República Bolivariana de Venezuela Estado Aragua. Año: LXVIIi La Victoria, 12 de Diciembre de 2007 Nº. 2763. Extraordinario



Documentos relacionados
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

GACETA MUNICIPAL DE TORBES

ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE PATENTE DE VEHICULO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

GACETA MUNICIPAL SUMARIO: IMPUESTO DE VEHICULO (PATENTE) TIRAJEDE DIEZ (ID) EJEMPLARES CONTIENE ORDENANZA N SOBRE:

GACETA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 11 DE SEPTIEMBRE DE º Y 156º

GACETA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLLO

Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos. RESOLUCIÓN No LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA


SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

DECRETO MUNICIPAL N 037/2015 COCHABAMBA, 27 DE ABRIL DE 2015 Armando Vargas Mujica ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

REGLAMENTO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS

DIARIO OFICIAL DECRETO /01/2007

La Matanza, VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº /04, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (BOP Nº 295, de 21 de diciembre de 2012)

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

ORDENANZA Nº 1.03 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ORDENANZA NUM. 03 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Fundamento legal y Hecho Imponible.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Aesoria Juridica

GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 20 de diciembre de 2010

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Período Fiscal Marzo, 2012 Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

I DISPOSICIONES GENERALES

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO /08/2004

Que se encuentren inscritos de manera previa ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Reforma de estatutos

8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05

La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

/ 5 ORDENANZA SOBRE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIOS ESPECIALES

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES EN LA LOCALIDAD DE ALMANSA

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

DECRETO No de 2009

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3. Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica

vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

ORDENANZA FISCAL NUM. 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SOBRE TENENCIA DE ANIMALES. I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

GACETAMUNICIPAL;':~~~

IMPUESTOS AMBIENTALES:

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626

Ayuntamiento de Palencia

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

Reglaméntase el art. 47 de la Ley , que crea el Programa de Ahorro

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA. Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los Servicios de Recogida de Residuos Urbanos. CAPITULO I Fundamentación

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

NORMA GENERAL NO

NORMA GENERAL NÚM

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando:

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Inscripción de una fundación

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 13. TASA POR SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

ORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.

El Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el siguiente DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.

ORDENANZA FISCAL NUM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL EN LAS APERTURAS DE ESTABLECIMIENTO. I.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO

GACETA MUNICIPAL. Fundada por Decreto del Concejo Municipal del Distrito Heres del 03 de Febrero de 1899

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Ley : 6810 del 22/09/1982 Observaciones Impuesto al Ruedo Uso de Vías Públicas y Tasa Vehículos Extranjeros. Año: 1982 Semestre: 2 Tomo: 1 Página: 170

ORDENANZA Nº 18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO DE ESTABLECIMIENTOS.

Ordenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS

Transcripción:

República Bolivariana de Venezuela Estado Aragua GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS. Año: LXVIIi La Victoria, 12 de Diciembre de 2007 Nº. 2763 Extraordinario CONTENIDO: CONCEJO MUNICIPAL ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ARAGUA MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS CONCEJO MUNICIPAL El Ilustre Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 4 numeral 7, artículo 54, ordinal 1º, artículo 95 numeral 1º y 195 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal presenta el siguiente: ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas relativas a la creación, pago y recaudación del Impuesto generado por la propiedad de vehículos automotores destinados al uso o transporte de personas o bienes en la Jurisdicción del Municipio "José Félix Ribas" según lo previsto en el Artículo 156 numeral 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 2: El Impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio "José Félix Ribas". PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Leyes y Reglamentos Nacionales, la inscripción en el registro de contribuyentes que lleva la Dirección de Hacienda Municipal y la cancelación de impuestos establecidos en esta Ordenanza son requisitos esenciales para que los vehículos a que se refiere esta Ordenanza puedan circular en la Jurisdicción del Municipio. PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines de la inscripción a que se refiere el Parágrafo anterior, los propietarios de vehículos deberán entregar a la Dirección de Hacienda Municipal, copia del documento de adquisición del mismo, en caso de tratarse de un vehículo nuevo, y en los demás casos copia del registro del vehículo ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura. 2

ARTÍCULO 3: El Impuesto sobre vehículos se causa el 1º de Enero de cada año y se hará exigible en la forma prevista en esta Ordenanza. ARTÍCULO 4: A los fines de este impuesto se entiende por: 1.- Sujeto Residente: Quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio "José Félix Ribas" su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Automotor permanente. 2.- Sujeto domiciliado: Quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio José Félix Ribas un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. PARÁGRAFO ÚNICO: Se consideran domiciliadas en el Municipio "José Félix Ribas", las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio para la prestación del servicio dentro del Municipio "José Félix Ribas. ARTÍCULO 5: A los fines del gravamen previsto en esta Ordenanza, podrán ser considerados contribuyentes asimilados a los propietarios, las siguientes personas: 1.- En los casos de ventas con reserva de dominio el comprador, aún cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor. 2.- En los casos de opciones de compras, quien tenga la opción de comprar. 3.- En los casos de arrendamiento financiero, el arrendatario. ARTÍCULO 6: Los Contribuyentes indicados en los artículos anteriores están obligados a inscribir los vehículos de propiedad en el Registro Municipal de Vehículos del Municipio "José Félix Ribas", dentro del lapso previsto en el Artículo 10 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 7: La Inscripción del vehículo se hará mediante solicitud presentada por escrito en los formularios especiales que suministrará la Administración Tributaria Municipal. En el formulario de solicitud deberá expresarse con datos mínimos, los siguientes: 1.- Identificación y domicilio del propietario del vehículo. 2.- Identificación y domicilio del sujeto pasivo que actúe como responsable, si fuera el caso. 3.- Datos completos que permitan la identificación del vehículo; marca, modelo, color, año, seriales y placas. 4.- Identificación y domicilio del propietario anterior si fuera el caso. 3

5.- Valor de adquisición original del vehículo. 6.- Uso a que se destinará el vehículo. ARTÍCULO 8: Con la solicitud de inscripción deberá presentarse copia del Registro Automotor Permanente, del documento de adquisición del vehículo. Cuando se trate de vehículos cuya propiedad hubiesen causado impuestos en otros Municipios, deberá anexarse copia del pago respectivo. La falta de inscripción no exime del pago del monto del impuesto que se hubiere causado de acuerdo a lo previsto en los artículos 2 y 3 de esta ordenanza. ARTÍCULO 9: La inscripción en el registro causará una tasa de un cuarto de Unidad Tributaria (1/4 U.T.) y deberá pagarse previo a la presentación de la solicitud. ARTÍCULO 10: La inscripción del vehículo deberá hacerse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de adquisición del mismo; a la del establecimiento de la residencia o domicilio en el Municipio José Félix Ribas ; o a la de haberse dado uno de los supuestos previstos en el Artículo 5 de esta Ordenanza. Las modificaciones en las características del vehículo, en la propiedad del mismo; en el domicilio o residencia del contribuyente o responsable, deberán ser participadas a la Dirección de Hacienda Municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo la modificación. ARTÍCULO 11: Las autoridades nacionales de tránsito, para la expedición de las placas identificadoras de vehículos deberán exigir y constatar previamente, la solvencia del propietario, con la Administración Tributaria Municipal por concepto del impuesto sobre vehículos y de las multas y recargos a que hubiere lugar. ARTÍCULO 12: La Dirección de Hacienda Municipal impedirá la circulación de aquellos vehículos domiciliados o residenciados en la jurisdicción de este Municipio cuyos propietarios no estén solventes con el pago establecido en esta Ordenanza. A tal efecto, podrá requerir la colaboración de los cuerpos de vigilancia nacionales, estadales y municipales y establecer los mecanismos para llevar la fiscalización correspondiente. ARTÍCULO 13: Los vehículos inscritos anteriormente en otros distritos o municipios autónomos del país, cuyos propietarios hayan de domiciliarse en jurisdicción del Municipio "José Félix Ribas", deberá acreditar el pago por concepto de impuesto a que se refiere esta Ordenanza, a los fines de su inscripción y matriculación en esta jurisdicción. En tal caso el impuesto se cancelará a partir del vencimiento del último trimestre pagado en la jurisdicción de procedencia. 4

PARÁGRAFO ÚNICO: En todo caso las oficinas recaudadoras de la Administración Tributaria Municipal no admitirá pago alguno por concepto del Impuesto establecido en esta ordenanza, hasta tanto el contribuyente no acredite el haber satisfecho los derechos del año o del trimestre anterior, según fuere el caso, mediante la presentación de la planilla de pago correspondiente. ARTÍCULO 14: Quienes estén sujetos al pago del impuesto deberán portar en el vehículo el certificado de solvencia (calcomanía) por concepto del respectivo impuesto. Será obligatoria la presentación del certificado de solvencia en aquellos casos en que para fines de control fiscal, así lo establezca el Alcalde 0 Alcaldesa mediante Reglamento. CAPÍTULO II DEL PAGO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 15: El impuesto se fijará y liquidará anualmente y será cancelado durante el mes de Enero de cada año en las oficinas recaudadoras de fondos Municipales o en los lugares y mediante el procedimiento que determine la Dirección de Hacienda Municipal. PARÁGRAFO PRIMERO: Los propietarios de vehículos nuevos cancelarán el Impuesto a partir de la fecha en que quedaren obligados a efectuar la inscripción de los mismos en la Dirección de Hacienda Municipal cuyo efecto se tomará en cuenta la fecha de adquisición del vehículo, igual procedimiento se aplicará a los propietarios inscritos en otros distritos o Municipios autónomos del país que se domicilien o residencien en la jurisdicción del Municipio "José Félix Ribas". PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines de lo previsto en el parágrafo anterior, el monto anual, del impuesto será prorrateado entre el número de meses que corresponda considerándose toda fracción de mes como un mes completo. ARTÍCULO 16: El pago del impuesto se hará trimestralmente dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de cada trimestre. ARTÍCULO 17: La falta de pago o el pago incompleto del monto de cualquiera de las porciones, hará exigible la totalidad del saldo adeudado y no vencido, más los intereses moratorios y recargos correspondientes. ARTÍCULO 18: La transmisión de la propiedad del vehículo por cualquier título, hará exigible al pago del saldo o porciones adeudadas y no vencidas. ARTÍCULO 19: Transcurridos los períodos de pago voluntario, quienes no hayan satisfecho sus obligaciones deberán pagar además, intereses moratorios a la rata establecida 5

en el Código Orgánico Tributario aplicada sobre el monto del impuesto adeudado, más el recargo original al no cancelar en el primer plazo del pago que establece la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal. ARTÍCULO 20: La cancelación de la totalidad del monto liquidado para cada año, dentro de los primeros treinta (30) días del primer trimestre, causará una rebaja del quince por ciento (15%) del monto del impuesto. ARTÍCULO 21: El pago del impuesto puede ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del fisco municipal en los términos del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 22: Los jueces, notarios y registradores cuyas oficinas se encuentren ubicadas en la Jurisdicción del Municipio correspondiente, colaborarán con la Administración Tributaria Municipal para el control del cobro del tributo previsto en esta Ordenanza. A tal fin, cuando deban presenciar el otorgamiento de documentos de venta o arrendamiento financiero de vehículos que sean propiedad de residentes o domiciliados en este Municipio, deberán exigir comprobantes de pago del impuesto sobre vehículos, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a oficinas notariales o regístrales ubicadas en jurisdicciones distintas. PARÁGRAFO ÚNICO: El daño ocasionado al Municipio debido a la contravención de esta norma será resarcido por el funcionario respectivo, con el valor del pago de la tasa vehicular correspondiente. ARTÍCULO 23: A los fines del otorgamiento a que se refiere el Artículo 22 de esta Ordenanza, no podrá alegarse la no inscripción del vehículo en la jurisdicción del Municipio José Félix Ribas hasta tanto el contribuyente o el tercero no acredite el haber satisfecho los derechos de este impuesto. CAPITULO III DE LAS FISCALIZACIONES Y EL CONTROL FISCAL ARTÍCULO 24: Las inspecciones y fiscalizaciones que realice la Administración Tributaria Municipal serán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 25: La Administración Tributaria Municipal podrá en cualquier momento realizar fiscalizaciones y otras actuaciones con el fin de verificar si se ha dado 6

cumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ordenanza y si es verás el contenido de las declaraciones, así como para investigar la situación de quienes no la han realizado. ARTÍCULO 26: La Administración Tributaria Municipal verificará trimestralmente las liquidaciones por concepto de impuesto de vehículos y los montos recaudados en igual lapso, comparándolo con los datos del Registro de Contribuyentes del impuesto sobre Vehículos. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS ARTÍCULO 27: Para determinar el número, la identificación y las características de los sujetos del impuesto sobre vehículos, se formará el Registro de Información del Contribuyente del Impuesto sobre Vehículos. ARTÍCULO 28: El Registro de Información del Contribuyente se formará con las especificaciones y datos contenidos en las solicitudes de inscripción en el registro de Vehículos y se realizará de modo que permita: a) Determinar el número de contribuyentes y responsables, su identificación y domicilio. b) Facilitar la clasificación de los vehículos a los fines de la recaudación del impuesto utilizando a tal efecto las definiciones usadas por los organismos Nacionales, Ministerio de Infraestructura, El sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre y la Oficina Central de Estadísticas e Informática. c) Implantar controles para el seguimiento trimestral del pago del impuesto. d) Controlar el saldo adeudado por cada contribuyente por concepto de impuesto de cada vehículo que posea. e) Facilitar las fiscalizaciones y registro de los vehículos propiedad de las empresas que tiene actividades en el Municipio. f) Identificar a los contribuyentes o responsables que hayan perdido su condición de tales y la de los contribuyentes o responsables que hayan dejado impuestos Pendientes de pagar. ARTICULO 29: El Registro de Información del Contribuyente de impuestos sobre vehículos deberá mantenerse permanentemente actualizado e incorporársele en forma inmediata, las modificaciones que se produzcan en la información dada en el registro de vehículos. La exclusión de contribuyentes del Registro sólo se hará después que la 7

Administración Tributaria Municipal hubiese verificado y hecho constar que se ha perdido tal condición. ARTÍCULO 30: La Administración Tributaria Municipal realizará anualmente, la revisión y actualización del Registro de Información del Contribuyente de impuestos sobre vehículos, para efectuar en este los ajustes necesarios. Para mantener actualizado el registro de la Administración Tributaria Municipal podrá realizar censos, inspecciones y fiscalizaciones permanentes y utilizar los datos censales y los registros de organismos oficiales. ARTÍCULO 31: La Administración Tributaria Municipal exigirá a los distribuidores, consignatarios y agentes vendedores de vehículos, domiciliados en el Municipio o que tengan agencias, sucursales o establecimientos en el, el envío mensual de la información relativa a la venta, enajenación y arrendamiento con opción a compra, de cualquier tipo de vehículos. La información mensual exigida en este Artículo deberá enviarse dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a que se refiere la información. CAPITULO V DE LA CLASIFICACIÓN Y FIJACION DEL IMPUESTO ARTÍCULO 32: Los propietarios de vehículos automotores o de tracción Mecánica domiciliados en la Jurisdicción del Municipio "José Félix Ribas" del Estado Aragua, pagarán el impuesto establecido en esta Ordenanza de acuerdo a la siguiente clasificación: Tipo de Vehículo Monto del Impuesto Anual Moto ¼ U.T Automóvil particular ½ U.T Automóviles de alquiler (Taxi) ½ U.T 8

Camionetas de cargas cerradas o Abiertas como Panel o Pick up 1 U.T Minibús nº de puestos menor o igual a 32 1 y ½ U.T Camión 350 1 y ½ U.T Autobuses nº de puestos mayor a 32 2 U.T Vehículos de carga 600-750 2 U.T Vehículo de carga 2 o más ejes 4 U.T Casas rodantes 1 U.T Carrozas fúnebres y jardineras ½ U.T Ambulancias particulares 1 U.T Transporte de valores 4 U.T Grúas 1 U.T 9

CAPÍTULO VI DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTÍCULO 33: Quedan exentos del pago de impuesto establecido en esta Ordenanza: 1.- Los vehículos propiedad de la República, el Estado y el Municipio. 2.- Los vehículos propiedad de misiones diplomáticas, cuya sede se encuentre en la Jurisdicción del Municipio. 3.- Los vehículos de uso asistencial y hospitalario ambulancias y similares propiedad de hospitales y centros de asistencia públicos y se utilicen exclusivamente para prestar servicios a sus pacientes. 4.- Los vehículos destinados al transporte escolar, propiedad de institutos educacionales públicos y se destinen exclusivamente al traslado de los alumnos del mismo. ARTÍCULO 34: El Ejecutivo Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, podrán exonerar el pago del impuesto establecido en esta ordenanza a: 1.- Vehículos propiedad de Organizaciones u Ordenes Religiosas. 2.- Vehículos propiedad de Fundaciones o asociaciones sin fines de lucro. Las exoneraciones solo podrán acordarse por los plazos y con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley Orgánica de Poder Público Municipal. ARTÍCULO 35: El beneficio de la exención y el otorgamiento de la exoneración dispensan del pago de impuesto, pero no del cumplimiento de las demás obligaciones y deberes establecidos en esta ordenanza. ARTÍCULO 36: Toda exoneración comenzará a tener efecto en el año fiscal siguiente a su otorgamiento. CAPITULO VII DE LAS NOTIFICACIONES Y RECURSOS ARTÍCULO 37: La notificación de actos de efectos particulares, dictados por Órganos o funcionarios en aplicación de esta Ordenanza, relacionados con las obligaciones tributarias, 10

la liquidación del tributo, los reparos, fiscalizaciones y Sanciones tributarias, se practicarán conforme con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 38: Los recursos contra los actos de efectos particulares dictados en la aplicación de esta Ordenanza y relacionados con las obligaciones tributarias, liquidación del tributo, reparos e inspecciones, fiscalizaciones y sanciones tributarias, se regirán por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. CAPITULO VIII DE LA PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 39: La prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios y la de la obligación de la Administración Tributaria Municipal de reintegrar lo recibido por pago indebido del tributo y sus accesorios, se regirá por lo dispuesto en el Código orgánico Tributario. El cómputo del término para la prescripción así como el de la interrupción y suspensión de su curso, se hará según lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 40: Serán sancionadas en la forma prevista en este Artículo: 1.- Quienes no inscribieren los vehículos dentro del lapso previsto en el Articulo 10 de esta Ordenanza, con multa equivalente a tres Unidades Tributarias (3 U.T.). 2.- Quienes no comunicaren a la Administración Tributaria Municipal el cambio en los datos de identificación del vehículo, de transmisión de propiedad del mismo, de cambio de domicilio del propietario, de desincorporación del vehículo de la circulación, con multa equivalente a tres Unidades Tributarias (3 U.T.). 3.- Quienes se nieguen a suministrar la información requerida por la Administración Tributaria Municipal, mostrar los documentos que se les exijan o falseen los datos suministrados en inscripción o los presenten incompletos, con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.). 4.- Quienes no envíen la información requerida conforme con lo establecido en el Artículo 31 de esta Ordenanza, con multa equivalente a cinco Unidades Tributarias (5 U,T.). 11

ARTÍCULO 41: Serán sancionados en la forma prevista en este artículo, los Funcionarios que: 1.- No realicen, cuando sea procedente, las liquidaciones de oficio sobre base cierta o sobre base presunta, según sea el caso, con multa equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del tributo dejado de percibir, si fuere el caso. 2.- Acordasen rebajas o condonaciones del tributo, de los intereses o de las sanciones pecuniarias, cuando esas rebajas o condonaciones no estén previstas, con multa de cincuenta por ciento (50%) del monto de la rebaja o condonación acordada. 3.- Que al realizar estimaciones de oficio o reparos apliquen tarifas impositivas inferiores o apliquen el impuesto fijo, sin realizar previamente la liquidación del impuesto sobre la estimación de oficio, con multa del cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto que resultare de la liquidación. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 42: Los particulares, propietarios y administradores tendrán un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación en Gaceta de la presente Ordenanza, para inscribir sus vehículos al Registro de Vehículos en la Dirección de Hacienda Municipal. ARTÍCULO 43: El Ejecutivo Nacional suministrará a los Gobiernos locales la Información relativa a la ubicación, por Municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el sistema Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 44: El Concejo Municipal podrá autorizar al Alcalde o Alcaldesa para que previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos previstos en las Ordenanzas y Reglamentos, celebre con los otros Municipios del Estado Aragua o con Municipios de otros Estados, acuerdos para la unificación de la tarifa del impuesto de vehículos. Cuando 12

el acuerdo que celebre, el Alcalde o Alcaldesa modificare las tarifas previstas en esta Ordenanza, se requerirá la aprobación previa del Concejo Municipal y las tarifas unificadas que se acuerden deberán incorporarse en el texto de la Ordenanza a través de la respectiva modificación. ARTÍCULO 45: Todos los lapsos, a que se contrae el texto de la presente Ordenanza podrán ser ampliados por el Concejo Municipal mediante resolución especial, la cual será publicada en Gaceta Municipal. ARTÍCULO 46: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. ARTÍCULO 47: Esta Ordenanza deroga la Ordenanza sobre Patente de Vehículos, publicada en la Gaceta Municipal Número 219, Extraordinario, de fecha Veintisiete (27) de Abril de 1998. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones Orlando Guevara del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, en La Victoria a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. Comuníquese y publíquese, T.S.U. JOSÉ GREGORIO SUMOZA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL T.S.U. FIDEL RAMIREZ SECRETARIO MUNICIPAL. Ejecútese, ABOGADO ROSA DEL VALLE LEÓN BRABO ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS 13

14