CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN PREVISIÓN. Condiciones Generales

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1 CASER REPATRIACIÓN PREVISIÓN Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, Madrid Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general - Folio Sección 8ª - Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A Mod.: K A Página: 1

2 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Página: 2

3 ÍNDICE CONDICIONES GENERALES...4 DEFINICIONES... 4 GARANTÍAS Y EXCLUSIONES...5 REPATRIACIÓN... 5 DECESOS... 5 EXCLUSIONES GENERALES... 6 SINIESTROS... 6 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL...8 BASES DEL CONTRATO...8 ARTÍCULO 1.º -DECLARACIONES... 8 ARTÍCULO 2.º -PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO... 8 ARTÍCULO 3.º - OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO... 8 ARTÍCULO 4.º -OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR... 9 ARTÍCULO 5.º -BENEFICIARIOS... 9 ARTÍCULO 6.º -PÉRDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO... 9 ARTÍCULO 7.º -PAGO DE PRIMAS... 9 ARTÍCULO 8.º -SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES ARTÍCULO 9.º -COMUNICACIONES ARTÍCULO 10.º -PRESCRIPCIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE...12 Página: 3

4 CONDICIONES GENERALES El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8 de Octubre, publicada en el BOE el 17 de Octubre), por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/95 de 8 de Noviembre publicada en el BOE el 9 de Noviembre) y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares y, en su caso, Especiales del seguro. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. CASER, que asume el riesgo contractualmente pactado en esta póliza. 2. TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica que, juntamente con CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.-CASER- suscribe este contrato, ostenta la representación de los Asegurados y al que corresponde la obligación que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADOS: Las personas físicas titulares del interés objeto del seguro y que figuran en la relación nominal recogida en las Condiciones Particulares de la póliza o en sus Suplementos. 4. PERSONAS NO ASEGURABLES Y NULIDAD DEL CONTRATO: No son asegurables las personas físicas cuya edad, a la fecha de toma de efecto del seguro o de sus sucesivas renovaciones, sea superior a 65 años. No se renovarán aquellas pólizas en las que el último componente de la misma tenga 65 años en el momento de la renovación. 5. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas por este contrato. 6. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo y contienen la descripción de los servicios, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. 7. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. 8. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de indemnización o valor del servicio prestado por el Asegurador en cada siniestro. 9. SINIESTRO: Evento súbito e imprevisto cuyas consecuencias económicas dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará como un solo y único siniestro todos los daños que provengan de una misma causa. La fecha del siniestro será la del momento en que se produjo el primero de los daños. Página: 4

5 GARANTÍAS Y EXCLUSIONES Al fallecimiento del Asegurado, el Asegurador, por libre elección de los familiares o derechohabientes del fallecido, garantizará una de las prestaciones que a continuación se indican: REPATRIACIÓN El Asegurador garantizará, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales de la póliza las gestiones y gastos necesarios y obligatorios, en cumplimiento de la normativa legal y administrativa, para el transporte del cadáver de los Asegurados que figuren en la póliza y que fallezcan en España o cuando se hallen de viaje en el extranjero (excepto en su país de origen), hasta el lugar de destino en su país de origen, designado en la póliza, tomando a su cargo los gastos de embalsamamiento y ataúd de transporte tipo zinc-. Si se optara por la repatriación, en ningún caso se extiende la cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación. La repatriación se efectuará siempre que las autoridades competentes españolas y del país de nacionalidad del Asegurado concedan las oportunas autorizaciones, y habrá de realizarse por la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento. El Asegurador facilitará a la persona que designen los causahabientes del Asegurado un billete de avión (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta para acompañar al cadáver en su traslado. Para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado deberá tener su domicilio en España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no exceder de los 90 días por viaje o desplazamiento. Comunicación: Será condición indispensable para que el Asegurador asuma sus obligaciones, que sea inmediatamente avisado del siniestro y que se siga el procedimiento indicado por él. No se procederá al reembolso de los gastos ocasionados en aquellas prestaciones que no hayan sido organizadas de conformidad con el Asegurador. El no hacer uso de las coberturas de esta garantía no da derecho a reclamación de indemnización por parte de los derechohabientes del Asegurado fallecido. DECESOS El Asegurador, por libre elección de los familiares o derechohabientes del fallecido, inhumará el cuerpo del Asegurado en territorio español, y asumirá los gastos de servicio de enterramiento o incineración del Asegurado en España. Los gastos del servicio de enterramiento o incineración del Asegurado en España, de acuerdo con los usos y costumbres de la plaza en que se produzca la inhumación, tendrán en cualquier caso un límite máximo de para el total del coste de la prestación de servicio funerario. Página: 5

6 El Asegurador además garantizará las gestiones y gastos necesarios para el traslado del cadáver de los Asegurados que en dicha póliza figuren y que fallezcan en cualquier lugar del mundo, al cementerio o planta incineradora, dentro del territorio español elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido. El traslado del Asegurado se realizará siempre que por parte de las autoridades competentes se conceda las oportunas autorizaciones, no medien causas de fuerza mayor que lo impidan,y el traslado se realice por mediación de la empresa funeraria que el Asegurador designe al efectuarse la correspondiente declaración de fallecimiento. Adicionalmente al límite de los para el total del coste de las prestación del servicio funerario de inhumación en la plaza donde ésta se produzca, queda incluido el exceso de gasto que como consecuencia del traslado nacional o internacional del cadáver, sea necesario realizar para la inhumación del asegurado fallecido, en el cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido libremente por los familiares del Asegurado fallecido. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA 1.- En ningún caso, los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, pueden pretender, en caso de traslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos sin previa autorización del Asegurador, salvo en los casos de urgencia. 2.- No hacer uso de las coberturas de esta garantía no da derecho al abono de cantidad alguna. 3.- Las garantías de Repatriación y Decesos son excluyentes entre sí. Los familiares o derechohabientes del Asegurado fallecido, deberán optar por una de las dos. EXCLUSIONES Quedan excluidas: 1.- Las personas no residentes en territorio español. 2.- Las residentes en territorio español que permanezcan más de 90 días consecutivos en el extranjero y fallezcan en el extranjero. EXCLUSIONES GENERALES El seguro no garantiza la prestación del servicio al Asegurado a causa de los riesgos de guerra, revolución, motines, epidemias y los declarados por el Gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional. SINIESTROS En caso de un evento cubierto por la póliza se dará conocimiento del mismo al Asegurador en el plazo máximo de 7 días después de sucedido. Página: 6

7 El Asegurado deberá llamar inmediatamente al teléfono si su llamada se produce desde el territorio nacional, o al , si es desde el extranjero. Estos teléfonos están atendidos permanentemente las 24 horas. Las conferencias telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para los familiares del Asegurado. Asimismo, podrán comunicarse a través de fax, a través del número Página: 7

8 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 1.º -DECLARACIONES La Solicitud de Seguro cumplimentada por el Tomador del Seguro o Asegurado, así como la Proposición efectuada por el Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro. Si el contenido de la póliza difiere de la Solicitud o, en su caso, de la Proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro o Asegurado podrá reclamar a la entidad, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. ARTÍCULO 2.º -PERFECCIÓN, EFECTO DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO El contrato se perfecciona mediante la firma de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que se hayan cumplido ambos requisitos. El seguro se estipula por años prorrogables, siendo su primer vencimiento anual el 31 de diciembre del año de contratación, independientemente de su fecha de efecto. Por consiguiente, el primer año se abonará la parte proporcional de la prima anual que corresponda al periodo citado anteriormente. Las renovaciones anuales posteriores se producirán automáticamente el 1 de enero de cada año, salvo que el Tomador del Seguro se oponga a la prórroga mediante notificación por escrito al Asegurador, con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del periodo de seguro en curso. ARTÍCULO 3.º - OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO 3.1. El Tomador del Seguro, y en su caso, el Asegurado tendrán las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Entidad, tan pronto como les sea posible, el cambio de domicilio. b) Comunicar a la Entidad, tan pronto como les sea posible, las altas de Asegurados que vayan a figurar en la Póliza o las bajas de Asegurados que ya figurasen en la misma durante la vigencia del presente contrato, siendo efectivas las mismas el día primero del mes siguiente a la fecha de la notificación. Asimismo, se adaptará igualmente la prima a la nueva situación. Página: 8

9 c) Facilitar la subrogación que a favor de la Entidad establece el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro. ARTÍCULO 4.º -OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR El Asegurador deberá entregar al Tomador del Seguro o Asegurado la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. ARTÍCULO 5.º -BENEFICIARIOS A todos los efectos y para aquellas garantías de la presente póliza en las que se determine el pago de una indemnización a los beneficiarios, se entenderá como tales a las siguientes personas de acuerdo con el siguiente orden de prelación: El cónyuge no separado legalmente, y los hijos del fallecido, a partes iguales. En su defecto, los padres del fallecido. En su defecto, los herederos legales del fallecido. ARTÍCULO 6.º -PÉRDIDA DE DERECHOS, RESCISIÓN E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO 6.1. El Asegurado no tendrá derecho a la prestación garantizada si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado al prima, salvo pacto expreso en contrario. 6.2 Indisputabilidad. Fecha nacimiento. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento de alguno de los asegurados de la presente póliza, el Asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del seguro, excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad la prima pagada es inferior a la que le correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la prima efectivamente pagada. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haber abonado al Asegurador, este se verá obligado a devolver las primas cobradas en exceso, sin intereses. ARTÍCULO 7.º -PAGO DE PRIMAS 7.1. El Tomador del Seguro o Asegurado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará en su domicilio, salvo que en las Condiciones Particulares se acuerde otra cosa. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del Seguro o Asegurado en los correspondientes vencimientos, por anualidades completas anticipadas, pero podrá convenirse su pago fraccionado haciéndolo constar en las Condiciones Particulares de la póliza. En todo caso, el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro o Asegurado de la obligación de abonar la totalidad de la prima anual. Página: 9

10 7.2. La primera prima será exigible, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagado por culpa del Tomador del Seguro o Asegurado, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la cobertura quedará suspendida un mes después del día del vencimiento del recibo, y si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro o Asegurado pague la prima. En cualquier caso, la Entidad, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador del Seguro o Asegurado entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de gracia (un mes) no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro o Asegurado. En este caso, el Asegurador le notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del mismo, y el Tomador del Seguro o Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro o Asegurado, aquél deberá notificar tal hecho a este último por carta certificada, o cualquier otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que pueda satisfacer su importe en el domicilio, Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado al asegurador. OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 8.º -SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE LAS PARTES 8.1. Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado en España. ARTÍCULO 9.º -COMUNICACIONES 9.1. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un Agente del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste. Página: 10

11 9.2. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro o al Asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubiesen notificado al Asegurador el cambio de su domicilio El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. ARTÍCULO 10.º -PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del presente contrato, prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse. Página: 11

12 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. Caser pone a disposición de sus clientes su Servicio de Atención al Cliente en Avenida de Burgos, 109, Madrid. Fax: , atencionclientes@caser.es. 2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas directamente o mediante representación acreditada por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de Caser, cuando las mismas se refieran a intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales, establecidas en el Reglamento. 3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, en Paseo de la Castellana, 44, Madrid, fax , cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes. 4. En todas las oficinas de Caser abiertas al público y en la página web de Caser, nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación así como el Reglamento para la Defensa del Cliente de Caser, que regula la actividad y el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones. 5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Real Decreto 303/2004, de 20 de Febrero, y Orden ECO 734/2004, de 11 de Marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación). Página: 12

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