HACER CUMPLIR LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES Antecedentes Cualquiera que tenga o haya tenido un perro sabe la complicidad afectiva que se establece entre los seres humanos y los perros, y cómo esa complicidad puede llegar a ser muy intensa; esa relación afectiva de los dueños con estos animales de compañía se ha intensificado además en nuestras sociedades individualistas ya que muchas personas encuentran en el afecto incondicional de sus perros un alivio a su soledad y un estímulo personal importante. Estamos por lo tanto tratando de una cuestión que puede parecer baladí pero que no lo es ya que se involucra con la esfera de la intimidad por lo que se vive subjetivamente de una manera intensa. Sin embargo, en nuestra condición de ciudadanos, no podemos detenernos en esa perspectiva de los dueños de perros y estamos obligados a considerar también los problemas que la tenencia de estos animales supone en relación con el uso de los espacios públicos y los conflictos que pueden suscitar en las relaciones con los demás ciudadanos. En los últimos años los medios de comunicación han recogido casos espectaculares de agresiones protagonizadas por perros con graves consecuencias para seres humanos. A partir de esos hechos se han promulgado normas que pretenden regular todo lo relativo a la tenencia de animales y su presencia en los espacios públicos. En el caso de Vitoria-Gasteiz, y a partir de lo establecido en la Ley de Protección de los Animales, aprobada por el Parlamento vasco en 1993, se ha dictado una Ordenanza que regula la cuestión de acuerdo a criterios contrastados en otras ciudades y otros países con larga tradición en materia de atención a los derechos de los animales. El espacio ciudadano es un espacio de uso intensivo en el que confluyen multitud de intereses contrapuestos, lo que exige inevitablemente reglas. La convivencia sólo es posible en términos de amistad civil cuando los ciudadanos, de una manera voluntaria, asumimos las limitaciones parciales que esas normas nos pueden imponer, y lo hacemos como un ejercicio de consciencia, a sabiendas de que esas normas,
nacidas democráticamente, no son un ejercicio de arbitrariedad sino la consecuencia lógica de la idea misma de ciudadanía. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene del orden de 12.000 perros censados: es fácil comprender a partir de esa cifra la importancia que sobre el uso de los espacios públicos tiene la presencia de todos esos animales. Solicitado el correspondiente informe a la contrata de limpiezas CESPA esta emitió la siguiente relación de hechos: Los equipos de limpieza de parques y jardines recogen en la ciudad una media de 1100 kilos semanales de excrementos de perro. Para reducir la cantidad de excrementos depositados en la vía pública, en Octubre de 2000 se instalaron cuatro Sanecan. Posteriormente, en Diciembre de 2001, otros quince, en las ubicaciones que se detallan en el plano que se adjunta. En la actualidad se dispone de dieciocho debido a que el del parque de la catedral Nueva que se retiró por obras, ha servido para sustituir al del C.C. Hegoalde que fue quemado. La media que se viene obteniendo es de aproximadamente 650 gramos de excremento por Sanecan y día lo que supone que se depositan 9 bolsas en cada uno de ellos. Sin embargo, el consumo total de bolsas es mucho mayor, ya que se gastan aproximadamente 20000 en mes y medio, lo que supone una media de 25 por Sanecan y día. Cabe resaltar que dentro de la programación para la retirada de excrementos de perro en la Ciudad se tienen en cuenta las labores que realiza el servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento, pues operarios de Cespa limpian de excrementos aquellos jardines donde van a intervenir los operarios de ese servicio previamente a que éstos comiencen su trabajo. La ausencia de una conciencia exigente en nuestra ciudadanía en relación con las obligaciones de cuidado sobre sus perros tiene consecuencias poco halagüeñas: en Vitoria- Gasteiz, que cuenta con cerca de un millón de metros cuadrados de espacios verdes y de ocio,
creados para uso y disfrute de todos los ciudadanos, esos espacios se encuentran plagados de excrementos, tenemos que practicantes de actividades deportivas se ven asaltados intempestivamente por perros sueltos, que paseantes, niños y ancianos se ven expuestos a esas mismas molestias. Motivos jurídicos El uso y tenencia de animales domésticos viene contemplado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales en toda su amplitud. En la misma se establecen disposiciones a favor de los animales de compañía, seres vivos capaces de sufrimiento y se fijan obligaciones para quienes han decidido tenerlos. La Ordenanza no regula sólo cuestiones a favor de los propios animales, sino que establece también derechos y deberes para todos los ciudadanos en relación con los problemas que pueden originar los perros: problemas sanitarios, de identificación y censo, de seguridad, de ruidos, higiénicos y de limpieza. Sin embargo, el estándar de responsabilidad y cuidado que exige la ordenanza va, desgraciadamente, muy por delante de nuestras costumbres. Así, por ejemplo, el artículo 22 dice: «En las vías y parques públicos y otros lugares de tránsito de personas, los perros irán sujetos mediante cadena o correa y collar; el uso de bozal será ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren estas. Tendrán que circular con bozal los perros con antecedentes de mordedores y aquellos otros cuya peligrosidad, a juicio de su propietario, sea razonablemente previsible». O también el artículo 23: «Queda prohibido abandonar las deyecciones de los perros en las vías y plazas públicas, parques infantiles, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al ornato y/o tránsito de personas. Para ello, las personas que conduzcan perros deberán llevarlos a la calzada, junto al bordillo y lo más próximo a un sumidero del alcantarillado, o a las zonas habilitadas al efecto por el Ayuntamiento. No obstante, si las deyecciones se depositasen en las aceras o zonas de tránsito peatonal, el propietario o persona que conduzca al animal es responsable de la eliminación de las mismas, mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras
u otros elementos de contención indicados por los servicios municipales, la eliminación a través de las bolsas de recogida de basura domiciliaria o la introducción de los excrementos en los sumideros de la red de alcantarillado. Ante la situación de que un animal causara suciedad en la vía pública, los ciudadanos están facultados en todo momento a pedir al propietario o tenedor del animal la reparación inmediata del deterioro causado». Por todo lo expuesto, entendemos: Que es preciso que las autoridades municipales comiencen a exigir el cumplimiento de la ordenanza de una manera razonable, pero también más efectiva. En todo caso lo ideal, lo deseable, es que todos, tanto los dueños de perros como los que no lo son, ciudadanos de Vitoria- Gasteiz, asumamos responsablemente los deberes que esa condición nos impone en correspondencia con los derechos que como ciudadanos nos corresponden. Ese es el secreto de la convivencia. Por ello emitimos la siguiente recomendación: RECOMENDACIÓN 1º.- De las consultas realizadas a la Policía Municipal se deduce que esta problemática ya había sido detectada por el Servicio y en el Plan de actuación en las infracciones a la normativa de perros.- Junio 1999 y se hacen indicaciones precisas sobre el particular, a saber: En relación a las deyecciones: Cuando se observe que un perro deyecta fuera de los lugares permitidos y su propietario no recoge los excrementos, se le requerirá para que lo haga. Ante la negativa u omisión por no tener medios previstos para hacerlo, se le tomarán los datos personales para realizar la correspondiente denuncia, mediante un informe a Medio Ambiente.
En relación a los microchips: Se llevará el aparato de lectura de microchips facilitado por el Demsac, para comprobar que lo llevan instalado. Esta tarea realizada con todos los perros que sean observados en las vigilancias que practiquen. El manejo del aparato de lectura es el siguiente: 1.- Se mantiene pulsado el botón del aparato. 2.- Se mueve el mismo, casi rozando el pelo del animal, dentro de la parte izquierda del cuello, bajo la base de la oreja de ese lado. (La parte izquierda se localiza en la misma dirección que el animal.) 3.- Cuando se detecte el microchip, sonará un pitido y saldrá un número en el recuadro digital, procediendo a soltar el botón y a anotar la numeración que salga, que durará impresa unos segundos. Al propietario del perro que carezca del microchip se le tomarán los datos personales para realizar la correspondiente denuncia, mediante un informe al DEMSAC. En relación a la correa: Este tema conlleva cierta dificultad de aplicación, pudiendo darse dos opciones: La denuncia y la advertencia. La elección dependerá de las circunstancias que concurran en cada momento. En términos generales, se formulará denuncia en los supuestos en los que haya, a juicio de los agentes, peligro, riesgo o molestia para terceras personas. En caso contrario, se procederá a la advertencia. A los efectos precitados, se hará una valoración de: a) La hora que es b) El lugar de los hechos c) La afluencia de público d) La presencia de niños e) Las dimensiones y el tipo de raza canina f) La agresividad manifiesta del animal g) Otros
Si optara por la advertencia, en base a las circunstancias reseñadas anteriormente, los agentes podrán tener una de estas dos actitudes: 1.- De tolerancia, permitiendo puntualmente que continúe sin correa. 2.- De precaución, exigiendo al propietario que le coloque la correa. En todo caso, se le advertirá o recordará al dueño la obligación que le impone la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de llevar el perro atado. En relación al Bozal: Se llevará un registro de perros mordedores o peligrosos a los que el DEMSAC, mediante Resolución del Concejal-Delegado les haya exigido a sus dueños la utilización del bozal. Una vez a la semana y en el horario que se considere, en cada caso, más idóneo, se intentará comprobar su cumplimiento. En el supuesto de que sea sorprendido uno de estos perros sin bozal, se le tomarán los datos personales al propietario para realizar la correspondiente denuncia, mediante un informe al DEMSAC. Entendemos que en términos generales el sentido del Plan es del todo correcto, sin embargo dada la acumulación de quejas en la materia y el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ordenanza, es preciso ir superando la fase de mera recomendación e ir estableciendo un criterio más exigente, utilizando las medidas sancionadoras previstas en la Ordenanza. La inaplicación prolongada de esas medidas crea una especie de derogación consuetudinaria de la norma. En relación con las indicaciones que se hacen respecto al uso de la correa es preciso, a nuestro juicio reducir el margen de discrecionalidad de los agentes en cuanto a la posible tolerancia a que los perros anden sueltos, limitando esa posibilidad a perros no peligrosos (perros de presa siempre con correa) y a aquellas zonas verdes, espaciosas, ( Prado, Olarizu ), exigiendo que los perros peligrosos en todo caso, y los demás perros en el resto de los espacios públicos, vayan SIEMPRE con correa.
El incumplimiento de estas pautas debe dar lugar siempre a denuncia, en la gravedad de la sanción se podrán tener en cuenta las circunstancias del caso. 2º.- En función de las disponibilidades presupuestarias deberán acompañarse estas medidas de policía administrativa de aquellas otras INFORMATIVAS Y DE SENSIBILIZACIÓN que conciencien a los tenedores de perros de la necesidad de tener en cuenta voluntariamente las medidas previstas en la Ordenanza.