constitución Política, se regula la Inspección y Vigilancia de la Educación Superior, se modifica parcialmente la ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.
26 Ley 1740 de Artículos VI Capítulos Capítulo I: Finalidad, Objetivos y Ámbito de Aplicación Capítulo II: Inspección y Vigilancia Capítulo III: Medidas Administrativas para la protección del servicio público de Educación Superior Capítulo IV: Prestación del Servicio Público de Educación Superior no autorizada Capítulo V: Sanciones Administrativas Capítulo VI: Otras disposiciones, derogatorias y vigencia
27 Funciones Funciones de INSPECCIÓN Artículos 6 y 7 Funciones de VIGILANCIA Artículos 8 y 9 Preventivo Sancionatorio Medidas Preventivas Art. 10 Vigilancia Especial Art. 11 INSTITUCIONES DE SALVAMENTO
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