DECLARACIONES. Contrato No. LPN-UPFIM-SV-01-2014

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Contrato de prestación de Servicio de Seguridad Privada Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles, que celebran por una parte, la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, a quien en lo sucesivo se le denominara LA CONVOCANTE, representada en este acto por el Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández, en su carácter de Encargado de Rectoría, y por la otra parte la empresa Experiencia y Excelencia en Seguridad Privada, S.A. de C.V. a quien en los sucesivo se le denominara EL PROVEEDOR, representada por la C. Sandra Basurto Ramírez, en su carácter de Representante Legal, al tenor de las siguientes: I.- DE LA CONVOCANTE DECLARACIONES A) Que de conformidad con su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 11 de julio de 2005, el cual ha sido modificado por el diverso de fecha 04 de febrero de 2008, la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, es un Organismo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado de Hidalgo, con Personalidad Jurídica y patrimonio propio cuyo objeto es impartir Educación Superior en los Niveles de Licenciatura, Especialización Tecnológica y Estudios de Posgrado. Para preparar profesionistas con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos y éticos, consientes del contexto nacional en lo económico, político y social, conforme a los planes y programas de estudio vigentes, autorizados y acreditados por las autoridades correspondientes. B) Que se encuentra representada legalmente por el Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández, en su carácter de Encargado de Rectoría, de acuerdo al nombramiento expedido por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de fecha 28 de marzo de 2012, que dichas facultades se encuentran descritas en el Decreto de Creación antes citado, así como en el Diverso de fecha 04 de febrero de 2008, en su Artículo 33 fracción I. C) Que de acuerdo con el Programa Operativo Anual 2014, aprobado mediante Acuerdo No. S.E./XXXI/14-06 por el H. Consejo Directivo y del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2014, aprobado mediante Acuerdo No. S.E./XXXI/14-07 por el H. Consejo Directivo, se considera procedente efectuar la contratación del Servicio de Seguridad Privada Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles para las instalaciones de la UPFIM. D) Que cuenta con recursos suficientes para cubrir el importe del presente contrato, una vez cumplidos los requisitos fijados para el ejercicio de los recursos a efecto de llevar adelante el cumplimiento del programa se procede a la adjudicación del contrato mediante la licitación No. LA-913058993-N10-2014, sancionado por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero. E) Que tiene su domicilio en: Domicilio Conocido Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo, C.P. 42660, teléfono 01 738 724 1173. II.- DE EL PROVEEDOR A) Que la empresa Experiencia y Excelencia en Seguridad Privada, S.A. de C.V., es una sociedad mercantil, legalmente constituida mediante escritura pública numero 125,818, expedida por el Lic. Alejandro González Polo, notario público número 18, del Distrito Federal, de fecha 15 de noviembre de 2000, debidamente registrada bajo la partida mercantil numero 269431, en el Registro Publico del Comercio, de fecha 05 de diciembre de 2000. B) Que está registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con clave EES001115924 y se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones. C) Que la C. Sandra Basurto Ramírez, en su carácter de representante legal tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con la escritura número 101,665, expedida por el Lic. Fernando Cataño Muro Sandoval, Notario Público número 17, del Distrito Federal, de fecha 01 de junio de 2007 y expresa bajo protesta de decir verdad, que no le ha sido revocado ni en forma alguna limitado o suspendido. D) Que tiene capacidad técnica y jurídica para contratar y obligarse para la prestación del servicio de Vigilancia que en este contrato se refieren y dispone de los elementos y organización necesaria para el suministro del mismo.

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD Contrato No. LPN-UPFIM-SV-01-2014 E) Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, las normas y disposiciones vigentes, respecto de la prestación del servicio referido en este contrato, como también las disposiciones legales tanto de carácter Federal como Estatal aplicables a estas operaciones. F) Que señala como domicilio legal el ubicado en Colima número 23- PH-1, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700, en la ciudad de México, D.F., teléfono 52 07 80 45 y 52 07 78 72, Fax: 55 11 03 12. III. DE LAS PARTES Es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- LA CONVOCANTE adquiere en ejercicio del recurso mencionado en las declaraciones y EL PROVEEDOR se obliga a proporcionar el Servicio de Vigilancia, bajo las condiciones y de acuerdo a las especificaciones técnicas convenidas en la proposición técnica y económica, de la cual se anexa fotocopia a este contrato. Único DESCRIPCIÓN Servicio de Seguridad Privada Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles para las instalaciones de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero conforme al anexo 1, a partir del 01 de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. P.U. (M.N.) SIN I.V.A. MENSUAL IMPORTE (M.N.) SIN I.V.A. POR EL SERVICIO MENSUAL SUBTOTAL (M.N.) SIN I.V.A. POR EL SERVICIO (01 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014. 2 Encargados $6,600.00 $13,200.00 $79,200.00 7 Vigilantes $6,400.00 $44,800.00 $268,800.00 Subtotal: $58,000.00 $348,000.00 I.V.A. 16%: $9,280.00 $55,680.00 Total: $67,280.00 $403,680.00 SEGUNDA.- LA CONVOCANTE cubrirá a EL PROVEEDOR la cantidad de $348,000.00 (Trescientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) más el I.V.A. por concepto de pago de la prestación del servicio, materia del presente contrato. El pago se efectuará los días 15 y último de cada mes previa presentación de la factura correspondiente, con 5 días hábiles de anticipación, así como la prestación del servicio de vigilancia en términos del presente contrato. Dicho pago se realizara una vez que EL PROVEEDOR acredite haber realizado la prestación del servicio a entera satisfacción de LA CONVOCANTE.

La factura deberá expedirse a favor de: Contrato No. LPN-UPFIM-SV-01-2014 Razón social: Universidad Politécnica de Francisco I. Madero R. F.C. UPF050711CS0 Domicilio Fiscal Domicilio Conocido Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo C.P. 42660 La cual deberá contener: cantidad, unidad, descripción detallada del servicio que ampara (incluir a todos los elementos), precio unitario consignado en número e importe total con letra, referencia del instrumento jurídico e I.V.A. desglosado. Por lo anterior, deberá anexarse en formato.xml los datos mencionados. TERCERA.- Las partes reconocen expresamente que en los precios aprobados se encuentra incluido el costo total del servicio, uniformes y equipo necesario para la prestación del servicio. CUARTA.- La prestación del servicio de vigilancia objeto de esta operación, se ajustara estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas en la proposición por EL PROVEEDOR y aceptadas por LA CONVOCANTE, para la adjudicación de este contrato. QUINTA.- LA CONVOCANTE cubrirá el precio pactado por la prestación del servicio de vigilancia, en el Departamento de Recursos Financieros perteneciente a la Secretaría Administrativa, mediante cheque a la orden de EL PROVEEDOR, a los 5 días hábiles posteriores a la prestación del servicio de que se trata, previa realización y aprobación, lo cual se demostrara mediante factura original debidamente selladas y firmadas por el Departamento de Recursos Materiales de LA CONVOCANTE. SEXTA.- La prestación del servicio de vigilancia se realizará en las instalaciones de LA CONVOCANTE, con domicilio en: Domicilio Conocido Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo, C.P. 42660, teléfono 01 738 724 1173, en los horarios y días establecidos en el anexo 1. SÉPTIMA.- EL PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio de vigilancia conforme a lo convenido y aprobado por las partes que firman este instrumento con vigencia de las 00:00 horas del día 01 de julio de 2014 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2014. OCTAVA.- EL PROVEEDOR efectuara la prestación del servicio de vigilancia objeto de esta operación por su exclusiva cuenta, bajo su responsabilidad de los daños que puedan ocasionar a las instalaciones y/o al personal de LA CONVOCANTE. EL PROVEEDOR es y será el único responsable y obligado a cumplir con las disposiciones laborales, fiscales, de seguridad social y cualquiera que sea aplicable en relación y con motivo de sus relaciones de trabajo, profesionales o contractuales con el personal que tiene contratado a su cargo, y a través del cual realice la prestación del servicio de vigilancia objeto de este instrumento, por lo que no existirá relación laboral, sustitución o solidaridad patronal por parte de LA CONVOCANTE respecto de los empleados del EL PROVEEDOR. Por lo anterior, EL PROVEEDOR responderá de cualquier demanda, denuncia o reclamación que sus empleados, funcionarios o apoderados presenten en contra de LA CONVOCANTE y, responderá de los daños y perjuicios que se le cause por tal motivo, incluyendo la falta de cumplimiento, el retraso o simple mora por parte de EL PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones contraídas y, por las responsabilidades legales en que incurra con motivo de ello. Así como, para garantizar la responsabilidad laboral, fiscal, de seguridad social y administrativa, que pudiera derivar de cualquier reclamación, requerimiento de obligaciones por parte de las autoridades respectivas o demanda que presentasen los trabajadores de EL PROVEEDOR en contra de LA CONVOCANTE, con motivo de la prestación del servicio de vigilancia. NOVENA.- EL PROVEEDOR responderá de los vicios ocultos por la prestación del servicio comprometiéndose a realizarlo de manera que cumpla con las especificaciones de su oferta técnica y a lo convenido en el presente contrato, por lo que para garantizar dicha responsabilidad se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos en los artículos 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 81 y 85 del Reglamento del ordenamiento jurídico antes señalado, una fianza de garantía de cumplimiento expedida por compañía afianzadora legalmente autorizada, por un 10% del importe total del contrato, a favor de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, la cual deberá de entregarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato, que también

responderá por la oportuna prestación del servicio de vigilancia, calidad y especificaciones requeridas del mismo. Todas las obligaciones cuyo cumplimiento garanticé la presente fianza, se consideran divisibles, en consecuencia, la aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato que en su caso se haga efectiva, se aplicará de manera proporcional al monto de la obligaciones incumplidas sobre el monto total de las obligaciones garantizadas. DÉCIMA.- Para el caso de que EL PROVEEDOR no preste el servicio de vigilancia a entera satisfacción de LA CONVOCANTE, en el plazo previsto, LA CONVOCANTE retendrá y aplicara a favor de la misma como pena convencional el 1% (UNO POR CIENTO) sobre el monto total del contrato por cada día natural de retraso con un límite de 5 días naturales, que transcurra desde la fecha fijada para el inicio de la prestación del servicio o hasta la entera satisfacción de LA CONVOCANTE, independientemente que podrá optar por exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato. DÉCIMA PRIMERA.- EL PROVEEDOR, solo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando demuestre satisfactoriamente a LA CONVOCANTE que no le fue posible realizar oportunamente la prestación del servicio por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en que por necesidades de LA CONVOCANTE podrá ampliar la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio. Asimismo con fundamento en el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, EL PROVEEDOR deberá entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento, señalada en la cláusula Novena de este contrato. DÉCIMA TERCERA.- Este contrato podrá ser rescindido de pleno derecho por LA CONVOCANTE sin necesidad de resolución judicial en términos del artículo 1949 del Código Civil Federal y 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mediante simple aviso dado por escrito a EL PROVEEDOR y sin perjuicio de las garantías establecidas, en los siguientes casos: - Si EL PROVEEDOR contratado pretende realizar el servicio de vigilancia cuyas especificaciones fueron diferentes a las convenidas. - Si EL PROVEEDOR contratado cediera, traspasara, subarrendara el presente contrato. - Por incumplimiento de EL PROVEEDOR a cualquiera de las clausulas del presente contrato. Si LA CONVOCANTE opta por la rescisión del contrato, por incurrir en alguno de los tres casos, aplicará a EL PROVEEDOR una sanción consistente en un porcentaje del valor del contrato, que podrá ser ajuicio de LA CONVOCANTE, hasta por el monto de la garantía de cumplimiento. DÉCIMA CUARTA.- En caso de controversia, ambas partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo y a los Tribunales del fuero común del Estado de Hidalgo, renunciando expresamente a cualquier otro que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro. DÉCIMA QUINTA.- EL PROVEEDOR, asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar el servicio objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial, a nivel nacional e internacional. DÉCIMA SEXTA.- EL PROVEEDOR acepta que renuncia aquellos derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten de la prestación del servicio materia de este instrumento, mismos que invariablemente deberán constituirse a favor de LA CONVOCANTE. DÉCIMA SÉPTIMA.- Las partes están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento, tendrá el carácter de confidencial, por lo que EL PROVEEDOR se compromete a no proporcionarla a terceros inclusive después de la terminación de este contrato.

Por lo anteriormente expuesto, tanto LA CONVOCANTE como EL PROVEEDOR, declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento contiene, por lo que lo ratifican y firman en esta Ciudad de Tepatepec Municipio de Francisco I. Madero, Estado de Hidalgo el día Viernes 27 de junio del 2014. Por LA CONVOCANTE Por EL PROVEEDOR Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández Encargado de Rectoría C. Sandra Basurto Ramírez Representante Legal Experiencia y Excelencia en Seguridad Privada, S.A. de C.V. T E S T I G O S Por LA CONVOCANTE L.C. José Humberto Ángeles Hernández Secretario Administrativo L.C. Edna Mayra Borbolla Galindo Jefa del Depto. de Recursos Materiales Lic. Iván Loyola Hernández Abogado General Última hoja del contrato de prestación de servicios de Vigilancia, con vigencia a partir de las 00:00 horas del día 01 de julio de 2014 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del 2014, que celebran por una parte la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero, representada por el Ing. Juan de Dios Nochebuena Hernández, en su carácter de Encargado de Rectoría y por la otra la empresa Experiencia y Excelencia en Seguridad Privada, S.A. de C.V. representada por la C. Sandra Basurto Ramírez en su carácter de Representante Legal.