MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 690 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8673: REGULARIZACION - La presente Ordenanza tiene por objeto regular el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, sus modificatorias y Decreto Nº 1313/93, a las personas con discapacidad comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 2243.- DECRETO Nro. 2470/2012: Promulgación Ordenanza Publicado, el día 22 de Noviembre de 2012.

SAN ISIDRO, 08 de noviembre de 2012.- Al Sr. Intendente Municipal Dr. Gustavo Angel Posse S / D PROMULGADA POR DTO Nº 2470 del 12 de Noviembre de 2012. Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DECIMO QUINTA REUNION DECIMO CUARTA SESION ORDINARIA de fecha 07 de noviembre de 2012, ha sancionado la ORDENANZA Nº 8673 cuyo texto transcribo a continuación: ORDENANZA Nº 8673 REGULARIZACION Libre tránsito y estacionamiento Personas con discapacidad ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, sus modificatorias y Decreto Nº 1313/93, a las personas con discapacidad comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22431.- ARTICULO 2º.- Las personas con discapacidad y los vehículos que trasladen o sean conducidos por éstas y que posean Símbolo Internacional de Acceso otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) deberán dar cumplimiento a las normas de tránsito vigentes y tendrán derecho a los beneficios y/o excepciones otorgados por la presente y las normativas nacionales y provinciales que rigen o rijan en la materia, siempre y cuando el beneficiario haga debido uso del Símbolo Internacional de Acceso.- ARTICULO 3º.- Los estacionamiento de vehículos reservados para personas con discapacidad establecidos o que en el futuro establezca la Municipalidad de San Isidro, deberán estar debidamente señalizados y su uso será exclusivo para automotores que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad que posean Símbolo Internacional de Acceso vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).-

ARTICULO 4º.- Toda playa de estacionamiento y/o comercio que para su habilitación se exija contar con estacionamiento propio deberá disponer de una cantidad suficiente de módulos reservados para estacionamiento de vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad que posean Símbolo Internacional de Acceso vigente otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR). Los mismos deberán estar ubicados en los lugares más próximos a los accesos del comercio o playa de estacionamiento.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la cantidad de estacionamientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, al otorgar la habilitación correspondiente.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente hará pasible al comercio de las siguientes sanciones que se graduarán por la naturaleza de la falta y de acuerdo a los antecedentes y/o reincidencias del infractor: a) Apercibimiento.- b) Multa que oscilará entre PESOS QUINIENTOS ($ 500) y diez (10) salarios mínimos de la categoría mas baja del personal de la administración mu- nicipal.- c) Clausura provisoria o definitiva.- ARTICULO 5º.- Los vehículos que trasladen a personas con movilidad reducida sólo podrán detenerse en las ochavas para el ascenso y descenso de las mismas, sin permanencia.- ARTICULO 6º.- Los vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y posean Símbolo Internacional de Acceso vigente otorgado exclusivamente por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) podrán estacionarse en cualquier espacio permitido en la vía pública, sin necesidad de tener que abonar suma alguna para tal fin, aún en aquellas calles que cuenten con sistema de estacionamiento medido y contemplen módulos de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad.- El derecho de libre estacionamiento dispuesto en el presente artículo a favor de las personas con discapacidad se extiende a aquellas calles que cuenten con sistema de estacionamiento restringido.-

ARTICULO 7º.- Toda persona con discapacidad que posea el Símbolo Internacional de Acceso vigente otorgado exclusivamente por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), tendrá derecho a un espacio de estacionamiento exclusivo frente a su domicilio, que deberá tramitar ante la Dependencia Municipal que disponga el Departamento Ejecutivo y conforme las disposiciones que se establezcan reglamentariamente.- Los espacios de estacionamiento otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo deberán estar debidamente señalizados e identificados para el uso exclusivo del vehículo y/o la persona con discapacidad beneficiaria.- ARTICULO 8º.- Toda persona y/o vehículo que haga uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso será pasible de las sanciones previstas en las normativas de tránsito vigentes y perderá el derecho a los beneficios y/o excepciones otorgados por la presente y las normativas nacionales y provinciales que rigen o rijan en la materia. A los efectos de la presente Ordenanza habrá uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso en los siguientes supuestos: a) Cuando el Símbolo Internacional de Acceso no haya sido otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).- b) Cuando el Símbolo Internacional de Acceso no se encontrara vigente.- c) Cuando no exista identidad entre la titularidad del Símbolo Internacional de Acceso y el vehículo o la persona con discapacidad beneficiaria del mismo.- d) Cuando existiendo Símbolo Internacional de Acceso vigente el vehículo no traslade o no sea conducido por personas discapacitadas, salvo que esté estacionado esperando a una persona beneficiaria del Símbolo.- ARTICULO 9º.- Los vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad y sean pasibles de sanción por incumplimiento de alguna normativa de tránsito, no podrán ser remolcados a la playa municipal de infrac- tores.- Exceptúese del presente beneficio los siguientes supuestos: a) Cuando el conductor carezca de registro de conducir habilitante.-

b) Cuando el conductor posee un nivel de alcohol en sangre superior a los niveles máximos permitidos por la legislación vigente.- c) Cuando se haga un uso indebido del Símbolo Internacional de Acceso, conforme lo establecido en el Artículo 8 de la presente Ordenanza.- d) Cuando exista alguna inhabilidad para circular dispuesta hacia el vehículo o el conductor emanada por algún órgano jurisdiccional.- e) Cuando el estado del vehículo o del conductor pudieran poner en peligro la salud y/o la integridad física de las personas transportadas, a terceros o los bienes de éstos últimos.- ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- p.b. Sirva la presente de atenta nota de envío.- JOSÉ MARIA AMADO Secretario Honorable Concejo Deliberante San Isidro JULIA RITA KUZIS Presidente Honorable Concejo Deliberante San Isidro

Ref.: Expte. N 366-HCD-2012 DECRETO NUMERO: 2470 SAN ISIDRO, 12 de noviembre de 2012 VISTO lo actuado en el presente expediente N 366-HCD-2012 y la comunicación efectuada por el Honorable Concejo Deliberante, respecto de la sanción de la Ordenanza N 8673, con fecha 7 de noviembre del corriente, mediante la cual se dispuso que la misma tiene por objeto regular el derecho de libre tránsito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19.279, su modificatorias y Decreto 1313/1993, a las personas con discapacidad comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 22.431 ; y Considerando: QUE de conformidad con lo establecido por el Artículo 108º, inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas; POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a : ARTICULO 1.- Promúlgase y cúmplase la Ordenanza Municipal número ************* 8673 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de noviembre del corriente.- ARTICULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO Y LEGISLACION AF Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas