EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR SECRETARÍA Plaza Constitución, GOJAR (Granada) Telf /54 Fax EDICTO
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- Salvador Tebar Medina
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1 EDICTO D. FRANCISCO JAVIER MALDONADO ESCOBAR, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÓJAR (GRANADA) HACE SABER: Que la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de agosto de 2015, adoptó acuerdo aprobando el texto de las siguientes BASES PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA MONITOR/A PARA EL GIMNASIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GÓJAR, A CONTRATAR EN RÉGIMEN LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL. EXPOSICIÓN El artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone los principios rectores que han de regir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Así, establece que la selección del personal funcionario y laboral debe realizarse mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículo 23.2 y de la Constitución Española) y otra serie de principios consagrados por la propia Ley, como son: 1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases. 2. Transparencia. 3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. 4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. 5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. 6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario el establecimiento de unas reglas claras de gestión de las distintas contrataciones temporales, que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, sin menoscabo del respeto a dichos principios reguladores del acceso al empleo público, y otorguen los niveles de transparencia necesarios para su control y salvaguarda. Con el objeto de poder cubrir esas necesidades de carácter urgente e inaplazable que surgen en el ámbito público, es necesario modificar el procedimiento de contratación de personal laboral, hasta ahora vigente, dotándolo de la agilidad necesaria para que la incorporación del personal se pueda producir también de manera urgente, evitando trámites innecesarios y contribuyendo a una mayor eficacia 1
2 y eficiencia en la gestión del sector público, cumpliendo con lo dispuesto en las leyes de Presupuestos Generales, y conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la contratación, y a la dotación presupuestaria suficiente. 2
3 PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA BOLSA Es objeto de la presente convocatoria establecer una bolsa de trabajo para la contratación temporal de Monitor/a para el Gimnasio Municipal del Ayuntamiento de Gójar, a contratar en régimen laboral con carácter temporal. Dicho Monitor/a tendrá, entre otras, las siguientes funciones: La programación personalizada de la actividad física de los usuarios del gimnasio, confeccionando tablas y rutinas. La orientación, seguimiento y control de la evolución física de los usuarios. La coordinación con las distintas disciplinas multidisciplinares que se imparten en el gimnasio. Entrenador personal. Deberá velar por la correcta utilización de las máquinas del gimnasio. La bolsa de trabajo de monitor/a del gimnasio municipal, quedará confeccionada por riguroso orden en función de las puntuaciones obtenidas. A la misma le será aplicación cualquier modalidad de contratación laboral aplicable, según la legislación vigente, y que se adecue a los servicios a realizar o al puesto de trabajo a cubrir, mediante contrato temporal con una duración máxima de seis meses. Durante la vigencia de la Bolsa serán de aplicación las siguientes reglas: La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado. La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, (baja médica oficial, y/u otro supuesto de fuerza mayor) conllevará que el aspirante pase al final de la lista. La sustitución en los casos legalmente previstos será causa de interinidad. Teniendo presente que el periodo máximo de contratación será de 6 meses el/la trabajador/a que haya sido contratado para cubrir una interinidad verá minorado el plazo máximo de contratación por el período de tiempo que dure la interinidad. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS Los requisitos que han de reunir los/as candidatos/as para participar en la presente convocatoria se exponen a continuación: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público. En caso de contrato laboral, también podrán acceder a la convocatoria además de los extranjeros a los que se refieren los apartados 2 y 3 del mencionado art. 57, los que tengan residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza convocada y acreditar tener los conocimientos teórico-prácticos exigibles para el desarrollo de las funciones. c) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la correspondiente función. 3
4 f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse por los/as interesados/as con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias TERCERA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR Las personas interesadas en dichas plazas, dirigirán sus instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gójar, desde el día 26 de Agosto al 09 de Septiembre, ambos inclusive, debiendo de presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento de Gójar, según el modelo que figura en el ANEXO I de la presente convocatoria. Junto con las instancias para tomar parte en la selección, los/as interesados/as deberán presentar los documentos acreditativos de reunir los requisitos generales de la convocatoria, así como toda la documentación acreditativa de méritos. Para garantizar la publicidad de la convocatoria se anunciará a través de su inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gójar, como en la Página Web institucional: garantizando con ello el conocimiento de la oferta de trabajo de esta Administración y facilitando el principio de igualdad de todos los ciudadanos de Gójar. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañaran a su instancia lo siguientes documentos: Fotocopia del D.N.I. Fotocopia del Título Mínimo exigido Acreditaciones de la titulación y otros cursos. Fe de vida laboral, contratos y certificados relacionados con la especialidad a la que opta Currículum vitae. Certificado histórico de empadronamiento El cotejo de la documentación adjunta a la instancia, se realizará en el Registro, presentando original y copia en el Registro de Entrada de la Administración donde se deposite la instancia. Para la valoración de la experiencia profesional será necesaria la presentación de los contratos de trabajo además de la vida laboral que acrediten su experiencia profesional. En el caso de experiencia en alguna administración pública podrá sustituirse el contrato por un certificado de los servicios prestados con detalle suficiente para acreditarlos. Esta documentación no está sujeta a subsanación. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados, ni aquellos no aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes. 4
5 CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la relación de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública exponiéndose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Página Web institucional: En dicha resolución se hará constar el plazo de 3 días naturales para subsanación de defectos, que se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Una vez transcurridos se expondrá al público la relación definitiva de admitidos/as, así como el lugar y fecha de las pruebas. QUINTA-.FASES DE LA SELECCIÓN Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN La selección constará de dos fases y se llevará acabo por el tribunal calificador: 1.- Valoración de los méritos alegados por los/as aspirantes (6,00 puntos) La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo: EXPERIENCIA: Se valorarán los méritos profesionales, aplicando el siguiente baremo, fraccionando para su cómputo por meses completos trabajados, hasta un máximo de 3 puntos: - Por cada mes completo de trabajo prestado en la Administración Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro extremo que acredite el extremo, en puesto similar al que se opta: 0,5 puntos. - Por cada mes completo de trabajo prestado en cualquier otra Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro extremo que acredite el extremo, en puesto similar al que se opta: 0,2 puntos. - Por cada mes completo de trabajo prestado en Entidades Privadas y entidades sin ánimo de lucro del sector, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro extremo que acredite el extremo, en puesto similar al que se opta: 0,1 puntos. FORMACIÓN: Se valorará la posesión de formación reglada, así como de formación complementaria directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta Bolsa de Trabajo, que hayan sido impartidos por Entidades u Organismos Públicos, oficiales o dependientes de una Administración Pública, o sindicales. - Formación académica: Se valorará la posesión de formación reglada en alguno de los grados o titulación equivalente con un máximo de 2 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: Licenciatura en Educación Física: 2,00 puntos. Diplomatura: 1,75 puntos Título de Técnico Superior de Actividades Físicas y Deportivas -TAFAD- 1,50 puntos entrenador nivel nacional: 0,50 puntos. - Formación complementaria: Se valorará cursos, jornadas, y seminarios relacionados con la actividad física y la docencia; con los primeros auxilios, la prevención de Riesgos laborales. Deberá acreditarse su duración y se puntuará conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 puntos. 5
6 De 20 horas de duración: 0.10 puntos De 21 a 40 horas: 0.20 puntos De 41 a 70 horas: 0.40 puntos De 71 a 100 horas: 0.50 puntos De 101 a 200 ó más horas: 1 punto Cuando se acredite que los cursos respectivos han sido superados con aprovechamiento, la puntuación anterior se incrementará en 0.10 puntos. En el caso de no figurar en los diplomas o certificados acreditativos de la formación el número de horas se puntuarán con 0,05 puntos. 2.- Entrevista personal (2,00 puntos) El Tribunal de selección llevará a cabo una entrevista personal a cada uno de los aspirantes al puesto de Monitor/a de Gimnasio, en la que se procederá a la defensa del currículum vitae, a partir de la cual deberán de quedar suficientemente demostrados los conocimientos y aptitudes relacionados con el puesto al que opta, adquiridas a lo largo de su trayectoria profesional, así como las actitudes y habilidades implícitas al desempeño óptimo del puesto de trabajo a realizar. 3.- Por residencia en el municipio, empadronados en el mismo (2,00 puntos) Hasta 1 año 0,00 puntos Más de 1 año hasta 2 años 0,50 puntos Más de 2 años hasta 5 años 1,00 puntos Más de 5 años 2,00 puntos Si lo estima conveniente el Tribuna calificador podrá asesorarse de técnicos externos en la materia sobre la que verse la entrevista. La puntuación final obtenida será la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y la obtenida en la entrevista. El tribunal propondrá para la contratación, a aquel o aquella aspirante que obtenga mayor puntuación (por cada una de las plazas ofertadas), sumando lo obtenido entre las diferentes pruebas; y asignará las plazas ofertadas al personal seleccionado, constituyéndose una bolsa de empleo. 6
7 SÉPTIMA- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Un Presidente (titular y suplente) Dos Vocales Un Secretario (sin voz ni voto) OCTAVA.- CONSTITUCION DE LA BOLSA Y VIGENCIA DE LA MISMA. La relación definitiva del concurso y por tanto la constitución de la Bolsa, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Página Web institucional: y será elevada al Sr. Alcalde-Presidente para su aprobación. La bolsa de trabajo de monitores/as de gimnasio, quedará confeccionada por riguroso orden en función de las puntuaciones obtenidas, y su vigencia será de dos años desde su comienzo. NOVENA.- El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. DECIMA.- Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes o directamente recurso Contencioso- Administrativo, ante el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo competente de los de Granada, en el plazo de dos meses; en ambos casos la fecha a contar será la del día siguiente al de la publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder judicial, que modifica el art. 8 de la Ley 29/98 de 13 de Julio. Lo que se hace público para general conocimientos y efectos. En Gójar, a 26 de agosto de 2015 EL ALCALDE Fdo. Fco Javier Maldonado Escobar DILIGENCIA.- Se extiende para hacer constar que en el día de la fecha se inserta el presente Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en la página web municipal Gójar, a 26 de agosto de 2015 EL SECRETARIO ACCIDENTAL (Decreto 280/2015, de 14 de agosto) 7
8 IMPRESO DE INSCRIPCION PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA MONITOR/A PARA EL GIMNASIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GÓJAR, A CONTRATAR EN RÉGIMEN LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL. ANEXO.- MODELO DE SOLICITUD D/Dª.. con D.N.I núm... y domicilio en C/.. localidad de....c.p. Teléfono.. Titulo académico: SOLICITA Participar en el proceso de selección para la provisión de plazas a contratar en Régimen Laboral de Carácter Temporal, para las Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Gójar (Granada). La plaza a las que opta es la siguiente: PLAZAS OFERTADAS PLAZA A LA QUE OPTA (marcar con x) 1 Monitor/a de Gimnasio A tal fin acompaña la siguiente documentación: Instancia de Solicitud. Fotocopia del D.N.I. Fotocopia del Título Mínimo exigido Acreditaciones de la titulación y otros cursos. Fe de vida laboral, contratos y certificados relacionados con la especialidad a la que opta Currículum vitae. Certificado histórico de empadronamiento. Gójar, a de de 2015 (firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GOJAR (GRANADA) 8
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