M.I. AJUNTAMENT DE BIAR Plaça de la Constitució, 1 03410 Biar (Alacant) C.I.F.: P-0304300-G Telèfon: 5810374 Fax: 5810833



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Transcripción:

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ PARA CONTRATAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE RENTING UN VEHICULO PARA EL SERVICIO DE LA POLICÍA LOCAL DE BIAR. 1º OBJETO DEL CONTRATO Es objeto de este procedimiento abierto la contratación mediante el sistema de renting de un vehículo patrulla, con destino a la Policía Local, con sujeción a las características técnicas redactadas por el Jefe de la Policía Local y que se unen a este pliego formando parte del mismo a todos los efectos. Las prestaciones mínimas incluidas en el renting serán las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. 2º. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. Se opta por el sistema de procedimiento abierto con diversos criterios de adjudicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 134.3 f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 3º PRESUPUESTO DEL CONTRATO El coste acumulado del contrato se fija en 38.400, más el 18% de IVA por importe de 6.912, total precio del contrato 45.312. El tipo de licitación se fija en 9.600, más IVA al 18%, que equivalen al precio anual máximo, y que incluye; el alquiler, todos los gastos de matriculación, mantenimiento integral, el cambio de 16 neumáticos y seguro cerrado a todo riesgo sin franquicia, gestión de accidentes y el resto de los servicios que se incluyen en el informe del Oficial Jefe de la Policía Local. Contratación de 160.000 km, en 48 meses. En caso de no llegar a estos km (defecto), el precio unitario será como mínimo el de 0,0227 por km a percibir por el Ayuntamiento. En caso de pasar de estos km (exceso), el precio unitario será como máximo el de 0,0227 por km a pagar por el Ayuntamiento. Al extenderse el contrato en cuatro ejercicios, se tramita como gasto plurianual ajustándose al siguiente desglose: - Ejercicio 2011... 4.800 más IVA. - Ejercicio 2012... 9.600 más IVA. - Ejercicio 2013... 9.600 más IVA. - Ejercicio 2014... 9.600 más IVA. - Ejercicio 2015... 4.800 más IVA. 1

Al tratarse de un gasto plurianual debe existir el compromiso firme de aportación del resto de anualidades a la corriente, debiendo de plasmarse específicamente en el presupuesto el crédito para las anualidades futuras y formalización al inicio de cada ejercicio la autorización y disposición del gasto sobre el correspondiente crédito disponible, con el fin de atender el reconocimiento de obligaciones que mensualmente se llevará a cabo por el Centro Gestor competente. 4º FINANCIACION. Existe crédito adecuado y suficiente en las partidas 1-204 Arrendamiento material de transporte del presupuesto prorrogado vigente. 5º DURACION DEL CONTRATO Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO El plazo de entrega de los vehículos lo fijarán los licitadores en su oferta, sin que en ningún caso pueda ser superior a 2 meses a partir de la adjudicación y la duración del renting será de 48 meses. El contrato comenzará a regir desde la fecha de adjudicación por el órgano corporativo correspondiente y la entrega del suministro deberá hacerse en la fecha señalada en la oferta. 6º INSPECCION DEL VEHICULO Y SU EQUIPAMIENTO. El vehículo, y su equipamiento, en armonía con el Art.268 de la Ley de Contratos del Sector Público, se entregarán con estricta sujeción a las Cláusulas estipuladas en el Contrato, de lo que se levantará Acta de Recepción. 7º PAGO. El proveedor tendrá derecho al abono del importe del precio del alquiler anual, previa presentación y aprobación del recibo correspondiente, que estará debidamente conformado por el funcionario responsable, y la Alcaldía, autorizándose el pago con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto. 8º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, obligándose a entregar los bienes objeto del suministro en las dependencias municipales y en el plazo señalado en el presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de 2

una orden de la Administración, o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las leyes. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. 9º CONSTITUCION DE FIANZA 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la LCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 2.- Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato con exclusión del IVA. Si la proposición del adjudicatario hubiese estado incursa inicialmente en la presunción de temeridad, deberá constituirse garantía complementaria equivalente al 15% del precio de adjudicación. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 84 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General municipal. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.3 de la LCSP. 10º GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería General municipal. 3

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales. 11º.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar en el modo previsto en el art. 61.2 de la LCSP. Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 64 y 66 de la LCSP, se reseñan a continuación: Declaración apropiada de entidad financiera. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los interesados deberán solicitar y obtener de la Secretaría General, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, consignándose expresamente en el acta manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 12º.- PROPOSICIONES Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente del anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. La documentación se presentará en las oficinas del Ayuntamiento de Biar, Plaza de la Constitución nº 1. 4

La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación o bien mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 13º PROPOSICIONES, PLAZO DE PRESENTACION Y DOCUMENTACION. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 1: Documentación General para la contratación de renting vehículo policía local. Su contenido será el siguiente: a) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario/a. c) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los 5

nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. d) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. e) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana le eximirá de aportar la documentación que se detalla: * La acreditativa de la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. * Declaración responsable de no incurrir en causa prohibitiva para la contratación, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 2: Proposición económica para renting vehículo policía local. La oferta económica deberá redactarse según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Los licitadores incluirán, así mismo, en este sobre la documentación relacionada 6

con los criterios de adjudicación a que se refiere el presente pliego: Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. - Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. - El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 14º.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará integrada por: - Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue. - Vocales: Concejal de Tráfico. Secretario General de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue. Oficial Jefe de la Policía Local Los portavoces de los grupos de la Oposición. - Secretario: Funcionario del departamento de contratación, o persona en quien delegue. 15ª APERTURAS DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. 7

Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. La Mesa de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: - Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las 8

proposiciones quedará a disposición de los interesados. derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el período de ejecución del mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato. 16º.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Los criterios de valoración que servirán de base a la adjudicación serán: Mejora a la baja en el precio de licitación Mejora a la baja precio del km por exceso Vehículo de sustitución, sin rotular, cuando el vehículo Oficial tenga que permanecer más de 72 horas en el taller Instalación de de un navegador GPS Hasta 75 puntos Hasta 10 puntos 5 puntos 5 puntos 17º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 18º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 207 y 276 del citado texto. 19º CARACTER ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO 1.- El contrato, que regula las presentes Cláusulas, tiene naturaleza administrativa y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía y una vez agotada, se procederá ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 2.- En lo no previsto en las presentas cláusulas regirán los preceptos relativos a la contratación recogidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 7/1985 de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado 9

por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido por la mencionada Ley. ANEXO. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D..............................., vecino de...................., con domicilio en...................., en nombre propio (o en representación de D...............................), enterado del procedimiento tramitado para adjudicar, el contrato de renting de vehículo para la Policía Local, Se compromete a realizarlo: - Por el precio de..., a lo que habrá que añadir el IVA correspondiente que asciende a la cantidad de. - Ofrezco las siguientes mejoras de las previstas en el pliego. - En Biar a...de...de 2011 Biar a 15 de abril de 2011 La Secretaria Interventora Fdo; Soledad Megías Roca 10