PROGRAMA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO EN GORLIZ - GORLIZLAN

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1 PROGRAMA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A EMPRESAS PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO EN GORLIZ - GORLIZLAN Exposición de motivos. El motivo del Programa de ayudas extraordinarias dirigidas a empresas para la promoción del empleo en Gorliz Gorlizlan, supone la puesta en marcha de una iniciativa que pretende incentivar el empleo tanto apoyando a las empresas que contraten a personas en situación de desempleo del Municipio como fomentando el autoempleo. Las presentes bases regulan el marco general de estas subvenciones. 1.- Objeto. Es objeto de las presentes bases regular: a) La concesión de ayudas a fondo perdido para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de su duración determinada y en régimen general de la Seguridad Social (excluidos los Sistemas Especiales) de personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2. b) La concesión de ayudas a fondo perdido para subvencionar los gastos derivados de la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por personas promotoras en situación de desempleo que cumplan los requisitos establecidos en el apartado Requisitos de las personas a contratar y emprendedoras. a) Las personas a contratar deben cumplir los siguientes requisitos: - Estar empadronados en el municipio de Gorliz con una antigüedad de, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud (manteniendo esta condición en el momento de la contratación) e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Vasco de 1

2 Empleo-Lanbide durante un período de al menos un mes inmediatamente anterior a su contratación. b) Las personas promotoras deben cumplir los siguientes requisitos: - Iniciar una actividad económica en el municipio de Gorliz a partir del 1 de Enero inclusive (tomando como referencia la fecha de alta en el censo fiscal). - No haber ejercido en el municipio de Gorliz una actividad del mismo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta en la actividad. - Presentar un plan que justifique la viabilidad del proyecto en el municipio de Gorliz realizado con el acompañamiento de Behargintza de la comarca. 3. Beneficiarios Podrán acceder a los beneficios de ayudas a la contratación contenidos en esta convocatoria todas las empresas, comercios y profesionales, radicadas o que desarrollen su actividad en el Municipio de Gorliz, con independencia de su forma jurídica. Las entidades beneficiarias, para poder acceder a estar ayudas, deberán cumplir además los siguientes requisitos: - Que contraten y den de alta en el régimen general de la seguridad social a personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 a). - Que las empresas o entidades no sean dependientes o estén vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos Podrá acceder a los beneficios de ayudas a la puesta en marcha de proyectos empresariales cualquier iniciativa independientemente de la forma jurídica que adopte la constitución de la empresa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 b). La subvención será otorgada por proyecto. 2

3 En cualquier caso los beneficiarios/as deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las administraciones públicas con las que tenga exigencias de carácter tributario, así como al corriente sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Gorliz será comprobada de oficio. 4. Exclusiones e incompatibilidades. 1. Quedan excluidos del programa los siguientes supuestos: a) Personas trabajadoras que en los 12 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, o en empresas a las que la empleadora hubiera sucedido en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. b) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de personas trabajadoras en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. c) Contrataciones realizadas por empresas, en situación legal que tengan una prohibición expresa para ello. d) Contrataciones realizadas por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral y referidas al mismo centro de trabajo en el que se realicen las contrataciones. 5. Cuantía de la ayuda. Para la contratación de personal. Se establece una ayuda a fondo perdido por cada nuevo puesto de trabajo generado según la duración del mismo: - Para contratos indefinidos a jornada completa Para contratos indefinidos a media jornada Para los contratos temporales iguales o superiores a 1 año: 1.000,00 euros. 3

4 - Para los contratos temporales de más de seis meses y menos de un año se prorrateará la parte proporcional en función de la duración del contrato. En la contratación indefinida, el empleo creado, se deberá mantener durante un período mínimo de dos años. En los contratos de duración determinada inferior al año, la cantidad de 1.000,00 euros se prorrateara en función de la duración del contrato, siempre y cuando la duración del mismo sea igual o superior a tres meses. En caso de celebración de más de un contrato entre la misma empresa y trabajador/a, se podrá acumular el período mínimo de tres meses dentro del período de un año inmediatamente posterior a la celebración del primer contrato. En caso de puestos de trabajo a jornada parcial, la subvención se calculará aplicando al importe a subvencionar el porcentaje de jornada que represente respecto de la jornada habitual establecida, siempre que represente un mínimo del 50% de la jornada. La realización de diversos contratos con la misma persona durante el período de vigencia de las ayudas, en ningún caso dará lugar a recibir una ayuda superior al importe máximo de 1.500,00 euros, en aquellos casos en los que inicialmente se traten de contratos temporales por los que se recibe subvención y que se transformen en indefinidos. Para la creación de empresas. Se establece una ayuda a fondo perdido de hasta euros, con un máximo a subvencionar del 60%, para los gastos e inversión, generados en la puesta en marcha y funcionamiento de empresas que tengan su domicilio social y fiscal en Gorliz. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras, siempre y cuando no se supere el 100% de inversión y de los gastos de puesta en marcha. Tendrán la consideración de gastos e inversión subvencionables: - El arrendamiento del local donde se ubique el negocio. 4

5 - Obras de acondicionamiento del local donde se ubique el negocio. - Suministros (luz, agua, teléfono, ) del primer año de funcionamiento. - Compra de equipamiento, mobiliario, maquinaria y utillaje relacionada con la actividad. - Gastos derivados de labores de prospección y estudios de mercado. - Gastos derivados de la puesta en marcha del proyecto (gastos de constitución, registro, marcas, patentes, etc.). - Gastos de comunicación, publicidad, promoción. - Creación de páginas web. - Primas de seguros relacionados con la actividad (exceptuar seguros vehículo). - Limpieza y mantenimiento durante el primer año de funcionamiento. - Material de oficina. - Servicios profesionales independientes relacionados directamente con la puesta en marcha y gestión del negocio. - Equipos informáticos no portátiles (salvo que se justifique suficientemente la necesidad de que sea portátil), máquinas registradoras, lectores de códigos, TPV. - En locales hosteleros obras de acondicionamiento y mobiliario de terraza según ordenanza municipal vigente. - Instalación de redes wifi con servicio para la clientela. - Rótulos comerciales bilingües (euskera/castellano). - Cotizaciones a la seguridad social en el régimen especial de autónomos, así como por contingencias comunes. 5

6 Estos gastos e inversión se entenderán como subvencionables si han sido generados durante un período máximo de 1 año a partir del alta en Actividades Económicas de la Empresa y/o en los seis meses anteriores al inicio de la actividad y estén relacionados directamente con la puesta en marcha del negocio. 6. Disponibilidad presupuestaria, plazo de solicitud y priorización. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida denominada Gorlizlan, programa de ayudas extraordinarias dirigidas a empresas para la promoción del empleo en Gorliz, incluida en presupuesto para el año 2014 por un importe de euros. Se procederá a resolver las solicitudes de ayuda por riguroso orden de registro de la solicitud siempre que estén debidamente cumplimentadas y el expediente esté completo, y hasta el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos, pudiendo aumentar dicho crédito en función de la capacidad financiera y de las solicitudes que hubiera o hubiese. 7. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, junto a la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Gorliz, Servicio de Atención al Ciudadano, Elizako Plaza z/g (48630 Gorliz). Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud implicará la aceptación del contenido de estas bases. Las solicitudes por creación de empresas se presentarán en el plazo de tres meses desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 6

7 8. Documentación preceptiva. Las peticiones de ayudas se presentarán en Modelo Normalizado de Solicitud recogido en el Anexo de esta convocatoria y firmado por la persona que ostente la representación de la empresa o entidad, junto con los siguientes documentos: Para la contratación de personal. a) Copia del DNI de la persona sujeto del contrato. b) Copia del contrato de trabajo a subvencionar donde conste duración y jornada laboral. c) Copia del alta de la persona contratada en el régimen general de la seguridad social. d) Informe actualizado de vida laboral de la persona contratada expedido por la Seguridad Social. (Esta información tiene por objeto comprobar que la persona contratada se encontraba en desempleo y la no existencia de contratos anteriores en la misma empresa o grupo de empresas). e) Certificado de estar inscrito en Lanbide como demandante de empleo. f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión o incompatibilidad de las bases. Tanto para las empresas que contratan como para las que se acogen a las ayudas por creación de empresas. a) En el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de personas jurídicas: Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, junto con el Documento Nacional de Identidad y poderes de representación de la persona solicitante. b) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda. 7

8 En el caso de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral. c) Certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitido por la Hacienda Foral. d) Copia del alta de la empresa o entidad en la Seguridad Social. e) Declaración jurada (Modelo de Solicitud Normalizado): - Declaración de conocer y aceptar las bases de la presente convocatoria de ayudas. - Declaración jurada de no hallarse incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas. - Declaración jurada de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. - Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma acción. f) Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. g) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones. h) Documento de alta de terceros, firmado y sellado por la entidad solicitante y la entidad bancaria correspondiente (impreso de datos bancarios a efectos de domiciliación de la ayuda del Modelo de Solicitud Normalizado). i) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito estatal o autonómico que acredite la inscripción como demandante de empleo. 8

9 Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la declaración conjunta, se podrá ver sometido al régimen sancionador procedente. Únicamente para las solicitudes de ayudas por creación de empresas. a) Plan de Viabilidad realizado con el acompañamiento del Behargintza de la comarca. b) Facturas justificativas de la inversión realizada. 9. Subsanación de deficiencias. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o no se acompañara a la misma la documentación exigida, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a los/as para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal. No se considerará cursada la solicitud hasta que esta no se encuentre debidamente cumplimentada y el expediente esté completo, debiéndose registrar la entrega de la documentación entregada para completar el expediente a los efectos oportunos. 10. Análisis y evaluación de las solicitudes. Corresponderá a la Comisión creada previa al efecto del Ayuntamiento de Gorliz, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaría considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación. Analizada y evaluada cada solicitud a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, elevará propuesta de 9

10 resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía. 11. Resolución de concesión de la ayuda. A la vista de la propuesta mencionada en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gorliz procederá a resolver. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo máximo previsto, de 4 meses, para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa o entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada. 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias Las empresas, profesionales y entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Para el otorgamiento de la subvención, tendrán que aportar el contrato firmado por ambas partes. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Gorliz, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en su caso, en los 10

11 términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. e) Comunicar al Ayuntamiento de Gorliz la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de estas ayudas. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito en el plazo de diez días desde que se conozca. f) Comunicar al Ayuntamiento de Gorliz la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. g) Facilitar al Ayuntamiento de Gorliz cuanta información o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento conforme a lo que establece la presente convocatoria Las entidades beneficiarias de estas ayudas tendrán las obligaciones establecidas con carácter específico. a) Garantizar la duración del empleo objeto de la ayuda durante el mínimo de la duración del contrato, y su alta ininterrumpida correspondiente en el régimen general de la Seguridad Social. b) Mantener la estabilidad laboral del trabajador/a durante el período establecido en la solicitud de ayuda. En caso de suspensión o extinción del contrato las siguientes razones no podrán ser imputables a la empresa o entidad contratante. Se entienden como razones no imputables a la empresa las recogidas en los apartados 1.d y 1.e del artículo 49, y las recogidas en los artículos 40, 45 (a excepción de los apartados 1.a) y 1.b), 52 y 54 del Estatuto de los trabajadores (en estos dos últimos casos siempre que la persona trabajadora no recurra la extinción del contrato, o en caso 11

12 contrario, ésta sea declarada procedente por la autoridad competente). Tampoco se entenderá como causa imputable a la empresa la baja del/a trabajador/a por no superar el período de prueba. De esta forma, si las causas de suspensión y/o extinción son imputables a la persona contratada o se producen por no superar el período de prueba, la persona deberá ser sustituida por un o una nueva trabajador/a que responda a lo establecido en el apartado 2; esta contratación deberá realizarse por un período que sumado al período de contratación de la persona que inició la subvención alcalde el plazo que determinó el importe de la subvención, según lo establecido en el apartado 5. En dichos supuestos la ayuda económica no superará el importe de la subvención concedida inicialmente conforme a lo establecido en el apartado 5 de esta convocatoria. El plazo máximo para la sustitución será de 21 días naturales. Si la persona contratada no es sustituida en ese plazo, la empresa deberá reintegrar la parte proporcional de la subvención correspondiente al período del contrato que quede sin cumplir. Si las razones de la extinción del contrato fueran imputables a la empresa, ésta deberá reintegrar la totalidad de la subvención abonada En el caso de creación de empresas, mantener la empresa en alta un período mínimo de 12 meses desde su constitución, salvo que se justifique el cierre anticipado de la empresa por motivos objetivos y justificados. 13. Inspección. El Ayuntamiento de Gorliz podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación a las acciones subvencionadas, debiendo aportar las empresas o entidades beneficiarias cuanta información complementaria se les solicite. 12

13 14. Abono de la subvención. Para las ayudas por la contratación de personal. El abono de las ayudas se efectuará en uno o dos pagos previa presentación de la documentación que se detalla a continuación. 1. Un único pago en las contrataciones temporales al finalizar las mismas si tienen una duración igual o superior a seis meses o transcurrido 1 año desde el inicio del contrato. 2. Dos pagos en los contratos indefinidos: el 70% tras la aprobación de la resolución de ayudas concedidas por parte del Ayuntamiento de Gorliz y el 30% restante cuando se acredite el efectivo cumplimiento de las condiciones de contratación reguladas en esta convocatoria. Dicha acreditación se deberá realizar en el plazo máximo de un mes desde el transcurso del período de duración del contrato que dio derecho al importe de la subvención concedida, y para ello deberá entregarse la siguiente documentación: a) Justificante bancario del pago de los salarios del contrato subvencionado durante el período objeto de la ayuda. b) Copia de las nóminas del contrato subvencionado durante el período objeto de la ayuda. c) Certificado actualizado de la Hacienda Foral que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. d) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones. e) Declaración jurada (Modelo de Solicitud Normalizado). f) Copia de la baja en la Seguridad Social si el contrato ha finalizado. g) T1 y TC de los períodos de contratación subvencionados. 13

14 Para las ayudas por creación de empresas. En la ayuda concedida para la creación de nuevas empresas o negocios en el municipio de Gorliz, el abono de la ayuda se realizará en dos pagos: Un primer pago del 50% (1.500 euros) previa justificación mediante facturas originales o fotocopias compulsadas de los gastos e inversiones objeto de subvención de al menos euros, sin tener en cuenta los impuestos. Un segundo pago del 50% restante, (1.500 euros), transcurrido 1 año desde el inicio de la actividad, previa justificación de la continuidad de alta en la actividad. Una vez pasados 15 meses desde el alta en el Impuesto de Actividades Económicas sin presentar justificación alguna se solicitará el reintegro de la cantidad inicialmente concedida. Si el/la solicitante falseara alguno de los datos incluidos en la declaración conjunta se podrá ver sometido al régimen sancionador procedente. 15. Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario/a de ésta. A estos efectos del Ayuntamiento de Gorliz, dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. 16. Reintegro de las ayudas. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las mismas incumpliesen las condiciones establecidas en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en las demás normas que 14

15 resulten de aplicación; todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan como consecuencia del incumplimiento. Se considerarán supuestos de reintegro: - Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello. - Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. - Incumplimiento de la obligación de justificación. - Incumplimiento de las condiciones impuestas a los/as beneficiarios/as con motivo de la concesión. - La negativa u obstrucción a las actuaciones de control. - Que la subvención exceda del coste de la actividad desarrollada, reintegrándose la parte correspondiente al exceso de subvención. 17. Régimen supletorio. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 18. Protección de datos de carácter personal. El Ayuntamiento de Gorliz en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de los solicitantes podrán ser objeto de tratamiento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Gorliz y sus Organismos Autónomos. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de 15

16 Carácter Personal. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través del servicio de información y registro del Ayuntamiento. La participación en el programa de ayudas implica que los datos de carácter personal que se comuniquen podrán ser cedidos a Administraciones Públicas o entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Gorliz y publicados en los medios de difusión general. 19. Recursos económicos. Los fondos que componen estas ayudas tienen el carácter limitado a la disponibilidad presupuestaria del año 2014 para el presente objetivo destinando al mismo euros. 20. Disposición final. La presentación de la solicitud por parte de las empresas o entidades interesadas supone la plena aceptación de sus bases. El presente documento fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 10 de Abril de

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