REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS



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Transcripción:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS EXPOSICION DE MOTIVOS El Proyecto de Ordenanza que la alcaldía somete a la consideración del Ilustre Concejo Municipal, tiene como objetivos principales: 1. Regular el impuesto sobre vehículos, el cual tiene rango Constitucional, por cuanto la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo consagra en su Artículo 179, Ordinal 2º, como uno de los ingresos de los Municipios. 2. Implementar la figura del ente encargado de la recaudación, el cual tendrá facultades para el cobro del impuesto establecido en esta Ordenanza, de acuerdo a los procedimientos, y prerrogativas dispuestos en el referido Ordenamiento Jurídico. 3. Como hecho de especial relevancia en el contenido de este proyecto de Ordenanza, se deja expresamente establecido que las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo, que realicen operaciones de transmisión del mismo, independientemente de la forma que adopte, responder ante el Fisco Municipal por los impuestos, intereses y multas establecidos en esta Ordenanza, pendientes para el momento de la transmisión y que, en caso de que el vendedor no cumpla con las obligaciones pendientes con el Fisco Municipal, éstas deberán ser pagadas por el nuevo propietario del vehículo. Esta disposición tiene como finalidad garantizar la recaudación del impuesto establecido en esta Ordenanza, evitando así la evasión del mismo por cambio de propietario. 4. Se incorpora la obligación a la Administración Tributaria Municipal o al ente encargado de la recaudación del tributo establecido en esta Ordenanza, de organizar y mantener un registro Único de Contribuyentes del Municipio Caroní con las personas naturales o jurídicas que posean algún tipo de vehículo y cuyo domicilio sé -01-

encuentra en jurisdicción del Municipio Caroní. 5. Es importante resaltar la facultad que se le atribuye a la Administración Tributaria para implementar los mecanismos necesarios, que demuestren que el propietario de un vehículo tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio Caroní, y por ende tienen él deber de cancelar el correspondiente impuesto sobre vehículo, establecido en esta Ordenanza; garantizando de esta forma la disminución de la evasión en el pago del Impuesto, por la práctica viciada de pago en otros Municipios. 6. Se ajustaron las tarifas para el pago del impuesto, específicamente las relativas al transporte público y vehículos de cargas pesadas, en atención a la incidencia de éstos sobre las calles y avenidas del municipio Caroní y previa evaluación del impacto económico que ellos pudiera ocasionar, determinándose la procedencia de los ajustes propuestos, en virtud de que los mismos son necesarios para retribuir los ingresos obtenidos por esta vía, en la reparación y mantenimiento de la vialidad en Caroní. 7. Se modifican las sanciones en caso de contravención de las disposiciones consagradas en la Ordenanza, disminuyéndose en un cincuenta por ciento (50%) la multa por falta de pago del impuesto dentro el primer trimestre de cada año. 8. Se adaptó el capítulo referente a los Recursos en contra de los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, a las disposiciones previstas en el Código Orgánico Tributario. En síntesis, la reforma de Ordenanza de impuestos sobre vehículos es producto de un profundo análisis de sus aspectos, en el cual se tomaron muy en cuenta lo planteamientos y observaciones efectuadas por los protagonistas involucrados en los procesos, haciendo de esta Ordenanza un instrumento de conscientización para el pago del impuesto y un mecanismo idóneo para la recaudación eficaz del mismo, que permita invertir los recursos para la obtención de una mejor calidad de vida del Guayanés. -02-

DR. ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ. ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ. -03-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR El Concejo Municipal del Municipio Caroní, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la modificación de la Ordenanza siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE VEHICULOS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1: la presente ordenanza tiene por objeto establecer el impuesto que deben pagar las personas naturales o jurídicas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Caroní y sean propietarias de algún tipo de vehículo. ARTICULO 2: Los vehículos señalados en el artículo 6 de esta Ordenanza podrán circular en jurisdicción del Municipio Caroní, una vez que sus propietarios cumplan además de las disposiciones contentivas en las leyes, reglamentos y demás normas nacionales, estadales y municipales, con las formalidades siguientes: a) Inscripción del vehículo ante la Administración Tributaria o el ente público o privado encargado de la recaudación. b) Pago del Impuesto de vehículo previsto en esta Ordenanza, en las oficinas recaudadoras de impuestos municipales. ARTICULO 3: Toda persona natural o jurídica propietaria de un vehículo, que realizase operación de transmisión de propiedad del mismo, independientemente de la forma que adopte, responderá por los impuestos, intereses y multas establecidos en esta Ordenanza, pendientes para el momento de la transmisión. PARAGRAFO UNICO: En caso de que el vendedor no cumpla con las obligaciones pendientes con el Fisco Municipal, estas deberán ser pagadas por el nuevo propietario del vehículo. -04-

ARTICULO 4: La Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación del tributo establecido en esta Ordenanza, deberá proceder a organizar y mantener el Registro Único de contribuyentes del Municipio Caroní a las personas naturales o jurídicas que posean algún tipo de vehículo y cuyo domicilio se encuentra en jurisdicción del Municipio Caroní. Artículo 5: Las personas señaladas en el Artículo 1 de esta Ordenanza, deberán inscribir los vehículos de su propiedad en el Registro Único de Contribuyentes. A tal efecto el propietario deberá presentar los siguientes documentos: a) Título de propiedad del vehículo, carnet de circulación o cualquier documento que en forma fehaciente demuestre la propiedad del mismo. b) Cédula de identidad del propietario el vehículo. ARTICULO 6: La Administración Tributaria podrá implementar los mecanismos necesarios, que demuestren que el propietario de un vehículo tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio Caroní, y ende debe cancelar el correspondiente Impuesto sobre vehículo, establecido en esta Ordenanza. CAPITULO II. DEL IMPUESTO DE VEHICULO Y LA CLASIFICACION. ARTICULO 7: El impuesto sobre vehículo se determina por anualidades en función del tipo, capacidad y uso del vehículo según la clasificación señalada en el artículo 8 de esta Ordenanza. ARTICULO 8: Los propietarios de vehículos pagarán anualmente el tributo de acuerdo con la siguiente clasificación. -05-

Clasificación Impuesto Unidades Tributarias (UT)/Año Motocicletas y Motonetas. 0.5 Automóviles y Camionetas de uso particular hasta seis 1 (06) puestos. Camionetas, microbuses, casas rodantes, trailer y 1.5 cualquier otro similar de uso particular de mas de seis (06) puestos y hasta doce (12) puestos. Vehículos de transporte de pasajeros: - Unidades de hasta seis (06) puestos. 1 - Unidades de más de seis (06) puestos y hasta quince (15) puestos. 1.50 - Unidades de más de quince (15) puestos y hasta veinticuatro (24) puestos. - Unidades de más de veinticuatro (24) puestos y hasta treinta y dos (32) puestos. 1.75 - Unidades de más de treinta y dos (32) puestos. 2 2.25 Vehículos de carga 2 Vehículos de hasta 1.5 toneladas - De más de 1.5 toneladas hasta 3.5 - De más de 3.5 toneladas hasta 7.5 - Camiones de más de 7.5 toneladas y chutos. - Remolques y semi-remolques hasta dos ejes. - Remolques y semi-remolques de más de dos ejes. 2.50 3 4 5 5.5 Ambulancias y carrozas fúnebres 1 Otros vehículos no clasificados 5.5 CAPITULO III. DEL PAGO DEL IMPUESTO. ARTICULO 9: El tributo por concepto de impuesto de vehículo se determinara por anualidad y quienes posean vehículos deberán pagarlo durante el primer trimestre de cada año ante la Administración tributaria Municipal o el ente recaudador o en las oficinas recaudadoras que al efecto establezca la Municipalidad. PARAGRAFO UNICO: Aquellas personas naturales o jurídicas que -06-

adquieran un vehículo nuevo con posterioridad al primer trimestre del año, quedan obligados al primer pago del impuesto previsto en la presente Ordenanza, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. ARTICULO 10: el tributo por concepto de impuesto de vehículo se pagará por anualidad; por lo que ninguna oficina de recaudación de impuestos Municipales, podrá recibir cantidades parciales a cuenta de ellas. ARTICULO 11: Cuando el contribuyente haya efectuado el pago del tributo consagrado en esta Ordenanza de Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación, se le hará entrega junto con el recibo de pago, de un distintivo que deberá ser adherido por el contribuyente en el lado izquierdo del vidrio delantero del vehículo o en la placa. Dicho distintivo deberá contener el año en curso, la leyenda Municipio Caroní Estado Bolívar y un serial, el cual deberá reflejarse en el recibo de pago correspondiente. PARÁGRAFO UNICO: El recibo de pago correspondiente al año en curso o la calcomanía servirá como solvencia de pago del impuesto al que se refiere esta Ordenanza. ARTICULO 12: La Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la Recaudación admitirá el pago por concepto de impuesto de vehículos correspondiente al año en curso, siempre y cuando el contribuyente haya cancelado los tributos correspondientes los años anteriores. ARTICULO 13: Los Notarios, Registradores, jueces o autoridades competentes ubicados en el Municipio Caroní, para legitimar la transmisión de propiedad de un vehículo regulado por esta norma a cualquier título ya sea oneroso, gratuito o forzoso, deberá a tal efecto, solicitar el recibo de pago del impuesto de vehículo del año correspondiente. CAPITULO IV. DE LAS EXONERACIO Y EXONERACIONES. ARTICULO 14: Están exentos del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza la misiones diplomáticas u consulares, cuyas sedes se encuentra acreditadas en el Municipio Caroní. -07-

ARTICULO 15: El Consejo Municipal mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes (2/3) de sus miembros, podrá autorizar al alcalde para acordar la exoneración total o parcial del impuesto previsto en esta Ordenanza en esta y conforme a la Legislación Nacional, previa solicitud razonada del interesado de los vehículos que pertenezcan a: a) Institutos de Asistencia social, y/o beneficiaria pública e instituciones religiosas legalmente constituidas. b) Aquellas personas que hayan cumplido sesenta (60) años de edad, previa comprobación de su capacidad económica, la cual será determinada mediante informe social emanado de los órganos competentes de la Alcaldía. En el caso de que los beneficiarios posean más de un (01) vehículo, el beneficiario sólo podrá ser acordado por uno solo de ellos. ARTICULO 16: Los beneficiarios de las exenciones y exoneraciones previstas en esta Ordenanza, están en la obligación de cumplir con las demás disposiciones de la presente ordenanza, distintas al pago de los impuestos es ésta consagrada. PARÁGRAFO UNICO: Los vehículos exonerados o exentos de los impuestos consagrados en esta ordenanza portarán un distintivo que acredite tal circunstancia. CAPITULO V. DE LAS SANCIONES. ARTICULO 17: Los vehículos cuyos propietarios están sujetos al pago del impuesto previsto en esta ordenanza y que no hayan cancelado son respectivo impuesto luego de haber transcurrido el primer trimestre de cada año, no podrán circular en jurisdicción de este municipio y a tal efecto la autoridad Nacional, Estatal o local de transito terrestre los detendrá y depositará en los estacionamientos de que dispongan hasta tanto su propietario acredite haber cancelado el impuesto respectivo, más una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto que le corresponda pagar. ARTICULO 18: La falsedad de los datos suministrados en los documentos -08-

exigidos para determinar el tributo, de acuerdo con los impuestos establecidos en estas Ordenanzas serán sancionados con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto a pagar. ARTICULO 19: cualquiera que se valga de subterfugios o medios dolorosos para eludir el pago del impuesto establecido en esta ordenanza, será sancionado con multa equivalente al 80& del impuesto a pagar. ARTICULO 20: La Administración Tributaria Municipal podrá efectuar operativos para el cobro a los fines del cumplimiento integral de esta ordenanza. ARTICULO 21: Las sanciones establecidas en esta ordenanza serán impuestas por la Administración Tributaria Municipal siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario. ARTICULO 22: Están obligados a solicitar las solvencias del pago dl impuesto de vehículo las empresas contratadas por ellos: 1. Los organismos, empresa, e institutos autónomos nacionales estatales que operen en el Municipio Caroní. 2. Las empresas mixtas nacionales, transnacionales, estatales o municipales. 3. Los establecimientos o agencias de compra y venta de vehículo. Parágrafo Único: Los entes a que se refiere este artículo, velarán de no efectuar contrataciones con personas naturales o jurídicas que presenten insolvencia con el pago previsto en esta Ordenanza. CAPITULO VI. DE LOS RECURSOS. ARTICULO 23: Los actos emanados de la Administración Tributaria Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrán ser impugnados por quien tenga un interés legítimo, mediante la interposición de los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. -09-

ARTICULO 24: La Administración Tributaria Municipal tiene amplias facultades para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza en el Municipio Caroní. ARTICULO 25: Se deroga la Ordenanza sobre Patente de Vehículo, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N 363-98, de fecha 30 de noviembre de 1998. Artículo 26: La presente Ordenanza entrará en vigencia de acuerdo a o establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebró su sesión extraordinaria No. 89 el Concejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar a los 31 días del mes de octubre de 2002. T.S.U. WILLIAM LEON. El Presidente (S) de la Cámara Municipal T.S.U. ALEXIS ADARFIO El Secretario REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVAR ALCALDIA MUNICIPIO CARONI CIUDAD GUAYANA, DE DEL 2002-10-

PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dr. ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ. ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONI -11-