La Contraloría General de la República es el organismo constitucionalmente autónomo, al servicio del estado democrático y de la sociedad venezolana, cuyo fin primordial es velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción
El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de abril de 1529. Se inicia con un asiento "de lo recaudado de Juan de Ampíes y su gente, al tiempo que el Gobernador Ambrosio desembarcó en esta tierra". Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Belzares capitaneada por el Gobernador Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un Tesorero, un Contador y un Factor - Veedor. Las funciones de estos tres Oficiales Reales eran reglamentadas por la Cédula, instrucción promulgada el 17 de febrero de 1531. En la Cédula se precisaba que los Oficiales Reales estaban en la obligación de depositar en un Arca "todo el oro y las perlas que... pertenecieran al Rey". El Arca tenía tres llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada Oficial una de las llaves.
Consolidarse como fuerza y referencia moral de la República e instrumento eficaz de la sociedad venezolana, en el ejercicio de su derecho a controlar la Administración Pública, contribuyendo efectivamente a la revitalización y reordenamiento del poder público, así como al fortalecimiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia.
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO órgano responsable de atender y orientar a quienes asistan a la Contraloría General de la República para la resolución de un asunto determinado y de recibir, valorar y admitir, cuando sea procedente, las denuncias, reclamos, sugerencias y peticiones que formulen los ciudadanos cuya atención sea competencia de la Contraloría y, en el caso de resultar manifiestamente improcedentes, remitirlas a los órganos correspondientes. Igualmente promoverá la participación y el control ciudadano, así como la educación como proceso creador de la ciudadanía.
AUDITORÍA INTERNA órgano encargado de realizar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades financieras y administrativas del Organismo, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, el Reglamento Interno y las Resoluciones Organizativas de la Contraloría General de la República y las demás disposiciones aplicables. Asimismo le corresponde cumplir con todas aquellas actuaciones que en el ámbito de su competencia le sean solicitadas por el Contralor General de la República, manteniéndolo informado del desarrollo y resultado de las mismas.
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN órgano encargado de ejecutar, coordinar y supervisar las actividades en materia de gestión financiera de los servicios administrativos, de dirigir y controlar la ejecución presupuestaria del Organismo, y ejercer las demás atribuciones que se establezcan en la Resolución Organizativa correspondiente
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS órgano encargado de planificar, coordinar y dirigir el diseño, implantación y ejecución de programas en materia de desarrollo y administración de recursos humanos, y, en particular, lo relacionado con el reclutamiento, selección, clasificación, remuneración, desarrollo, evaluación, adiestramiento, registro, control y bienestar social, así como las demás atribuciones que se establezcan en la Resolución Organizativa correspondiente
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS órgano encargado de planificar, implantar y supervisar los lineamientos o políticas del Organismo en materia de seguridad, prevención y control de riesgos. DIRECCION GENERAL TECNICA unidad de asesoramiento técnico del Contralor y de los diferentes órganos de la Contraloría referente a las políticas, normas y procedimientos de control; planificar, organizar y desarrollar las actividades de la institución, incluyendo la informática; coordinar las relaciones nacionales e internacionales de cooperación técnica; fomentar, desarrollar e implantar las normas, instrucciones y pautas técnicas para el funcionamiento coordinado de los integrantes del sistema nacional de control fiscal y los sistemas de control interno y externo; coordinación de la formulación del presupuesto anual del organismo; formulación y seguimiento del Plan Estratégico y los Planes Operativos de las Contraloría Plan de Tecnología Informática y Sistemas de Información; nuevas tecnologías y factibilidad de su uso en la Contraloría
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS, Unidad central de asesoría jurídica. Asuntos que en materia jurídica, conforme a lo cual absolverá las consultas, emitirá los dictámenes, y realizará los estudios jurídicos que le sean solicitados por el Contralor, el Subcontralor o por los Directores Generales del Organismo. Elaborará en coordinación con la Dirección de Administración o de Recursos Humanos los contratos que haya de celebrar la Contraloría. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LOS PODERES PÚBLICOS NACIONALES Control, vigilancia y fiscalización sobre los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, sobre el personal de dichos órganos, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con los mismos en los términos previstos en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada: control, vigilancia y fiscalización sobre las entidades descentralizadas que integran la Administración Nacional Descentralizada; sobre el personal de dichas entidades e igualmente, sobre las personas naturales o jurídicas que se relacionen con las mismas en los términos previstos en el numeral 12 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Aplicación del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento de ésta, en otras leyes nacionales, en el Reglamento Interno de la Institución y en la Resolución Organizativa correspondiente. De conformidad con lo previsto en la Ley Contra la Corrupción y en las demás disposiciones legales y reglamentarias señaladas, ejerce las atribuciones que dichos instrumentos le atribuyen a la Contraloría General de la República en materia de Declaraciones Juradas de Patrimonio.
Organismos, entidades y personas, sujetos al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal: órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales
Las universidades públicas. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.
Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vigente a partir del 1 de enero de 2002: Le corresponde al ciudadano Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente y sin que medie ningún otro procedimiento, la competencia para imponer al funcionario público o particular declarado responsable en lo administrativo, un régimen de sanción disciplinaria donde opera la proporcionalidad de la medida atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida, que va desde la suspensión del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución y/o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años. CIUDADANOS DESTITUIDOS DE CARGOS PÚBLICOS CIUDADANOS INHABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CIUDADANOS DESTITUIDOS E INHABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA FUNCIONARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS DEL EJERCICIO DEL CARGO SIN GOCE DE SUELDO