Excmo. Ayuntamiento Vélez Málaga
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- Esteban Navarrete Padilla
- hace 9 años
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1 ANUNCIO Asunto: Creación de una Bolsa de Trabajo en la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo. Habida cuenta de la necesidad de contar con un mecanismo ágil para atender las necesidades de personal temporal o interino, que se plantean en esta Entidad y en cumplimiento del Decreto de Alcaldía nº 1199/2009, de 20 de marzo, donde se establecían los criterios generales para el acceso al empleo público, consolidación de empleo temporal, promoción interna y Bolsas de Trabajo. Por la presente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en virtud de las atribuciones de la delegación conferida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de marzo de 2012, RESUELVO: aprobar la creación de una Bolsa de Trabajo en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con las siguientes: BASES QUE REGIRÁN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA TRABAJO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. 1º.- Objeto.- Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Trabajo en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con la finalidad de atender necesidades de personal temporal en este Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga, mediante el sistema de concurso-oposición y entrevista curricular. 2º.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar, FP de primer grado o equivalente. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de cada categoría profesional. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
2 Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo. 3º.- Solicitudes.- Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, sus Tenencias de Alcaldía o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en un diario de máxima difusión provincial. A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI y titulación exigida. Para aquellos aspirantes que tengan superadas las dos pruebas, se abrirá un plazo de 5 días hábiles, para que acrediten documentalmente los méritos alegados en la solicitud, sin cuyo requisito no serían tenidos en cuenta. 4º.- Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluídos, con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga se designarán los miembros del Órgano de Selección. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. En la relación definitiva de admitidos y excluidos se indicará lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio. 5º.- Órgano de Selección.- El Órgano de Selección calificador estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Recursos Humanos. Funcionario/a o experto/a designado/a por el Sr. Concejal de Secretario: Funcionario/a de Recursos Humanos designado/a por el Sr. Concejal de Recursos Humanos. Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera o expertos/as
3 designados/as por el Sr. Concejal Delegado de Recursos Humanos. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos. Los vocales deberán estar en posesión del título o especialidad iguales o superiores a los exigidos para la plaza convocada. El Órgano de Selección podrá acordar la incorporación de asesorescolaboradores al objeto de una mejor calificación y apreciación de los ejercicios. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mayoría de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente y en todo caso, con la asistencia del Presidente y Secretario. Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección. El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria. Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los Órganos de Selección. La pertenencia a los Órganos de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6º.- El Procedimiento de Selección.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y entrevista curricular, siendo primera y eliminatoria la fase de oposición. A) FASE DE OPOSICIÓN.- Consistirá en la realización de un único ejercicio dividido en dos partes: La primera parte consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente al temario adjunto.
4 El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas o no contestadas. La segunda parte consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira propuesto por el Órgano de Selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Será obligatorio aprobar la primera parte del ejercicio, para corregir la segunda. Cada parte se puntuará con 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 5 puntos en cada una de ellas. El Órgano de Selección podrá acordar que, por el número de aspirantes o por las características de las plazas, los ejercicios se realicen en días separados. Durante el desarrollo, de los ejercicios prácticos, los/as aspirantes podrán hacer uso de cuantos textos legales (no comentados doctrinal o jurisprudencialmente) consideren necesarios. B) FASE DE CONCURSO.- A) Experiencia Profesional: (sólo se tendrá en cuenta meses completos), se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias. 1.- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, en plaza igual o similar a la convocada, 0,1 punto. 2.- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada o en cualquier otra Administración Pública en plaza de igual o similares características a la convocada, 0,05 puntos. La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 3 puntos. Los servicios prestados en la Administración se acreditarán con certificación del Organismo correspondiente y los prestados en empresa privada se acreditarán a través del contrato de trabajo visado por el SAE e Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, o cualquier otro documento oficial de igual fuerza probatoria. No será necesario justificar documentalmente los servicios prestados en el Ayuntamiento de Vélez Málaga, pero sí hacerlos constar en su solicitud, indicando categoría y periodo de contratación. No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de
5 empleo. Los servicios prestado a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. B) Formación: Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas, organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenido relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, debidamente acreditados: - De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración... 0,15 puntos. - De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración... 0,25 puntos. - De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración... 0,35 puntos. - De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración... 0,40 puntos. - De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración... 0,45 puntos. - De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración... 0,50 puntos. - De más de 205 horas lectivas o más de 30 días de duración... 0,55 puntos. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos. La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 5 puntos. Los méritos a considerar en la fase de concurso serán los debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes de la respectiva convocatoria, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuada alegación y justificación de los méritos, sin que en ningún caso, una vez expirado el plazo referido, pueda aportar documentación complementaria que acredite extremos no explicitados o no justificados en el plazo previsto, limitándose el tribunal a valorar exclusivamente la documentación aportada por el interesado en el plazo establecido para la presentación de solicitudes y documentación. C) Entrevista Curricular: Tendrá carácter obligatorio y una duración máxima de 10 minutos y versará sobre el currículum vitae del aspirante y sobre las funciones y cometidos propios de la plaza a al que se opta. La calificación de la entrevista se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 2 puntos. 7º.- Orden de actuaciones de los aspirantes.-
6 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden de intervención será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra H, de conformidad con la Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año. El Órgano de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad. 8º.- Calificación Definitiva.- La Calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición, concurso y entrevista curricular. 9º.- Reparto del Trabajo.- Si la naturaleza de las funciones a realizar en el puesto son propias de una plaza de funcionario de carrera, el acceso temporal a las mismas se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, mediante nombramientos interinos. Las Bolsas de Trabajo funcionaran con carácter rotatorio, de tal forma que tanto aquellas personas que hubieran finalizado un contrato de trabajo como a aquellas a las que se les hubiera ofrecido un contrato de trabajo y renunciaran a mismo, pasarán al último lugar de la Bolsa. Lo anterior ocurrirá salvo que el contrato a ofrecer al aspirante (que corresponda con arreglo al orden establecido en la Bolsa) no pueda serle ofertado al no haber transcurrido los plazos previstos para cada modalidad contractual. Así, al tratarse de una cuestión ajena al propio trabajador, este no pasará al ultimo lugar de la Bolsa de Trabajo, sino que se le respetará el puesto que ocupe en la misma, ofertándole una nueva contratación ajustada a la modalidad contractual que proceda. Las contrataciones que se efectúen para cubrir plazas con carácter de interinidad por vacante o para cubrir bajas por incapacidad temporal o cuando se trate de programas subvencionados y por obra y servicio, serán ofertadas por riguroso orden de puntuación, independientemente del orden en que se estén efectuando las contrataciones temporales anteriormente referidas. No se ofertarán nuevas contrataciones a los integrantes de las Bolsas que se
7 encuentren con un contrato en vigor en el Ayuntamiento, salvo que se trate de una interinidad por vacante. En la medida en que las normas de contrataciones laborales y las necesidades de los distintos servicios lo permitan, se tenderá a que los aspirantes de cada Bolsa completen de forma interrumpida o ininterrumpida períodos mínimos de seis meses de contratación. Las personas con discapacidad que hayan superado las pruebas y en orden a la puntuación obtenida, se encuadrarán en la relación definitiva de la bolsa, de forma que se garantice que, aun sin corresponderle por puntuación, por cada tramo de 20 seleccionados haya al menos un discapacitado. 10º.- Reclamaciones.- Los/as interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio, ante el Órgano de Selección sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas y la valoración de méritos, y éste deberá resolverla, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo. Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Excmo. Sr. Alcalde. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho Órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Órgano de Selección. TEMARIO 1. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. 2. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. 3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley y el Reglamento. 4. El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. 5. El régimen jurídico de las Administraciones públicas: principios informadores. La competencia de los órganos de las Administraciones públicas. La abstención y recusación. 6. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. La nulidad y anulabilidad. Las disposiciones de carácter general. 7. El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
8 Idea de los procedimientos especiales. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contenciosoadministrativo. 8. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento. Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales. Municipio de Gran Población. 9. El personal al servicio de la Administración local. El ingreso en la función pública. La carrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las situaciones administrativas. El personal laboral. 10. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 11. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos. 12. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Objetivo y ámbito de aplicación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. 13. Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo. Dado en Vélez Málaga a dieciséis de noviembre de dos mil doce. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fdo.: Manuel Gutiérrez Fernández
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