TRAMITACIÓN D.-PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES. -



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BASES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE IMPULSO A LA VIVIENDA DEL MERCADO DE ALQUILER GESTIONADO POR LA BOLSA DE VIVIENDA JOVEN DEL ÁREA DE JUVENTUD DE ALCOBENDAS A.-OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.- Es objeto de esta subvención, la congelación de las rentas de alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual, de los jóvenes que renueven su contrato de alquiler, gestionado por la Bolsa de Vivienda Joven del Área de juventud, desde el 15 de Abril de 2010 y haya transcurrido al menos un año completo hasta la fecha en que realice la solicitud de subvención, siendo subvencionable el importe equivalente a la actualización de la renta del contrato de arrendamiento en ese periodo. Los inquilinos verán compensada su estabilidad en el alquiler y, a su vez, mantendrán su capacidad de pago, lo que repercute en la seguridad del cobro de las rentas. Son finalidades de esta convocatoria: Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación. Promover entre los jóvenes, el acceso a una vivienda en régimen de Alquiler, en todas las zonas del término municipal de Alcobendas. Aportar una mayor seguridad al arrendamiento de viviendas existentes destinadas a domicilio habitual. Mejorar la cohesión social de la ciudad. B.-CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVECIÓN.- El Área de Juventud del Patronato Socio-Cultural del Ayuntamiento de Alcobendas tiene consignada en el Anteproyecto de presupuesto de 2.012, en la partida 201 2/654/45 1/48903/01 (Subvenciones IPC contratos bolsa vivienda), cantidad suficiente e idónea para subvencionan a los jóvenes inquilinos que han alquilado su vivienda en la Bolsa de Vivienda joven, dentro de las medidas incluidas en el Plan de Impulso. C.-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLO.- Podrán acogerse a esta convocatoria los arrendatarios con contratos gestionados por la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler, del Área de Juventud del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, sobre viviendas del término municipal de Alcobendas, conforme a los datos Oficiales que obren en la Concejalía de Juventud, cumpliendo además los siguientes requisitos: 1) Que dicho contrato esté tramitado con el Seguro de Impago y el Seguro Multirriesgo de Hogar del Plan ALQUILA MADRID de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas de la Comunidad de Madrid en su Artículo 4 Medidas de fomento destinadas a los arrendadores.

2) Que el contrato se encuentre vigente y exista identidad de las partes. La fecha de efecto del contrato tiene que ser posterior al 14 de abril de 2009. En ningún caso se extenderá a posibles prórrogas que pudieran pactar la partes, pasados los cinco años iniciales del contrato. 3) Es requisito imprescindible que la subida de renta se haya realizado tal y como se establece en el Articulo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos: Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precio al Consumo, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para lo primera actualización, el que corresponda al último índice que estuviere publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. 4) El solicitante debe tener una edad entre 18 y 34 años (la subvención se interrumpe el mismo día que se cumplen 35 años). 5) El solicitante tiene que estar empadronado en Alcobendas, en la vivienda objeto de arrendamiento, durante la totalidad del periodo correspondiente a la ayuda solicitada. 6) La tramitación de la solicitud es individual. La cuantía de la subvención corresponderá al resultado de dividir el importe total del IPC entre el número de inquilinos titulares del contrato. Para acreditar los requisitos y tener derecho a la ayuda el solicitante tendrá que presentar: - Solicitud de la persona física firmada y debidamente cumplimentada. - Fotocopia del documento nacional de Identidad o equivalente. - Comunicación por parte de la Bolsa de Vivienda Joven en Alquiler del Área de Juventud en la que se indique: el cumplimiento de los requisitos señalados con los números 1, 2 y 3, En dicha comunicación se indicara el importe de la subvención que pueda corresponder al beneficiario, para su consideración por los órganos competentes para su análisis y valoración. - Original y copia de los recibos o justificantes del pago del alquiler satisfecho durante el periodo correspondiente a la ayuda solicitada en los que deberá constar la identidad y firma del arrendador, identificación de la finca arrendada, la cantidad satisfecha y el mes al que se aplica el pago. Este recibo podrá ser sustituido por documento bancario que acredite el pago del alquiler conteniendo los mismos datos que en caso anterior, excepto la firma del arrendador. En su defecto se podrá presentar una declaración responsable firmada por el arrendador en que haga constar la cantidad abonada por el arrendatario durante el periodo objeto de la ayuda. - Volante de empadronamiento actualizado (menos de 30 días) donde se indique la fecha de antigüedad de empadronamiento.

TRAMITACIÓN -Completa la solicitud de la subvención con toda la documentación requerida, emitido informe favorable a su otorgamiento por la Comisión de Evaluación y fiscalizado e intervenido el gasto dentro de los límites presupuestarios, se dictará resolución por el Presidente del PSC reconociendo provisionalmente el derecho a la subvención. -Para agilizar la gestión en próximas convocatorias el beneficiario podrá acreditar el mantenimiento de los requisitos que generaron el derecho al cobro de la subvención presentando en cada renovación anual la Comunicación de la Bolsa de Vivienda Joven, el volante de empadronamiento actualizado y los justificantes de abono de las doce mensualidades correspondientes al periodo de la ayuda solicitada. -La falta de pago de cualquiera de las mensualidades supone la pérdida del derecho a la subvención. D.-PLAZO Y LUGAR PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES. - La presentación de la solicitud y la documentación requerida se realizará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de vencimiento de cada anualidad del contrato de alquiler, comenzando a partir del segundo año de contrato. Para los contratos que hubiera vencido dicho plazo antes de aprobar las presentes bases, el plazo de presentación será de treinta días a partir de la publicación de las presentes bases. Transcurrido ese plazo sin presentar la solicitud con la documentación indicados se perderá el derecho al cobro de la subvención. En los supuestos de resolución o rescisión del contrato sin finalizar la anualidad, se procederá a pagar al solicitante la parte proporcional correspondiente a la vigencia parcial del contrato en dicha anualidad, de igual forma se procederá en el caso de que el beneficiario supere el requisito de la edad máxima. Las solicitudes de subvención y el resto de documentación exigida en esta convocatoria se presentarán, en los siguientes registros municipales: - Servicio de atención ciudadana. Casa consistorial. Plaza Mayor, 1 - Servicio de atención ciudadana. Centro Cívico Anabel Segura. Avenida de Bruselas, 19. - Servicio de atención ciudadana. Antiguo Ayuntamiento. Plaza del Pueblo, 1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Patronato Sociocultural y Concejal Delegado de Juventud, Infancia y Adolescencia, utilizando el modelo que aparece como anexo en la presente convocatoria. E.- ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN Y PLAZOS PARA RESOLVER.- La comisión de evaluación para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas y propuesta de adjudicación estará formada por el Responsable que gestiona la Bolsas de Vivienda Joven de Imagina, un técnico del Área de Juventud y la Coordinadora del área de Juventud, Infancia y Adolescencia. El órgano instructor, a la vista del informe, emitirá el decreto de adjudicación provisional que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcobendas en el Boletín Municipal Siete Días, y en la Web de Imagina. Los beneficiarios tendrán

un plazo de l0 días naturales a partir de la publicación para presentar alegaciones a la adjudicación provisional. Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, la aprobación de la propuesta de adjudicación definitiva competerá al Concejal-Delegado de Juventud y Presidente del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas que emitirá el decreto de adjudicación definitiva en el plazo de quince días. Dicha resolución se notificará a cada beneficiario para la aceptación de la subvención. La relación de subvenciones concedidas se hará pública en el BOCM, revista municipal Siete Días y página web de Imagina. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. F.-PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.- Las resoluciones de la concesión serán publicadas en el BOCM, Revista Siete días y asimismo en la página web: www.imaginalcobendas.org G.- GASTOS SUBVENCIONABLES YJUSTIFICACIÓN.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En particular, se consideran gastos subvencionables el importe equivalente a la actualización de los contratos de arrendamiento cuya renovación tenga lugar desde el 14 de Abril de 2010 y haya transcurrido al menos un año hasta la fecha de solicitud de la subvención. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, justificación y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención. Estos gastos se acreditarán mediante recibos de alquiler originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El beneficiario de la subvención tendrá que aportar la justificación de los fondos recibidos en un plazo no superior a tres meses desde la concesión de la subvención. H.- PAGO.- El pago de la subvención se efectuará una vez aceptada la justificación de fondos por el órgano concedente, previo informe favorable de los servicios técnicos correspondientes y de la Intervención, generándose el oportuno documento contable del reconocimiento de la obligación.

I.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En cuanto al régimen de sanciones e infracciones, se estará a lo señalado en la Ordenanza que sirve de cobertura a esta convocatoria así como a lo dispuesto en la Ley 38103, LGS. J.-IMPUGNACIÓN.- La presente Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición (arts. 116 y 117 de la Ley 30/92) o recurso contenciosoadministrativo en los términos y plazos de art. 45 de la Ley 29/98, LJCA. Alcobendas, 09 de enero de 2012