Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica.



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Transcripción:

FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO INTRODUCCIÓN Con la promulgación y puesta en marcha de la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE, 1990) se inicia una profunda reforma de la Educación y especialmente de la Formación Profesional Reglada. Posteriormente, la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) ha introducido algunas modificaciones. En primer lugar, se prolonga la educación de todos los jóvenes hasta la edad de 16 años. En segundo lugar, se define una nueva estructura de la Formación Profesional Reglada, basada en amplias Formaciones Profesionales de Base (FPB) y en Formaciones Profesionales Específicas (FPE) de carácter profesionalizador; refiriéndose la primera al conjunto de capacidades y conocimientos técnicos básicos que se obtienen en la Educación Secundaria Obligatoria y los Bachilleratos a través de las áreas tecnológicas, y que sirven de base para cursar adecuadamente una gran parte de la oferta de formación profesional específica; así como la Formación Profesional Específica al conjunto de conocimientos y habilidades más profesionalizadores que culminan la formación profesio nal. Ordenándose en ciclos formativos de grado medio y grado superior que se cursan, generalmente, al término de la ESO y del Bachillerato respectivamente. La finalidad de la Formación Profesional es preparar a los alumnos para desarrollar una actividad laboral en el mercado de trabajo, proporcionándoles una formación polivalente, que les permita adaptarse con facilidad a las modificaciones laborales que se puedan producir a lo largo de su futura vida profesional. Dentro de la formación polivalente, se consideran incluidas tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica. El objetivo que persiguen los nuevos estudios de Formación Profesional es proporcionar a los alumnos los conocimientos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral propia de cada puesto de trabajo. Entre las innovaciones que aporta la nueva Formación Profesional, en relación con el antiguo modelo educativo de la Ley 70, se pueden destacar las siguientes características: a) Los conocimientos generales o básicos (llamados, por eso, Formación Profesional de Base) se obtienen en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato. b) La renovación completa de los contenidos que se imparten en los ciclos formativos. Éstos han sido especificados para definir la competencia profesional, entendiéndose ésta como habilidad para llevar a cabo las actividades características de los puestos de trabajo que configura una profesión, considerando los aspectos teóricos y prácticos y necesaria en cada caso concreto de la actividad laboral, partiendo de los estudios realizados por el Ministerio de Educación y Cultura, y que queda reflejada en cada uno de los perfiles profesionales que conforman el Catálogo de Títulos denominándose al conjunto de ciclos formativos tanto de grado medio como superior que se definen en la nueva Formación Profesional y que responden a las necesidades empresariales de hoy y del futuro. Estos nuevos Títulos Profesionales constituyen el llamado Catálogo de Títulos y completan de forma innovadora los nuevos campos ocupacionales que surgen en los distintos sectores productivos. Actualmente consta de 22 familias profesionales que agrupan los 139 títulos de los que consta el actual catálogo, estos son revisados periódicamente para adaptarlos a las necesidades cambiantes del mundo laboral. Información general sobre Formación Profesional del Sistema Educativo 1

LOS CICLOS FORMATIVOS Como anteriormente se ha expresado, la Formación Profesional Específica está organizada en Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, que se estructuran en módulos profesionales de distinta naturaleza: asociados a unidades de competencia, transversales, de Formación y Orientación Laboral, así como Formación en Centros de Trabajo (FCT). El número de módulos de que consta cada ciclo formativo es variable, así como su propia duración, que oscila entre 1200 y 2000 horas (correspondiendo entre 300 y 700 al módulo de F.C.T.). Dichos módulos profesionales abarcan una serie de conocimientos teórico-prácticos en función de las diversas actividades que se desarrollan en cada profesión. El módulo profesional de FCT se realiza en una empresa o entidad colaboradora del sector. Es un bloque coherente de formación específica, constituido por un conjunto de capacidades terminales y unos criterios de evaluación, que orientan las actividades formativas de los alumnos en un Centro de Trabajo. Para su seguimiento, se cuenta con la estrecha colaboración de un Profesor-Tutor y de un Tutor- Responsable de dicha formación en la Empresa. El módulo de Formación en Centros de Trabajo se cursará, con carácter general, al final de cada ciclo formativo, una vez superada la formación cursada en el centro educativo: En ciclos cortos (1200 a 1400 horas, incluidas las prácticas), se realiza en el primer trimestre del 2º curso académico ( de septiembre a diciemb re). En ciclo largo (2000 horas incluidas las prácticas), se realiza en el tercer trimestre del 2ºcurso académico (de marzo a junio). Hay excepciones en los que empiezan en el segundo trimestre del 2º curso académico (enero -marzo). a) ACCESO DIRECTO. Los requisitos académicos necesarios: Para Ciclos de Grado Medio: - Graduados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO). - Alumnos con 2.º de B.U.P. aprobado. - Titulados de Formación Profesional de Primer Grado (Técnico Auxiliar). - Titulados de Formación Profesional de Grado Medio (Técnico). - Con el Bachillerato General (BG) de la Reforma Experimental. - Enseñanzas Artísticas (3º del Plan de 1963 ó 2º de Comunes Experimentales). Para Ciclos de Grado Superior: - Titulo de Bachillerato L.O.G.S.E. - Titulo de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente. - Haber superado el Bachillerato Experimental. (2º ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias). - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria. - Con titulación universitaria. Los criterios, en orden de prioridad, para la admisión de alumnos de acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Superior están recogidos en el Anexo I del R.D 777/98 (BOE 08 05-98). Información general sobre Formación Profesional del Sistema Educativo 2

b). ACCESO MEDIANTE PRUEBA. La LOE establece la posibilidad de acceder a la Formación Profesional Específica, sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones Educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Ciclos de Grado Medio: Para presentarse a las pruebas es necesario alguna de las siguientes condiciones: -Tener 17 años de edad en el año natural en que se realice la prueba. Esta prueba es común a todos los Ciclos Formativos de Grado Medio. Los contenidos de las pruebas tienen como referencia los objetivos generales y currículos oficiales de la Educación Secundaria Obligatoria, agrupados en dos partes: Sociocultural y Científico-Tecnológica. Ciclos de Grado Superior Para presentarse a las pruebas es necesario: -Tener cumplidos los 19 años de edad en la fecha de realización de la prueba. -Haber superado un ciclo formativo de Grado Medio en la misma Familia Profesional y tener cumplidos los 18 años de edad en la fecha de realización de la prueba. El contenido de las pruebas tiene como referentes los currículos de los Bachilleratos y se compone de dos partes: a) Parte general, en la que se acreditará la madurez en relación con las materias comunes.: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (a elegir entre Inglés o Francés) y Matemáticas. b) Parte específica, referida a las capacidades correspondientes al campo profesional. De esta parte están exentos quienes acrediten al menos un año de experiencia laboral en dicho campo profesional. La acreditación la realizará mediante: -Certificación de la empresa en la que conste la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma. -Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa y el periodo de contratación. Atendiendo al elevado número de ciclos formativos de grado superior, y en relación con las materias de modalidad que se han debido cursar para el acceso a los mismos, de la Formación Profesional de Base exigible, y de los estudios universitarios a los que dan acceso, se han establecido opciones diferentes, cada una de las cuales da acceso a un conjunto de ciclos. (Anualmente se publica una orden por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados medio y superior). Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez para el acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo. Para una mayor información sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio puede consultarse la página web de la Consejería de Educación Información general sobre Formación Profesional del Sistema Educativo 3

(http://www.juntaex.es/consejerias/educacion/dg-formacion-profesional/index-ides-idweb.html), dirigirse a los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria, a las Direcciones Provinciales de Educación o a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Admisión de alumnos a ciclos formativos. Grado Medio: Una vez cumplidos los requisitos de acceso anteriormente mencionados, y para solicitar plaza en un centro educativo se debe presentar una única solicitud de prescripción en el centro donde se vaya a cursar. El plazo de presentación de solicitudes de prescripción y de matrícula se regula anualmente mediante Orden. Sólo se presenta una instancia en el centro elegido en primer lugar, en dicha instancia se hará constar el ciclo formativo o los ciclos ordenados por preferencia (indicando también los centros en que se imparten). En el caso de que no se consiga plaza en el centro solicitado en primer lugar, la instancia de solicitud se derivará a la Comisión de Escolarización. La duplicidad de solicitudes, presentación fuera de plazo o la falsedad en la documentación alegada, será motivo para la escolarización en último lugar, al finalizar el proceso de escolarización, y para la adjudicación de las posibles vacantes. Una vez aceptada la solicitud en el centro educativo, se formalizará la matriculación en periodo ordinario dentro de la primera quincena de julio. Si se considera necesario, la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros podrá autorizar un plazo extraordinario durante la primera quincena de septiembre. Grado Superior. La admisión de alumnos que deseen cursar ciclos de grado superior se regula mediante una Orden que se publica anualmente y que contiene: los criterios de admisión para alumnos de acceso directo y para los que superen la prueba de acceso, especifica la forma de realizar el cálculo de la nota media del expediente, define cuáles son los órganos competentes para decidir la admisión, los lugares de presentación de solicitudes y los plazos de solicitudes y matrícula. TITULACIONES Los títulos académicos que se obtienen al finalizar estos estudios son, en relación con la especialidad cursada: Ciclo de Grado Medio Técnico en Ciclo de Grado Superior Técnico Superior en OPCIONES AL FINALIZAR Una vez superado, un Ciclo Formativo se puede acceder al mundo laboral, dado que la finalidad de la Formación Profesional es la de capacitar para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. No obstante, si se desea continuar con otros estudios, se ofrecen las siguientes alternativas académicas: Información general sobre Formación Profesional del Sistema Educativo 4

-Con el Título de Técnico, se puede acceder a: - Bachillerato LOGSE. - Formación Profesional de Grado Superior en algún ciclo de la misma familia profesional, si se tienen 18 años de edad y se supera la correspondiente prueba de acceso. -Con el Título de Técnico Superior, se puede acceder a: - Estudios universitarios relacionados con la familia profesional cursada, según consta (En el Anexo X del R.D. 777/98 se indican agrupados por cada Título de Técnico Superior los estudios universitarios a los que se puede acceder directamente). A tenor de este extremo, para estos titulados según consta en el artículo 16 del Real Decreto 69/2000 publicado en BOE nº 19 de 22-01-2000: Se reservará un número de plazas no inferior al 15 % ni superior al 30 %, cuando se trate de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de sólo primer ciclo. En el supuesto de estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de primero y segundo ciclo, se reservará un número de plazas entre un mínimo de un 7% y un máximo del 15% Información general sobre Formación Profesional del Sistema Educativo 5