La prohibición de pagos en efectivo Una visión práctica con especial referencia a las minutas profesionales. Ponente: Miguel Moreno-Torres Herrera



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Transcripción:

La prohibición de pagos en efectivo Una visión práctica con especial referencia a las minutas profesionales Ponente: Miguel Moreno-Torres Herrera

Introducción I El artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre de prevención y lucha contra el fraude establece la prohibición de los pagos en efectivo de 2.500 euros o más, que se resume en esta regla básica: No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Introducción II Motivaciones que justifican la prohibición. Dudas sobre su eficacia real contra el fraude fiscal. Contradicción en torno a su naturaleza jurídica: No es una norma tributaria ni su régimen sancionador es tributario, aunque sus objetivos y su control corresponden en gran parte al ámbito tributario. En teoría, pero solo en teoría, no tiene otros efectos, ni en el orden civil, ni mercantil, ni tributario. Provoca cambios relevantes en los hábitos económicos y sociales de los ciudadanos y las empresas. Obliga a los ciudadanos y a las empresas a utilizar servicios bancarios que representan unos costes en gastos bancarios y comisiones. Se establece un severo régimen sancionador. Llamativo régimen de denuncias que exonera al denunciante.

Introducción III Nuestro objetivo en el día de hoy pretende ser muy pragmático. Queremos saber: Que pagos se pueden hacer en efectivo. Que pagos en efectivo están prohibidos. Elementos subjetivos Operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Concepto de empresario - Código de Comercio: Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente y las compañías mercantiles industriales legalmente constituidas. Concepto de profesional - Legislación específica. Cuándo son empresarios los arrendadores de inmuebles? En teoría cuando sean empresarios conforme a la legislación mercantil general. Sin embargo la Consulta 132786 de la AEAT entiende que se necesita local afecto y empleado con contrato laboral a jornada completa. Si la DGT dice que no es una normativa tributaria porque la AEAT aplica un concepto tributario de empresario? Es necesario actuar en calidad de empresario o profesional: No basta con ser empresario o profesional. Es necesario que la operación forme parte de la actividad empresarial o profesional. Las operaciones particulares o extra-empresariales no están incluidas.

Elementos subjetivos: Entidades de crédito La limitación de los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Se entiende por entidades de crédito (artículo 1 Ley 26/1988 de disciplina e intervención de las entidades de crédito): El ICO. Los Bancos. Las Cajas de Ahorro y la Confederación de Cajas de Ahorro. Las Cooperativas de Crédito. Los Establecimientos financieros de Crédito. Son válidos los pagos mediante ingreso en efectivo efectuado por el pagador en cuenta bancaria del perceptor. No se debe olvidar la obligación presentar previamente la declaración de movimiento de medios de pago (Modelo S-1), si se supera el importe de 100.000. Cuantía Importe límite 2.500 o más: No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 o su contravalor en moneda extranjera. Importe completo de la operación: IVA: El importe será la suma de Base Imponible y Cuota repercutida. Retenciones: El importe será la retribución menos la retención. En principio habrá que incluir todos los conceptos complementarios: Transporte, montaje, gastos de entrega, gastos documentales, etc. Contravalor en moneda extranjera: Tipo de cambio comprador o vendedor? Tipo de cambio oficial, de la Banca Comercial? Tipo de cambio en tiempo real, del mismo día, del día anterior?

Concepto de efectivo Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. b) Los cheques bancarios al portador en cualquier moneda. c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago: Tarjetas precargables o monederos electrónicos. Monedas electrónicas: Bitcoins Tarjetas regalo de centros comerciales. Etc. Elementos Objetivos: Fraccionamientos de pagos A efectos del cálculo de las cuantías se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Conclusión literal: Si la operación es de importe igual o superior a 2.500 no se puede hacer ningún pago, por pequeño que sea en efectivo: No son válidos anticipos o señales en efectivo. No son admisibles pagos de plazos inferiores a 2.500 en efectivo. No se puede pagar una parte en efectivo y otra parte por otros medios. Esperanza frustrada: Se especulaba con una interpretación flexible pero la AEAT está siguiendo la línea de la interpretación literal.

Operaciones El importe límite se refiere a la operación no a los pagos. No podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 Que se entiende por operación? Operaciones de tracto sucesivo: Arrendamientos: Importe periódico según contrato. Suministros y servicios: Importe de cada plazo de facturación, liquidación o pago fijados en el contrato. Relaciones laborales/nóminas: El límite es aplicable a pesar de lo que dice el Estatuto de los Trabajadores. El límite se aplica nómina a nómina. El límite se aplica trabajador a trabajador, no por el conjunto de los trabajadores. Operaciones múltiples Operaciones independientes: La igualdad de partes no presupone necesariamente una única operación. Habrá varias operaciones independientes si se trata de entregas o servicios diferentes en momentos temporales diferentes. Operaciones únicas con múltiples actos o sesiones. Si los múltiples actos o sesiones están vinculados entre sí constituyendo una unidad o conjunto se trata de una única operación. Operaciones que se amplían o alteran durante su realización: Desde el momento que se conozca que la operación va a superar los 2.500 euros no podrán realizarse pagos en efectivo. Los pagos en efectivo anteriores a la superación del límite se estiman correctos.

Pago en efectivo teóricamente correcto Operación 1: 2.000 Operación 2: 1.000 PAGADOR Operación 3: 500 Pago único: 3.500 Pagos en efectivo incorrectos Operación única: 3.500 PAGADOR Pago 1: 1.500 Pago 2: 1.000 Pago 3: 1.000

Operaciones especiales I Pago en efectivo de tributos o sanciones: No pueden considerarse como operaciones sino como obligaciones de derecho público ex-lege. Pueden realizarse en efectivo aunque su cuantía supere 2.500. Préstamos: Plenamente aplicable la limitación. Depósitos de efectivo: Se aplica el límite pues son depósitos irregulares (se devuelve otro tanto de la misma especie y calidad) y equivalen a préstamos (1768 CC). Fianzas de arrendamientos: Se aplica el límite entre arrendador y arrendatario. No se aplica el límite entre arrendador y CCAA por el depósito obligatorio. Estudios previos/presupuestos: El límite se aplica inicialmente al estudio previo. Si se ejecuta la operación pre-estudiada se tiene en cuenta lo pagado por el estudio previo. Permuta: Operaciones especiales II El límite se aplica solo a la parte pecuniaria, no al valor total de lo permutado. Cuenta corriente/compensaciones: El límite se aplica al saldo que se paga al liquidar la cuenta o efectuar la compensación. Ejecuciones obra: Facturación separada mano de obra/materiales: Obviamente a efectos del límite se suman ambos conceptos. Operaciones societarias: Ampliaciones y reducciones de capital, reparto haber social, dividendos, etc. Todas estas operaciones están sometidas a la limitación. Facturas recapitulativas: Puede entenderse que responden a una operación de tracto sucesivo continuada en el tiempo. Salvo que se justifique el carácter independiente de las operaciones. Facturación desde dos locales diferentes: Puede entenderse que subyace un suministro u operación de tracto sucesivo.

Operaciones de ciertos sectores I Operaciones en lonjas y mercados: Importe diario salvo que exista contrato regulador. Operaciones cooperativa/socios: En principio las operaciones son independientes. Salvo que exista un contrato o criterio de liquidación o facturación conjunta o periódica. Pago conjunto hoteles: Si el que hace la reserva conjunta hace el pago es una sola operación. Si uno reserva pero luego cada huésped recibe su factura y paga lo suyo hay varias operaciones. Pago conjunto restaurantes: Si se contrata un menú a precio preestablecido es una sola operación. Si cada comensal paga su propio menú, sin negociación previa, son múltiples operaciones debiendo emitirse múltiples facturas. Operaciones de ciertos sectores II Recaudación máquinas recreativas: Habrá que atender a los plazos de recaudación, facturación y pago establecidos en el contrato. Operaciones de Administraciones de Lotería: El titular de la Administración de Loterías es empresario. En el pago de premios es plenamente aplicable la limitación pero si una persona obtiene varios premios el límite se aplica separadamente. La venta de 200 décimos a una sola persona no son 200 operaciones sino una sola salvo que tengan lugar en momentos temporales diferentes. Oficinas de Correos: No podrán admitir el pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500.

Minutas profesionales I Honorarios profesionales propiamente dichos: Siempre se aplicará el límite de los 2.500. Serán aplicables las reglas generales y especiales detalladas anteriormente. Algunos ejemplos: Honorarios fijos periódicos: En función de la cuantía de cada periodo estipulado. Honorarios inicialmente indeterminados: Serán válidos los pagos en efectivo hasta que se conozca que el servicio va a superar los 2.500. Honorarios a expensas del resultado del servicio: Serán válidos los pagos en efectivo hasta que se conozca que el servicio va a superar los 2.500. Honorarios por condenas en costas: Prohibición plenamente aplicable. Minutas profesionales II Suplidos: Pagos o cobros en nombre y por cuenta de terceros (Consulta AEAT nº 132933): No se atiende a las circunstancias subjetivas del que actúa como intermediario del pago que no tiene la consideración de parte en la operación. Habrá que atender a las circunstancias subjetivas de los partícipes reales en la operación.

Minutas profesionales III Efectivo INTERMEDIARIO PROFESIONAL Mediador, Gestor, Representante, Abogado, etc. Efectivo PAGADOR PARTICULAR PARTICULAR Minutas profesionales IV No Efectivo INTERMEDIARIO PROFESIONAL Mediador, Gestor, Representante, Abogado, etc. No Efectivo PAGADOR PARTICULAR EMPRESARIO

Minutas profesionales V Provisiones de fondos (Consulta AEAT nº 132787): Si son anticipos de honorarios será plenamente aplicable la prohibición. Si son suplidos, aplicable solo si el cliente o el cobrador son empresarios. Si son mixtas, habrá que separar la parte que corresponde a suplidos y la que corresponde a honorarios, siendo la carga de la prueba de los interesados. Puedo facturar/minutar separadamente honorarios y suplidos? Que pasa si facturo/minuto/cobro conjuntamente honorarios y suplidos? Minutas profesionales VI Operación de gestión/ asesoramiento PROFESIONAL INTERMEDIARIO Mediador, Gestor, Representante, Abogado, etc. PAGADOR Operación principal

Minutas profesionales VII Operación de gestión/ asesoramiento PROFESIONAL INTERMEDIARIO Mediador, Gestor, Representante, Abogado, etc. PAGADOR Operaciones independientes Elementos formales Los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Atención que esta obligación alcanza también a los particulares. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la práctica existe una inversión de la carga de la prueba: No es la AEAT la que tiene que probar el pago en efectivo. Son el pagador o el cobrador los que tiene que probar que el pago se hizo por medios distintos del efectivo.