EDICTO Por la Alcaldía-Presidencia ha sido emitida en fecha 15 de mayo de dos mil catorce la siguiente Resolución, que a continuación se transcribe íntegramente: DECRETO 509/2014 - Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Benaguasil, a 15 de mayo de 2014 Don José Joaquín Segarra Castillo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Benaguasil en uso de las atribuciones que la legislación vigente me atribuye el art. 21.1. g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Vista la necesaria y urgente necesidad de proceder a la selección para la contratación laboral temporal interina de un Educador/a Infantil, de la Escoleta Infantil Municipal del Ayuntamiento de Benaguasil, al efecto de cubrir la plaza que ha quedado vacante, a consecuencia que la persona titular de la misma, se encuentra de baja por Incapacidad Temporal y la bolsa se ha agotado. Visto que para la iniciación de un procedimiento selectivo es necesario la aprobación de las bases específicas por las que se va a regir el mismo. Visto necesario ser aprobadas éstas por el órgano competente, esto es, La Alcaldía Presidencia y, debiendo ser publicadas en el Tablón de Edictos, en la página web, en la Agencia de Desarrollo Local y en el Servef. A la vista de ello RESUELVO PRIMERO. Aprobar las Bases específicas que han de regir la selección para proveer mediante contratación laboral interina de un Educar/a Infantil, de la Escoleta Infantil Municipal, a través del sistema de concurso, reproduciéndose éstas íntegramente: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA PROVEER MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL INTERINA DE UN EDUCADOR/A INFANTIL, DE LA ESCOLETA INFANTIL MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión necesaria y urgente de plaza de Educador/a Infantil, de la Escoleta Infantil Municipal del Ayuntamiento de Benaguasil, mediante contratación laboral interina, al efecto de cubrir la plaza que ha quedado vacante, a consecuencia que la persona titular de la misma, se encuentra de baja por Incapacidad Temporal y la bolsa se ha agotado. La presente contratación tendrá una duración por tiempo igual a la duración de la baja y de no producirse el alta antes de finalizar el curso escolar, en ningún caso excederá del 31 de julio de 2014, fecha en que finaliza éste. Características del puesto: o Denominación del puesto: Educador/a Infantil de la Escoleta Infantil Municipal. o Naturaleza: Laboral. o Grupo de cotización: 2 o Número de plazas: 1, jornada al 100%. En la convocatoria que nos ocupa, regirán las presentes bases específicas, así como las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil, aprobadas mediante acuerdo plenario de 8 de octubre de 2010, y publicadas en la página web del Ayuntamiento () y extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 1 del 3 de enero de 2011. SEGUNDA.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitidos a la realización de pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos especificados en la Base General tercera, así como los siguientes requisitos específicos que deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la celebración del contrato. 1.- De conformidad con lo establecido en la normativa sobre titulaciones para impartir docencia en la etapa de Educación Infantil establecida en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, se requiere estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de Maestro con la especialización en Educación Infantil, o título de Grado equivalente.
b) Técnico especialista en Jardín de Infancia. c) Técnico Superior en Educación Infantil. d) Los profesionales que hayan obtenido la especialización y la habilitación de acuerdo con la Orden de 11 de enero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Los profesionales que cumplan los requisitos contemplados en la Orden de 11 de octubre de 1994 para centros de Educación Infantil de primer ciclo. f) Maestros que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes de naturaleza laboral en Escuelas Infantiles de la Generalitat. g) Educadores que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes en Escuelas Infantiles de la Generalitat. TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. El plazo de presentación de instancias solicitando la participación, será de 10 días naturales, plazo que empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaguasil, en la página web, en la Agencia de Desarrollo Local y en el Servef. Las instancias de participación deberán presentarse en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o través de cualquier registro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto que no se presenten en el registro de entrada de este Ayuntamiento, deberá de notificarse mediante el envío de un fax. CUARTA.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO. (CONCURSO) La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso: Los méritos alegados por los participantes deberán haberse obtenido con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias solicitando participar en el proceso de selección. La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos. La valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes en la fase de concurso se ajustará al siguiente baremo: 1.- Experiencia profesional: máximo 4 puntos. Aquellas personas que acrediten su experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública o en el de la Empresa Privada, en puesto de trabajo de igual o
superior categoría y que guarde relación con el trabajo a desempeñar, obtendrán una puntuación de 0,1 puntos por mes trabajado. No se tendrán en cuenta aquellas fracciones inferiores al mes trabajado. 2.- Cursos de formación: máximo 2.5 puntos. Se valorarán los cursos que estén impartidos u homologados por las Administraciones Públicas, o por promotores incluidos en los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, y los que hayan sido realizados en empresas concertadas con la Administración, siempre y cuando guarden relación con el puesto de trabajo a desempeñar. Cursos de 10 a 20 horas: 0,30 puntos. Cursos de 21 a 40 horas: 0,60 puntos. Cursos de 40 a 80 horas: 0,75 puntos. Cursos de más de 100 horas: 1 punto. 3.- Conocimiento del Valenciano: máximo 1 punto. - Por poseer el Certificado de Conocimientos del Valenciano en su grado Oral expedido por la Conselleria correspondiente: 0,25 puntos. - Por poseer el Certificado de Conocimientos del Valenciano en su grado Elemental expedido por la Conselleria correspondiente: 0,25 puntos. - Por poseer el Certificado de Conocimientos del Valenciano en su grado Medio expedido por la Conselleria correspondiente: 0,50 puntos. - Por poseer el Certificado de Conocimientos del Valenciano en su grado Superior expedido por la Conselleria correspondiente: 1 punto. - Por poseer el Certificado de Conocimientos del Valenciano Llenguatge Administratiu expedido por la Conselleria correspondiente: 0,75 puntos. - Por poseer el Certificado de Conocimientos del Valenciano Capacitació expedido por la Conselleria correspondiente: 0,75 puntos. En el supuesto de poseer varios certificados, solo se valorará el certificado de mayor puntuación. 4.- Estar en posesión de más de una de las titulaciones académicas oficiales que habiliten para desempeñar el puesto de trabajo: máximo 0.50 puntos. En el caso que la suma de los méritos diese lugar a empate entre dos o más aspirantes, tendrá preferencia el que mayor puntuación hubiese obtenido en experiencia, de continuar el empate, el que mayor número de puntos obtenga en cursos de formación y así sucesivamente.
SEGUNDO. Ordenar la publicación del edicto de las bases en el Tablón de Edictos, en la página web, en la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Benaguasil y en el Servef, efectuándose la correspondiente convocatoria del procedimiento tras la publicación citado edicto, a los efectos de presentar instancia en el plazo de 10 días naturales. Lo decretó el Sr. Alcalde Presidente D. José Joaquín Segarra Castillo. Ante mí el Secretario general, Don José Luis Vicedo Rubio, a los solos efectos de fedatario público El Alcalde (Decreto nº ORG/11/2 de fecha 20 de junio de 2011) CARLOS BOSCH BENLLOCH Fecha firma: 16/05/2014 AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL