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CONDICIONES GENERALES GLOBAL BUS PÓLIZA Nº 610.066 Estas Condiciones Generales le permitirán conocer con detalle el marco del contrato que usted establece con AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España (en adelante AGA INTERNATIONAL) al suscribir este seguro. Lea atentamente esta póliza, incluyendo las exclusiones de la misma. Si tuviera usted cualquier consulta o trámite, AGA INTERNATIONAL pone a su disposición su Centro de Atención Telefónica a través del número 902 402 440 y su página web www.allianz-assistance.es, donde encontrará toda la información que precise. El presente contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en: Ley 50/80 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17-10-80) y modificaciones posteriores. Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y modificaciones posteriores. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. y modificaciones posteriores. Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable, así como por lo convenido en las presentes Condiciones Generales, Particulares y en su caso Especiales. Este contrato se celebrará en Régimen de Derecho de Establecimiento. En este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR es AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con domicilio social en Madrid, Avenida de Manoteras 46 bis y con N.I.F. W0034957A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 26.138, Folio 140, Sección 8, hoja M-471120 e inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras en España. Se trata de la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, correspondiendo el control y supervisión de la actividad a: - El Estado miembro a quien corresponde el control del ASEGURADOR es FRANCIA y la Autoridad a quien corresponde dicho control es la Autorité de Contrôle Prudentiel, 61 rue Taitbout, 75436 París Cedex 09. - La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al artículo 133 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2486/1998). La normativa española no resulta de aplicación a la eventual liquidación de las entidades aseguradoras, tal y como se indica en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 2. TOMADOR DEL SEGURO es la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADO es cada una de las personas sobre las que se establece el Seguro. 4. DOMICILIO HABITUAL se considerará como habitual el domicilio en España declarado como tal por el tomador del seguro y que figura en las Condiciones Particulares de la póliza. 5. PRIMA es el precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

6. SINIESTRO es toda reclamación derivada de un daño que esté garantizado por el presente Seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original o hecho generador del número de reclamaciones formuladas. 7. VALOR VENAL es el valor de venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España otorga a las personas y vehículos asegurados las garantías definidas a continuación y por los montantes indicados para cada uno de los distintos riesgos. 8. CONDUCTOR La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, le informamos de que si el seguro tiene una duración superior a un mes, el tomador podrá desistir de este contrato en el plazo de catorce días naturales a contar desde la fecha de contratación. Para ejercer el derecho de desistimiento, el tomador deberá remitir una carta por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de su envío y recepción al Departamento de Soporte Comercial y Servicio al Cliente de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, Avenida de Manoteras 46 bis, 28050 Madrid, o bien por correo electrónico a devoluciones@allianz-assistance.es Si el tomador opta por desistir de este contrato, AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España le reintegrará, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de su solicitud la parte proporcional de prima no consumida en función del riesgo que se hubiera cubierto hasta la fecha de desistimiento. 1. OBJETO DEL SEGURO Consistirá en poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando éste se encuentre en dificultades en ocasión de viajes o desplazamientos, a consecuencia de un suceso fortuito en los casos y condiciones previstas en el contrato. 2. VEHÍCULOS ASEGURADOS. PERSONAS ASEGURADAS Quedarán asegurados los vehículos autocares cuyo modelo, marca y matrícula estén descritos por el Tomador en las condiciones particulares del Seguro. Dichos vehículos deberán tener una antigüedad inferior a 10 años en el momento de suscripción de la póliza. Quedarán asegurados, respecto a las coberturas a personas establecidas en esta póliza, 2 conductores del autocar asegurado y 2 guías. 3. VALIDEZ Y ÁMBITO DE COBERTURA El presente contrato tendrá un período de carencia de cinco días, es decir, las coberturas serán aplicables cinco días después de la fecha de efecto de la póliza, que tendrá lugar pasadas 24 horas después de la fecha de emisión de la póliza, siempre que se haya abonado la primera prima o la prima única. El presente contrato será de aplicación para todos aquellos viajes por los países de la Unión Europea, Vaticano, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza realizados por los vehículos asegurados, siendo válidas las garantías desde el kilómetro diez del lugar habitual de estacionamiento del vehículo; las garantías relativas a las personas son válidas en caso de accidente fuera de un radio de 25 km del domicilio habitual del Asegurado (10 km en las islas Canarias y Baleares).

4. DURACIÓN La presente póliza queda suscrita por una duración de un año, y será prorrogada tácitamente de año en año por el mismo período, salvo oposición por alguna de las partes. En caso de oposición, la parte interesada deberá comunicarlo a la otra por escrito, dos meses antes de la conclusión del período del Seguro en curso. Para que el seguro continúe vigente, el tomador del seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Si la prima no ha sido satisfecha en el plazo de gracia de un mes, la cobertura del Asegurador quedará en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que ocurrieran a partir de ese momento. 5. PAGO DE LA PRIMA 1. El Tomador del Seguro queda obligado al pago de la primera prima o de la prima única desde el momento de la perfección del contrato: las sucesivas primas deben hacerse efectiva en los correspondientes vencimientos. 2. En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el Tomador del Seguro, podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto. 3. Si por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la Póliza. En todo caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. 4. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de las seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. 5. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. 6. Si se establece como forma de pago la domiciliación bancaria de los recibos de primas: La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley del Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Si la entidad dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al Tomador del Seguro por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al Asegurador. 6. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 1. Ante todo, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes. 2. Deberá el Asegurado ponerlo en conocimiento de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España inmediatamente de ocurrido el siniestro, llamando al teléfono de la Central de Asistencia 902 33 44 02 desde España y al 91 325 55 79 desde el extranjero. Las conferencias telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir sin coste alguno para el Asegurado, en los países que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de tales llamadas, previa presentación de los justificantes oportunos. Para solicitar un reembolso deberá el Asegurado avisar a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España dentro del plazo de siete días desde que tenga conocimiento del siniestro. Podrá poner en conocimiento de AGA INTERNATIONAL el siniestro a través de la página web www.allianz-

assistance.es, por correo electrónico: siniestros@allianz-assistance.es o del teléfono 902 34 56 71 o 91 4522984 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, AGA INTERNATIONAL podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación. Solo serán reembolsables aquellos siniestros cuyo reembolso quede amparado según las condiciones establecidas en el presente contrato. 3. El Asegurado, al comunicar el siniestro, en los términos señalados en el número inmediato anterior, deberá manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro Seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestaciones por razón del siniestro ocurrido. En caso afirmativo, deberá expresar la entidad o entidades que cubra la garantía y el período de vigencia de la misma. 4. En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia, el Asegurado deberá indicar: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. 5. El Asegurado o el Tomador en su defecto adjuntará a su comunicación los documentos siguientes, justificativos de su petición de reembolso: - La póliza o su fotocopia. - El original del Informe médico detallado, en caso de accidente. A este respecto el Asegurado releva expresamente del secreto profesional y legal a cualquier médico que le hubiera reconocido o asistido y le autoriza a revelar al equipo médico de AGAINTERNATIONAL SA, Sucursal en España todos los datos y antecedentes patológicos que pudieran tener o haber adquirido conocimiento al prestar sus servicios. - Original de las recetas y facturas de los gastos médicos. - Certificado de reembolso de la Seguridad Social y/o de cualquier otro organismo similar. - Certificado de fallecimiento, en su caso. - En caso de hospitalización en un país extranjero, la Tarjeta Sanitaria Europea o el documento que proceda de la Seguridad Social, siempre que sea necesario. - Original de aquellas facturas de gastos que, como consecuencia de la tramitación de un siniestro amparado por las garantías de la presente póliza, sean susceptibles de reclamación por parte del Tomador, Asegurado, Beneficiario o cualquier otra persona que actúe en nombre y representación de éstos y que justifique fehacientemente el haber efectuado el pago de los gastos reclamados. 7. SUBROGACIÓN AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona física o jurídica, responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar con AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. 8. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del presente contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños materiales y de cinco años en el supuesto de daños a personas. 9. REPETICIÓN Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o haber afianzado sus consecuencias, AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá repetir del Asegurado, las sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de la fianza constituida fuera obligado a abonar.

AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España podrá igualmente reclamar los daños o perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstas en la Póliza. 10. RESPONSABILIDAD No se imputará responsabilidad a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España por la demora o no cumplimiento de la prestación de los servicios garantizados en aquellos casos en que la demora o incumplimiento haya sido motivado como consecuencia de: - Huelgas - Explosiones - Revueltas - Movimientos populares - Motines - Cuarentenas - Restricción de la libre circulación - Sabotajes - Terrorismo - Guerra civil o extranjera, declarada o no - Efectos de la radioactividad o cualesquiera otros casos fortuitos o de fuerza mayor. 11. EXTINCIÓN DEL SEGURO 1.- En el caso de pérdida total del objeto asegurado, el contrato quedará extinguido, y el Asegurador tiene derecho a hacer suya la prima del período en curso no consumida. 2.- La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. 12. INSTANCIAS PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES 1.- El Ministerio de Economía y Hacienda, regula mediante la Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, las actividades del servicio de Atención al Cliente que AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, pone a disposición de todos sus Clientes a fin de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores. Las quejas y reclamaciones pueden ser presentadas a: AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE Avenida de Manoteras nº 46, bis, 28050 MADRID O bien a attcliente@allianz-assistance.es El Servicio de Atención al Cliente (SAC) resolverá dichas quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación. En caso de disconformidad con la resolución de dicho Servicio, el Cliente puede recurrir dicha resolución ante el SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, siempre que haya agotado previamente la vía del SAC de la Entidad Aseguradora, presentando la misma a: Paseo de la Castellana 44. 28046 Madrid El funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente se rige por el Reglamento, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, al que se puede acceder en nuestra página web www.allianz-assistance.es 2.- Mediante arbitraje Las Partes, de común acuerdo, podrán someter la solución de los conflictos que con motivo del presente

contrato pudieran suscitarse, al juicio de árbitros, con arreglo a la legislación vigente. 3.- Mediante competencia de jurisdicción Si alguna de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, será Juez competente para el conocimiento de las mismas el del domicilio del Asegurado. 13. FACULTADES ANTE DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste, se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. 14. CLÁUSULA ESPECIAL. Al contratar esta póliza de seguro, los datos que nos facilita serán incorporados a un fichero del que es responsable AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además durante la vigencia del mismo podríamos solicitarles otros datos de carácter personal para tramitar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmente a ficheros propiedad de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España. Asimismo, al contratar esta póliza, usted presta su consentimiento para que los centros médicos a los que se asigne la prestación de los servicios de asistencia sanitaria, cedan a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España cuantos datos sean precisos para la gestión de estos siniestros en particular, y para la facturación de los gastos que pudieran generarse. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, usted tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Departamento Jurídico de AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, Avenida de Manoteras 46 bis 6ª planta, 28050 de Madrid. El tomador declara haber informado a las terceras personas, cuyos datos facilite, del contenido de los párrafos anteriores. 15. GARANTÍAS A LAS PERSONAS ASEGURADAS ARTICULO 1.- DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS 1.1- Repatriación o traslado sanitario En caso de que el asegurado fuese víctima de un accidente durante la realización del viaje asegurado, el equipo médico de AGA INTERNATIONAL determinará la mejor conducta a seguir, según la gravedad y urgencia del caso. Posteriormente organizará los contactos que sean necesarios entre su equipo médico y el médico que esté tratando al asegurado, para la prestación de la asistencia sanitaria adecuada. En caso de urgencia y gravedad médica de la dolencia del asegurado, y según el criterio del equipo médico de AGA INTERNATIONAL en contacto con el médico que trate al asegurado y de su familia, teniendo en cuenta la oportunidad médica y el beneficio que pudiera derivarse para su restablecimiento, AGA INTERNATIONAL decidirá su transporte sanitario, organizándolo desde el lugar donde el asegurado se encuentre hasta el centro hospitalario más próximo o adecuado para su estado de salud o hasta su domicilio, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, AGA INTERNATIONAL en su momento, se hará cargo del subsiguiente traslado hasta la residencia del asegurado. AGA INTERNATIONAL

única y exclusivamente tomará a cargo la repatriación del asegurado hasta su domicilio en caso de que sea médicamente necesario. En caso de afecciones que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por el medio más adecuado, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados. 1.2- Gastos médicos AGA INTERNATIONAL tomará a su cargo el pago de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización originados, es decir los provocados y producidos durante un viaje fuera del país de residencia habitual o de nacionalidad del asegurado, a consecuencia de un accidente hasta el límite máximo de 3.300,00. En cualquier caso estos gastos médicos se tomarán a cargo previa intervención de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo obligado a prestar asistencia, de cuya existencia se obliga el asegurado a facilitar datos al Asegurador. 1.3- Repatriación del Asegurado fallecido En caso de fallecimiento del asegurado, AGA INTERNATIONAL tomará a su cargo: - los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar del fallecimiento al de su inhumación, en su lugar de residencia habitual y - los gastos de acondicionamiento necesarios para el transporte, con el límite máximo de 600,00. 1.4- Transmisión de mensajes urgentes Derivados de las garantías contempladas en el presente contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, AGA INTERNATIONAL sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia del mensaje. 1.5- Gastos de prolongación de estancia en hotel AGA INTERNATIONAL tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia del asegurado en un hotel por prescripción facultativa, con el acuerdo de su equipo médico, hasta el importe de 60,00 diarios y como máximo durante 10 días. 1.6- Desplazamiento para un familiar o acompañante En caso de que el equipo médico de AGA INTERNATIONAL prevea una hospitalización del asegurado durante más de 5 días y siempre que estuviese solo, AGA INTERNATIONAL tomará a su cargo: un billete de ida y vuelta, tren primera clase o avión clase turista, para que una persona se traslade junto al asegurado. 1.7- Regreso anticipado Por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de un familiar. En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento del cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano o hermana del asegurado, AGA INTERNATIONAL tomará a su cargo un billete de vuelta para el asegurado en tren primera clase o avión clase turista. ARTICULO 2.- EXCLUSIONES A LAS GARANTIAS A PERSONAS Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a AGA INTERNATIONAL salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada. En cualquier caso queda excluido de las garantías a personas: 1. Los accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo. 2. Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el

suicidio o intento de suicidio. 3. Los siniestros ocurridos en caso de guerra, declarada o no, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto. 4. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad. 5. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo. 6. La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas. 7. En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres. 8. Los gastos ocasionados por un accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o que a juicio del equipo médico de AGA INTERNATIONAL estuviese contraindicado con dicho viaje. 9. Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades. En particular respecto a la garantía de GASTOS MEDICOS quedan excluidos: 10. Cualquier gasto médico producido en el país de residencia habitual o de nacionalidad del asegurado. 11. Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético. 12. Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia. 13. Los gastos de vacunación así como los de tipo odontológico. 14. Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje. 15. Los gastos de medicina preventiva. 16. Los gastos que según el equipo médico de AGA INTERNATIONAL estén contraindicados con la patología que presente el asegurado. 17. Los gastos relativos a alguna enfermedad así como por alguna complicación del embarazo. 18. Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen. 16. GARANTÍAS AL VEHÍCULO ASEGURADO AGA INTERNATIONAL se hará cargo, dentro de los límites establecidos en las presentes condiciones, del vehículo como tal, excluidas las mercancías y cargas transportadas así como el equipamiento no necesario para la marcha normal del vehículo (sistemas frigoríficos, de climatización, etc. ) ARTICULO 1.- DESCRIPCIÓN DE GARANTÍAS 1.1. Reparación de urgencia En caso de accidente o avería que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, AGA INTERNATIONAL se hará cargo de los gastos que comporte una reparación de emergencia (menos de 30 minutos de mano de obra), efectuada en el mismo lugar del percance y que permita al vehículo continuar su marcha, hasta un importe máximo de 180,00, con excepción expresa del coste de las piezas que serán a cargo del Asegurado. 1.2. Remolque del vehículo En caso de accidente o avería que impidiera al vehículo asegurado circular por sus propios medios, AGA INTERNATIONAL se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller de reparación más adecuado y próximo al lugar del suceso y hasta el importe máximo de 600,00. 1.3. Rescate del vehículo En caso de salida de la vía ordinaria, AGA INTERNATIONAL se hará cargo de dejar al vehículo asegurado en situación de volver a circular o ser remolcado hasta un importe máximo de 600,00. 1.4. Transporte o repatriación del vehículo inmovilizado por avería o accidente Cuando el vehículo precise, a causa de un accidente o avería, de una reparación que comporte más de 4 días

de inmovilización o de 8 horas de reparación según el tarifario de marca, AGA INTERNATIONAL se hará cargo de los gastos de transporte del vehículo hasta el taller más próximo a su domicilio en España, con el límite de 900,00, siempre que en el mercado el valor venal del vehículo asegurado, antes del accidente o avería, no fuese inferior al importe de las reparaciones a efectuar. AGA INTERNATIONAL no será responsable de los retrasos en la repatriación del vehículo por dificultades o impedimentos ajenos a su voluntad. Tampoco será responsable de los daños, pérdidas, robo, sustracciones de efectos personales o accesorios del vehículo. Sólo serán a cargo de AGA INTERNATIONAL los gastos de transporte con exclusión de cualquier otro (Expedición de equipajes, reparaciones efectuadas, etc.). 1.5. Servicio a los asegurados en caso de inmovilización del vehículo En caso de inmovilización del vehículo durante más de dos horas, a contar desde la llegada del mecánico, y encontrándose el autocar cargado de pasajeros o itinerante, AGA INTERNATIONAL organizará y tomará a su cargo: A) el alquiler de un vehículo de sustitución durante un máximo de 2 días o, a su elección, B) el traslado de los pasajeros hasta el final de su próxima etapa. En ambos casos, hasta el límite de 600,00. En caso de inmovilización del vehículo durante más de dos horas y encontrándose el autocar sin pasajeros, AGA INTERNATIONAL tomará a su cargo el traslado de los 2 conductores y/o de los 2 guías hasta el domicilio habitual indicado en la póliza, con el límite de 600,00. 1.6. Servicio de asesoramiento por multas de tráfico AGA INTERNATIONAL establece la puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido. ARTÍCULO 2. EXCLUSIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO Y SUS OCUPANTES Las coberturas y prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Central de Asistencia de AGA INTERNATIONAL o que hayan sido efectuadas sin su acuerdo salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada. 1.-Los gastos de hotel y restaurante, taxis, de gasolina o gas-oíl, de reparaciones del vehículo, de sustracciones de equipajes y material, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo. 2.-Los vehículos con una antigüedad, en el momento de contratación de la póliza, superior a 10 años, contados a partir de la fecha de su primera matriculación. 3.-Los accidentes o averías, cubiertas por el presente contrato, que se produzcan circulando el vehículo fuera de la vía ordinaria. 4.-Las piezas de repuesto. 5.-Los siniestros causados por dolo del Asegurado. 6.-Las mercancías transportadas. Los riesgos y daños que se produzcan a consecuencia de: 7.-Situaciones de carácter catastrófico, tales como, guerra, civil o internacional; catástrofe o calamidad nacional. 8-Situaciones de carácter extraordinario, tales como, fenómenos de la naturaleza que tengan carácter de: inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales o aerolitos; hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular; hechos o actuaciones de las

Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. 9.-Reacción o radiación nucleares; contaminación radioactiva. 10.-Cuando los daños cubiertos por el Seguro se hayan producido como consecuencia de embriaguez o de conducir el vehículo con índice de alcoholemia superior al que se considere admisible en el país en el cual se haya producido el hecho. O bajo el efecto de drogas o estupefacientes. 11-Conducción sin el oportuno permiso o licencia, o sin la autorización del propietario del vehículo. 12.-Participación en carreras y concursos y en sus entrenamientos. 13.-El servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones por aparcamiento indebido. MOD. 10/2011