REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A NUEVOS EMPRENDEDORES Y PYMES RADICADAS EN EL MUNICIPIO DE ARCHIDONA
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- María Teresa Gallego Aguilar
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1 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A NUEVOS EMPRENDEDORES Y PYMES RADICADAS EN EL MUNICIPIO DE ARCHIDONA ARTÍCULO 1º.- OBJETO Con el fin de apoyar las iniciativas de generación de empleo, a través de la creación de pequeñas empresas o modernización de las ya existentes, se crea el presente programa de apoyo al emprendedor, por el que se concede ayudas a fondo perdido a: A) Desempleados inscritos como tales en las Oficina de Empleo de Archidona que decidan convertirse en empresarias y empresarios (Sociedades Cooperativas, Sociedades, Laborales o autónomos), y que acrediten, que el centro de trabajo y la activad va a ser desarrollada en el Termino Municipal de Archidona. B) Empresas radicadas en el Municipio de Archidona que ostenten la condición de PYMES cualquiera que sea su forma jurídica, que presenten un proyecto de modernización de sus instalaciones. ARTÍCULO 2º.- DESTINATARIOS 1. - Emprendedores. Se concederá una subvención de hasta tres mil euros (3.000 ) a desempleados que decidan convertirse en empresarios, para el desempeño de cualquier tipo de actividad económica, siempre que reúnan los siguientes requisitos: - Encontrarse en situación legal de desempleo, en el momento inmediatamente anterior al alta en el correspondiente régimen de la seguridad social. - Efectuar una inversión en activos fijos de al menos tres mil euros (3.000,00 ), para el desempeño de la actividad económica a desarrollar. A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberán acompañarse los siguientes documentos: a).- Certificado que acredite que la solicitante se encuentra en desempleo en la oficina de Empleo de Archidona. b).- Documento nacional de identidad de la solicitante. c).- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar. d).- Alta en el censo de actividades económicas dependiente de la AEAT. e).- Certificado expedido por la entidad bancaria donde la solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 20 dígitos de su código de cuenta cliente. f).- Justificantes definitivos, con acreditación de su pago, de la inversión efectuada. g).- Certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente con impuestos y tributos de las diferentes Administraciones Públicas (Seguridad Social, Hacienda, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento). h).- Declaración jurada del solicitante, en la que declare no haber solicitado, ni obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, y que no está incluida en ninguna de las causas del art. 13,2 y 13,3 de la Ley desubvenciones 38/2003. i).- Memoria de actividad a desarrollar con expresión del domicilio social y ubicación del centro de trabajo en Archidona. 2. Las empresas de economía social: Sociedades Cooperativas y Laborales, constituidas íntegramente por desempleados, podrán recibir una subvención de hasta mil euros (1.000,00 ) por socio trabajador, hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 ) por Sociedad Cooperativa o Laboral, siempre que cumplan con el siguiente requisito: - Encontrarse en situación de desempleo, en fecha inmediatamente anterior a su incorporación como socia a la cooperativa o sociedad laboral. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se deberán acompañar los siguientes documentos:
2 a).- Escritura pública de constitución adaptada a la legislación vigente de la sociedad, acreditando su personalidad jurídica mediante su inscripción en el registro que proceda. b).- Tarjeta del Código de Identificación fiscal. c).- Inscripción de la empresa en la seguridad social. d).- Certificado de estar al corriente en los diferentes tributos e impuestos, Seguridad Social, Comunidad Autónoma, Hacienda y Ayuntamiento, tanto de la empresa como de los socios por los que se solicita ayuda. e).- Certificado del secretario de la sociedad en el que se relacione nominalmente los socios de la misma. f).- Alta en el régimen de la Seguridad social que corresponda de cada socio incorporado. g).- Declaración jurada de la solicitante en el sentido de no haber solicitado ni obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, y que no está incluida en ninguna de las causas del art. 13,2 y 13,3 de la Ley de Subvenciones 38/2003. h).- Memoria de actividad a desarrollar con expresión del domicilio social y ubicación del centro de trabajo en Archidona. 3. Trabajadores autónomos y Entidades Mercantiles. Se podrá conceder una subvención de hasta a aquellos trabajadores autónomos y entidades mercantiles, excluidas las relacionadas con profesionales liberales (médicos, abogados, etc.) que desempeñen su actividad durante los dos últimos años, y que efectúen inversiones en activos fijos directamente relacionada con el desempeño de su actividad laboral habitual que supongan una modernización de sus instalaciones y/o proceso productivo., cuya actividad tenga domicilio social y centro de trabajo en Archidona. Deberán acreditar para poder tener acceso a la ayuda los siguientes requisitos: - Haber desarrollado de manera ininterrumpida durante los dos últimos años la actividad como autónomo, acreditándola mediante el alta censal correspondiente. - Estar empadronado en Archidona, al menos 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la subvención. - Memoria explicativa de la inversión, acreditada mediante las correspondientes facturas y documentos de pago de las mismas. Técnicos Municipales inspeccionara in situ la inversión efectuada, antes de la concesión de la misma y podrá visitarla en cualquier momento, permaneciendo la obligación de conservar la inversión, durante los 12 meses siguientes a la notificación de concesión de la subvención. En caso de no permanecer, en los términos de la memoria y facturas presentadas, la inversión efectuada y subvencionada en el momento de la inspección, será causa de devolución de la cantidad concedida más el interés legal que correspondan A la solicitud, debidamente cumplimentada, se deberán acompañar los siguientes documentos: a).- Escritura pública de constitución adaptada a la legislación vigente de la sociedad, acreditando su personalidad jurídica mediante su inscripción en el registro que proceda. b).- Tarjeta del Código de Identificación fiscal. c).- Inscripción de la empresa en la seguridad social. d).- Certificado de estar al corriente en los diferentes tributos e impuestos, Seguridad Social, Comunidad Autónoma, Hacienda y Ayuntamiento, tanto de la empresa como de los socios por los que se solicita ayuda. e).- Declaración jurada de la solicitante en el sentido de no haber solicitado ni obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, y que no está incluida en ninguna de las causas del art. 13,2 y 13,3 de la Ley de Subvenciones 38/2003. ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS GENERALES 1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta Bases Reguladoras de las Ayudas al Empleo, pequeñas y medianas empresas, de tipo comercial, artesanal, de servicios u otras actividades productivas, con un nivel máximo de facturación anual euros, acreditado documentalmente junto a la solicitud de ayuda, referidos a los datos del ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha del año de solicitud, con centros de trabajo ubicados en Archidona, y siempre que el comienzo o realización de la actividad, para el caso de nuevos emprendedores, o contrato nuevo a subvencionar, haya tenido lugar a partir del 1 de enero del 2009, y durante el tiempo de vigencia de estas bases reguladoras. Asimismo, serán tenidas en cuenta las solicitudes de subvenciones conforme a estas Bases,
3 de contratos realizados o empresas constituidas entre los meses de noviembre y diciembre del año inmediatamente anterior. 2. No podrán beneficiarse de estas ayudas: a).- Aquellas empresas que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves en la Ley 7/1988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones en el Orden social en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación. b).- Aquellos solicitantes beneficiarios que tengan deudas de cualquier tipo con cualesquiera Administración Pública, debiendo acreditar en todos las solicitudes acogidas a esta Bases Reguladoras de las Ayudas al Empleo Municipal certificado público de no tener deudas con la Administración Local, Autónoma, Central así como con la Seguridad Social. c) Aquellos solicitantes que hayan obtenido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad a cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales, debiendo a tal fin aportarse declaración jurada al Ayuntamiento de Archidona. ARTÍCULO 4º.- SOLICITUDES Las solicitudes de subvención se presentarán cumplimentadas en el modelo normalizado que oportunamente se facilite a los interesados, en el Registro del Ayuntamiento de Archidona, y deberán ir acompañados de la documentación justificativa correspondiente, debidamente compulsada, de cuantos datos se hagan constar en el referido modelo normalizado, utilizando una solicitud para cada tipo de ayuda. Las solicitudes presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Archidona, con toda la documentación requerida para los respectivos programas dentro de los plazos establecidos, serán atendidas en tanto no se hayan agotado las consignaciones presupuestarias por programas teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos en las presentes bases. Una vez recibida, junto a la solicitud toda la documentación exigida en su respectivo Programa, el Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe de los servicios técnicos municipales y de la Intervención General del Ayuntamiento, someterá a la Comisión de Evaluación la relación de solicitudes la cuál elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, quien resolverá su concesión. Si la documentación recibida tuviese algún defecto o no presentase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la notificación del defecto observado, lo subsane, advirtiéndole que en caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de su expediente sin más trámite. ARTÍCULO 5º.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haga público el correspondiente anuncio, una vez haya entrado en vigor el Presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio económico con cargo al cuál se impute el correspondiente gasto. ARTÍCULO 6º- PLAZO PARA TRAMITAR Y RESOLVER El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes correspondientes a los diferentes programas será de 6 meses, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación fijado en esta Bases Reguladoras de las Ayudas al Empleo, entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes por el transcurso del mencionado período sin que recayera resolución expresa.
4 ARTÍCULO 7º-. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS La concesión de ayudas se llevará a cabo en aplicación de los criterios que seguidamente se indican y con arreglo a los cuáles se procederá a su priorización hasta el límite del gasto legal recogido en el presupuesto en vigor: A) Valoración del proyecto objeto de subvención desde el punto de vista de la generación o mantenimiento de empleo, atendida su viabilidad económica y valor añadido. Hasta 60 puntos que se asignarán al proyecto mejor valorado, procediéndose respecto de los restantes a la asignación en orden decreciente de un 10% menos. A tal fin se tendrá en cuenta los siguientes factores asignándose a cada uno de ellos un máximo de 10 puntos: la mayor creación de empleo, la incidencia en sectores de la población con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, la explotación de recursos endógenos, la exploración de nuevos yacimientos de empleo, el volumen de inversión, así como la solvencia económica y profesional de la iniciativa. B) Por ostentar el beneficiario la condición de mujer, joven emprendedor (entendiendo por tal no haber cumplido 30 años) o tratarse de empresa de economía social: 20 puntos C) Si concurriesen en el beneficiario dos o más condiciones de las anteriormente reseñadas 30 puntos D) Si se tratase de una actividad artesanal o que suponga la recuperación de oficios a extinguir: 10 puntos. En cualquier caso la cuantía de la subvención lo será del 50% de la inversión, con un límite máximo para todos los casos de euros. ARTÍCULO 8º.- SEGUIMIENTO Y CONTROL. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención Municipal y el Tribunal de Cuentas, con la obligación de conservar la documentación durante un período de 6 años. En caso de incumplimiento de la finalidad o condiciones de la subvención, se deberán reintegrar la misma más los intereses legales que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales oportunas. Por los servicios municipales, se podrá comprobar cuantos datos sean aportados por los peticionarios pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para su acreditación, así como para la evaluación de las acciones referenciadas, reservándose la Administración las acciones oportunas contra los infractores. Se deberá acreditar por el beneficiario de la ayuda que, durante los doce primeros meses, la actividad o el contrato sigue en vigor. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Las subvenciones previstas en los diferentes programas contemplados en la presente Bases Reguladoras de las Ayudas al Empleo serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios otorgados o que se otorguen por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Administración Central o por cualquier otra administración, por la misma acción y para la misma finalidad. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA Las solicitudes correspondientes a la vigente anualidad de 2009 se presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de las presentes Bases una vez se publique su texto íntegro junto al acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.P. de Málaga DISPOSICION FINAL Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5 ANEXO: DISPOSICIONES DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES. Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. No será necesaria la promulgación de orden ministerial cuando las normas sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. 3. La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: a. Definición del objeto de la subvención. b. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. c. Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Ley. d. Procedimiento de concesión de la subvención. e. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. g. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución. h. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. j. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. l. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. m. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. n. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
6 Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. 3. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: a. Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta Ley. b. Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas. d. Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. 4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
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