ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A. (SECEGSA) TÍTULO I ARTÍCULO 1º: Denominación. Bajo la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A., se constituye una sociedad mercantil estatal con forma anónima que se regirá por los presentes estatutos, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por las disposiciones sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas y por las demás normas de carácter general que le sean aplicables. ARTÍCULO 2º: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto: a) La realización de estudios sobre una comunicación fija entre Europa y África a través del Estrecho de Gibraltar, y de los sistemas más adecuados para llevarla a cabo. b) La promoción del proyecto en el ámbito nacional e internacional y cuantas operaciones puedan favorecer su desarrollo o realización en España, Marruecos o países terceros. c) Cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores. Asimismo, tendrá por objeto la realización de cualesquiera otros actos de mera administración o disposición que sean necesarios para la consecución del objeto principal antes referido. ARTÍCULO 3º: Duración. La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido, habiendo dado comienzo sus operaciones el día 26 de febrero de 1981, fecha del otorgamiento de la escritura de constitución.

ARTÍCULO 4º: Domicilio social. La Sociedad tendrá su domicilio social en Madrid, calle Alfonso XII, nº 3 y 5. El órgano de administración podrá disponer la creación, supresión o traslado de sucursales o delegaciones, tanto en territorio nacional como extranjero, que el desarrollo de la empresa haga necesario o conveniente, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine; así como el traslado del domicilio dentro del mismo término municipal. TÍTULO II Capital Social. Acciones ARTÍCULO 5º: Capital social. El capital de la Sociedad es de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS CINCO EUROS (300.505 euros) estando representado por QUINIENTAS (500) acciones, nominativas de SEISCIENTOS UN EURO CON UN CÉNTIMO (601,01 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 500, ambos inclusive, las cuales se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas. ARTÍCULO 6º: Acciones. Todas las acciones serán de igual clase y serie con los mismos derechos, estarán representadas por títulos nominativos que podrán ser múltiples y reunirán los requisitos que señala la Ley. La posesión de una o más acciones supone la conformidad, sin reserva alguna, a los presentes Estatutos y acuerdos de las Juntas Generales válidamente adoptados. TÍTULO III Órganos de la Sociedad ARTÍCULO 7º: Administración y Gobierno. El Gobierno y administración de la Sociedad estarán encomendados a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá delegar sus funciones, así como conferir cuantos apoderamientos estime convenientes. ARTÍCULO 8º: Junta General. En cuanto a las clases de Juntas, requisitos de convocatoria, constitución, derechos de asistencia personal o por representantes, lugar y tiempo de celebración, formación de listas de asistentes y derechos de información, redacción del acta y su aprobación, régimen de mayorías, competencias y demás circunstancias no reguladas por los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 9º: Funcionamiento de la Junta General. La Junta General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, y a falta de éste por la persona que elijan en cada caso los socios asistentes a la reunión. Actuará como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración, y, a falta de éste, por la persona que elijan los socios asistentes. Con relación a la forma de deliberar y tomar acuerdos, el Presidente, una vez determinada la válida constitución de la Junta de que se trate y formada la lista de asistentes, declarará abierta la sesión y procederá a la lectura de la Orden del Día. Cada uno de los puntos que en la misma se contengan será tratado por separado procediendo al debate pertinente un turno a favor y otro en contra como mínimo para el supuesto de que existan varios accionistas, consumidos los cuales el Presidente, o quien haga sus funciones, hará un resumen sumario de lo expuesto. Seguidamente se pasará a la votación cuyo resultado se reflejará en el Acta, con lo demás procedente. En todo lo demás se aplicará cuanto dispone la Ley. ARTÍCULO 10º: El Consejo de Administración. La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume la representación social y tiene plenitud de facultades, salvo las reservadas expresamente a la Junta General por la ley o por los presentes estatutos. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de nueve consejeros, incluido el Presidente, nombrados por la Junta General, pudiendo ser designadas personas que no sean accionistas de la Sociedad. El Presidente del Consejo de Administración será designado por la Junta General entre los Consejeros. El Consejo de Administración podrá designar un Vicepresidente. El Presidente, en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo será sustituido por el Vicepresidente y en caso de ausencia de éste, por el Consejero más antiguo, y de tener igual antigüedad, por el de más edad de entre los nombrados a propuesta del accionista mayoritario de la Sociedad. El Secretario será designado por el Consejo de Administración, siempre que su nombramiento no hubiese sido hecho por la Junta al tiempo de la elección de los Consejeros, pudiendo no formar parte de aquél, en cuyo caso asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo.

El cargo de Consejero, cuya duración es de cinco años, será revocable, renunciable y reelegible una o más veces por periodos de igual duración máxima. Los miembros y el Secretario del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir dietas por asistencia a las sesiones del Consejo, consistentes en una cantidad fija a determinar por la Junta General de acuerdo con la categoría en la que se clasifique la Sociedad, conforme a las instrucciones en la materia de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, los miembros y el Secretario del Consejo percibirán la indemnización oportuna por los gastos de desplazamiento que origine la asistencia a las reuniones que se celebren. No podrán ser Consejeros las personas que legalmente resulten incompatibles de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación. ARTÍCULO 11º: Funcionamiento del Consejo. El Consejo se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre y cuantas otras lo convoque el Presidente o quien haga sus veces, y también cuando de éste lo solicite al menos una cuarta parte de los Consejeros. Las reuniones tendrán lugar de ordinario en el domicilio social, pero podrán también celebrarse en otro que determinará el Presidente y se señale en la convocatoria. La convocatoria se hará siempre por escrito dirigido personalmente a cada Consejero, con una antelación mínima de dos días de la fecha de la reunión. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. En caso de número impar de Consejeros, la mitad se determinará por defecto. La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en otro Consejero. El Presidente concederá el uso de la palabra, dirigirá las deliberaciones, determinará el tiempo de duración de cada una de las intervenciones y fijará el momento de la votación. En tanto el Consejo no haga expresa y específica delegación de determinadas funciones de administración y gestión designando uno o varios Consejeros Delegados, o en el Director General, incumbirá al Presidente, en nombre del Consejo, regir y administrar los intereses sociales en general, conforme a la Ley y a estos Estatutos y ajustándose a los acuerdos de las Juntas Generales y del Consejo de Administración. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros presentes o representados en la sesión, y, en caso de empate, decidirá el del Presidente o el de quien lo sustituya en sus funciones. Las actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Los Consejeros desempeñarán su cargo con la debida diligencia y responderán frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. ARTÍCULO 12º: Comisión de Auditoría y Control. Se constituirá una Comisión de Auditoría y Control en el seno del Consejo de Administración. La Comisión de Auditoría y Control estará integrada por tres Consejeros sin funciones ejecutivas, que serán designados por el Consejo de Administración de entre los Consejeros por mayoría simple, actuando como Secretario quien lo fuere del Consejo de Administración. La cantidad que tienen derecho a percibir los miembros y el Secretario del Consejo de Administración en concepto de dieta por asistencia a las sesiones del citado órgano se incrementará, para los integrantes de la Comisión de Auditoría y Control y el Secretario de la misma, en la cuantía que a tal efecto determine la Junta General. Su concreta composición y funciones vendrán reguladas por las Normas de Funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control aprobadas por el Consejo de Administración. En lo no previsto especialmente en estos estatutos y en las Normas de Funcionamiento, se aplicarán al funcionamiento de la Comisión de Auditoría y Control las normas sobre convocatoria, constitución y adopción de acuerdos establecidos en aquellos para el Consejo de Administración. TÍTULO IV Ejercicio Social ARTÍCULO 13º: Ejercicio social. El ejercicio económico de la Sociedad comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año. Por excepción, el primer año del ejercicio social comenzó en la fecha en que se otorgó la escritura de Constitución y concluyó el 31 de diciembre siguiente.

TÍTULO V Régimen supletorio ARTÍCULO 14º: Régimen supletorio. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley General Presupuestaria, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital vigente y demás normas de carácter general que sean de aplicación.